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29/9/11

SUELDOS EN LA WEB


La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades y su modificatoria 12.065 determina, en su Art. 2.- “…Las autoridades municipales deberán dar a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas y agentes -con independencia de su situación de revista- que presten servicio remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa."

Pedimos que la Municipalidad incorpore en su Web la nómina completa de las personas que revisten tareas en el municipio y la situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores, etc., consignando los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el municipio disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 28 de septiembre de 2011

La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades y su modificatoria 12.065 determina, en su Art. 2.- “…Las autoridades municipales deberán dar a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas y agentes -con independencia de su situación de revista- que presten servicio remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa."

La Ordenanza 3115/04 determina la implementación de la Ley 12.065, fijando en su Art. 2º que se disponga “forma inmediata hacer pública en la página Municipal de Internet, así como en las ediciones de los periódicos locales, la nómina completa de las personas que revisten tareas en el Municipio y de los fondos que sean asignados a tales prestaciones aunque no tengan carácter remunerativo.”

Sin embargo, el municipio solo publica en su web la lista de empleados permanentes y personal de gabinete, sin consignar los haberes que perciben. Y no publica la lista de empleados contratados, transitorios, los Planes de Empleo Temporario, etc.

Por lo mencionado, se le solicita al DEM que, a través de la repartición que corresponda, y en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza 3115/04, incorpore en su Web la nómina completa de las personas que revisten tareas en el municipio y la situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores, etc., consignando los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el municipio disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa.

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