El director médico del Hospital "Alejandro Gutiérrez", Juan Moscoso, respondió con dureza a las denuncias lanzadas por el concejal justicialista' Germán Mastri, quien habló de la existencia de "una corporación médica" que protege el cobro de plus para la atención en consultorio y las cirugías en el nosocomio local. El legislador hizo estas declaraciones en el marco de la presentación de un proyecto donde pidió la normalización del Samco, que se encuentra intervenido desde hace más de tres años.
"Más que denuncias, creo que son petardos políticos. Lo que diga Mastri me tiene sin cuidado, porque como concejal tendría que estar apoyando el buen funcionamiento de un Hospital, que es de referencia, no sólo para Venado Tuerto sino para toda la región, con una eficiencia que es llamativa, si tenemos en cuenta la complejidad que se está atendiendo", señaló Moscoso, visiblemente ofuscado.
El director del Gutiérrez reconoció que existen muchos déficit, pero recordó que "ellos (por el PJ) han tolerado la Ley Samco mucho tiempo sin ninguna posibilidad de modificarla, y es un sistema perverso que se creó en el año '67 por la dictadura militar de entonces, para cargar en las espaldas de la comunidad la atención de la salud, sacándose de encima esa obligación, algo que siguieron tolerando los distintos gobernadores que tuvimos".
En relación a las denuncias del concejal, Moscoso aseguró que "no hay ninguna comprobación de cobro de plus, como manifiesta Mastri, sino que se cobra lo que corresponde porque está permitido el cobro de aranceles. Tenemos tres categorías: el careciente total, que lo hace por servicio social y no se le cobra nada; un intermedio, que a veces tiene obra social y se le factura la atención, porque es un hospital de autogestión; y está el particular, que puede pagar un arancel, mucho menor al que piden los sistemas privados, pudiendo acceder a una cirugía más moderna, como puede ser una videolaparoscópica, que se cobra por ventanilla con recibo y el control de las asistentes sociales, sin ningún tipo de irregularidad", aclaró. Sin embargo, recordó que "en algunos tiempos existió el cobro de plus y me consta porque lo hemos denunciado, pero que se queden tranquilo Mastri y el Ejecutivo Municipal porque estamos haciendo las cosas que corresponden, y los invitamos a venir al Hospital y ver la forma en que se trabaja, o a debatir -en el momento y lugar que sea oportuno-sobre lo que significa el trabajo en el Hospital y el esfuerzo denodado que está haciendo, por ejemplo, el área de enfermería, que con recursos limitados muestra una gran capacidad".
Posteriormente Moscoso indicó: "Denostara! Hospital en estos momentos me parece un atrevimiento temerario de Mastri, porque como representante del pueblo tiene que venir a ayudar y pedirle a sus legisladores provinciales que apoyen su funcionamiento. No pido que respalden a Moscoso como director, sino
"no hay ninguna comprobación de cobro de plus, como manifiesta Mastri, sino que se cobra lo que corresponde porque está permitido el cobro de aranceles".
que apunten a mejorar la salud pública de Venado Tuerto, que no está en las condiciones adecuadas y no lo ocultamos, sabemos cuáles son los déficit y estamos haciendo lobby permanentemente en nuestro ministerio porque hay cosas que se deben cumplir y todavía no se hicieron", reconoció. El profesional también aseguró que están combatiendo el ausentismo médico y la impuntualidad, solicitando que en caso de existir irregularidades en la atención, "se presente la denuncia en forma escrita o verbal para sancionar al profesional que incurra en esas prácticas".
Por último, Moscoso explicó: "Estamos recibiendo gente de todos lados, incluso de los periféricos barriales de la Municipalidad que no están funcionando como corresponde, y entonces vienen al Hospital para hacer consultas o ponerse vacunas, porque acá encuentran la solución a su problema y se van con la medicación y los estudios complementarios, cosa que no encuentran a veces en otros prestadores de salud de Venado Tuerto".
29/4/10
Vernetti reclama información sobre partidas sobreejecutadas en 2009
El concejal Fabián Vernetti presentó un pedido de informes al Ejecutivo para conocer detalles sobre algunas partidas presupuestarias del año pasado que fueron sobreejecutadas, de acuerdo a la información suministrada el 30 de marzo pasado por la Secretaria de Hacienda.
"Todas estas sobreejecuciones son violatorias de la ordenanza de Contabilidad y de la Ley Orgánica de Municipalidades".
El dirigente explicó que tras analizar el pedido de ampliación del Presupuesto 2009, "se desprende una serie de interrogantes que juzgamos necesarios nos informe el Ejecutivo de modo oficial, para su estudio y posterior aprobación". Entre las cifras más llamativas, el legislador marcó que el programa Plan de Empleo Temporario "en el 2008 contó con un presupuesto de 1.353.000 pesos y se ejecutó 1.334.752, pero en 2009 tenía presupuestado 1.785.000 y ejecutó 2.684.881. Esto significa que la partida se duplicó de un año para el otro, sobreejecutándose en un 150 por ciento en 2009 y no contamos con una explicación". Por otra parte, el legislador socialista se mostró sorprendido porque el área de Juventud y Tercera Edad, que comanda Franco Balzaretti, contaba con un presupuesto de 100 mil pesos para 2009, y terminó ejecutando 339.739 pesos, motivo por el cual quiere conocer en detalle en qué se fue ese dinero. Además manifestó que "en el año 2008 existía una sola partida para seguros, que incluía a edificios, automotores, personales e institucionales, con un presupuesto de 392.500 pesos y se ejecutaron 188.975. En 2009 desdoblaron seguros en cinco partidas, presupuestaron un total de 531 mil pesos y ejecutaron 593.653. Es decir que se triplicó el gasto del municipio en seguros y queremos saber porqué".
Entrando en más detalles, en el rubro 'seguros de vehículos', se pasó de 81.500 pesos presupuestados a 375.194 ejecutados, casi quintuplicando el gasto. Pero, además, "lo llamativo es que para el año 2010 presupuestan solo 100 mil pesos, por eso queremos saber qué pasó de particular en 2009 con los vehículos". El concejal también pidió precisiones sobre los gastos en publicidad oficial, donde las partidas 'avisos oficiales', 'publicidad y propaganda' y 'publicaciones y actualizaciones' se sobreejecutaron en un 143,2 por ciento, 150,66 por ciento y 146,66 por ciento, respectivamente. "Todas estas sobreejecuciones son violatorias de la ordenanza de Contabilidad y de la Ley Orgánica de Municipalidades, porque al no poderse exceder irregularmente en la ejecución de las partidas, la aprobación de la sobreejecución y reasignación de partidas debe solicitarse al Concejo cuando ya existen proyecciones claras de la ejecución", manifestó Vernetti.
El proyecto que no fue aprobado por la negativa del oficialismo, le solicitaba al al Ejecutivo que remita al cuerpo legislativo "información detallada, desagregada por mes, con la compro¬bación correspondiente, de la ejecución presupuestaria del año 2009 de los programas y partidas municipales enumeradas a continuación: Plan de Empleo Temporario, área de Juventud y Tercera Edad, alquileres, seguros vehículos, avisos oficiales, publicidad y propaganda, y publicaciones y actuali¬zaciones
"Todas estas sobreejecuciones son violatorias de la ordenanza de Contabilidad y de la Ley Orgánica de Municipalidades".
El dirigente explicó que tras analizar el pedido de ampliación del Presupuesto 2009, "se desprende una serie de interrogantes que juzgamos necesarios nos informe el Ejecutivo de modo oficial, para su estudio y posterior aprobación". Entre las cifras más llamativas, el legislador marcó que el programa Plan de Empleo Temporario "en el 2008 contó con un presupuesto de 1.353.000 pesos y se ejecutó 1.334.752, pero en 2009 tenía presupuestado 1.785.000 y ejecutó 2.684.881. Esto significa que la partida se duplicó de un año para el otro, sobreejecutándose en un 150 por ciento en 2009 y no contamos con una explicación". Por otra parte, el legislador socialista se mostró sorprendido porque el área de Juventud y Tercera Edad, que comanda Franco Balzaretti, contaba con un presupuesto de 100 mil pesos para 2009, y terminó ejecutando 339.739 pesos, motivo por el cual quiere conocer en detalle en qué se fue ese dinero. Además manifestó que "en el año 2008 existía una sola partida para seguros, que incluía a edificios, automotores, personales e institucionales, con un presupuesto de 392.500 pesos y se ejecutaron 188.975. En 2009 desdoblaron seguros en cinco partidas, presupuestaron un total de 531 mil pesos y ejecutaron 593.653. Es decir que se triplicó el gasto del municipio en seguros y queremos saber porqué".
