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24/9/08

Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos

Viendo la La necesidad de implementar con urgencia espacios para la capacitación y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos caracterizados como “chicos de la calle” y considerando que nuestro Municipio debe desarrollar políticas concretas como claramente obliga la Ley Nº 26061 para la protección de la minoridad y la familia. El concejal socialista Oscar Pieroni solicitó por medio de un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de éste se cree un Programa de Capacitación para dichas personas.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La necesidad de implementar con urgencia espacios para la capacitación y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o alojados en instituciones de distinto tenor; y

CONSIDERANDO:
Que nuestro Municipio debe desarrollar políticas concretas como claramente obliga la Ley Nº 26061 para la protección de la minoridad y la familia en el marco de una real y verdadera promoción social y el desarrollo de cursos tendientes a capacitar a los niños en situación de riesgo es una forma eficaz de encarar las mismas.
Que la Ley Nº 26061, cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 2º que “la Convención sobre los derechos del niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad”.
Que respecto al cumplimiento de los derechos del niño, la misma ley eleva a responsabilidad del Estado en todos sus niveles el deber de garantizar su cumplimiento. De esta forma estable en su artículo 5º que:
“Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
4.1) Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
4.2)Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
4.3)Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.4)Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
4.5)Preferencia de atención en los servicios esenciales”.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto cuenta entre sus dependencias con talleres dedicados a diferentes actividades manuales dirigidas única y especialmente a la mujer como pintura, costura, bordado, etc.
Que se pueden desarrollar en el mismo marco, actividades puntuales para la capacitación de la población de menores, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social.
Que hay entidades no gubernamentales que han desarrollado en nuestra ciudad actividades referidas a esta población específica intentando recuperar al niño de las lesiones ocasionadas por fractura del vínculo familiar, la carencia del afecto transmisor de pautas y reglas, y la falta de escolarización oportuna pero que han cesado en su tarea por falta de recursos, desinterés de los sucesivos gobiernos municipales y provinciales, etc.
Que es imprescindible desarrollar un programa que tienda a incorporar en un ámbito de trabajo y producción a esta población. Al respecto se debe tener en cuenta que, la referida incorporación debe realizarse especialmente con el objetivo de afianzar nuevos hábitos de responsabilidad, desarrollar habilidades, promover el respeto y la conciencia de la pertenencia a un grupo.
Que por tal motivo la actividad del niño adolescente debe realizarse dentro de reglas de carácter educativas informales, preservándolo de los riesgos que lo afectan física y psíquicamente.
Que estos talleres deberían promover la inclusión y el arraigo al barrio de pertenencia, en tanto contexto inmediato de inserción social, así como a las instituciones fundamentales como escuelas, dependencias barriales, etc.
Que con fundamento en lo expuesto, propongo a los Sres. Concejales el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes de Ambos Sexos entre 14 y 21 años caracterizados como “chicos de la calle”, “chicos en la calle” y/o internados en instituciones de amparo.

Art.2º.- Estos programas se implementarán en los talleres municipales de actividades y oficios y/o en las dependencias que la Municipalidad designe.

Art.3°.- La Secretaría de Promoción Comunitaria, previo dictamen del equipo de Asistentes Sociales, promoverá el ingreso y orientará la actividad y/u oficio más adecuado para el menor; asimismo efectuará el seguimiento, evaluación de aptitudes en el desarrollo del programa y determinará el momento de egreso.

Art.4°.- Los menores podrán percibir una beca estipulada entre el 40% y el 60% del salario básico correspondiente al agente municipal categoría 9, por el periodo que se estime conveniente. La Secretaría de Promoción Comunitaria determinará el monto de la beca según los objetivos previstos en la formación del menor.

Art.5°.- El presente Programa no obligará a la Municipalidad a contratar laboralmente a los egresados.

Art.6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Promoción Comunitaria, arbitrará las medidas tendientes a promover la inserción del egresado en espacios laborales municipales o de privados

Art 7°.- Para el caso de necesidad de incorporación de personal municipal en áreas sobre las que se brinde capacitación en el marco de este programa, se priorizará la incorporación con becas de trabajo por 6 meses de los egresados en virtud del mismo.

Art 8°.- Las becas señaladas en el Artículo anterior serán de un monto entre el 60y el 80 % del salario mencionado en el Art. 4.

