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26/10/08

BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA

Tema: Expendio, almacenamiento y aplicación de fitosanitarios

Concejal: Oscar Pieroni

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:

La necesidad de regular en el ámbito del Municipio de Venado Tuerto la comercialización, expendio, almacenamiento y aplicación de los productos conocidos como fitosanitarios o agroquímicos; y


CONSIDERANDO:

Que el uso de plaguicidas, herbicidas, acaricidas, etc. así como el efecto que éstos tienen sobre la salud y el medio ambiente están siendo actualmente estudiados y analizados dado su potencial efecto adverso tanto su incidencia aguda como por acumulación de efecto residual.

Que existen diversos estudios y análisis no concluyentes respecto al poder contaminante de los mismos. Por ejemplo, actualmente se haya en análisis el Glifosato, herbicida sistémico usado para matar plantas no deseadas como pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha y especies leñosas. El Glifosato mismo es un ácido, utilizado en forma de sales, más comúnmente la sal isopropilamina de Glifosato, o sal isopropilamina de N-(fosfonometil) glicina. Su nombre comercial más conocido es el Roundup, herbicida muy utilizado en nuestra zona.

Que información periodística, como la publicada por el Diario La Capital, explica los peligros del Glifosato y hace público un informe de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que advierte sobre la existencia de estudios toxicológicos recientes que indican que el Glifosato fue "erróneamente catalogado como toxicológicamente benigno, tanto a nivel sanitario como ambiental". El contenido del escrito atiende a un pedido realizado por el Concejo Municipal de Roldán al Laboratorio de Toxicología Experimental, dependiente de la mencionada casa de altos estudios.

Que la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) ha encontrado que exposiciones a residuos de Glifosato en aguas de consumo humano por encima del límite máximo autorizado de 0.7 mg/l pueden causar respiración acelerada y congestión pulmonar.

Que los efectos ambientales producidos dependen de la forma de aplicación de las dosis del Glifosato, sea esta terrestre o aérea. En los casos de aplicación terrestre los modelos indican que especies susceptibles pueden morir a 100 metros, en cambio en la aplicación aérea el residuo del Glifosato se ha encontrado a mayor distancia.

Que el estudio realizado por el bioquímico profesor Gilles-Eric Seralini, de la Universidad de Caen, en Francia, comparó los efectos tóxicos de la fórmula del Roundup (en su expresión comercial de glifosato más aditivos químicos) sólo con el principio activo aislado, el glifosato, encontrando que el efecto tóxico aumenta en presencia de los coadyuvantes o añadidos del Roundup. Estos agregados desempeñan un papel facilitador que hace al Roundup dos veces más tóxico que su ingrediente activo aislado, el glifosato.

Que de acuerdo a su poder contaminante se puede dar:
- contaminación del suelo: La información sobre el movimiento y la persistencia del Glifosato en suelos puede perdurar entre dos y seis meses
- contaminación de aguas: El Glifosato es altamente soluble en agua. Se ha encontrado contaminando aguas superficiales y subterráneas. Su persistencia en aguas es más corta que en suelos. En Canadá se ha encontrado que persiste de 12 a 60 días en aguas de estanques pero persiste más tiempo en los sedimentos del fondo. La vida media en sedimentos fue de 120 días en un estudio en Missouri, Estados Unidos. La persistencia fue mayor de un año en sedimentos en Michigan y en Oregon.
- contaminación de alimentos: Los análisis de residuos de Glifosato son complejos y costosos por eso no son realizados rutinariamente, pero existen investigaciones que demuestran que el Glifosato puede ser tomado por las plantas y movido a las partes que se usan como alimento. Por ejemplo, se ha encontrado Glifosato en fresas, moras azules, frambuesas, lechugas, zanahoria y cebada después de su aplicación.

Que en todo el país se han activado grupos preocupados por la incidencia dañina en la salud del uso indiscriminado de fitosanitarios. El Grupo de Reflexión Rural (GRR), organización que impulsa desde hace tres años una campaña para detener las fumigaciones con agrotóxicos, realizó una presentación judicial para suspender la venta y uso de agroquímicos en todo el país. Radicada en los Tribunales de Comodoro Py, la denuncia toma como uno de sus fundamentos la "emergencia sanitaria" del barrio cordobés Ituzaingó Anexo.