Entrando en más detalles, en el rubro 'seguros de vehículos', se pasó de 81.500 pesos presupuestados a 375.194 ejecutados, casi quintuplicando el gasto. Pero, además, "lo llamativo es que para el año 2010 presupuestan solo 100 mil pesos, por eso queremos saber qué pasó de particular en 2009 con los vehículos". El concejal también pidió precisiones sobre los gastos en publicidad oficial, donde las partidas 'avisos oficiales', 'publicidad y propaganda' y 'publicaciones y actualizaciones' se sobreejecutaron en un 143,2 por ciento, 150,66 por ciento y 146,66 por ciento, respectivamente. "Todas estas sobreejecuciones son violatorias de la ordenanza de Contabilidad y de la Ley Orgánica de Municipalidades, porque al no poderse exceder irregularmente en la ejecución de las partidas, la aprobación de la sobreejecución y reasignación de partidas debe solicitarse al Concejo cuando ya existen proyecciones claras de la ejecución", manifestó Vernetti.
El proyecto que no fue aprobado por la negativa del oficialismo, le solicitaba al al Ejecutivo que remita al cuerpo legislativo "información detallada, desagregada por mes, con la compro¬bación correspondiente, de la ejecución presupuestaria del año 2009 de los programas y partidas municipales enumeradas a continuación: Plan de Empleo Temporario, área de Juventud y Tercera Edad, alquileres, seguros vehículos, avisos oficiales, publicidad y propaganda, y publicaciones y actuali¬zaciones
28/4/10
La oposición mira al 2011 y complica el desarrollo de nuestro plan de gobierno
El Diputado Provincial Joaquín Blanco (FPCS – PS), se mostró preocupado ante la actitud obstruccionista de la oposición, por sus insistentes críticas, desde la Legislatura, a la administración del Gobierno Provincial.
Según los diputados Lacava y Frana la recaudación provincial aumentó y entienden que no hay necesidad de integrar a la industria, construcción y sectores agropecuarios al tributo sobre los ingresos brutos.
A estas declaraciones el Diputado socialista Joaquín Blanco respondió afirmando que “entendemos que una reforma tributaria no es ni más ni menos que traer algo de equidad o comenzar a reparar la inequidad de la provincia, donde los grandes contribuyentes en potencia, no son tales, porque están exentos de contribuir con la provincia y por lo tanto al bienestar general”. Continuó “ésta es una grave situación que se da únicamente en Santa Fe, donde un grupo muy reducido de grandes empresas industriales, de la construcción y vinculadas al agro no tributan impuestos. Estas actividades son las más beneficiadas por una especie de paraíso fiscal en el que se ha transformado esta provincia a partir de la década del noventa y la oposición, obcecadamente, niega la revisión de esta situación. No gravar a las grandes industrias o pooles de siembra o también a las grandes empresas constructoras significa seguir castigando a los pequeños y medianos contribuyentes y no aportamos a la generación de recursos genuinos para la provincia. Por lo tanto, le estamos haciendo un flaco favor a Santa Fe y por ende a municipios y comunas ”.
Respecto al aumento de la recaudación, Blanco sostuvo que es transitorio y circunstancial, y que hay que “chequearlo con los índices inflacionarios que se siguen comiendo los ingresos. Persisten en analizar tan trascendente problemática desde el punto de vista de la coyuntura y no como una necesidad de cambio estructural que necesita esta provincia en materia tributaria”.
El Diputado Joaquín Blanco aseguró que “hoy el justicialismo tiene una unívoca vocación y es tratar que este gobierno no pueda ejercer su programa y así busca retomar el gobierno en el 2011. Yo creo que todo el PJ apunta a eso y pienso que cuando se insiste sistemáticamente en replantear la manera de administrar recursos estamos volviendo al slogan de no aumentar impuestos y manejarnos con lo que tenemos independientemente de para qué”.
“Nosotros somos concientes de que un gobierno progresista gasta más que un gobierno conservador porque da respuestas concretas a los santafesinos y para eso hace falta recursos. Está el gobierno progresista muy lejos de imitar cuestiones del pasado donde se gobernaba con poco, a través de la política del ajuste, pero siempre reservando una porción para la práctica de clientelismo político” expresó el socialista.
“La ecuación a la q nos acostumbró el neoliberalismo no es lo que queremos seguir viviendo”, acusó Blanco; y continuó “estamos convencidos que a través de recursos genuinos para la provincia podemos distribuir mejor”.
Pedidos de informe
Respecto de los pedidos de informe que solicitan desde la oposición el legislador santafesino Joaquín Blanco sostuvo que “es necesario aclarar que en la página de la provincia, a la que puede acceder cualquier ciudadano, consta la información que se necesita para llevar claridad a sus preocupaciones sobre cómo se utilizan los recursos provinciales, independientemente de la facultad que tienen los legisladores de formular pedidos de informes”.
200 millones desde fondo anticíclico hacia gastos corrientes
“Son fondos que se utilizaron para pagar sueldos” aclaró, “en un todo de acuerdo con lo que establece la Ley por la que se crea tal fondo. Por lo tanto no entendemos la preocupación de los mencionados legisladores, a menos que se considere superfluo que se paguen los sueldos en tiempo y forma” sentenció el Diputado santafesino.
Blanco manifestó que “existen en esta provincia dos maneras diferentes de entender qué hacer con los recursos públicos. Nosotros entendemos que éstos deben satisfacer necesidades de la gente y atender s sus derechos ciudadanos, para eso necesitamos recursos. No se trata aquí de esperar a junio o julio y, cuando tengamos el agua al cuello, se vuelva a discutir acerca de donde obtenemos más recursos. Tenemos todo el derecho y la responsabilidad de ser previsores y de, sobre todo, tener la posibilidad concreta de desarrollar un programa de gobierno”.
Dos ideologías
“Hay diferencias ideológicas importantes que determinan que entendamos al Estado de distinta manera. Nosotros queremos un Estado que participa, que se involucra y que gasta en función de la necesidad de la gente. No nos interesa un Estado ausente, que se dedique a privatizar o a reducir salarios o jubilaciones. No me queda duda que el justicialismo, con vistas al 2011, ha hecho un cálculo mezquino ya que suponer que si le va mal a la gente a ellos le va a ir bien en el 2011 es, cuanto menos, una falacia y una visión mediocre de la realidad política provincial” finalizó el Diputado Provincial Socialista Joaquín Blanco.
Según los diputados Lacava y Frana la recaudación provincial aumentó y entienden que no hay necesidad de integrar a la industria, construcción y sectores agropecuarios al tributo sobre los ingresos brutos.
A estas declaraciones el Diputado socialista Joaquín Blanco respondió afirmando que “entendemos que una reforma tributaria no es ni más ni menos que traer algo de equidad o comenzar a reparar la inequidad de la provincia, donde los grandes contribuyentes en potencia, no son tales, porque están exentos de contribuir con la provincia y por lo tanto al bienestar general”. Continuó “ésta es una grave situación que se da únicamente en Santa Fe, donde un grupo muy reducido de grandes empresas industriales, de la construcción y vinculadas al agro no tributan impuestos. Estas actividades son las más beneficiadas por una especie de paraíso fiscal en el que se ha transformado esta provincia a partir de la década del noventa y la oposición, obcecadamente, niega la revisión de esta situación. No gravar a las grandes industrias o pooles de siembra o también a las grandes empresas constructoras significa seguir castigando a los pequeños y medianos contribuyentes y no aportamos a la generación de recursos genuinos para la provincia. Por lo tanto, le estamos haciendo un flaco favor a Santa Fe y por ende a municipios y comunas ”.
Respecto al aumento de la recaudación, Blanco sostuvo que es transitorio y circunstancial, y que hay que “chequearlo con los índices inflacionarios que se siguen comiendo los ingresos. Persisten en analizar tan trascendente problemática desde el punto de vista de la coyuntura y no como una necesidad de cambio estructural que necesita esta provincia en materia tributaria”.
El Diputado Joaquín Blanco aseguró que “hoy el justicialismo tiene una unívoca vocación y es tratar que este gobierno no pueda ejercer su programa y así busca retomar el gobierno en el 2011. Yo creo que todo el PJ apunta a eso y pienso que cuando se insiste sistemáticamente en replantear la manera de administrar recursos estamos volviendo al slogan de no aumentar impuestos y manejarnos con lo que tenemos independientemente de para qué”.
“Nosotros somos concientes de que un gobierno progresista gasta más que un gobierno conservador porque da respuestas concretas a los santafesinos y para eso hace falta recursos. Está el gobierno progresista muy lejos de imitar cuestiones del pasado donde se gobernaba con poco, a través de la política del ajuste, pero siempre reservando una porción para la práctica de clientelismo político” expresó el socialista.
“La ecuación a la q nos acostumbró el neoliberalismo no es lo que queremos seguir viviendo”, acusó Blanco; y continuó “estamos convencidos que a través de recursos genuinos para la provincia podemos distribuir mejor”.
Pedidos de informe
Respecto de los pedidos de informe que solicitan desde la oposición el legislador santafesino Joaquín Blanco sostuvo que “es necesario aclarar que en la página de la provincia, a la que puede acceder cualquier ciudadano, consta la información que se necesita para llevar claridad a sus preocupaciones sobre cómo se utilizan los recursos provinciales, independientemente de la facultad que tienen los legisladores de formular pedidos de informes”.