Art 9°.- En todos los casos se proveerá del correspondiente seguro por accidentes.

Art.10º.- Realícese un relevamiento en la ciudad sobre la existencia de espacios ociosos, instituciones educativas, instituciones intermedias como clubes, sociedades de fomento, vecinales, etc. en los que se puedan insertar estos talleres.

Art.11°.- Créese la partida presupuestaria Programa de Capacitación Técnica y Aprendizaje Laboral para Niños y Adolescentes y Jóvenes para el año 2009.

Art.12º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputadas a la partida Ordenanzas Especiales del Presupuesto General de Gastos y Recursos del 2008

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-

17/9/08

Concejales piden la creación de la Oficina anticorrupción

Teniendo en cuenta la necesidad de contar en nuestra ciudad con un espacio creado para el control de gestión y de la defensa de la transparencia en la función pública. El concejal socialista Fabián Vernetti pide mediante un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal la Creación de la Oficina anticorrupción y de control de gestión de la Municipalidad de Venado Tuerto.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La necesidad de contar en nuestra ciudad con un espacio creado para el control de gestión y de la defensa de la transparencia en la función pública; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la sanción de la Ordenanza Nº 2964 del año 2002, conocida como la de “Ética e idoneidad en la función pública” avanzó en ese rumbo, no es menos cierto que su aplicación así como su reglamentación nunca fue consumada.
Que el artículo 3º de dicha ordenanza establece que “la aplicación de las normas de esta ordenanza (por la ordenanza 2964) estará a cargo de una Oficina de Control de la Función Pública, que funcionará dentro del ámbito Municipal. La misma estará integrada por un representante del departamento ejecutivo, un integrante del Concejo municipal y un integrante de una Organización No Gubernamental con representación en el Plan general, siempre que esta institución decida hacer uso de la participación. No podrán integrar la Oficina los sujetos comprendidos en el artículo 11 de la presente ordenanza. El desempeño será ad honorem”. Determinando en el artículo 4º sus facultades: “la Autoridad de Aplicación dispondrá solo de facultades para exigir el cumplimiento de los requisitos y trámites de la presente ordenanza, y a su vez de comunicar los incumplimientos e irregularidades a la autoridad que corresponda. No posee atribuciones de juzgamiento de ningún orden. En este cometido se encuentra facultada para:
a) Requerir la colaboración de cualquier organismo o dependencia pública nacional, provincial, municipal o comunal.
b) Reglamentar el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas y demás disposiciones de esta Ordenanza”.
Que si bien el avance de la Ordenanza Nº 2964 es importante, se debe completar y conformar dicha herramienta.
Que luego de largos años de incumplimiento sistemático no sólo de la normativa que rige la función y el desempeño en la esfera pública sino también de los principios éticos, se debe dotar a la ciudadanía de reales y efectivas herramientas de intervención en los poderes públicos.
Que mediante la presente se crea LA OFICINA ANTICORRUPCION Y DE CONTROL DE GESTION como un espacio institucional encargado de prevenir y denunciar conductas que resulten contrarias a la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento del Estado. En dicho espacio, vecinos y agentes públicos pueden realizar denuncias por irregularidades administrativas, malversación de caudales públicos, falsificación de documentos, lesiones, exacciones ilegales, cohecho, daños y hurto, entre otras figuras delictivas.
Que también se propone avanzar sobre la eficiencia en la gestión. Sobradas muestras y experiencia se tiene respecto a la sanción de ordenanzas que no fueron oportunamente vetadas pero que, sin embargo, no han sido aplicadas. Por lo tanto, se debe progresar en este sentido con el objetivo de controlar la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados en los distintos niveles operativos. Logrando además el análisis y diagnóstico de los niveles de eficacia y eficiencia de las unidades orgánicas de la administración municipal.
Que un Estado Municipal que carezca de las herramientas, prácticas y mecanismos para el control de los diferentes niveles de gestión es un Estado que crece hacia la ineficiencia.
Que el Concejo Municipal, en tanto órgano de gobierno, debe desarrollar y propiciar estas herramientas impulsando al Ejecutivo a avanzar hacia los fines de eficacia, eficiencia y transparencia.
Que, según declaraciones públicas del actual Intendente Municipal y de sus representantes en el cuerpo legislativo, es relevante la cuestión ética y la transparencia de los actos o hechos de gestión, en el marco de la función pública. Por lo tanto, resulta necesario dotar a la administración del Estado Municipal de herramientas adecuadas para el desempeño transparente, eficiente y eficaz de sus funciones.
Que en consecuencia deviene necesaria la creación de un organismo encargado de la prevención de conductas que, dentro del ámbito municipal se consideren reñidas con la función pública, con el cometido de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción e intervenir en situaciones que impliquen conductas contrarias a la transparencia, eficiencia y eficacia de la función del Estado Municipal, así como aquellas en las que se encuentre comprometido el patrimonio municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Créese la Oficina anticorrupción y de control de gestión de la Municipalidad de Venado Tuerto. La misma tendrá un funcionamiento autónomo y gozará de una partida presupuestaria creada a tal efecto por la presente.
Art.2º.- Serán sus funciones:
Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.
Disponer de las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal; sin perjuicio de las acciones de ese tenor que por normas anteriores a ésta le hubieren sido encomendadas a otras dependencias municipales.
Requerir a toda área municipal los informes que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia del cumplimiento de las misiones asignadas, pudieren constituir delitos.
Elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción.
Sugerir a las diferentes áreas municipales la aplicación de políticas que tiendan a prevenir el uso indebido de influencias y/o tutelar los intereses públicos.
Recibir reclamos por la deficiente o inexistente aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados en los distintos niveles operativos del Estado.
Gestionar ante las autoridades correspondientes lo que resulte del inciso g).
Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.
Canalizar el registro y análisis de las denuncias que fueran presentadas por funcionarios municipales, vinculadas a actos de corrupción.
Efectuar el seguimiento e instar las distintas etapas que resulten del inicio de investigaciones administrativas y judiciales, vinculadas a su área de incumbencia.
Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención correspondientes.
Informar a los denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.
Si de la evaluación de los hechos y la prueba, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos emergentes de las mismas, de modo tal que pudiere considerarse la reapertura del obrado, en caso de surgir hechos nuevos o elementos que posibiliten dar sustento a aquellos hechos sobre los que no se contaba con indicios suficientes.
Art.3º.- Terminología. Entiéndase por corrupción a los fines de la aplicación de la presente, toda acción u omisión de un funcionario público que lo lleve a desviarse de los deberes atinentes a su cargo, con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de otra índole, para sí mismo o para terceros; o que perjudiquen injustificadamente a terceras personas y/o a la Municipalidad; la falsificación, adulteración y/o sustracción de documentos. La enumeración precedente no resulta taxativa de aquellos actos que puedan considerarse comprendidos en la definición del presente inciso.
3.1.- Entiéndase por cohecho propio cuando un funcionario reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. Asimismo, incurrirá en cohecho el funcionario que acepte para sí o para otra persona, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
3.2.- Incurrirá en cohecho toda aquella persona que entregue u ofrezca dinero u otra utilidad a un funcionario público.
3.3.- Denunciante: Podrán ser denunciantes todas aquellas personas capaces, ya sea que se trate de particulares y/o de funcionarios públicos, en cualquiera de sus niveles jerárquicos u organizacionales.
3.4.- Denunciados: Podrán ser denunciados los funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Venado Tuerto, por actos de corrupción según los términos del presente artículo, cometidos dentro de la Jurisdicción del Municipio de Venado Tuerto o fuera de el. Asimismo podrán ser denunciados aquellos particulares que participen de los actos referidos en el párrafo precedente.
3.5.- Funcionario Público: Entiéndase por Funcionario Público a toda persona que preste servicios para la Municipalidad, en el marco de una relación laboral o de empleo, incluso aquellos que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones a nombre del Municipio o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos y aquellos apoderados o representantes de Instituciones o Asociaciones que cuenten con aporte Municipal así como aquellas que sean concesionarias de algún servicio público municipal de cualquier naturaleza que éste fuere.
3.6.- Denuncias: A los fines de la presente, las denuncias deberán reunir las formalidades previstas en el Anexo I que integra el presente, y se clasificarán según el detalle que seguidamente se expone:
Personalizadas: aquellas en las cuales el denunciante refiere alguno de los hechos aludidos en el presente artículo inciso A), mencionando o nó a los funcionarios y/o particulares involucrados, revelando su identidad y otros datos personales. A su vez, estas se subclasificarán en:
Manifiestas: aquellas en las que el denunciante deja constancia por escrito de su denuncia.
No manifiestas: aquellas en las cuales el denunciante formula su denuncia telefónica o personalmente, sin dejar constancia por escrito de la realización de la misma.
Art.4º.- Actuación de Oficio: La Oficina Anticorrupción y Control de Gestión podrá actuar de oficio cuando reciba información proveniente de cualquiera de las áreas Municipales y/o de otras fuentes a través de aquellas. Asimismo, cuando en cualquier otra circunstancia surjan indicios que, a su entender, resulten suficientes para iniciar una investigación administrativa tendiente a establecer si ha ocurrido la comisión de un hecho de corrupción.
Art.5º.- Las actuaciones administrativas que se originen con motivo de las denuncias referidas en el artículo precedente o de oficio, deberán observar las formalidades previstas en el Anexo I del presente.
Art.6º.- INFORMACIÓN. El personal dependiente de la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión, sólo podrá brindar información en el ámbito de su competencia, cuando ello no afecte la privacidad o la seguridad de las personas, y/o los asuntos públicos que requieran reserva, y/o la finalidad buscada con el trámite de las actuaciones en curso.
Aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales se cursen pedidos de informe y/o se les efectúen consultas, como así también el denunciante y los testigos, deberán mantener la confidencialidad de lo solicitado, tal como se establece para los integrantes de la Oficina en el párrafo precedente. A tal fin, esta última arbitrará los medios, conforme a derecho, para que el deponente y/o informante se comprometa a no divulgar información sobre las actuaciones en curso.
Art.7º.- La Oficina Anticorrupción y Control de Gestión cursará informes cuatrimestrales al titular del Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal, respecto de su actuación, tanto en materia de políticas preventivas como del tratamiento y estado de las actuaciones vinculadas a su ámbito de incumbencia.
Art.8º.- El Titular y coordinador de la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión será nombrado por el sistema de Concurso público el que será abierto.
Art.9º.- Creése la partida “Oficina Anticorrupción y Control de Gestión” en el Presupuesto Gral. de Gastos y Recursos para el Año 2009.
Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-


