Que en diferentes ámbitos y niveles del Estado se está estudiando el tema y generando políticas en lo que respecta a salud ambiental. En ese sentido, Presidencia de la Nación ordenó al Ministerio de Salud la creación de una comisión investigadora que se ocupe de las denuncias por contaminación y efectos sanitarios que existen en todas las zonas sojeras mediante el decreto 21/2009.

Que en Chaco, Santiago del Estero, Córdoba, Formosa y en todos los ranchos campesinos se pueden observar los efectos del agrotóxico. Puede ser en los ojos rojos y llorosos de una niña, en la piel en carne viva de una abuela, en las malformaciones prenatales, en los embarazos que no llegan a término o en la muerte de chicos fumigados. El Movimiento Nacional Campesino Indígena lo resumió en tres palabras: "Un desastre sanitario".

Que el Glifosato es sólo uno de los tantos fitosanitarios que se encuentran en discusión. Un fallo histórico ejemplar de la justicia Cordobesa sentó precedentes al respecto. La Fiscalía del Distrito 3, Turno 6, de Córdoba, a cargo del Dr. Carlos Matheu hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba e impidió que se realicen fumigaciones en plantaciones agrícolas aledañas al barrio Ituzaingó Anexo a partir de enero del 2009. También se prohibió todo tipo de actividades agropecuarias en la zona vinculada a la fertilización y control de plagas. Además, se imputó por el delito de contaminación ambiental, contemplado en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, tanto a los productores como a los aplicadores. En marzo de 2006, la Dirección de Ambiente municipal analizó la sangre de 30 chicos del barrio: en 23 había presencia de pesticidas.

Que dicha imputación surge luego de las pericias ordenadas por el Dr. Matheu y que encontraran presencia de Endosulfan y Glifosato en la muestra de suelo. Este Barrio Cordobés ha registrado una creciente cantidad de casos de enfermedades degenerativas principalmente distintos tipos de cáncer y niños con malformaciones.

Que la Organización Panamericana de la Salud también llegó hasta el barrio Ituzaingó, convocada por la Municipalidad y preocupada por la gravedad del caso. En agosto de 2007 comenzó a analizar los relevamientos existentes, realizó entrevistas y confirmó las denuncias. "Se concluye que el barrio Ituzaingó Anexo puede considerarse como un sitio contaminado. Los contaminantes de mayor importancia son los plaguicidas y el arsénico, fundamentalmente en suelo. La presencia de plaguicidas en tanques de agua posiblemente refleje la intervención de la vía suelo-aire." Entre las imprescindibles acciones recomienda "incrementar el control sobre fumigaciones clandestinas a distancias menores a las permitidas por ley".

Que el uso indiscriminado de fitosanitarios es alarmante. Por ejemplo, según lo admitido por grandes empresas sojeras se utilizan, como mínimo, de diez litros de Roundup por hectárea. En la campaña 2007-2008, el monocultivo de soja abarcó en la Argentina 17 millones de hectáreas y los campos argentinos fueron rociados, en un solo año, con 170 millones de litros del cuestionado herbicida. Se aplica en forma líquida sobre las malezas, que absorben el veneno y mueren en pocos días. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica, modificada en laboratorios. La publicidad de Monsanto clasifica al Roundup como inofensivo para al hombre.

Que el tema tampoco es nuevo para el Ministerio de Salud. En el año 2002, esa cartera publicó un estudio realizado en la localidad santafesina de Bigand con el objetivo de "determinar factores de vulnerabilidad en poblaciones expuestas a los plaguicidas". La investigación se hizo en conjunto con la cátedra de Toxicología y Química de la UBA. Las conclusiones fueron contundentes: "Más de la mitad de los encuestados y el ciento por ciento de los fumigadores refieren que ellos o conocidos estuvieron intoxicados alguna vez. En su inmensa mayoría, no tienen contrato de trabajo, ni cobertura médica, y cobran a destajo". El trabajo confirma efectos agudos como alergias, dolor de cabeza, mareos e irritación respiratoria. "Son mencionados más de 40 pesticidas, predominando el uso de glifosato", detallaba.

Que la Ley Provincial 11.273 regula la “elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”. De esta manera la Ley busca proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola velando por la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios.

Que el artículo 33 de dicha Ley establece claramente que se prohíbe “la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros”.