200 millones desde fondo anticíclico hacia gastos corrientes
“Son fondos que se utilizaron para pagar sueldos” aclaró, “en un todo de acuerdo con lo que establece la Ley por la que se crea tal fondo. Por lo tanto no entendemos la preocupación de los mencionados legisladores, a menos que se considere superfluo que se paguen los sueldos en tiempo y forma” sentenció el Diputado santafesino.
Blanco manifestó que “existen en esta provincia dos maneras diferentes de entender qué hacer con los recursos públicos. Nosotros entendemos que éstos deben satisfacer necesidades de la gente y atender s sus derechos ciudadanos, para eso necesitamos recursos. No se trata aquí de esperar a junio o julio y, cuando tengamos el agua al cuello, se vuelva a discutir acerca de donde obtenemos más recursos. Tenemos todo el derecho y la responsabilidad de ser previsores y de, sobre todo, tener la posibilidad concreta de desarrollar un programa de gobierno”.
Dos ideologías
“Hay diferencias ideológicas importantes que determinan que entendamos al Estado de distinta manera. Nosotros queremos un Estado que participa, que se involucra y que gasta en función de la necesidad de la gente. No nos interesa un Estado ausente, que se dedique a privatizar o a reducir salarios o jubilaciones. No me queda duda que el justicialismo, con vistas al 2011, ha hecho un cálculo mezquino ya que suponer que si le va mal a la gente a ellos le va a ir bien en el 2011 es, cuanto menos, una falacia y una visión mediocre de la realidad política provincial” finalizó el Diputado Provincial Socialista Joaquín Blanco.
Se solicita informes por llamativa sobreejecución de partidas del presupuesto 2009
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
Por Mensaje 007-H-2010 del Ejecutivo Municipal ingresó el 30-03-2010 a este Concejo el pedido de ampliación y reasignación del Presupuesto General de Gastos 2009.
Para su tratamiento, la Secretaría de Hacienda nos ha remitido las ejecuciones presupuestarias correspondientes al año 2009 y el presupuesto del corriente año. Hemos mantenido reuniones con los distintos responsables de las Secretarías, pero dentro de algunas de ellas existen Programas que resulta imprescindible conocer en detalle, por lo cual es necesario solicitar su apertura.
Del análisis de la información recepcionada se desprende una serie de interrogantes que juzgamos necesarios nos informe el Departamento Ejecutivo Municipal de modo oficial, para su estudio y posterior aprobación.
El Programa PLAN DE EMPLEO TEMPORARIO en el año 2008 contó con un presupuesto de $ 1.353.000 y se ejecutó $ 1.334.752, pero en 2009 tenía presupuestado $ 1.785.000 y ejecutó $ 2.684.881,94. Esta partida se duplicó entonces la ejecución de un año para el otro, y sobreejecutó en un 150 % en 2009 y no contamos con una explicación. Al respecto, este Cuerpo aprobó la Comunicación Nº 4297 que espera su contestación.
Existen otras partidas sobreejecutadas en forma llamativa, como el AREA COORDINADORA DE LA JUVENTUD Y LA TERCERA EDAD, que tenía presupuestado $ 100.000 para el año 2009, y terminó ejecutando $ 339.739,24.
En el año 2008 existía una sola partida para SEGUROS, que incluía Seguros edificios, automotores, personales e institucionales, contaba con un presupuesto de $ 392.500 y se ejecutaron $ 188.975. En 2009 desdoblaron SEGUROS en 5 partidas, presupuestaron un total de $ 531.000 y ejecutaron $ 593.653,40. Es decir que se triplicó el gasto del municipio en Seguros. ¿Por qué?
Tomando las partidas separadas, la correspondiente a SEGUROS VEHÍCULOS sufrió en 2009 cambios abruptos: de $ 81.500 presupuestados, ejecutó $ 375.194,47, casi quintuplicando el gasto. Lo llamativo es que para el año 2010 presupuestan solo $ 100.000. ¿Qué sucedió en particular en el 2009?
Las partidas relacionadas con la publicidad históricamente son sobreejecutadas. En el año 2009, AVISOS OFICIALES E IMPRESOS tenía presupuestado $ 250.000 y ejecutó $ 357.951,89 (el 143,2%); PUBLICIDAD Y PROPAGANDA contaba con un presupuesto de $ 150.000 y ejecutó $ 225.844,57 (el 150,66 %); y PUBLICACIONES Y ACTUALIZACIONES tenía presupuestado $ 60.000 y ejecutó $ 87.957,83 (el 146,66 %).
La partida correspondiente a ALQUILERES tenía presupuestado en 2009 $ 400.000 y ejecutó $ 698.170,94.
Todas estas sobreejecuciones son violatorias claras de la Ordenanza de Contabilidad y de la ley Orgánica de Municipalidades. Al no poderse exceder irregularmente en la ejecución de las partidas, la aprobación de la sobreejecución y reasignación de partidas deben solicitarse al Concejo Municipal cuando ya existen proyecciones claras de la ejecución.
La ley de Contabilidad establece claramente en su Art. 50: “No podrá realizarse gasto alguno que exceda el crédito o cantidad autorizada, ni girarse sobre el excedente de alguno de ellos para cubrir el déficit que hubiere en otros, ni invertirse las cantidades votadas para objeto determinado, en otros distintos”.
Y en su Art. 51: “El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, de sus distintos Poderes, que realizara compras o gastos en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones”.
La Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades, en el Cap. IV, DEL INTENDENTE MUNICIPAL, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES, en su art. 41, Inc. 11 dice que “Presentar anualmente al Concejo en el mes de Abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente.”
Por lo tanto, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Cuerpo Legislativo información detallada, desagregada por mes, con la comprobación correspondiente, de la ejecución presupuestaria del año 2009 de los programas y partidas municipales enumeradas a continuación:
• PLAN DE EMPLEO TEMPORARIO
• AREA COORDINADORA DE LA JUVENTUD Y LA TERCERA EDAD
• ALQUILERES
• SEGUROS VEHÍCULOS
• AVISOS OFICIALES E IMPRESOS
• PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
• PUBLICACIONES Y ACTUALIZACIONES
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Pedido de reunión con Permisionarios de Estacionamiento Medido por condiciones laborales y del servicio
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La situación de los Permisionarios del Estacionamiento medido; y
CONSIDERANDO:
Que los Permisionarios llevan más de 10 años de recurrentes reclamos y no han sido atendidos por este Concejo en pleno.
Que es necesario escuchar las demandas y propuestas de los trabajadores que prestan este servicio dentro del ámbito Municipal. Dentro de los mismos podemos mencionar:
•Obra social insuficiente, ya que no contempla cobertura médica salvo en caso de alta complejidad. Existieron casos de emergencia donde los compañeros de trabajo se organizaron solidariamente para reunir fondos a través de diversas actividades.
•No cuentan con un seguro de trabajo por estar trabajando en la vía pública.
•Muchos permisionarios son reducidos a jornaleros a través de un sistema de reemplazos, donde el desempleado concurre al Municipio para acceder a una jornada de trabajo que se la otorgan si faltan permisionarios titulares.
•Legalidad del empleo.
•El funcionamiento de la actividad, radio del estacionamiento medido, entre otros.
Que estos ejemplos tornan necesario la evaluación de todo el sistema de trabajo y prestación del llamado Estacionamiento Medido, resultando imperiosa la participación de este Cuerpo para abordar las condiciones laborales de los trabajadores y optimizar la prestación del servicio.
Que es menester abordar escuchar a los protagonistas directos del mencionado servicio.
Que dichos trabajadores no cuentan con una organización que los represente de modo tal que puedan expresarse en forma conjunta, como tienen, por ejemplo, los empleados municipales de planta.
Que dado que el único lugar físico en donde se encuentran es en el Municipio, se deberá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita copia de la presente a cada uno de los permisionarios titulares, suplentes y en toda otra forma en que se presenten para cumplir con la misma.
Que en función de ello, el DEM deberá proveer todas las herramientas a su disposición para comunicar e impulsar la organización de los Permisionarios de Estacionamiento Medido.
Que el 29 de abril este Concejo aprobó la Resolución N° 3808 solicitando una reunión con los Permisionarios a través de sus representantes. La misma debía ser organizada por el Ejecutivo Municipal y, a la fecha, no se ha concretado.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Reiterar los términos de la Resolución 3808 mediante la cual se disponía invitar a los Permisionarios del Estacionamiento Medido a designar entre sus pares a 5 compañeros como delegados para ser recibidos por el Plenario de Concejales con la finalidad de abordar la problemática del sector.
Art.2º.- Solicitar al DEM que por su intermedio les haga llegar a cada permisionario titular o suplente la presente resolución.
Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Se solicita la erradicación de un criadero de ganado porcino en barrio Santa Rosa
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos del Barrio Santa Rosa iniciaron el Expediente Municipal N° 151407 denunciando que en la Av. Santa Fe 4360 entre Los Plátanos y Los Fresnos hay un criadero de cerdos. Al estar enclavado en el centro de manzana ocasiona grandes molestias a los vecinos lindantes por los olores molestos.