ANEXO I
PROCEDIMIENTO


Denuncia:

Deberán consignarse en las mismas, de resultar factible, los siguientes datos:

Del Denunciante: 1.a. Nombre y Apellido
1.b. Tipo y Número de Documento
1.c. Domicilio
1.d. Teléfono

2. Del denunciado: 2.a. Nombre y Apellido
2.b. Otros datos identificatorios

3. Hechos claramente expuestos, con descripción de lugar, día, hora y personas que participaran de los mismos.

4. Prueba.


2. Actuaciones:

Las actuaciones internas promovidas por la Oficina Anticorrupción y Control de Gestión, en función de las denuncias previstas en el artículo 3º del Reglamento, serán identificadas mediante la asignación de un número de causa y una letra, tal como se especifica a continuación:

O - Oficio
P- Personalizadas

Las denuncias personalizadas portarán el nombre del denunciante y las denuncias formuladas de Oficio, el área interviniente.




10/9/08

Ruidos molestos

Teniendo en cuenta que una de las grandes problemáticas del hombre están dadas por la contaminación acústica y que la misma es un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del mismo provocando efectos psicológicos y sociales. El concejal socialista Oscar Pieroni presentó mediante un proyecto de ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio del mismo se considere la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, IRAM 4062/84. “Ruidos molestos al vecindario: método de medición y clasificación.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La problemática de la contaminación acústica, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma es un factor medioambiental muy importante, que incide de forma principal en su calidad de vida. y además puede provocar efectos nocivos sobre la salud, el comportamiento y actividades del hombre, y provoca efectos psicológicos y sociales.
Que es harto comprobada la eficacia en todos los rubros de adoptar medidas preventivas, ya que, económica y socialmente, son más rentables.
Que hay una tendencia mundial y fundamentalmente en Europa, de prevenir riesgos bajando progresivamente umbrales de emisión de ruido.
Que entre otros los contaminantes principales son: el tránsito, las construcciones, la publicidad y los lugares de diversión nocturna.
Que los especialistas sostienen que el riesgo de sufrir daños auditivos en situaciones de exposición por mucho tiempo a sonidos de magnitud es grande.
Que los jóvenes de 17 a 25 años son los más expuestos a la contaminación sonora ya que los boliches, los pubs, etc se convirtieron en focos contaminantes en lo auditivo en la vida moderna.
Que, por ejemplo, según la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología, estar expuesto durante mucho tiempo a un ruido superior a los 80 decibeles puede provocar, además de problemas en la audición, alteraciones del sueño y en el ritmo respiratorio, taquicardia, náuseas, cefaleas, irritabilidad y disminución de la potencia sexual.
Que con fundamento en lo expuesto, sometemos a consideración del Concejo Municipal de Venado Tuerto el presente proyecto de:

