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22/9/11

AGENTES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA


Es necesario aplicar normas que regulen la tarea de control de admisión y permanencia de público en espectáculos públicos y de entretenimiento en general, que realizan los trabajadores informalmente denominados patovicas; por este motivo, inspirados en la Ley Nacional 26370 “Espectáculos Públicos”, propusimos una Ordenanza que establece las reglas de habilitación del personal que realiza estas tareas en todo tipo de eventos y espectáculos musicales; artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 21 de septiembre de 2011

VISTO:
La necesidad de aplicar normas que regulen la tarea de control de admisión y permanencia de público en espectáculos públicos y de entretenimiento en general, que realizan trabajadores informalmente denominados patovicas; y,
CONSIDERANDO:
Que al respecto se sancionó el 7 de Mayo de 2008, la Ley Nacional 26370 “Espectáculos Públicos”, estableciendo las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en todo tipo de eventos y espectáculos musicales; artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Que la adhesión a la ley 26370 por parte del Municipio, representaría un paso más en nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces generan a partir de las tareas de control y admisión de espectáculos públicos.
Que existen otras legislaciones en el territorio nacional respecto a estas actividades y, es necesario que nuestra ciudad se legisle claramente sobre este tema, ya que en Venado Tuerto se aprobaron tres (3) Ordenanzas que coexisten y en algunos puntos que se contraponen.
Que la Ordenanza 2432/97 establece la necesidad de “IDENTIFICACION DE PERSONAL DE SEGURIDAD EN CONFITERIAS BAILABLES O LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS”. Luego la Ordenanza 3121/04 reglamenta la “SEGURIDAD EN LUGARES NOCTURNOS”. Finalmente la Ordenanza 3501/07, “ESTABLECE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN LOCALES BAILABLES”. Las tres normas se enfocan en la misma cuestión pero ninguna derogó a la anterior, por lo que en lo referido a las penalidades por incumplimiento, por ejemplo, existen diferentes sanciones ante la misma infracción, siendo menester elaborar una norma más completa y clara al respecto.
Que debemos brindar seguridad a las personas que concurren a estos tipos de lugares, en su mayoría jóvenes, bregando por su integridad física, y colaborando en la capacitación de los trabajadores que llevan a cabo la tarea de control, controlando que reúnan los requisitos necesarios para cumplir con estas tareas, con un marco normativo claro y practicable.
Que en la mayoría de los casos, se contratan personas de gran porte físico como si este fuera el requisito suficiente para el cuidado la seguridad de los locales bailables, de esparcimientos y acontecimientos públicos y privados.
Que en algunas oportunidades estas personas se exceden en sus funciones y provocan daños en los menores, adolescentes y concurrentes en general que asisten a estos lugares en busca de diversión, esparcimientos y festejos.
Que es necesario crear un Registro Municipal de Empresas que prestan servicios de seguridad privada para boliches, espectáculos públicos y privados; como así de personas que realizan dicha tarea en forma individual (agencias de seguridad y "patovicas").
Que entre los requisitos deben tener: informe psicológico o psiquiátrico anual, certificado de buena conducta, certificado de domicilio, grupo sanguíneo; si posee conocimientos en defensa personal, un informe especificando cual es su arte y el grado de conocimiento alcanzado en el mismo; además, deben estar inscriptos en la A.F.I.P, en las formas previstas para estas actividades.
Que los responsables, organizadores y/o entidades públicas y privadas que contratan estos servicios de seguridad, serán civilmente responsables por los hechos y actos extralimitados que realicen los llamados patovicas en el uso excesivo de su cuerpo, fuerza o arte, mientras realicen las tareas que se les encomienda sobre los concurrentes al lugar respectivo.
Que es una obligación del Estado Municipal conocerlos, y saber si quienes desarrollan estas tareas están es condiciones psicológicas de cumplir satisfactoriamente con su labor, en forma racional y no violenta.
Que el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (S.U.T.C.A.P.R.A) surgió en 2004 como una entidad gremial que agrupa a los trabajadores que realizan el control de admisión y permanencia de público en general en lugares de entretenimiento como bares, estadios, clubes, pubs, discotecas, restaurantes, con el firme objetivo de regularizar la actividad, para reivindicar las condiciones laborales de los trabajadores, considerando que es un acto de justicia social que estaba pendiente en esta actividad.
Que además de la desprotección laboral, la entidad busca defender los derechos fundamentales de las personas, erradicando las situaciones abusivas y discriminatorias que acontecen con frecuencia.
Que el 19 de Agosto de 2010 ingresó a este Concejo una comunicación del Sr. Juan Valentín Quinteros, delegado provincial del S.U.T.C.A.P.R.A, solicitando se tratara un proyecto de ordenanza remitido por dicha entidad respecto de los Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP).
Que hasta que la Ley se pueda implementar en toda la Provincia, el Municipio debe ayudar a la capacitación y preparación de los trabajadores que cumplen la tarea de control de admisión y permanencia.
