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29/9/11

AMPLIANDO DESTINOS DE LOTES

La Ordenanza Nº 3785/2009 que aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, que rige entre otras cosas la planificación y gestión urbana y rural del distrito del Municipio de Venado Tuerto.
Proponemos que se prevean otros destinos posibles para los lotes municipales adquiridos a través de cesiones por parcelamientos aprobados, siempre que se fundamente la no necesidad darle el destino de espacios verdes y libres públicos, y de reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público, y a su vez se considere prioritaria la necesidad de darle destino alternativo que favorezca la concreción de políticas públicas tendientes a beneficiar a la ciudad.


PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 28 de septiembre de 2011.

VISTO:
La Ordenanza Nº 3785/2009 que aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto; y,
CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito del Municipio de Venado Tuerto, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial.

Que en su Artículo 4º se describen los Principios generales:
“La promoción del desarrollo de Venado Tuerto tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, atendiendo a:
1. la mejora de la calidad de vida y del ambiente, reduciendo las desigualdades y la exclusión social;
2. el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano mediante la utilización de instrumentos redistributivos de la renta urbana y el control sobre el uso y ocupación del suelo;
3. una gestión del territorio que se apoya en la corresponsabilidad y la cooperación entre la Municipalidad de Venado Tuerto, las organizaciones de la sociedad local y la iniciativa privada, teniendo en cuenta prioritariamente los intereses sociales de la población;
4. la gestión democrática del territorio por medio de la participación de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad;
La propiedad urbana cumple su función social cuando atiende las exigencias fundamentales del ordenamiento y desarrollo del municipio expresadas en este Plan, asegurando las respuestas a las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida, a la justicia social y al desenvolvimiento de las actividades económicas.”

Que en el CAPITULO VII – PARCELAMIENTOS, que regula el parcelamiento del suelo en las Áreas Urbana, Suburbana y Rural, en la Sección 2 - Parcelamientos en Áreas Urbana y Suburbana, en el Punto VII.14., determina que “En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana y Suburbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Venado Tuerto los espacios para ser destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, según el siguiente detalle:
a. Cesión del 10% (diez por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s origen para ser destinadas a espacios verdes y libres públicos; y,
b. Cesión del 5% (cinco por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s de origen, para ser destinado como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.

Que, sin embargo, el Concejo Municipal a procedido a autorizar en varias oportunidades, a solicitud del DEM, destinos diferentes para los lotes adquiridos en las cesiones correspondientes a los parcelamientos aprobados.

Que algunos lotes municipales, a pesar de tener destinos prefijados por la Ordenanza mencionada, fueron finalmente vendidos para avanzar en la concreción de políticas públicas consensuadas con el municipio, por ejemplo, para concretar la adquisición del predio destinado a la nueva Planta de Reciclaje de Basura, y para consolidar una política de desendeudamiento municipal. También el Intendente, a través de ordenanza 2196/93, suele otorgar en Comodato la cesión de terrenos municipales con un destino social, sea para vivienda única o para alguna entidad de bien público.

Que es necesario legislar adecuadamente de modo que se prevea otros destinos posibles para los lotes municipales adquiridos a través de cesiones por parcelamientos aprobados, siempre que se fundamente la no necesidad darle el destino de espacios verdes y libres públicos, y de reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público, y a su vez se considere prioritaria la necesidad de darle destino alternativo que favorezca la concreción de políticas públicas tendientes a beneficiar a la ciudad (por ejemplo, terrenos para asegurar el escurrimiento de las aguas, venta para la cancelación de deudas, permutas destinadas a concretar la erradicación de emprendimientos en zonas de uso No Conforme, permutas destinadas a concretar agrupamiento de lotes a fin de conformar extensiones mayores para plantes de vivienda, etc.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º.- Modifíquese la Ordenanza 3785/09, Plan de Desarrollo Territorial, Capítulo VII - Parcelamientos - Sección 2 - Parcelamientos en Áreas Urbana y Suburbana, en el Punto VII.14., que quedará redactado de la siguiente manera:

“VII.14.
En todo nuevo parcelamiento realizado en el Area Urbana y Suburbana, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente a la Municipalidad de Venado Tuerto los espacios para ser destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, según el siguiente detalle:
c. Cesión del 10% (diez por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s origen para ser destinadas a espacios verdes y libres públicos; y,
d. Cesión del 5% (cinco por ciento) de la superficie total de la/s parcela/s de origen, para ser destinado como reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público.
e. Excepcionalmente, y debiendo ser previamente autorizado por dos tercios de los votos del Concejo Municipal, se podrá dar otro destino a los espacios cedidos descriptos en los puntos a y b, siempre que se fundamente la no necesidad de los destinos fijados en los mencionados puntos y la necesidad de un destino alternativo que favorezca la concreción de políticas públicas tendientes a beneficiar a la ciudad. Las cesiones contempladas en el presente punto estarán regidas también por los VII.15., VII.16., VII.17.,VII.18. y VII.19.
El máximo de cesión de la suma de espacios públicos, incluidas las calles, será del 40 % del título.”
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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