Que las disposiciones emanadas de la Ley establecen los mecanismos correspondientes para todos los actores involucrados en la comercialización, administración y uso de estos agrotóxicos. De esta manera se prevé un registro tanto de los comercios que los venden, como de los Ing. Agrónomos que recetan su aplicación y los aplicadores.

Que esta Ley confiere a los Municipios y Comunas la potestad de ejercer el control activamente. Al respecto, el artículo 7 por ejemplo establece que “el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal formalizará convenios con los Municipios y Comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos terrestres y la Habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios”.

Que esta lógica descentralización permite a los Municipios, dada la proximidad, hacer más efectivo el control.

Que, en este sentido, en el año 1997 este Concejo Municipal sancionó la Resolución 1411 mediante la cual se establecía la formalización “con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la implementación en este Municipio de un Registro de matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y fijar el respectivo arancelamiento por esta Municipalidad”. En este Concejo no obra expediente alguno sobre este Convenio ni los alcances del mismo.

Que nuestra ciudad está rodeada de campos en los que se practica la producción agraria.

Que, para un más efectivo control, debe definir el área urbana y trazar consecuentemente las distancias permitidas para la fumigación aérea y terrestre. El trazado debe contemplar el futuro desarrollo y crecimiento de la urbe.

Que la habilitación y control de un rubro tan específico no puede ser realizado por un inspector general. En este sentido debe existir personal capacitado a tal fin. De esta manera el inspector que, criteriosamente debe ser un Ing. Agrónomo, será el personal más idóneo para, por ejemplo, solicitar en los campos lindantes al área urbana las recetas de aplicación.

Que el Estado Municipal debe tomar un rol activo en el control del uso indiscriminado de fitosanitarios teniendo como eje el equilibrio entre la salud humana y proteger la producción agrícola. La manera de hacerlo es tomar todas las responsabilidades delegadas por la provincia y ejecutarlas eficientemente así como la obligación de generar un marco normativo claro.

Que toda legislación siempre protege unos intereses sobre otros. En este sentido, debe entenderse el presente marco normativo dentro de la búsqueda de un equilibrio entre una actividad económicamente rentable y la protección de la vida humana, siempre, ante dudas razonables, priorizando ésta última.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Incorpórese al plantel de Inspectores de Inspección General y Habilitaciones un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11723 y la presente Ordenanza.

Art.2º.- Se llamará a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir el cargo, en el caso en que dentro del actual plantel Municipal no se halle persona capacitada para la tarea, se llamará a Concurso abierto. A tal fin se remitirá la información necesaria a la delegación de Venado Tuerto del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Art.3º.- Prohíbase el uso de productos fitosanitarios de clase toxiclógica A, B, C y D dentro del radio urbano.

Art.4º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000 metros de las plantas urbanas.

Art.5º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica C y D dentro del radio de 1500 metros de las plantas urbanas.

Art.6º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas.

Art.7º.- Prohíbase la circulación de equipos y/o maquinarias utilizadas para la aplicación de Productos Fitosanitarios dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad. Las máquinas podrán ingresar al ejido urbano sólo para efectuar reparaciones mecánicas de los equipos procediendo al doble lavado obligatorio.

Art.8º.- Cuando una máquina deba ingresar al radio urbano debe informar a la autoridad Municipal competente en la materia explicitando el motivo del ingreso.

Art.9º.- Convóquese al Plan General, al Concejo Municipal, a la Comisión del Código Urbano, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sociedad Rural y al Colegio de Ing. Agrónomos Delegación Venado Tuerto, a discutir y determinar el área urbana.

Art.10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil nueve.-

17/10/08

Comisiones Vecinales

BLOQUE PARTIDO SOCIALISTA – FRENTE PROGRESISTA

PROYECTO DE ORDENANZA

Tema: Comisiones Vecinales
Concejal: Oscar Pieroni



En base a los siguientes

Fundamentos

Oportunamente fue sancionada la Ordenanza 3346/2006 que derogó la anterior 2707/1999.

La implementación de la misma, con cláusulas transitorias, provocó dificultades que hicieran que se recogiera un claro consenso de la necesidad de reemplazarla por otra más clara y ecuánime.

Sucesivamente se sancionaron, como consecuencia de las dificultades apuntadas, diversas Ordenanzas modificatorias.

Estas sucesivas modificaciones provocan una normativa poco clara.

A juicio de los autores del proyecto la introducción del padrón nacional elimina posibilidades de suspicacias, clarificando los procedimientos.