ORDENANZA

Art.1º. A los efectos de esta Ordenanza, debe considerarse la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, IRAM 4062/84. “Ruidos molestos al vecindario: método de medición y clasificación”. Donde se indican:
1. Características generales de equipos de medición.
2. Metodología de Medición.
3. Corrección de los niveles medidos, calificación.
Art.2º. No se permitirá, en la vía pública y en las actividades privadas, el establecimiento de máquinas o equipos que originen perturbaciones por vibración en los edificios contiguos o próximos.
Art.3º. Las máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones:
a) No podrán instalarse sobre paredes y techos sin la interposición de elementos antivibratorios.
b) Para instalaciones sobre tierra, se efectuará con interposición de elementos antivibratorios y distanciados 60 (sesenta) centímetros de paredes medianeras
Art.4º. Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrán realizarse en horario de 8 a 21. Se exceptúan a las actividades que por razones de fuerza mayor el DEM determine la ejecución sin demora.
Art.5º. El armado o instalación en ámbitos públicos de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación transitoria solo podrá efectuarse en horario 8 a 21.
Art.6º. La música propalada por equipos de audio instalados en locales o en automóviles, en exceso de 12 dba sobre el sonido ambiente, con sonido impulsivo de carácter tonal será penalizada con multa de ### UF.
Art.7º. La emisión sonora utilizada para el desarrollo de la actividad comercial, nunca podrá trascender a vecinos linderos, debiendo utilizarse la Norma IRAM 4062/84 a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición, deberá cumplir con la Norma IRAM 4074.
Art.8º. Modifíquese el Art 6 de la Ordenanza 2584/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
PUB: “Se registrará en este rubro todo local debidamente autorizado para el expendio de todo tipo de bebidas y afines; deberá contar con mesas y sillas. Podrá propalar música hasta un máximo de 70 decibeles y su iluminación mínima será de 2 Lx.
La edificación deberá guardar un retiro mínimo de 5 m. respecto de la línea de edificación por todo el frente del local. No podrá anexar pistas de baile, ni permitir dicha actividad en el local.
Queda expresamente prohibido el acceso a estos locales a personas menores de 18 años de edad”
Art.9º. Modifíquese el Art. 51 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Nivel de sonido interior. Los rubros BAR, BAR AL PASO, RESTAURANTE Y MOTEL no podrán exceder los 60 db. Los rubros CANTINA, SALON DE FIESTAS, CONFITERIA BAILABLE, CONFITERIA BAILABLE PARA MENORES, BAILANTAS, CLUBES Y CABARET no deberán exceder los 85 db. De sonido interior”.
Art.10º. Los locales de esparcimiento deberán tomar las medidas necesarias para insonorizar y/o aislar acústicamente su construcción de forma tal que de la misma, y/o de sus espacios abiertos y/o de sus terrazas y/o sus instalaciones electromecánicas exteriores o interiores no se difundan ruidos que superen los valores indicados en la norma IRAM 4062/84. De manera que en el exterior de los mismos y a una distancia de entre 0,50 m y 4m las paredes limítrofes y/o en los ambientes contiguos, no se registren picos mayores de 30 dB por encima del nivel de ruido de fondo ( Nf), durante el día o 20 dB por encima del nivel de ruido de fondo durante la noche
Art.11º. De forma.

 
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-


Cartel señalizador para la Biblioteca Popular Florentino Ameghino

Contemplando la importancia que posee en nuestra ciudad la Biblioteca Popular Florentino Ameghino, ya que representa una de las instituciones artísticas y culturales de referencia, no contando esta con un cartel señalizador como si lo poseen otros edifios públicos. El Concejal Socialista Fabián Vernetti pidió al Ejecutivo Municipal mediante un Proyecto de Ordenanza que se coloque un cartel nomenclador que resalte el edificio de la Biblioteca Popular Florentino Ameghino conservando las características de los utilizados en otros edificios públicos o de uso público.