Que por todo lo expuesto es necesario e imprescindible, que el Estado controle y evite la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios de Seguridad Vial y/o cuyos conductores presenten comportamientos riesgosos que atenten contra la integridad física y emocional de los demás y de sí mismos, procediendo a la retención preventiva de la unidad hasta tanto se subsane la situación.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA
ART. 1º.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto a la Ley Nacional 26370.
TITULO I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación
ART. 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. A dicho personal se lo denominará Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP) de espectáculos públicos.
Art. 3º.- La Secretaria de Gobierno, a través de la repartición que esta designe, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
TITULO II
Condiciones para desempeñarse como ACAP
Art. 4º. - REQUISITOS. Para desempeñarse como agente de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) Haber cumplido con la educación mínima obligatoria.
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria, expedido por la autoridad competente.
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine.
f) Haber cumplido con la capacitación teórico-práctica obligatoria, a saber:
1. Cursos de primeros auxilios, RCP, AHA, riesgo eléctrico y evacuación de edificios.
2. Cursos de Formación y Capacitación básica en materia de Derechos Humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.
3. Otras capacitaciones de similares características, que vía reglamentaria la autoridad de aplicación crea conveniente exigir.
g) Ser contratado bajo el régimen establecido por la LCT Nº 20.744 y sus modificatorias, por los titulares de los establecimientos o eventos enunciados por la Ordenanza Nº 3866/10 o a través de empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios de control, admisión y permanencia, siempre y cuando en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y provisional.
Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante la autoridad de aplicación con periodicidad anual, sin perjuicio de otros requerimientos que la autoridad exija.
Art.5. - INCOMPATIBILIDADES. No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad
b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia o personal municipal perteneciente a reparticiones encargadas de controlar los locales y/o actividades comprendidos por esta Ordenanza.
c) Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.
d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso “b)”.
TITULO III
Funciones de los Agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)
Art.6º. - OBLIGACIONES. Los ACAP tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar su trabajo exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 9º de la presente. La misma se colocara a la altura del pecho sobre el lado izquierdo.
b) Dar trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable.
c) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral.
d) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares y/o responsables de los establecimientos, en el marco de la presente y mientras que estas no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o que impliquen agravios de cualquier modo que fuere, tanto físicos como morales.
e) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la normativa local vigente.
f) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de la misma resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se tratare.
g) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la normativa local vigente.
h) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas, así como poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, a fin de agilizar y/o coadyuvar la asistencia módica de profesionales.
i) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad.
j) Los ACAP realizarán su trabajo tanto en los accesos como en el interior de los lugares de entretenimiento.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el aviso a la dependencia policial correspondiente.
Art.7º. - PROHIBICIONES. Los ACAP tienen prohibido:
a) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere.
b) Retener documentación personal.
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos.
d) Prestar servicios sin la respectiva credencial identificatoria expedida por la autoridad de aplicación.
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
TITULO IV
Impedimentos de admisión y permanencia
Art.8º. - Los ACAP podrán impedir la admisión y permanencia, dando aviso a la autoridad pública correspondiente, en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación;
g) Cuando se haya cumplido el horario limite de cierre del local; conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación
h) Cuando no posea la edad permitida para su ingreso y permanencia en el local, conforme la Ordenanza Nº 3866/10.
TITULO V
Habilitación de los agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)
Art.9º.- Las personas que reúnan los requisitos detallados en el artículo 4º y no se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, serán habilitadas por la autoridad de aplicación para desempeñarse como agentes de control de admisión y permanencia (ACAP). A tal efecto, la autoridad de aplicación, creara y mantendrá actualizado un padrón único público donde incorporará a aquellas personas habilitadas.
Art.10º.- La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de una credencial identificatoria, otorgada por la autoridad de aplicación, la que deberá contener, conforme los artículos 13º y 14º de la Ley Nacional Nº 26.370, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido.
b) Foto.
c) Número de documento de identidad.
d) Número de habilitación.
e) Localidad.
f) Provincia.
g) La leyenda "Agentes de Control de Admisión y Permanencia - Ordenanza Nº..."
Los ACAP deberán exhibir esta credencial identificatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
TITULO VI
Obligaciones de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades
Art.11º.- Los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades reglamentados por la Ordenanza Nº 3866/10 deberán contratar a personas habilitadas como ACAP para trabajar como personal de control de admisión y permanencia, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con lo dispuesto por la presente Ordenanza y con la legislación vigente. Queda prohibida la contratación de personal que no se encuentre debidamente habilitado como ACAP, bajo apercibimiento de multa y clausura en caso de reincidencia.
Los titulares de locales y/o actividades mencionados al comienzo del presente artículo, en aquellos casos que inicien nuevos emprendimientos, deberán acompañar juntamente con la documentación necesaria para obtener la correspondiente habilitación para funcionar, una nomina del personal que cumplirá las funciones de ACAP, en las proporciones determinadas por el articulo 12º con la prevención de que quienes la integran deberán contar con la capacitación, habilitación y registración previstas en el presente plexo normativo.
Asimismo, deberán comunicar a la autoridad de aplicación en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, la totalidad de las altas, bajas, y/o modificaciones que se produzcan en los planteles de ACAP que hayan sido informados, bajo apercibimiento de multa y clausura en caso de reincidencia o persistencia en el incumplimiento.