Por ello presentamos para el análisis del Concejo Municipal el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º : Reconocimiento de las Comisiones Vecinales

La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto reconoce al conjunto de vecinos de un mismo barrio de la ciudad el derecho a conformar Comisiones Vecinales, voluntarias y de primer grado.

Art. 2º : Reconocimiento de la Comisión Intervecinal

Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando una Comisión Intervecinal, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales.

Art. 3º : Coordinación de Vecinales

El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el organismo que eventualmente lo reemplazare y asumiera sus funciones, prestará la máxima colaboración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 4º : Autoridad de Aplicación

Se constituirá una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, la que actuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de Actas, Balances anuales e Inventarios que deberá presentar cada Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales e investigar en caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la aplicación de la presente Ordenanza.
La Autoridad de Aplicación fijará su domicilio legal de actuación en el Concejo Municipal.
Estará conformada por:
 dos Concejales integrantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo municipal;
 un representante de la Comisión Intervecinal;
 el Secretario de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en caso de empate.

Art. 5º : Junta Electoral

5.1. Conformación

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de junio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, a la Comisión Intervecinal y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral, la cual estará constituida por:
 un Concejal de la oposición;
 un miembro de la Comisión Intervecinal;
 el Coordinador de Vecinales.

5.2. Funciones

La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere.

5.3. Autoridades

La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente, asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho al voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble.

5.4. Notificaciones

Las resoluciones de la Junta Electoral se tendrán por notificadas con la publicación en el transparente de la Mesa de Entradas de la Junta Electoral del domicilio que establezca a los fines de su funcionamiento.


Art. 6º : Régimen Jurídico

 Las Comisiones Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Municipalidad de Venado Tuerto cuyo funcionamiento está regulado en un todo por esta Ordenanza y su Reglamentación y no poseen fines de lucro.
 Igualmente, a los fines del funcionamiento de la Comisión Intervecinal, será de aplicación lo prescripto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.
 Los casos no previstos en esta Ordenanza y su Reglamentación que pudieren surgir, serán resueltos por la Junta Electoral y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizando los criterios de las Leyes Nacionales y Provinciales en su orden jerárquico.

Algunos concejales utilizaban fondos públicos para salir a cenar

El Concejo ejecutó gastos en dos restaurantes locales, en concepto de Cortesía y Ceremonial. La partida, la cual asciende a casi ocho mil pesos, corresponde a encuentros que realizaban algunos concejales del PJ tras terminar la sesión. El socialismo pidió que se investigue. Se generó una acalorada discusión que se definirá en un plenario la semana próxima.

