Se van recogiendo sugerencias de los
vecinos que resultan superadoras en la profundización y el desarrollo de la
herramienta innovadora y progresista, favoreciendo aún más la participación
ciudadana y estableciendo las pautas correspondientes a la transparencia de
todo el proceso.
PROYECTO ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti
VISTO:
La sanción de la Ordenanza
Nº 3942/11, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto
Participativo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
en
el pleno convencimiento de que la participación ciudadana es una herramienta
fundamental en la consolidación democrática en la que todos y cada uno estamos
involucrados, este Cuerpo aprobó oportunamente la Ordenanza Nº 3942/11 que
implementa el sistema de Presupuesto Participativo.
Que no obstante haber
sufrido ya la normativa originaria una modificación, y como suele suceder en la
implementación de disposiciones nuevas, de su aplicación práctica se van recogiendo
sugerencias de los vecinos que resultan superadoras en la profundización y el desarrollo de la
herramienta innovadora y progresista, favoreciendo aún más la participación
ciudadana y estableciendo las pautas correspondientes a la transparencia de
todo el proceso.
Que con la aprobación de
la presente, se optimiza el sistema en lo referente a la transparencia de la
implementación de todo el sistema.
Que por lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
“Art. 1º.- Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto, la
aplicación progresiva del sistema de Presupuesto Participativo. El mismo
tiene como objetivos:
1.
lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la
ciudad,
2.
aportar un instrumento de control y planificación de la administración
municipal,
3.
motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la
ciudad,
4.
consolidar un espacio institucional de participación,
5.
mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
El
Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual
se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a
la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los
proyectos, entre otras tareas.
El
Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en
medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo
de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los
impuestos y tasas municipales.
El Concejo Municipal designará como delegado ante
el sistema de Presupuesto Participativo a un Concejal por cada de las zonas.”
Art.2.- Modifíquese el art. 8 de la Ordenanza 3942, que
quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 8.- El proceso se desarrollará en cuatro etapas, conforme a la siguiente cronología:
8.1. Primera etapa:
8.1.1. En el mes de marzo, una vez difundido el cronograma de participación en forma domiciliaria y en cumplimiento del Art. 1º, se realizarán las asambleas barriales, en las que podrán participar todos los ciudadanos radicados en el barrio donde se desarrolle la misma, haciéndose público un informe de ejecución del presupuesto participativo en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse correctamente. En las asambleas barriales participará el Concejal designado correspondiente a la zona que los comprende.
El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que se encuentren en vías de ejecución. Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general, contando con áreas temáticas para cada caso en particular.
8.1.2. En el mes de mayo de cada año se reunirán las asambleas zonales, a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general -cuya condición para participar será estar radicado en la zona según el artículo 6-, e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. En la presente fase se contará con la presencia del Concejal designado por el Concejo Municipal.
En esta fase se elegirán delegados titulares y suplentes, según el siguiente detalle: zona 1,2,3,4, un delegado titular y uno suplente por cada barrio que conforma la zona; zona 5, un delegado titular y uno suplente para Villa Casey, Santa Rosa, El Cruce y un delegado titular y uno suplente para la zona de quintas que comprende Los Robles, Los Tilos, Los Pinos y La Cheltonia; y zona 6 , un delegado titular y uno suplente para el Bº Juan XXIII y para el Bº Rivadavia dos delegados titulares y dos suplentes, dividiendo el barrio en la Avenida Jorge Newbery.
Los vecinos presentes en la asamblea podrán exponer las ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general, hayan sido o no debatidas en la primera asamblea barrial. Las exposiciones de los vecinos quedarán registradas en un acta que firmarán el Director de Participación Ciudadana, el Concejal designado y los delegados titulares electos.
Los delegados electos, cuyos mandatos serán por el término de un año (y puede ser revocado por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo), constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos sólo tendrán como condición ser mayores de 18 años y residir en el barrio que representarán (debiendo presentar D.N.I. y constar en el padrón barrial en la zona respectiva); la elección se formalizará por mayoría de la asamblea zonal. Los delegados del Consejo del Presupuesto Participativo del año anterior que hubiesen concurrido a más del 75% de las reuniones, se desenvolverán como "facilitadores" de proyectos, quienes tendrán la tarea de acompañar a la Coordinación del Presupuesto Participativo en el desarrollo de las asambleas zonales, interactuando con los vecinos, y de efectuar el posterior control presupuestario y de ejecución de los proyectos aprobados.
8.2 Segunda etapa:
En el mes de junio el Consejo del Presupuesto Participativo discutirá con los equipos técnicos de la Municipalidad y las áreas temáticas y aprobará los proyectos a presentar en la siguiente etapa. Del debate participarán el Intendente, el Secretario de Planificación y Gestión, con voz y sin voto.
8.3. Tercera etapa:
8.3.1 En el mes de Octubre se realizarán las jornadas barriales de elección de proyectos en los mismos lugares que se realizan las asambleas zonales. Para facilitar la elección de las propuestas a priorizar, se elaborará un folleto donde deberá constar nombre, apellido, número de documento y domicilio del votante, y tendrá tres columnas: a) en la primera de ellas se enumerarán cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea; b) en la segunda se asignará a cada uno de los proyectos el monto correspondiente, determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema; c) la tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno). Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto. De acuerdo con el puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realizará el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos.
Los vecinos pertenecientes a cada Distrito podrán participar de la elección de los proyectos a través de la marcación del mencionado folleto, que se introducirá en una urna implementada a tal efecto, pudiendo sufragar solo una vez. Con el objetivo de facilitar la participación del acto eleccionario, el Consejo del Presupuesto Participativo determinará el día y horario de votación. El proceso electoral será fiscalizado por una Junta Electoral conformada por un representante del Consejo del Presupuesto Participativo, un representante del DEM y el Concejal designado correspondiente. Al concluir el acto eleccionario, la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio correspondiente, elaborando un acta con los resultados obtenidos, la que será firmada por los mismos. El escrutinio podrá ser observado por los vecinos que así lo deseen.
8.3.2. En Noviembre y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elaborará la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa, que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final.
8.4. Cuarta etapa
En el mes de diciembre, una vez aprobado por el Concejo Deliberante, se desarrollará el Cierre o Asamblea de la Ciudad para todos los vecinos y delegados, en la cual se realizará un balance de todo el año y se darán a conocer los proyectos pautados para el año entrante.”
Art.3º.- Deróguese la Ordenanza 4069/12.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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