Art.12º.- Deberán contratar personal femenino de control de admisión y permanencia en cantidad necesaria para que al menos el 20% del total de los ACAP que se desempeñen sean mujeres.
Art.13º. - Se deberá contar con la cantidad mínima de 1 (un) ACAP por cada ochenta (80) personas permitidas según el factor ocupacional correspondiente definido en la Ordenanza Nº 3866/10.
Art.14º. - Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento conforme lo regulado por la Ordenanza No 8508.
Art.15º. - Los locales deberán llevar un libro rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de control de admisión y permanencia y, además, de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad. Ese libro deberá estar siempre a disposición para la exhibición ante el requerimiento de funcionarios municipales o autoridad competente.
TITULO VII
Derechos de los ACAP
Art.16º. - Los trabajadores de control de admisión y permanencia gozan de los derechos y protección consagrados en la Constitución Nacional y las leyes; en especial, se le reconoce el derecho a desarrollar su trabajo en condiciones dignas y equitativas; a la protección de su integridad personal, física, espiritual y moral; a recibir tanto de los titulares y organizadores como de los concurrentes, un trato digno y respetuoso, no discriminatorio ni vejatorio; a una jornada limitada; al descanso y las vacaciones pagos, a la retribución justa: al salario mínimo vital y móvil; a igual remuneración por igual tarea; a la protección contra el despido arbitrario; a la organización sindical libre y democrática; y a los beneficios de la seguridad social.
En caso de sufrir cualquier tipo de agresión física y verbal, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
En caso de incumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos, por sus empleadores, los titulares, organizadores y/o explotadores de las actividades contempladas en la presente ordenanza, podrán denunciarlo ante la autoridad de aplicación, que deberá actuar en consecuencia, a efectos de detectar y sancionar las irregularidades denunciadas, preservando siempre la identidad del denunciante a efectos de garantizar sus derechos y evitar represalias de naturaleza discriminatoria.
Los trabajadores de control de admisión y permanencia y las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozaran del beneficio de gratuidad respecto de los cursos obligatorios de capacitación y formación teórico-práctica establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios para el dictado de los cursos de capacitación y formación establecidos en el precitado artículo 4º y/u otros que se estimen convenientes, con la entidad sindical que cuente con personería gremial y que nuclee el personal de ACAP.
TITULO VIII
Sanciones
Art.17º. - En caso de incumplimiento a la presente ordenanza, al ACAP se les aplicaran las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento administrativo formal.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial.
C) Revocación de la habilitación por el término de cinco (5) años, con el retiro de la credencial identificatoria.
En los casos de la primera sanción con suspensión temporal de la habilitación la autoridad de aplicación podrá dejar en suspenso su cumplimiento, si dentro del término de un año el sancionado no cometiere una nueva infracción, la condena se tendrá por no dictada; caso contrario; sufrirá el infractor la pena impuesta en la primer condena y la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.
La resolución que disponga la aplicación de sanciones a los trabajadores de control de admisión y permanencia deberá ser fundada y es recurrible por las vías, el alcance, los términos y condiciones que establecen en el Código de Faltas de la Municipalidad de Venado Tuerto y sus normas complementarias y modificatorias.
Las sanciones, una vez firme la resolución que las dispone, deberán ser notificadas por la autoridad de aplicación al Registro Nacional de Empresas Y Trabajadores de Control de Admisión y permanencia, creada por el Decreto Nº 182412009, reglamentario de la Ley Nacional Nº 26370 a los fines correspondientes.
Art.18º.- En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, a los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) Advertencia de incumplimiento de la presente ordenanza.
b) Multa desde 100 a 1000 UF (unidades fiscales)
c) Clausura del establecimiento.
d) Inhabilitación del establecimiento.
La autoridad de aplicación aplicará las siguientes sanciones en orden a la gravedad y/o reiteración de las faltas cometidas.
Art.19º.- CLAUSULA TRANSITORIA.
a) Los requisitos generales que establece la presente ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación. Tanto las personas que se encuentren realizando actividades de control de admisión y permanencia como los locales y/o establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación, y que no se ajusten a la presente ordenanza, tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la misma, debiendo cumplimentar la tramitación necesaria por ante la repartición correspondiente.
b) Respecto del cumplimiento del inciso “c)” del Art.4º de la Presente, y sólo para quienes se encuentren ejerciendo la actividad de ACAP al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se le otorgará un plazo de 2 años para finalizar su educación mínima obligatoria.
c) En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 11º de la presente, los titulares de los locales y/u organizaciones de las actividades contarán con un plazo de 2 años de entrar en vigencia de la presente Ordenanza.
Art.20º.- Créase el Registro Municipal de Empresas e Individuos que prestan servicios de seguridad privada para boliches, espectáculos públicos y privados. Dicho Registro deberá funcionar en el área dependiente de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de venado Tuerto.
Art.21º.- Deróguense las Ordenanzas 2432/97, 3121/04 y 3501/07.
Art.22º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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