Luego de varios meses de tranquilidad, el Concejo vivió una sesión convulsionada. Desde el bloque socialista solicitaron informes sobre algunas partidas aplicadas por parte de sus pares, donde aparecen gastos de Cortesía y Ceremonial por casi ocho mil pesos y las facturas son a la orden de dos restaurantes de la ciudad.
La propuesta surge tras la demora en el tratamiento de la ejecución presupuestaria del Concejo Municipal correspondiente al año 2007; donde en el detalle provisto por el secretario del Concejo se observan importantes gastos imputados a la partida Cortesía y Ceremonial que no parecen corresponder.
"Sobre una ejecución del 109,59 % correspondiente a la suma total de $ 10.958,54, se registran gastos imputados a la parrilla 'La Vaca Atada' de $ 1198 y a 'Víctor Ferrando' (restaurante 'La Choza') de $ 6078" detalló Fabián Vernetti, edil por el socialismo en la presentación.
Esto obviamente motivó a que los ediles que estaban incluidos dentro del proyecto contestaran con dureza sobre la presentación, al punto tal que el clima se había tensado demasiado para continuar la sesión.
El proyecto contemplaba que se pasara el tema a la Comisión de Investigación y Control del propio Concejo, pero se acordó pasarlo a plenario para tratarlo en la siguiente semana, en el marco del tratamiento de la ejecución presupuestaria de todo el 2007. Los argumentos de los concejales aludidos dejaron mucho que desear, llegando el concejal Miguel Pedrola (PJ) a desafiar abiertamente al autor del proyecto, sosteniendo airadamente que "lo vamos a seguir haciendo".
Por su parte, el concejal socialista Fabián Vernetti destacó su posición tras finalizarse la sesión: "Es algo que el bloque venía planteando en el plenario, considero que avalar este tipo de actitudes nos invalida ética y políticamente para pedir transparencia al Ejecutivo. No plantearlo significaba ser cómplice de esta malversación. Se enojan porque al cobrar estado público se deteriora la imagen que damos desde el Concejo, cuando deberían preocuparse de no cometer acciones que opaquen nuestro desempeño.
"Al parecer no fueron todos los ediles los que participaban en estos encuentros semanales, asegurando el concejal: "Esto comenzó con la presidencia del concejal Miguel Pedrola, y hoy se continúa, donde todos los ediles del PJ oficialista van a cenar casi todos los miércoles a alguno de los restaurantes que aparecen en la ejecución.
"A su vez, Vernetti añadió que "se sintió subestimado, piensan que porque uno llegó a concejal se asume automáticamente como parte de una corporación que no se va a atrever a enfrentar, que entre bueyes no hay cornadas. Cuando uno ve la ejecución del 2007 que batallé mucho para conseguirla y finalmente la tuve en papel, vi que en la partida de Cortesía y Ceremonial, el 70% de los gastos son en una parrilla y en un restaurante local.
"En ese mismo sentido, aseguró que este tipo de práctica está documentada, dado que las "facturas llegan al Concejo y se pagan con cheques del Concejo. Esto lo hacen algunos concejales, no todos y es para preguntarse qué tipo de cortesía y ceremonial es, porque ir a comer con la plata de los tributos municipales no es la correcta.
"Hoy el sueldo bruto de un concejal, junto con los gastos de mantenimiento de bloque escala fácilmente los $ 6000, por lo que Vernetti aseguró: "Creo que los concejales tenemos sueldos muy buenos, como para que cada uno se pague la cena de los bolsillos" y comparó estos gastos con un "sobresueldo" para alguno de los concejales."

Fuente "Diario La guia"

15/10/08

Tubos de desague para Venado Tuerto

Recorriendo nuestra ciudad se puede observar que en determinados barrios de la misma se encuentran zanjas abiertas, representando ésto un peligro para la población. Debido al alto costo de los tubos para zanjeo, las familias de bajos recursos no pueden acceder a la compra de los mismos por lo tanto es imposible lograr que el sistema de entubamiento propuesto por el municipio exista.Por lo que el edil socialista, Oscar Pieroni propone mediante un proyecto de ordenanza que el Departamento Ejecutivo Municipal vele por la equidad en el acceso de los servicios como así también la fabricación de los tubos de desague, ya que Venado Tuerto cuenta con una planta de pavimento desde la cuál se puede ofrecer este servicio.


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La necesidad de facilitar el saneamiento de zanjas; y

CONSIDERANDO:
Que en varios barrios de nuestra ciudad hay zanjas abiertas que significan una fuente de suciedad e infección además de representar un peligro eventual ya que pueden caerse personas y automóviles.
Que el actual sistema de entubado propuesto por el Municipio es que se adquieran los tubos, cuyo diámetro es determinado por el Municipio según el lugar en el que se desea colocar, en empresas privadas y personal de maestranza lo retira y los coloca en el domicilio que lo solicita.
Que el costo de cada tubo (que varía según el diámetro) es oneroso sobre todo para familias de escasos recursos, quedando de esta forma fuera de la posibilidad de acceder a la posibilidad de aislar esa fuente de contaminación y peligro. Sólo con ver la profundidad y las dimensiones de las zanjas de un sector del Barrio San José Obrero o Islas Malvinas para entender el peligro potencial del que se habla y de la dificultad de los vecinos de realizar la limpieza de las mismas.
Que es necesario contar con un método legislado para la fabricación de los mismos dando así claridad a la operatoria, haciéndola ecuánime y despojada de discrecionalidad
Que el Municipio debe velar por la equidad en el acceso a servicios como el de la fabricación de tubos de desagüe.
Que Venado Tuerto cuenta con una planta de pavimento desde la cual se puede brindar también este servicio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA
Art.1º.- Establézcase que la Planta Municipal de Pavimento fabrique tubos para los vecinos que así lo requieran.
En el caso en que el lugar requiera un tubo de diámetro mayor, el contribuyente deberá entregar la cantidad de cemento proporcional que se establezca vía reglamentaria.
Art.3º.- La colocación del tubo de desagüe será realizada por la Planta de Pavimento y será de carácter gratuito.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil ocho.-