VISTO:

La importancia de la Biblioteca Popular Florentino Ameghino en la vida social, cultural y educativa en Venado Tuerto; y

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca Florentino Ameghino representa uno de las instituciones artísticas y culturales de referencia en nuestra ciudad.

Que el municipio de Venado Tuerto ha señalizado con cartelería varios edificios públicos y de uso público, entre ellos las propias dependencias municipales, el Museo Cayetano Silva y la Biblioteca Popular Juan Bautista Alberdi.

Que es lógico y aconsejable la unificación estética de estos carteles que señalan edificios públicos y de uso público.

Que la Biblioteca Popular Florentino Ameghino es una institución de uso y acceso público que debiera señalizarse como los mencionados.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Colóquese un cartel nomenclador que resalte el edificio de la Biblioteca Popular Florentino Ameghino conservando las características de los utilizados en otros edificios públicos o de uso público.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-


3/9/08

Ediles piden la creación del Consejo Consultivo Cultural

Teniendo en cuenta la activa participación del sector cultura de nuestra ciudad durante el desarrollo del Plan General en dónde el mismo fué constituido como una experiencia de participación que funcionó en forma notable y eficaz durante los primeros años, pero en la actualidad es inexistente. El edil socialista Fabián Vernetti solicitó mediante un proyecto de ordenanza al departamento Ejecutivo Municipal para que por medio del mismo se cree el Consejo Consultivo Cultural.

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La activa participación del sector Cultura de nuestra ciudad durante el desarrollo del Plan General, la inclusión en la cartera de proyectos de las propuestas elaboradas por dicho sector; y

CONSIDERANDO:

Que interpretando el profundo espíritu democrático del Plan General, el Sector Cultura se constituyó como una experiencia de participación que funcionó en forma notable y eficaz durante los primeros años del Plan General, pero en la actualidad es inexistente.

Que el Sector organizó debates y talleres hasta entonces inéditos, donde se discutieron los temas propuestos y se eligieron los representantes que seguirían trabajando en base a las conclusiones arribadas por todos.

Que “La cultura permite un pleno desarrollo social, de hecho es el paradigma de la socialización, dado que la difusión de los bienes culturales, su promoción y transmisión, constituyen una herramienta necesaria cuando se trata de crear las condiciones para que la población menos integrada socialmente viva la ciudadanía plenamente, porque puede otorgar identidad colectiva a los anónimos, dotarlos de medios de expresión, promover la creatividad de los que no saben que pueden hacerlo; en consecuencia, la cultura puede dar fuerza social a los que cotidianamente no la tienen.” (Documento de Diagnóstico del Plan General Venado Tuerto, página 164)

Que la cultura tiene mucho para decir y hacer en los aspectos más importantes de la vida de una ciudad. Que su quehacer, debidamente planificado en proyectos políticos culturales, tiene una tarea amplia que cumplir, desde la concientización de nuestro patrimonio histórico y natural, hasta en la prevención del delito, para dar ejemplos que parecen divergentes.

Que las instituciones culturales y los actores de las diversas expresiones artísticas de la ciudad concretaron uno de los proyectos incluidos de la cartera del Plan General, constituyendo el Ente Coordinador de Actividades Artísticas-Culturales, al que denominaron “Centro de Asociaciones, Instituciones e independientes del arte y la cultura de Venado Tuerto” (Kayak).

Que desde el Kayak se puso en marcha el “Programa de Política Cultural para la inserción, promoción y contención social”, que constituía otro de los proyectos contemplados en la cartera del Plan General.

Que dicho programa abarcaba la participación de muchos artistas locales y se desarrollaba en las escuelas de nuestra ciudad, teniendo como destinatarios los niños en edad escolar. El programa consistía en estimular, detectar e iniciar a los estudiantes en alguna disciplina artística. Para desarrollarlo, se le propuso impulsarlo junto al municipio. Con esta única y exigua colaboración, el programa fue llevado adelante con mucho esfuerzo y con distinta suerte durante tres años.