Más allá de las molestias y los inconvenientes de vecindad, la zona está definida como Residencial Extraurbana 1.
Los sectores sub-urbanos son aquellos donde “se localizan viviendas unifamiliares de uso permanente en predios de mediana superficie con características particulares de tejido abierto y en contacto con la naturaleza”. Dentro del área sub-urbana, la zona Residencial Extraurbana 1 tiene uso prohibido de forma expresa para las siguientes actividades: explotación rural intensiva, explotación rural extensiva, actividades rurales complementarias y el uso extractivo.
Los usos de explotación rural son aquellos que se desarrollan en los establecimientos rurales de manera extensiva o intensiva. Dentro de los mismos, en la Subsección 8 del Plan de Desarrollo Territorial queda definido expresamente en el punto f) la cría de ganado porcino.
Por otra parte, en la Subsección 8, apartado VI.53 se establece que “Los establecimientos dedicados a la cría intensiva de porcinos podrán localizarse en el Área Rural, a una distancia no inferior a los un mil (1.000) metros del Área Urbana”.
Por lo tanto, claramente está prohibida dicha actividad en la zona mencionada.
Además de ello el Plan de Desarrollo Territorial establece en la Sección 5 que no podrán “emitirse a la atmósfera olores perceptibles desde la vía pública o desde propiedades cercanas al lugar de emisión que causen molestias o afecten el bienestar de las personas.
1. Esta disposición incluye, en especial, las siguientes situaciones:
a. Transporte y estadía de animales y/o mercancías.
b. Procesamiento de productos animales.
c. Descomposición o tratamiento de residuos sólidos, gaseosos o líquidos.
d. Procesos industriales de cualquier tipo.
e. Elaboración de comidas y productos alimenticios.”
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Área correspondiente ejerza su poder de policía para erradicar el criadero porcino establecido en el lugar.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Pedido al municipio para que ejecute obras de mantenimiento correspondiente a calle Alsina
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de la calle Alsina, correspondiente a la numeración 700/800 solicitan obras de mantenimiento de la cuadra. Dicha arteria lleva meses en mal estado, la falta de mantenimiento adecuado facilita las inundaciones y en días de lluvia los vecinos enfrentan serios problemas para asistir a sus trabajos, llevar sus hijos a la escuela, etc.
Convencidos de que se que se trata de una obra de fácil concreción y necesaria implementación, es que se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que ejecute las obras de mantenimiento correspondiente en la cuadra citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de la calle Alsina, correspondiente a la numeración 700/800 solicitan obras de mantenimiento de la cuadra. Dicha arteria lleva meses en mal estado, la falta de mantenimiento adecuado facilita las inundaciones y en días de lluvia los vecinos enfrentan serios problemas para asistir a sus trabajos, llevar sus hijos a la escuela, etc.
Convencidos de que se que se trata de una obra de fácil concreción y necesaria implementación, es que se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que ejecute las obras de mantenimiento correspondiente en la cuadra citada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
21/4/10
Se le solicita información al Municipio sobre el oneroso alquiler de una máquina y pide que evalúen su adquisición
El bloque socialista le solicita información al municipio sobre el alquiler de una máquina topadora por un monto que podría equivaler al total o gran parte de la adquisición de una topadora nueva. Si el Concejo aprueba el pedido, la ciudad estaría gastando $ 528.770 en alquiler de una máquina, cuando en el mercado específico hay máquinas nuevas de las mismas características por importes similares, con financiaciones a través de créditos prendarios. A priori parece entonces, desde todo punto de vista, una pésima inversión para el municipio insistir con la locación referida. "Debemos ser extremadamente cuidadoso en el estudio y posterior tratamiento del Convenio mencionado, no permitiendo que el Estado Municipal termine beneficiando a particulares a expensas de los venadenses", afirmó el Concejal Vernetti.
El 17 de diciembre de 2009 el Concejo aprobó la Ordenanza 3795/09 que autorizaba al Municipio a la locación de una máquina topadora sobre orugas, por 195 horas mensuales y por tres meses a la firma Anka-Loo Construcciones S.R.L., a razón de $ 242 la hora. Dicha erogación significó un desembolso para el municipio de $ 141.570, y fue imputada a la Secretaría de Servicios Públicos, que de los $12.000 presupuestados para la cuenta de “alquileres” pasó a tener una sobreejecusión fijada en $ 299.116,28.
La necesidad de contar en forma urgente con un equipo topador sobre orugas, a los efectos de la ejecución de la manipulación de los residuos que se vierten diariamente en el basural de la ciudad, se debía a la imposibilidad de disponer del único equipo de esas características de propiedad del Municipio “que se encuentra actualmente en reparación”. A raíz de la situación, el señor Secretario Interino de Obras Públicas y Planeamiento, Ing. Daniel E. Dabove, dictó la Resolución OP Nro. 079/2009, en la que dispuso la contratación.
En su art. 2 la Resolución citada disponía su remisión a este Cuerpo Legislativo para su consideración y refrendo. Accediendo a la petición del DEM, el Concejo aprobó la formalización de un contrato en forma directa con la empresa de marras, debiendo para ello hacer lugar a una excepción ya que según el monto presupuestado y la normativa vigente, correspondía llamarse a licitación pública.
Para arribar a tal decisión este Cuerpo tuvo en cuenta la premura e imperiosidad de la necesidad de la puesta en funcionamiento de la maquinaria y la escasa probabilidad de presentación de oferentes en el supuesto de un eventual llamado a licitación pública.
Pero en la misma sesión se aprobó la comunicación 4258/09 donde le solicitaba al Departamento Ejecutivo que averiguara y remitiera al Concejo “precios de mercado para la compra de equipamiento para realizar dicha tarea con alternativas de contratación y/o financiación”. También se le solicitaba al “área de Obras Públicas que se sirva elevar al DEM presupuestos y cotizaciones con la debida anticipación e inmediatez en casos semejantes, para su remisión a este cuerpo”. Esta Comunicación jamás fue respondida.
Sin embargo, el 14 de abril 2010 entra un nuevo mensaje del DEM al Concejo, solicitando una nueva autorización de locación en idénticas condiciones a la contratación anterior, con los mismos argumentos, pero esta vez por 1600 horas.
Se reitera entonces, cuatro meses después, la misma situación: se debe dar solución al problema con tal premura que no hay tiempo para llamar a licitación pública. Y se agrega: “se consideró que el término de tres meses resultaba prudencial a los efectos de volver a poner en funcionamiento en su capacidad máxima a la maquinaria en cuestión. No obstante, tal previsión ha resultado exigua, habida cuenta de que la nueva información obtenida ha estimado que recién se podrá contar con ella en aproximadamente tres meses, es decir, hacia fines de julio próximo”.
En el lapso de tiempo transcurrido entre los Mensajes mencionados existieron rotaciones en el Gabinete Municipal, siendo el Dr. Juan Vidal el nuevo Secretario de Servicios Públicos, con quién la Comisión de Hacienda pudo efectuar una reunión destinada a evacuar inquietudes respecto a este y otros temas. Sin embargo, la posibilidad de aprobación del convenio remitido por parte de la totalidad de los integrantes del Concejo municipal parece remota, pues falta información imprescindible para su evaluación. Entre tantas preguntas básicas: ¿Cómo puede ser que la reparación que se iba a realizar en 90 días necesite 8 meses? ¿Es razonable gastar tanto dinero en alquiler? ¿No sería económicamente conveniente para el municipio adquirir una máquina nueva? ¿Es posible?
Un simple cálculo permite inferir que al aprobar esta nueva locación estaríamos autorizando al Municipio a desembolsar $ 387.200, que sumados al importe autorizado en diciembre, significa una erogación para la ciudad de $ 528.770 en concepto de alquiler. A menudo representantes del Ejecutivo municipal nos trasmiten las enormes dificultades económicas por las que atraviesa la gestión, la cantidad de proyectos que no pueden plasmar por la situación financiera. En ese marco, parece una grave desinteligencia la decisión de dilapidar tanto dinero público en el alquiler de una máquina que podría ser adquirida.
Mínimas gestiones de interés informativo nos permiten saber que máquinas como la que se pretende alquilar se pueden adquirir nuevas por un monto cercano al importe que estaríamos gastando en la locación. Hay en el mercado específico máquinas de las mismas características, más chicas y más grandes, nuevas y usadas, con financiaciones a través de créditos prendarios, etc. La financiación a la que podemos acceder por una compra de una máquina nueva es absolutamente más conveniente que el alquiler mensual que debe pagarse contra factura según lo específica la empresa que alquila la topadora mencionada. A priori parece entonces, desde todo punto de vista, una pésima inversión para el municipio insistir con la locación referida. Una contratación por tanto tiempo solo parece ser altamente favorable para la empresa dueña de la máquina, ya que con el importe recibido por su alquiler puede llegar a adquirir otra máquina nueva.
