Existe una proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de adultos mayores en Venado Tuerto, debiendo ser una obligación del Estado velar por las medidas de seguridad, las instalaciones edilicias y la calidad de vida de los ancianos. Sin embargo, la mayoría de estas residencias no cuentan con habilitación municipal ni provincial.
Por esto, se considera imprescindible convocar a los directivos y/o responsables del área municipal pertinente a una reunión de trabajo en el Concejo, destinado a acordar un marco legal actualizado que permita abordar el complejo problema de los establecimientos para Adultos mayores y garantizarles el mejor nivel de vida posible.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 27 de julio 2011
Existe una proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de adultos mayores en Venado Tuerto, debiendo ser una obligación del Estado velar por las medidas de seguridad, las instalaciones edilicias y la calidad de vida de los ancianos. Sin embargo, la mayoría de estas residencias no tendrían habilitación municipal ni provincial.
El funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954/91.
Según la normativa provincial vigente, los establecimientos para Mayores Adultos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad según el grado de dependencia o valía de sus residentes.
Al respecto, consta en Expediente 017-C-91 de este Cuerpo, los testimonios de una asistente social y de un Secretario de Gobierno donde, a raíz de inspecciones realizadas oportunamente a establecimientos, se reconoce que “ninguno responde en su totalidad a lo pautado en la Ordenanza vigente”.
Es deber del Estado regular y controlar el funcionamiento de dichos establecimientos, como así también usar su poder de policía para sancionar y hasta determinar la clausura de los establecimientos que no garantizan la seguridad y el servicio digno que este sector social especialmente vulnerable debe recibir.
Existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores, entre los que podemos mencionar el Hogar, Hostal, Residencia, Guardería o también denominado Hogar de larga Estadía, casas compartidas, etc.
Este Cuerpo convocó en dos oportunidades a directivos provinciales del área correspondiente a la problemática citada, efectivizando dichas reuniones con representantes del municipio. Al proyecto regulador propuesto por el bloque socialista del Concejo en dos oportunidades, se le sumó un proyecto del DEM y un proyecto sugerido por las autoridades provinciales. El compromiso surgido en la última reunión entre el Concejo y el DEM, hace ya meses, fue trabajar los tres proyectos para arribar a la aprobación y reglamentación de una nueva herramienta legal al respecto. Sin embargo, y a pesar de reclamos orales realizados, este Concejo no tuvo oportunidad de volver a trabajar en conjunto con el DEM para avanzar en la necesaria ordenanza.
Que por lo expuesto, se considera imprescindible convocar a los directivos y/o responsables del área municipal pertinente a una reunión de trabajo con éste Cuerpo, destinado a acordar un marco legal actualizado que permita abordar el complejo problema de los establecimientos para Adultos mayores y garantizarles el mejor nivel de vida posible, siendo imprescindible establecer una agenda de trabajo conjunta.
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