Que superada la coyuntura que le diera origen, el Sector Cultura puede volver a constituirse en un ámbito de diálogo, consenso y consulta en lo que respecta a las políticas sociales; un ámbito de participación y diálogo entre la sociedad civil y el Estado local.

Que existe la necesidad de coordinar e integrar esfuerzos para potenciar el trabajo artístico-cultural, organizando y concentrando los recursos aplicados, uniendo acciones, experiencias y esfuerzos que trabajan aisladamente.

Que el esfuerzo, el interés y la inquietud ciudadana en el arte y la cultura, canalizado a través de diversas ONGs, emprendimientos barriales, bibliotecas, teatros, etc., dan muestra de una gran vitalidad.

Que es necesario constituir una agenda de consensuada, representativa, coordinada con las instituciones locales, que pueda traducirse en políticas públicas que sean fiel reflejo de las necesidades de la sociedad, legítimas, transparentes y genuinas.
Que el Sector Cultura es un espacio adecuado para reforzar la participación y la implicación ciudadana de nuestros artistas en los temas públicos, constituyéndose en un interlocutor válido del gobierno municipal, capaz de aportar a las políticas integrales que den respuestas a las demandas de la ciudad.

Que es necesaria una política cultural de preservación, rescate y concientización del patrimonio natural e histórico, y de canales y espacios que permitan el aprendizaje, la transmisión y el perfeccionamiento artístico.

Que existe la necesidad de articulación entre las diferentes instituciones artísticas-culturales y los hacedores de cultura a favor de estrategias comunes que beneficien a todos; la necesidad de un proyecto cultural integrador, de organización para el aprovechamiento integral de recursos, equipamientos y espacios en general; de coordinación entre entes oficiales y privados; de la gestión de recursos destinados a la producción y jerarquización de la actividad Artística; de la participación de los entes culturales en las decisiones que hacen al desarrollo de la ciudad.

Que el arte y la cultura constituyen un derecho básico (que se integra a los de la salud, la vivienda, educación y trabajo) y un vehículo idóneo para el desarrollo humano, siendo necesario extender los beneficios de disponer de canales de aprendizaje y expresión, desarrollo, transmisión y perfeccionamiento de las distintas disciplinas artísticas-culturales, a toda la población en edad escolar.

Que es necesario pasar de la etapa de la cultura subsidiada a la de la valoración del artista y su arte, que refleja la idiosincracia de su gente y los modos y costumbres de su medio.

Que las instituciones de la comunidad cultural local tienen relevantes antecedentes de acciones conjuntas, de las cuales ya enumeramos la propia existencia del Sector Cultura, la fundación del Kaiak, el desarrollo de proyectos comunes.

Que existen Ordenanzas y leyes provinciales que fomentan distintos programas artísticos y culturales.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Créese el Consejo Consultivo Cultural.

Art.2º.- El Consejo Consultivo Cultural estará conformado por el Director de Cultura Municipal, Museo Regional, representantes del Concejo Municipal, organizaciones, entidades e instituciones artísticas y culturales con Personería Jurídica o de probada actuación en el área mencionada, delegados culturales de empresas concesionarias de servicios públicos y representantes de disciplinas artístico-culturales de la ciudad.

Art.3º.- Para la conformación del Consejo Consultivo Cultural la Dirección de Cultura Municipal convocará en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones mencionadas en el art. 2.
Art.4º.- Para integrar el Consejo Consultivo Cultural, cada entidad participante deberá designar por escrito a un representante y un suplente. El Concejo Municipal nombrará dos representantes, siendo al menos uno de ellos de un partido opositor. El DEM tendrá como representantes al Director de Cultura y/o a quién este designe. Los representantes de disciplinas artístico-culturales de la ciudad deberán ser designados por un mecanismo a aprobar por el propio Consejo Consultivo Cultural.