Por lo mencionado, el Concejo Municipal considera imprescindible tener mayor información respecto al tema y también recomendarle al DEM que realice las gestiones convenientes para la adquisición de una máquina con las características mencionadas.
Es deber de la Administración en su conjunto instrumentar los medios y/o mecanismos que faciliten y/o propicien el cumplimiento de una de sus principales obligaciones de la condición de ciudadanos, cual es proveer al sostenimiento del Estado. En consecuencia, este Concejo debe ser extremadamente cuidadoso en el estudio y posterior tratamiento del Convenio mencionado, no permitiendo que el Estado Municipal termine beneficiando a particulares a expensas de los venadenses.
Por lo mencionado y con la intención de poder brindar este Concejo un rápido tratamiento al requerimiento del DEM, es que le solicitamos remita a la brevedad:
1. Detalle de la ejecución de la partida “Alquileres” de la Secretaría de Espacios Públicos por el monto detallado en la documentación remitida a este Concejo, que asciende a $ 299.116,28.
2. Precios de mercado, presupuestos, cotizaciones, alternativas de financiación para la compra de una máquina Topadora a oruga, nueva o usada, similar a la que se pretende alquilar y a la que está en reparación.
3. Nombre y dirección del lugar donde se encuentra la maquina propiedad del municipio en reparación, nombre de la empresa o propietario, informe de daño y costo, tiempo estimado de reparación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Informe sobre Plan de Empleo Temporario
Preocupado porque el Municipio parece haberse constituido en una de las principales fuentes de trabajo irregular de la ciudad, el concejal Fabián Vernetti solicitó información sobre el Plan de Empleo Temporario, modalidad bajo la cual se encontrarían prestando servicio una cantidad que oscila entre 300 y 400 ciudadanos. En el año 2009 el municipio ejecutó en estos planes $ 2.684.881,94.
El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET).
Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias.
Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
La normativa de contrato pensada como “locación de servicios temporales” se generalizó como precarización laboral a partir de la crisis desatada por el neoliberalismo de los ’90. Su uso desmedido se remonta a los compromisos que se tomaron con los organismos internacionales en aquella década, donde se congelaron los pases a planta permanente.
Ya inmersos en la crisis, esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Sobre la implementación en nuestra ciudad de los Planes de Empleo Temporarios no existen datos precisos que pueda evaluar este Cuerpo. Consta que en el año 2009 el municipio ejecutó en PET $ 2.684.881,94 y se presupuesta para el corriente año $ 2.450.000.
La falta de rendiciones de la información requerida al Ejecutivo Municipal hace que este Concejo deba recurrir a cálculos estimativos. Tomando versiones de los propios miembros del Poder Ejecutivo acerca del importe mensual que se les abonaría a la mayoría de ellos (entre $ 400 y $ 800), significaría que actualmente se encontrarían prestando servicio bajo la modalidad descripta a una cantidad que oscila entre 300 y 400 ciudadanos.
También se infiere que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto.
A la par de nuestra preocupación por el costo operativo del municipio ya que parecería haber un gasto en personal que impide la concreción de obras públicas, que atenta contra la estabilidad financiera, permanece endeudado, etc., además del sobredimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
En 2006, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 1694 destinado a evitar el uso abusivo o fraudulento de la eventualidad laboral. Entre otros aspectos, la norma enumera taxativamente las circunstancias en las que puede apelarse a personal eventual; establece mecanismos para fijar el porcentaje de eventuales que cada usuaria podría contratar y la duración máxima de los contratos, y obliga a las empresas de servicios eventuales a informar bimestralmente al Ministerio de Trabajo el nombre de la usuaria en la que se desempeña cada trabajador y el tiempo que lleva en ella.
Pero en la realidad, luego de cuatro años de vigencia, las disposiciones del Decreto 1694 no se cumplen totalmente. En consecuencia, se sigue ocultando con la máscara de la eventualidad muchas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
La Corte Suprema desnudó excesos en la modalidad de contratación por parte del sector público con un reciente fallo a favor de un trabajador contratado que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de actividad en la Armada. Los magistrados consideraron que existió una “desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”. Ya hubo fallos anteriores en la misma línea. La decisión de los magistrados sienta jurisprudencia para que los trabajadores públicos contratados de los estados nacionales, provinciales y municipales cuyo vínculo laboral se extienda por más de cinco años puedan acceder a una indemnización en caso de despido. Ese lapso máximo está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad privada.
Hugo Yasky, titular de la CTA afirmó que el fallo “no resuelve sobre el tema de fondo, que es la estabilidad laboral, por lo cual hay infinidad de reclamos de trabajadores contratados por el Estado que están en una situación absolutamente irregular”.
El Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.
En nuestra ciudad, muchos trabajadores eventuales del municipio trabajan anualmente tanto como los de planta permanente, con lo cual la extensión de sus contratos excede la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar. Conforme a la antigüedad en el cargo deberían poseer otro vínculo laboral. Al respecto, nos preocupa y es necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Se ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Al respecto en los últimos dos años se han aprobado, entre otras, las siguientes Comunicaciones Nº 3838, 3898, 4122 y 4148.
Si bien es obligación del Intendente conforme artículo 41, inciso 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades remitir la información que solicite este Concejo ninguna de estas comunicaciones han sido respondidas a la fecha. Del mismo modo se transgreden las Ordenanza Nº 2762, su modificatoria Nº 3606 que regulan el Acceso a la Información Pública y la Ordenanza 2315 que establece en su artículo 1º que “las Resoluciones y peticiones emanadas del Concejo Municipal, por medio de las cuales de requieren informes al departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y/o dependencias públicas municipales o concesionarias, deberán ser cumplidas dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción por el organismo o entidad de que se trate, plazo que podrá ser ampliado en diez (10) días hábiles por razones justificadas mediante resolución fundada del requerido” y en su artículo 2º que “la evacuación del informe o la remisión de las actuaciones del expediente, solo podrán ser negadas si existiera justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina, quién decidirá o no la pertinencia de la negación”.
Por tal motivo este Concejo solicita al DEM, conforme lo establecido en la Ley 2756, Ley 12065 y las Ordenanzas 2762, 3606 y 3115, tenga a bien remitir:
1) Resolución o Decreto que crea la implementación del Plan de Empleo Temporario.
2) En caso de existir, copia de Contrato.
3) Nómina total de personas afectadas a tareas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal que correspondan al Plan de Empleo Temporario, especificando fecha de ingreso, razón del ingreso, funciones que presta, remuneración que perciben y clase de contrato (en caso de existir).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
El municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET).
Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias.
Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
La normativa de contrato pensada como “locación de servicios temporales” se generalizó como precarización laboral a partir de la crisis desatada por el neoliberalismo de los ’90. Su uso desmedido se remonta a los compromisos que se tomaron con los organismos internacionales en aquella década, donde se congelaron los pases a planta permanente.
Ya inmersos en la crisis, esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Sobre la implementación en nuestra ciudad de los Planes de Empleo Temporarios no existen datos precisos que pueda evaluar este Cuerpo. Consta que en el año 2009 el municipio ejecutó en PET $ 2.684.881,94 y se presupuesta para el corriente año $ 2.450.000.
La falta de rendiciones de la información requerida al Ejecutivo Municipal hace que este Concejo deba recurrir a cálculos estimativos. Tomando versiones de los propios miembros del Poder Ejecutivo acerca del importe mensual que se les abonaría a la mayoría de ellos (entre $ 400 y $ 800), significaría que actualmente se encontrarían prestando servicio bajo la modalidad descripta a una cantidad que oscila entre 300 y 400 ciudadanos.
También se infiere que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto.
A la par de nuestra preocupación por el costo operativo del municipio ya que parecería haber un gasto en personal que impide la concreción de obras públicas, que atenta contra la estabilidad financiera, permanece endeudado, etc., además del sobredimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
En 2006, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 1694 destinado a evitar el uso abusivo o fraudulento de la eventualidad laboral. Entre otros aspectos, la norma enumera taxativamente las circunstancias en las que puede apelarse a personal eventual; establece mecanismos para fijar el porcentaje de eventuales que cada usuaria podría contratar y la duración máxima de los contratos, y obliga a las empresas de servicios eventuales a informar bimestralmente al Ministerio de Trabajo el nombre de la usuaria en la que se desempeña cada trabajador y el tiempo que lleva en ella.
Pero en la realidad, luego de cuatro años de vigencia, las disposiciones del Decreto 1694 no se cumplen totalmente. En consecuencia, se sigue ocultando con la máscara de la eventualidad muchas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
La Corte Suprema desnudó excesos en la modalidad de contratación por parte del sector público con un reciente fallo a favor de un trabajador contratado que reclamaba una indemnización por haber sido despedido luego de 21 años de actividad en la Armada. Los magistrados consideraron que existió una “desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”. Ya hubo fallos anteriores en la misma línea. La decisión de los magistrados sienta jurisprudencia para que los trabajadores públicos contratados de los estados nacionales, provinciales y municipales cuyo vínculo laboral se extienda por más de cinco años puedan acceder a una indemnización en caso de despido. Ese lapso máximo está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la actividad privada.
