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10/11/11

Límites y condiciones para la fumigación


Teníamos la necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola. Por este motivo, avanzamos legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.


DESPACHO PLENARIO DE CONCEJALES

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11

VISTO:

La necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha sancionado a tal fin las Leyes 11.273 y 11.354 y el Decreto Nº 552/97.

Que la Ley 11.273, prevé en su Artículo 7º la formalización de Convenios entre la Provincia y las Municipalidades, a fin de que éstas implementen en sus respectivas jurisdicciones, el registro y la matriculación de equipos terrestres, la habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y la aplicación y percepción de los aranceles respectivos.

Que la misma Ley 11.273 en su Artículo 33º que pone los límites para la aplicación aérea específica que: Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de quinientos (500) metros, cuando en la jurisdicción exista Ordenanza Municipal o Comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la Reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos, podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3.000) metros. Por lo que es necesario fijar las pautas que adoptará el Municipio con relación a las atribuciones que le brinda la ley.

Que el Artículo 34º se refiere a la aplicación terrestre de los productos fitosanitarios. En particular especifica la aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D que se podrán realizar dentro del radio de los quinientos (500) metros y conforme a la Reglamentación. Esta Reglamentación está especificada en los anexos del Decreto Reglamentario Nº 552/97 y cuya implementación forma parte de los convenios que se pueden realizar conforme al Artículo 7 de la ley.

Que ha transcurrido casi una década desde la aprobación de la Ordenanza 3049 donde se autorizaba el convenio con la provincia y se fijaban límites y controles para las fumigaciones y se aprobaba un plano que fijaba los límites agronómicos de nuestra ciudad, siendo imprescindible su actualización.

Que el SENASA ha implementado una nueva forma de nominar a los productos fitosanitarios por lo que es necesario compatibilizar las denominaciones.

Que en zonas urbanas de nuestra ciudad, lindantes a áreas agrícolas, se suscitaron algunos conflictos con ciudadanos por las fumigaciones con fitosanitarios. Simultáneamente, para discutir la problemática comenzaron a efectuarse una serie de reuniones con representantes del municipio, del Concejo Municipal, representantes del gobierno provincial, el Colegio de Ing. Agrónomos, la ONG ambientalista ACECAS, la Sociedad Rural, el Centro Regional para el Desarrollo y el Nodo V. Se llegó a organizar dos charlas públicas en el propio Concejo respecto al tema, escuchando distintas posturas.

Que posteriormente, en cumplimiento de la Ordenanza 3877/10, se crea el Consejo Consultivo Ambiental como mesa institucional para consensuar, estudiar, confeccionar y monitorear políticas públicas ambientales. La componen representantes del municipio, la provincia, el concejo, ONGs ambientalistas, y de acuerdo a la temática, hay participación de otras entidades. Cabe destacar que fue en el espacio del Consejo Consultivo Ambiental donde se trabajó durante todo el año en la elaboración de la presente Ordenanza.

Que por estar nuestra ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, es necesario que el Estado Municipal este dotado de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con su rol de Autoridad de Aplicación de las ordenanzas que regulan todo lo relacionado a la aplicación de fitosanitarios.

Que el 16 de noviembre de 2010 el municipio creo por Decreto 297/10 el Departamento de Asuntos Rurales, dependiente de la Secretaría de desarrollo Productivo, para la implementación y control de las normas que regulan todo lo concerniente a la producción agrícola y la utilización de fitosanitarios.

Que es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.

Que es necesario avanzar en una legislación que garantice que, al admitir nuevos loteos que extiendan el área urbana, las futuras viviendas queden separadas de la zona rural al menos por la distancia prudencial.

