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16/6/11

Solicitando al municipio informe sobre actuaciones respecto a remises “truchos” según Ordenanza de 2007.


Las Ordenanzas vigentes regulan el funcionamiento de remises estableciendo deberes y obligaciones de los permisionarios y de las empresas que los nuclean.
Al respecto, el propio Secretario de Gobierno, Prof. Sergio Druetta, reconoció en reuniones de trabajo con este Cuerpo la problemática de los “remises truchos”, confirmando la existencia de decenas de ellos.
Al respecto, la Ordenanza 3532/07 determina entre otros la aplicación de multas a toda empresa de remises que entre su flota, comprenda vehículos que no posean la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha actividad.
El Concejo ha aprobado numerosos pedidos de informe respecto a las actuaciones del municipio que debían realizarse en su cumplimiento y jamás recibió respuesta alguna.
Atentos a este asunto, solicitamos al DEM que, a través de la repartición correspondiente, informe a sobre las actuaciones municipales realizadas tendientes al cumplimiento de la Ordenanza.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. Sesión 15/6/11

Las Ordenanzas vigentes regulan el funcionamiento de remises estableciendo deberes y obligaciones de los permisionarios y de las empresas que los nuclean.
Al respecto, el propio Secretario de Gobierno, Prof. Sergio Druetta, reconoció en reuniones de trabajo con este Cuerpo la problemática de los “remises truchos”, confirmando la existencia de decenas de ellos.
Esto significa la existencia de una competencia desleal respecto a los remiseros que trabajan en regla, y de condiciones de inseguridad que se crean para los pasajeros al ser transportados por vehículos que no cuentan con la habilitación correspondiente.
La ejecución de operativos de control e inspecciones respecto al transporte público le corresponde al municipio. Por ello, el propio Concejo ha notificado al DEM la existencia de remises “truchos”, a partir de denuncias suministradas por vecinos de la ciudad e incluso otros remiseros.
Al respecto, la Ordenanza 3532/07 determina en su “Art.1º.-Aplíquese una multa a toda empresa de remisses que entre su flota, comprenda vehículos que no posean la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha actividad.”
La Ordenanza preveía su entrada en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación y debía ser notificada a las empresas de remisses por parte de la Dirección de Tránsito.
En su Art.3º.- ordenaba en que el Departamento Ejecutivo Municipal debía practicar un relevamiento de la actividad de remisses que no cuenten con habilitación y arbitraría los medios conducentes a regularizar la actividad de aquellos remiseros que estén interesados en ello.
En su Art.4º.- se estipulaban las sanciones: “La multa descripta en el artículo primero se fijará en el equivalente a moneda de curso legal para la República Argentina, de acuerdo a la siguiente clasificación:
" 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil.
" 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil.
" 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil.
" 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil.
" 5 (cinco) o más vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses.”
En caso de reincidencia “el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado.”
El Art.6º.- determinaba que “Lo recaudado por la aplicación de la presente Ordenanza se imputará a una cuenta que se abrirá para tal efecto bajo la denominación "Recaudado Multa Empresas de Remisses", y al final del período económico se destinará a instituciones de bien público.”

Han pasado cuatro años desde la aprobación de la mencionada Ordenanza. Este Concejo ha aprobado numerosos pedidos de informe respecto a las actuaciones del municipio que debían realizarse en su cumplimiento y jamás recibió respuesta alguna.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que, a través de la repartición correspondiente, informe a este Cuerpo sobre las actuaciones municipales realizadas tendientes al cumplimiento de la Ordenanza Nº 3532/07.


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