Hugo Yasky, titular de la CTA afirmó que el fallo “no resuelve sobre el tema de fondo, que es la estabilidad laboral, por lo cual hay infinidad de reclamos de trabajadores contratados por el Estado que están en una situación absolutamente irregular”.
El Estado Municipal debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, si existen exigencias de mercado (en este caso, la prestación de servicios), el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.
En nuestra ciudad, muchos trabajadores eventuales del municipio trabajan anualmente tanto como los de planta permanente, con lo cual la extensión de sus contratos excede la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar. Conforme a la antigüedad en el cargo deberían poseer otro vínculo laboral. Al respecto, nos preocupa y es necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Se ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Al respecto en los últimos dos años se han aprobado, entre otras, las siguientes Comunicaciones Nº 3838, 3898, 4122 y 4148.
Si bien es obligación del Intendente conforme artículo 41, inciso 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades remitir la información que solicite este Concejo ninguna de estas comunicaciones han sido respondidas a la fecha. Del mismo modo se transgreden las Ordenanza Nº 2762, su modificatoria Nº 3606 que regulan el Acceso a la Información Pública y la Ordenanza 2315 que establece en su artículo 1º que “las Resoluciones y peticiones emanadas del Concejo Municipal, por medio de las cuales de requieren informes al departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías y/o dependencias públicas municipales o concesionarias, deberán ser cumplidas dentro de los diez (10) días hábiles de su recepción por el organismo o entidad de que se trate, plazo que podrá ser ampliado en diez (10) días hábiles por razones justificadas mediante resolución fundada del requerido” y en su artículo 2º que “la evacuación del informe o la remisión de las actuaciones del expediente, solo podrán ser negadas si existiera justa causa de reserva o de secreto, circunstancia ésta que deberá ser fundadamente expresada y ponerse en conocimiento del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento que la origina, quién decidirá o no la pertinencia de la negación”.
Por tal motivo este Concejo solicita al DEM, conforme lo establecido en la Ley 2756, Ley 12065 y las Ordenanzas 2762, 3606 y 3115, tenga a bien remitir:
1) Resolución o Decreto que crea la implementación del Plan de Empleo Temporario.
2) En caso de existir, copia de Contrato.
3) Nómina total de personas afectadas a tareas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal que correspondan al Plan de Empleo Temporario, especificando fecha de ingreso, razón del ingreso, funciones que presta, remuneración que perciben y clase de contrato (en caso de existir).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Se solicita el mantenimiento de baños en Anfiteatro de Plaza Italia
El concejal Fabián Vernetti solicitó al Municipio que realice el mantenimiento de dichos baños, coloque puertas y rejas de seguridad del mismo modo que presentan los baños que dan sobre calle Piacenza.
Vecinos de las inmediaciones de la Terminal han reclamado el estado de los baños públicos del Anfiteatro de Plaza Italia sobre calle Leoncio de la Barrera. Manifestaron que es utilizado para fines no previstos. Estos baños no poseen puertas y facilitan su uso irregular.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, realice el mantenimiento de dichos baños, coloque puertas y rejas de seguridad del mismo modo que presentan los baños que dan sobre calle Piacenza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Vecinos de las inmediaciones de la Terminal han reclamado el estado de los baños públicos del Anfiteatro de Plaza Italia sobre calle Leoncio de la Barrera. Manifestaron que es utilizado para fines no previstos. Estos baños no poseen puertas y facilitan su uso irregular.
Por todo ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, realice el mantenimiento de dichos baños, coloque puertas y rejas de seguridad del mismo modo que presentan los baños que dan sobre calle Piacenza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
20/4/10
POLITICA DE PERSONAL SERIA Y TRANSPARENTE
Desde el inicio del gobierno de Binner, en nuestra provincia rigen los concursos para el ingreso (procesos de selección) y para ascensos (desarrollo de la carrera), y se ha jerarquizado el mecanismo de las negociaciones paritarias en el cual se discuten no sólo los salarios sino las condiciones y ambiente de trabajo.
Mediante el Decreto 291/2009, garantizó que todas las incorporaciones a planta de personal se han realizado por concurso, utilizando sistema de ingreso que prevé cuatro etapas de evaluación y que controlan los gremios. Se plasma así en el Estado provincial una de las demandas más importantes de mejora de la gestión pública que se reclamaba desde la sociedad civil. Anteriormente, en el ingreso de personal había primado la discrecionalidad, sin control alguno. Como afirmó recientemente un informe de la Fundación Apertura sobre esta temática “El sistema de concursos intenta eliminar la cultura del amiguismo y clientelismo que caracterizaba el ingreso a la Administración Pública en nuestra provincia, e independizarlo de las cuestiones partidarias”. Además, este gobierno restableció los concursos internos que estaban paralizados desde 1987 y, con ello, se dio impulso a la carrera administrativa, también un repetido reclamo de los trabajadores del estado.
El cambio en los lineamientos respecto de la política de empleo público implementado desde la gestión del Frente Progresista Cívico y Social es significativo. Esto adquiere mayor relevancia aún si consideramos la amplia posibilidad de acceder a esta información pública por cualquier ciudadano de la provincia, ya que la misma consta en la propia página oficial. En los últimos días ha resurgido un debate que, como mínimo, sorprende. Repasemos algunas de sus aristas principales para evitar que por repetidas se instalen algunas confusiones (ver cuadro comparativo).
1- Desde Diciembre de 1983 a Diciembre de 2007, la planta de personal de la Provincia tuvo un incremento neto de 43496 agentes. Esto significa una suba porcentual de 64,80% en 24 años, que es lo mismo que decir que se incorporaron a razón de 1812 agentes por año o un 2,70% de aumento anual. De ese número, tan sólo 9535 agentes fueron traspasados por la Nación cuando se transfirieron los servicios de salud y educación.
Durante el período Diciembre 2003-Diciembre 2007 (gobierno de Obeid) ingresaron 8901 agentes, lo que significa un promedio lineal de 2225 agentes por año. Al sólo efecto comparativo, si tomamos el período demarcado por el inicio de la gestión del Gobernador Binner hasta el mes de Diciembre de 2009 (dos años) podremos observar que el incremento neto de la planta de personal fue de 2517 agentes, es decir un promedio lineal de 1258 agentes por año o un 1,13% anual de suba.
2- Con el resurgimiento del debate sobre este tema, se realizaron comparaciones con el total de población de la provincia de Santa Fe, sin considerar importantes cuestiones que hacen a la calidad y cantidad de servicios que se propone brindar desde el Estado, lo que es igual a decir a evitar discutir qué tipo de Estado han elegido los santafesinos.
El gobierno del Frente Progresista Cívico y Social ha fijado prioridades respecto de las áreas a las que ha direccionado su política de personal. Para ejemplificar, de los 8901 agentes incorporados por Obeid casi el 50% fueron a la Administración Central; por el contrario, de los 2517 agentes incorporados por el gobierno del Dr. Binner 84,91% fueron a las áreas de Educación (implementación de la secundaria obligatoria), Seguridad y Salud, aspectos centrales de los reclamos de los santafesinos.
Estos datos son la única base seria sobre la cual discutir (número de ingresos netos de personal), ya que tomar los cargos presupuestados y no efectivamente ocupados es equivocado. La utilización de datos fragmentarios y antojadizos en forma sesgada de analizar la realidad. Es, eso sí, un intento por desprestigiar una gestión que ha iniciado cambios profundos y traslucen, inequívocamente, una nostalgia por un tipo de Estado que los santafesinos han decidido dejar atrás.
Diputado Provincial Raúl Lamberto
Frente Progresista Cívico y Social – Partido Socialista
Mediante el Decreto 291/2009, garantizó que todas las incorporaciones a planta de personal se han realizado por concurso, utilizando sistema de ingreso que prevé cuatro etapas de evaluación y que controlan los gremios. Se plasma así en el Estado provincial una de las demandas más importantes de mejora de la gestión pública que se reclamaba desde la sociedad civil. Anteriormente, en el ingreso de personal había primado la discrecionalidad, sin control alguno. Como afirmó recientemente un informe de la Fundación Apertura sobre esta temática “El sistema de concursos intenta eliminar la cultura del amiguismo y clientelismo que caracterizaba el ingreso a la Administración Pública en nuestra provincia, e independizarlo de las cuestiones partidarias”. Además, este gobierno restableció los concursos internos que estaban paralizados desde 1987 y, con ello, se dio impulso a la carrera administrativa, también un repetido reclamo de los trabajadores del estado.
El cambio en los lineamientos respecto de la política de empleo público implementado desde la gestión del Frente Progresista Cívico y Social es significativo. Esto adquiere mayor relevancia aún si consideramos la amplia posibilidad de acceder a esta información pública por cualquier ciudadano de la provincia, ya que la misma consta en la propia página oficial. En los últimos días ha resurgido un debate que, como mínimo, sorprende. Repasemos algunas de sus aristas principales para evitar que por repetidas se instalen algunas confusiones (ver cuadro comparativo).
