Mantuvimos
reuniones con permisionarios, con la dirección de tránsito y dueños de
remiserías. Como Legislativo queremos y necesitamos conocer las actuaciones del Tribunal de Faltas
respecto de empresas de remisses que presenten irregularidades y de conductores
inhabilitados, y así formar un cuadro completo de situación que nos permita
avanzar en la búsqueda de soluciones coherentes para el transporte de
pasajeros.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti.
La ejecución
de operativos de control e inspecciones respecto al transporte público le
corresponde al municipio, es por esto que el propio Concejo ha notificado al
Ejecutivo la existencia de remisses inhabilitados a partir de denuncias
suministradas por permisionarios de la ciudad.
Preocupados
por la existencia de una competencia desleal respecto a los remiseros que
trabajan en regla, y de condiciones de inseguridad que se crean para los
pasajeros al ser transportados por vehículos que no cuentan con la habilitación
correspondiente, solicitamos en la Comunicación Nº 4656/2012 un informe de los vehículos habilitados para
circular como remisses en la ciudad.
Ante esto, el titular de la oficina de Taxis y Remisses José María Zabala, participó
de una reunión de trabajo en el Concejo remitiendo la información requerida
actualizada al 6 de marzo de 2012.
Cotejando los
datos recibidos se determinó que muchos vehículos no habilitados están incurriendo en un ilícito al circular como
transporte público de pasajeros.
Posteriormente
el director de
Tránsito de la ciudad Daniel Virelaude, se apersonó en este
Concejo para participar de una reunión pactada para abordar temas afines al
área. Entre otros temas, se
abordó el de los permisionarios y empresas de remisses,
planteando el cuadro de situación actual, qué sanciones corresponden ante
prácticas ilícitas y qué área las aplica. Ante esto, Virelaude argumentó
que la Dirección de Tránsito se encarga
de labrar las actas correspondientes al identificar alguna irregularidad, pero
que su labor finaliza allí y que es al Tribunal de Faltas a quién le
corresponde continuar con las acciones.
En este
sentido, la Ordenanza 3532/07 determina en su Art.1º.-“Aplíquese una multa a
toda empresa de remisses que entre su flota, comprenda vehículos que no posean
la licencia o habilitación que otorga la Municipalidad para desarrollar dicha
actividad.”
En su Art.3º.-
ordena que el Departamento Ejecutivo Municipal debía practicar un relevamiento
de la actividad de remisses que no cuenten con habilitación y arbitraría los
medios conducentes a regularizar la actividad de aquellos remiseros que estén
interesados en ello.
En su Art.4º.-
se estipulan las sanciones: “La multa descripta en el artículo primero se
fijará en el equivalente a moneda de curso legal para la República Argentina,
de acuerdo a la siguiente clasificación:
" 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil.
" 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil.
" 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil.
" 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil.
" 5 (cinco) o más vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses.”
En caso de reincidencia “el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado”.
" 1 (un) vehículo sin habilitación, 100 (cien) litros de gas-oil.
" 2 (dos) vehículos sin habilitación, 200 (doscientos) litros de gas-oil.
" 3 (tres) vehículos sin habilitación, 400 (cuatrocientos) litros de gas-oil.
" 4 (cuatro) vehículos sin habilitación, 800 (ochocientos) litros de gas-oil.
" 5 (cinco) o más vehículos sin habilitación, se procederá a la clausura por treinta (30) días de la empresa de remisses.”
En caso de reincidencia “el Tribunal de Faltas procederá de acuerdo a lo normado en el artículo precedente con la excepción del último ítem, en el cual la clausura será por tiempo indeterminado”.
Han pasado
cinco años desde la aprobación de la mencionada Ordenanza y consideramos
pertinente como Legislativo -habiendo escuchado a las otras partes- conocer las
actuaciones del Tribunal de Faltas respecto de empresas de remisses que
presenten irregularidades y de conductores inhabilitados, y así formar un
cuadro completo de situación que nos permita avanzar en la búsqueda de
soluciones coherentes.
Por lo
expuesto, se le solicita al Tribunal de Faltas remita un informe a este Cuerpo respecto
de las sanciones aplicadas a empresas de remisses en cumplimiento de la
Ordenanza Nº 3532/07.
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