Art.5º.- Objetivo General - El Consejo Consultivo Cultural tendrá como objetivo general constituirse en un espacio participativo de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas para la implementación de las políticas culturales llevadas adelante por la subsecretaría de Cultura Municipal. Será un interlocutor representativo del movimiento de las distintas expresiones artísticos-culturales de la ciudad, que funcionará como órgano consultor de la mencionada subsecretaría, contribuyendo a un diálogo fecundo y consensuado que permitirá arribar a la concepción y el desarrollo de políticas estratégicas adecuadas y la optimización de la distribución de los recursos, redundando en beneficio de la ciudad y todos sus habitantes.
Art.6º.- Objetivos Específicos - El Consejo Consultivo Cultural tendrá como objetivos específicos:
Arribar a objetivos y estrategias comunes para maximizar el aprovechamiento de los recursos existentes (equipamiento, espacios, financiación) y para la gestación de nuevos recursos que permitan la multiplicación de la actividad artística-cultural.
Elaborar políticas consensuadas, sumar esfuerzos públicos y privados, fortalecer proyectos existentes, impulsar nuevos proyectos, coordinar acciones y líneas de acción entre todo el sector artístico-cultural venadense.
Ser contralor de las políticas artísticas y culturales implementadas por el Municipio, garantizando la trasparencia y la equidad de acceso a las mismas. Al efecto, el Consejo Consultivo Cultural aconsejará la ejecución de los siguientes partidas y programas incluidas en el presupuesto:
GASTOS DIRECCIÓN DE CULTURA
PROMOCIÓN Y FOMENTO CULTURAL
PROGRAMAS DIRECCIÓN DE CULTURA
Trabajar coordinadamente en la preservación, rescate y concientización del patrimonio natural e histórico de la ciudad, revitalizando la identidad local.
Promocionar y facilitar la formación de Bibliotecas, clubes infantiles, centros de cultura y otros movimientos culturales locales y regionales. Impulsar la formación de Entidades y agrupaciones culturales que contengan artistas de una misma especialidad.
Crear una cooperativa de elementos, artículos y vestimenta, para el desarrollo de las distintas actividades artísticas y culturales.
Aportar al diseño de una legislación municipal acorde a las necesidades y objetivos enunciados en la presente Ordenanza, y velar por el cumplimiento de leyes nacionales, provinciales y municipales relativas al área.
Desarrollar políticas culturales de coordinación que tiendan a proponer, apoyar, estimular y ejecutar actividades que fortalezcan la actividad regional, como asimismo apoyar, fortalecer y proyectar la industria cultural y los proyectos aprobados oportunamente dentro del marco del Plan General de la Ciudad de Venado Tuerto.
Peticionar, tramitar, gestionar y representar, ante los poderes públicos municipales, provinciales, y/o nacionales en nombre de las entidades culturales de Venado Tuerto, en general y o en particular, siempre que se le otorgue previamente el correspondiente mandato, en particular o por Asamblea.
Ofrecer asesoramiento y apoyo a asociaciones, instituciones, y entidades que estén dispuestos a llevar adelante proyectos culturales autogestivos.
Promocionar e impulsar la actividad artística y cultural como rasgo distintivo de la identidad local y como generador de actividad económica para la ciudad, convirtiéndola en el polo cultural de la región y proyectándola hacía la región, el país y el mundo.

Art.7º.- El Consejo Consultivo Social dejará constancia de su participación, sugerencias y conformidad a través de un Libro de Actas, y elegirá entre sus miembros a tres representantes para que rubriquen sus decisiones en los proyectos que el DEM así lo requiera.

Art.8º.- Capacidad y Facultades
a) El Consejo Consultivo Cultural no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
b) El Consejo Consultivo Cultural estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del estado, Entes mixtos, Cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines del Consejo, siendo esta enumeración meramente ejemplificadora y no taxativa.

Art.9º.- De los Miembros del Consejo:
Miembros Honorarios: serán miembros honorarios del Consejo Consultivo Cultural los funcionarios representantes del Poder Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, y aquellos que proponga y apruebe el Consejo consultivo Cultural.
Miembros Activos: serán miembros activos las entidades que agrupen a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, o de probada actuación, vinculadas en forma directa o indirecta con el quehacer artístico y cultural de la ciudad.

Art.10º.- Representación, Dirección y Administración – El espacio de decisión y concertación que constituye el Consejo Consultivo Cultural se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría.
En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo.

Art.11º.- El Consejo Consultivo Social tendrá un Coordinador, que será designado por la Subsecretaría de Cultura Municipal. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine el Consejo Consultivo Cultural: a) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos. b) Asegurar el consenso en las decisiones. c) Programar y moderar las reuniones. d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.

Art.12º.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, el Consejo Consultivo Cultural podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.

Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-