1- Desde Diciembre de 1983 a Diciembre de 2007, la planta de personal de la Provincia tuvo un incremento neto de 43496 agentes. Esto significa una suba porcentual de 64,80% en 24 años, que es lo mismo que decir que se incorporaron a razón de 1812 agentes por año o un 2,70% de aumento anual. De ese número, tan sólo 9535 agentes fueron traspasados por la Nación cuando se transfirieron los servicios de salud y educación.
Durante el período Diciembre 2003-Diciembre 2007 (gobierno de Obeid) ingresaron 8901 agentes, lo que significa un promedio lineal de 2225 agentes por año. Al sólo efecto comparativo, si tomamos el período demarcado por el inicio de la gestión del Gobernador Binner hasta el mes de Diciembre de 2009 (dos años) podremos observar que el incremento neto de la planta de personal fue de 2517 agentes, es decir un promedio lineal de 1258 agentes por año o un 1,13% anual de suba.
2- Con el resurgimiento del debate sobre este tema, se realizaron comparaciones con el total de población de la provincia de Santa Fe, sin considerar importantes cuestiones que hacen a la calidad y cantidad de servicios que se propone brindar desde el Estado, lo que es igual a decir a evitar discutir qué tipo de Estado han elegido los santafesinos.
El gobierno del Frente Progresista Cívico y Social ha fijado prioridades respecto de las áreas a las que ha direccionado su política de personal. Para ejemplificar, de los 8901 agentes incorporados por Obeid casi el 50% fueron a la Administración Central; por el contrario, de los 2517 agentes incorporados por el gobierno del Dr. Binner 84,91% fueron a las áreas de Educación (implementación de la secundaria obligatoria), Seguridad y Salud, aspectos centrales de los reclamos de los santafesinos.
Estos datos son la única base seria sobre la cual discutir (número de ingresos netos de personal), ya que tomar los cargos presupuestados y no efectivamente ocupados es equivocado. La utilización de datos fragmentarios y antojadizos en forma sesgada de analizar la realidad. Es, eso sí, un intento por desprestigiar una gestión que ha iniciado cambios profundos y traslucen, inequívocamente, una nostalgia por un tipo de Estado que los santafesinos han decidido dejar atrás.
Diputado Provincial Raúl Lamberto
Frente Progresista Cívico y Social – Partido Socialista
PROYECTOS PRESENTADOS EN SESIÓN 15/4 - FPCyS - PS
Tema: Solic. a COS conecte Caso social extremo
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
Tema: Solic. a COS conecte Caso social extremo
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La inexistencia de un mecanismo óptimo para incorporar al servicio de cloacas a los denominados Casos Sociales que oportunamente no han podido conectarse; y
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad social ven agravada su situación al generarse abultadas deudas con la Cooperativa de Obras Sanitarias, y a pesar de estar en condiciones técnicas de conectarse, no pueden hacerlo por el impedimento de abonar previamente la totalidad de la deuda.
Que en la mayoría de los casos en los que los vecinos no se conectan a estos servicios esenciales es por carecer de recursos económicos para cubrir los gastos que devienen de la instalación de la red domiciliaria, siendo para muchas familias de la ciudad un gran impedimento para su conexión.
Que hasta el momento no se ha logrado consensuar con la COS un mecanismo que promueva la conexión de los vecinos a servicios de tal importancia para la salud cuando existe deuda por parte de los vecinos.
Que muchos vecinos han manifestado la intención de conectarse a las redes disponibles en su zona, dado que están en condiciones de absorber la obra, pero que se encuentran imposibilitados de pagar deudas que en muchos casos son elevadísimas.
Que la COS tiene como mecanismo que un vecino que no se ha conectado al servicio de cloacas y/o agua potable teniendo a disposición el mismo, debe pagar la totalidad de la deuda generada para poder acceder al servicio. Esta deuda surge de la no conexión, es decir, el vecino debe pagar mensualmente aún sin conectarse.
Que entre tanto se pueda hallar un mecanismo mediante el cual la COS no pierda recursos legítimos pero que, guiada por el espíritu cooperativo, logre incorporar a una gran masa de vecinos en condiciones de conectarse y que puedan abonar la deuda con el recibo mensual, hay que atender casos puntuales.
Que la Sra. Angélica Beatriz Melo es una madre sola con 5 hijos y un nieto a cargo. De estos niños, dos son discapacitados, se adjuntan constancias, y uno padece diabetes y celiaquía y está siendo estudiado por la junta de discapacidad dado que tiene problemas de crecimiento y de peso.
Que la menor Antonella Castro ha padecido distintas enfermedades que afectan su sistema inmunológico en virtud del tratamiento de quimioterapia a la que se la ha sometido. En escasos años padeció un Osteosarcoma, un tumor en hombro derecho, un terotoma ovárico y, actualmente, se detectaron formaciones a diagnosticar en los ovarios.
Que estos padecimientos han llevado a Antonella a ser sometida a periódicas aplicaciones de quimioterapia, a una operación del brazo derecho, amputación de parte de su miembro y colocación de una prótesis. Todo esto realizado en el Hospital Garraham.
Que Antonella tiene una predisposición a desarrollar cáncer y debe atenderse especialmente el contacto con sustancias cancerígenas que potencien esta predisposición genética así como generar un espacio lo más aséptico posible. Al respecto, es de público conocimiento la existencia de arsénico, nitritos y nitratos en las napas de agua. El arsénico es una sustancia cancerígena que, en la estructura de Antonella, representa un grave riesgo a su salud. Por otro lado, la elevada concentración de nitritos y nitratos es altamente perjudicial. Esto sin contar la proximidad del pozo de agua con el pozo absorbente (pozo negro) en donde se produce el paso de bacterias del segundo al primero.
Que desde el Hospital Garraham se le ha manifestado en numerosas oportunidades a su madre la necesidad de brindarle un entorno a Antonella acorde a sus necesidades. Al respecto, manifestaron la importancia de contar con agua potable no sólo para el consumo sino para la higiene personal, así como el servicio de cloacas.
Que en la vivienda en donde habita Antonella no se dispone del servicio de cloacas pese a que el mismo para por la puerta de su domicilio.
Que la situación económica familiar ha sido un obstáculo para cubrir los gastos que demandaba la obra de conexión, generando una deuda que les resulta imposible de pagar, al tratarse de una familia con 7 miembros, 3 con afecciones que implican grandes erogaciones de dinero y que contaba con deficientes ingresos mensuales.
Que Angélica Melo se ha presentado a la COS manifestando la necesidad de conexión al servicio así como su imposibilidad real y material de abonar la totalidad de la deuda, ofreciendo pagar el servicio mensual una vez que la conexión se haya realizado.
Que la respuesta en la COS ha sido siempre la misma, primero se debe abonar el total de la deuda para después realizar la conexión.
Que una cooperativa es un medio de ayuda mutua donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos.
Que el espíritu solidario al que tanto se ha invocado últimamente debe ser el norte para guiar la solución de este caso en pos de solucionar una problemática grave en una familia que posee peculiaridades.
Que, además de todo ello, la COS puede encontrar un beneficio económico a la propuesta elevada por la cabeza de la familia, Sra. Angélica Melo, quien ofrece abonar el servicio mensual de cloacas. Esto reportaría a la COS un ingreso que hasta el momento no contaba.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la COS que arbitre todos los medios a su alcance para proveer a la vivienda ubicada en Correa Llovet 152, propiedad de Angélica Melo, del servicio de cloacas y comience a facturársele el servicio a partir de la conexión.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION
La Ordenanza Nº 3077/03 aprobada por este Cuerpo tiene su origen en el Mensaje 021-I-2003 enviado por el Ejecutivo. En ella se fija un marco regulatorio transitorio respecto de la radicación de industrias, talleres u otras actividades en zonas de uso no conforme.
Dicha Ordenanza establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma. El plazo máximo referido consideraba la situación de las empresas que deben trasladarse dada la erogación que significaba.
Restan solo tres años para el vencimiento del plazo máximo otorgado a las mencionadas empresas y no se observan movimientos tendientes a la concreción de los traslados pertinentes.
La Ordenanza significaba la puesta en marcha de un régimen especial de relocalización de empresas y actividades, a través de pautas claras. En su artículo 6 establece como requisito, entre otros, que “las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio. La suscripción del convenio de obras precitado, así como su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad”.
Dicho convenio debía ser remitido a este Concejo Municipal a los efectos de su homologación, la cual quedaba perfeccionada si en un plazo de 15 días no se formulaban objeciones.
Además, el artículo 8 dispone que “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra”.
En los casos que corresponda, las empresas debían cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Al respecto, se han recepcionado numerosas quejas y reclamos de vecinos respecto a las condiciones en que estarían trabajando distintos semilleros radicados en zonas de Uso No Conforme.
En este sentido, es indicio preocupante que desde la promulgación de la Ordenanza (2003) a la fecha no se ha remitido al Concejo Municipal para su tratamiento ningún convenio de obra dispuesto. A lo largo de los años se presentaron y aprobaron numerosas Comunicaciones solicitando el cumplimiento de la Ordenanza, sin respuesta alguna.