Que el estado no puede eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus estamentos, quién debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro país.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA
Art.1º.- Ratificase la aprobación del Convenio de colaboración celebrado el 4 de abril de 2002 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, que forma parte de esta Ordenanza como anexo A.-
Art.2º.- Queda establecido el limite de la planta Urbana con sentido agronómico, y de aquellas otras áreas discontinuas que conforman barrios, complejos educativos, de esparcimientos y áreas protegidas, en jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, el obrante en el plano que como Anexo B forma parte de la presente Ordenanza. Los humedales y espejos de agua tendrán las protecciones que fije la Ley Nº 11.273.
Art.3º.- El límite a que se refiere el Art. 2º de la presente se diseña conforme a un criterio agronómico y en ningún caso podrá ser coincidente con el límite de los terrenos de viviendas particulares de la Planta Urbana, por lo que aprobarse nuevos loteos en zonas no urbanizadas en el presente, se deberá modificar ese límite como condición para su aprobación.-
Art. 4º.- Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el Artículo 2º, de todo equipo de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.
Art.5º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico, I B Banda Roja- producto muy peligroso-tóxico) y clase B (II Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso- nocivo) dentro del radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de 1000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.6º.- La aplicación aérea de los productos fitosanitarios de clase toxicológica C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase D (IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar a partir del radio de los 500 metros del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.7º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso- tóxico) y clase B (II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.8º.- La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios de clases toxicológicas C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase D (IV Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite establecido en el articulo 2º, y de una distancia de cincuenta (50) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.
Art.9º.- La municipalidad podrá hacer uso a través de un decreto Municipal del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.675 de Política Ambiental, cuando alguno de los productos enmarcados en la presente Ordenanza reflejase un posible daño a la salud o el ambiente.
Art. 10º.- Toda persona física o jurídica, ya sea propietario o arrendatario, que en cumplimiento de la presente Ordenanza se disponga a realizar aspersión aérea o terrestre, en un radio de 3.000 metros del límite establecido en el Art. 2º de la presente, deberá solicitar y obtener autorización por escrito de la municipalidad, según formularios que ésta tendrá a disposición del interesado, con una antelación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas de realizar la aplicación. La solicitud de permiso de aspersión deberá ser rubricada por ingeniero agrónomo matriculado. El Departamento ejecutivo Municipal elaborará por vía reglamentaria los requisitos que deben sustanciar los aplicadores a los fines de implementar lo estipulado en el presente Artículo.
Art. 11º.- Establézcase que las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la aplicación aérea o terrestre de productos fitosanitarios, no podrán realizar aplicaciones de productos cuyo uso sea prohibido, restringido o no recomendado para el o los cultivos a tratar.-
Art. 12º.- Dispónese que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios, podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar, y en ningún caso la ruta de vuelo empleada, implicará un sobrevuelo del área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.-
Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a disposición de los interesados un Vademécum con los productos fitosanitarios existentes en el mercado correspondientes a las clases toxicológicas detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 14º.- Créase un Registro de Titulares o responsables de las firmas y/o equipos particulares que prestasen servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la matriculación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que opere, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo Matriculado, según los términos de la Ley 11.273, Capitulo VIII, Art. 22, 23 y 24, y Decreto Reglamentario 0552/97, Art. 7, Inc. 5. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de cada año.
Art. 15º.- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que comercialicen productos fitosanitarios, y de depósitos de particulares, logística, depósitos de transición, relacionados con productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la habilitación de los locales destinados a tal fin, al área de aplicación municipal, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO "B" del Decreto Nº 552/97 Reglamentario de la Ley Nº 11.273.
Art. 16º.- El arancel por matriculación de equipos de aplicación, no podrá se inferior al 60% (Sesenta por ciento) de la suma establecida en el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 552/97, para los contribuyentes Categoría C.
Art. 17º.- Dispóngase la creación en el ámbito del Departamento de Asuntos Rurales de un libro de Denuncias de Infracciones a la Ley 11273, y su respectivo decreto reglamentario, relacionadas con hechos materiales de regulación de la misma, ocurridos dentro de su jurisdicción o que ocurridos fuera de la misma afecten a vecinos de la localidad. La planilla para realizar denuncias forma parte de la presente Ordenanza como Anexo C. Las denuncias serán elevadas a la autoridad de Aplicación dentro del termino de dos (2) días hábiles de recibidas.
Art. 18 º.- Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a quinientos (500) litros de gas oil y máximos a veinte y cinco mil (25.000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.
Art. 19º.- Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios pudiendo delegar la asistencia en el personal que participa de las tareas de aplicación, siendo responsabilidad del propietario de la empresa aplicadora que los operarios asistan a dichos cursos.
Art. 20º.- Incorpórese al plantel del Departamento de Asuntos Rurales a un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97, la presente Ordenanza y toda otra ley relacionada que se apruebe a futuro.
Art. 21º.- Autorizase al municipio a realizar convenios de colaboración con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (CIASFE), la Delegación local del INTA, la Universidad Tecnológica Nacional Delegación local, la Sociedad Rural Venado Tuerto.
Art. 22º.- El Departamento de Asuntos Rurales creado por Decreto 297/10 será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quién tendrá la responsabilidad de dar amplia difusión al texto de la Ley 11273, Ley 11354 y su Decreto Reglamentario 0552/97, y la presente Ordenanza.
Art. 23º.- Crease en el Presupuesto de Ingresos 2012 la partida “Percibido Control Fitosanitario” la que se integrara con los ingresos provenientes de: a) Aranceles por inscripciones en los registros previstos en la presente, b) Multas por infracciones a la presente Ordenanza.
Art. 24º.- Crease en el Presupuesto de Egresos 2012 la partida “Departamento de Asuntos Rurales” destinada a su funcionamiento.
Art. 25º.- Deróguese la Ordenanza 3049/03.
Art. 26º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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