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19/4/12

¿Sancionan a empresas remiseras?


Mantuvimos reuniones con permisionarios, con la dirección de tránsito y dueños de remiserías. Como Legislativo queremos y necesitamos conocer las actuaciones del Tribunal de Faltas respecto de empresas de remisses que presenten irregularidades y de conductores inhabilitados, y así formar un cuadro completo de situación que nos permita avanzar en la búsqueda de soluciones coherentes para el transporte de pasajeros.
 
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti.
 

 La ejecución de operativos de control e inspecciones respecto al transporte público le corresponde al municipio, es por esto que el propio Concejo ha notificado al Ejecutivo la existencia de remisses inhabilitados a partir de denuncias suministradas por permisionarios de la ciudad.
Preocupados por la existencia de una competencia desleal respecto a los remiseros que trabajan en regla, y de condiciones de inseguridad que se crean para los pasajeros al ser transportados por vehículos que no cuentan con la habilitación correspondiente, solicitamos en la Comunicación Nº 4656/2012  un informe de los vehículos habilitados para circular como remisses en la ciudad.
Ante esto, el titular de la oficina de Taxis y Remisses José María Zabala, participó de una reunión de trabajo en el Concejo remitiendo la información requerida actualizada al 6 de marzo de 2012.
Cotejando los datos recibidos se determinó que muchos vehículos no habilitados están  incurriendo en un ilícito al circular como transporte público de pasajeros.
Posteriormente el director de Tránsito de la ciudad Daniel Virelaude, se apersonó en este Concejo para participar de una reunión pactada para abordar temas afines al área. Entre otros temas, se abordó el de los permisionarios y empresas de remisses, planteando el cuadro de situación actual, qué sanciones corresponden ante prácticas ilícitas y qué área las aplica. Ante esto, Virelaude argumentó que  la Dirección de Tránsito se encarga de labrar las actas correspondientes al identificar alguna irregularidad, pero que su labor finaliza allí y que es al Tribunal de Faltas a quién le corresponde continuar con las acciones. 
En este sentido, la Ordenanza 3532/07 determina en su Art.1º.-“Aplíquese una multa a toda empresa de remisses que entre su flota, comprenda vehículos que no posean la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha actividad.”
En su Art.3º.- ordena que el Departamento Ejecutivo Municipal debía practicar un relevamiento de la actividad de remisses que no cuenten con habilitación y arbitraría los medios conducentes a regularizar la actividad de aquellos remiseros que estén interesados en ello.
En su Art.4º.- se estipulan las sanciones: “La multa descripta en el artículo primero se fijará en el equivalente a moneda de curso legal para la República Argentina, de acuerdo a la siguiente clasificación:
" 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil.
" 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil.
" 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil.
" 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil.
" 5 (cinco) o más vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses
.”
En caso de reincidencia “el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado”.
Han pasado cinco años desde la aprobación de la mencionada Ordenanza y consideramos pertinente como Legislativo -habiendo escuchado a las otras partes- conocer las actuaciones del Tribunal de Faltas respecto de empresas de remisses que presenten irregularidades y de conductores inhabilitados, y así formar un cuadro completo de situación que nos permita avanzar en la búsqueda de soluciones coherentes.
Por lo expuesto, se le solicita al Tribunal de Faltas remita un informe a este Cuerpo respecto de las sanciones aplicadas a empresas de remisses en cumplimiento de la Ordenanza Nº 3532/07.

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