Estamos convencidos de que la Municipalidad no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias pudieran provocar, propósito final que se tiende a solucionar con la erradicación de toda actividad fabril o comercial que implique un riesgo de este tipo.
Por otro lado, la reciente aprobación del Plan de Desarrollo Territorial representa un gran avance respecto a la regulación y planificación del crecimiento de nuestra ciudad. Después de casi dos años de trabajo, se han redefinido las áreas de Uso Conforme, y esto trae aparejado replanteos y modificaciones legislativas respecto de nuevas empresas que quedaron enclavadas en zonas de Uso No Conforme.
Por lo expuesto, este Concejo solicita que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03 y la confección de condiciones para los nuevos casos de empresas en Uso no Conforme de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial aprobado recientemente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
Tema: Solic. a COS conecte Caso social extremo
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La inexistencia de un mecanismo óptimo para incorporar al servicio de cloacas a los denominados Casos Sociales que oportunamente no han podido conectarse; y
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad social ven agravada su situación al generarse abultadas deudas con la Cooperativa de Obras Sanitarias, y a pesar de estar en condiciones técnicas de conectarse, no pueden hacerlo por el impedimento de abonar previamente la totalidad de la deuda.
Que en la mayoría de los casos en los que los vecinos no se conectan a estos servicios esenciales es por carecer de recursos económicos para cubrir los gastos que devienen de la instalación de la red domiciliaria, siendo para muchas familias de la ciudad un gran impedimento para su conexión.
Que hasta el momento no se ha logrado consensuar con la COS un mecanismo que promueva la conexión de los vecinos a servicios de tal importancia para la salud cuando existe deuda por parte de los vecinos.
Que muchos vecinos han manifestado la intención de conectarse a las redes disponibles en su zona, dado que están en condiciones de absorber la obra, pero que se encuentran imposibilitados de pagar deudas que en muchos casos son elevadísimas.
Que la COS tiene como mecanismo que un vecino que no se ha conectado al servicio de cloacas y/o agua potable teniendo a disposición el mismo, debe pagar la totalidad de la deuda generada para poder acceder al servicio. Esta deuda surge de la no conexión, es decir, el vecino debe pagar mensualmente aún sin conectarse.
Que entre tanto se pueda hallar un mecanismo mediante el cual la COS no pierda recursos legítimos pero que, guiada por el espíritu cooperativo, logre incorporar a una gran masa de vecinos en condiciones de conectarse y que puedan abonar la deuda con el recibo mensual, hay que atender casos puntuales.
Que la Sra. Angélica Beatriz Melo es una madre sola con 5 hijos y un nieto a cargo. De estos niños, dos son discapacitados, se adjuntan constancias, y uno padece diabetes y celiaquía y está siendo estudiado por la junta de discapacidad dado que tiene problemas de crecimiento y de peso.
Que la menor Antonella Castro ha padecido distintas enfermedades que afectan su sistema inmunológico en virtud del tratamiento de quimioterapia a la que se la ha sometido. En escasos años padeció un Osteosarcoma, un tumor en hombro derecho, un terotoma ovárico y, actualmente, se detectaron formaciones a diagnosticar en los ovarios.
Que estos padecimientos han llevado a Antonella a ser sometida a periódicas aplicaciones de quimioterapia, a una operación del brazo derecho, amputación de parte de su miembro y colocación de una prótesis. Todo esto realizado en el Hospital Garraham.
Que Antonella tiene una predisposición a desarrollar cáncer y debe atenderse especialmente el contacto con sustancias cancerígenas que potencien esta predisposición genética así como generar un espacio lo más aséptico posible. Al respecto, es de público conocimiento la existencia de arsénico, nitritos y nitratos en las napas de agua. El arsénico es una sustancia cancerígena que, en la estructura de Antonella, representa un grave riesgo a su salud. Por otro lado, la elevada concentración de nitritos y nitratos es altamente perjudicial. Esto sin contar la proximidad del pozo de agua con el pozo absorbente (pozo negro) en donde se produce el paso de bacterias del segundo al primero.
Que desde el Hospital Garraham se le ha manifestado en numerosas oportunidades a su madre la necesidad de brindarle un entorno a Antonella acorde a sus necesidades. Al respecto, manifestaron la importancia de contar con agua potable no sólo para el consumo sino para la higiene personal, así como el servicio de cloacas.
Que en la vivienda en donde habita Antonella no se dispone del servicio de cloacas pese a que el mismo para por la puerta de su domicilio.
Que la situación económica familiar ha sido un obstáculo para cubrir los gastos que demandaba la obra de conexión, generando una deuda que les resulta imposible de pagar, al tratarse de una familia con 7 miembros, 3 con afecciones que implican grandes erogaciones de dinero y que contaba con deficientes ingresos mensuales.
Que Angélica Melo se ha presentado a la COS manifestando la necesidad de conexión al servicio así como su imposibilidad real y material de abonar la totalidad de la deuda, ofreciendo pagar el servicio mensual una vez que la conexión se haya realizado.
Que la respuesta en la COS ha sido siempre la misma, primero se debe abonar el total de la deuda para después realizar la conexión.
Que una cooperativa es un medio de ayuda mutua donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos.
Que el espíritu solidario al que tanto se ha invocado últimamente debe ser el norte para guiar la solución de este caso en pos de solucionar una problemática grave en una familia que posee peculiaridades.
Que, además de todo ello, la COS puede encontrar un beneficio económico a la propuesta elevada por la cabeza de la familia, Sra. Angélica Melo, quien ofrece abonar el servicio mensual de cloacas. Esto reportaría a la COS un ingreso que hasta el momento no contaba.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la COS que arbitre todos los medios a su alcance para proveer a la vivienda ubicada en Correa Llovet 152, propiedad de Angélica Melo, del servicio de cloacas y comience a facturársele el servicio a partir de la conexión.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Reunión con Sec. de Gobierno por Cerealeras en Uso no Conforme
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE COMUNICACION
La Ordenanza Nº 3077/03 aprobada por este Cuerpo tiene su origen en el Mensaje 021-I-2003 enviado por el Ejecutivo. En ella se fija un marco regulatorio transitorio respecto de la radicación de industrias, talleres u otras actividades en zonas de uso no conforme.
Dicha Ordenanza establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años si cumplen con las condiciones establecidas en la misma. El plazo máximo referido consideraba la situación de las empresas que deben trasladarse dada la erogación que significaba.
Restan solo tres años para el vencimiento del plazo máximo otorgado a las mencionadas empresas y no se observan movimientos tendientes a la concreción de los traslados pertinentes.
La Ordenanza significaba la puesta en marcha de un régimen especial de relocalización de empresas y actividades, a través de pautas claras. En su artículo 6 establece como requisito, entre otros, que “las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio. La suscripción del convenio de obras precitado, así como su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad”.
Dicho convenio debía ser remitido a este Concejo Municipal a los efectos de su homologación, la cual quedaba perfeccionada si en un plazo de 15 días no se formulaban objeciones.
Además, el artículo 8 dispone que “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra”.
En los casos que corresponda, las empresas debían cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Al respecto, se han recepcionado numerosas quejas y reclamos de vecinos respecto a las condiciones en que estarían trabajando distintos semilleros radicados en zonas de Uso No Conforme.
En este sentido, es indicio preocupante que desde la promulgación de la Ordenanza (2003) a la fecha no se ha remitido al Concejo Municipal para su tratamiento ningún convenio de obra dispuesto. A lo largo de los años se presentaron y aprobaron numerosas Comunicaciones solicitando el cumplimiento de la Ordenanza, sin respuesta alguna.
Estamos convencidos de que la Municipalidad no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias pudieran provocar, propósito final que se tiende a solucionar con la erradicación de toda actividad fabril o comercial que implique un riesgo de este tipo.
Por otro lado, la reciente aprobación del Plan de Desarrollo Territorial representa un gran avance respecto a la regulación y planificación del crecimiento de nuestra ciudad. Después de casi dos años de trabajo, se han redefinido las áreas de Uso Conforme, y esto trae aparejado replanteos y modificaciones legislativas respecto de nuevas empresas que quedaron enclavadas en zonas de Uso No Conforme.
Por lo expuesto, este Concejo solicita que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03 y la confección de condiciones para los nuevos casos de empresas en Uso no Conforme de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial aprobado recientemente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTOS PRESENTADOS EN SESIÓN 07/4 - FPCyS - PS
Tema: Interés Municipal la Campaña de Promoción y Recolección de Células Progenitoras Hematopoyéticas
Tema: Regulación de la Publicidad Oficial
Concejal: Fabián Vernetti
Tema: Interés Municipal la Campaña de Promoción y Recolección de Células Progenitoras Hematopoyéticas
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE DECLARACION
VISTO:
La Campaña de Promoción sobre Donación y Transplante en todo el ámbito de la Provincia a través de los Nodos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Campaña prevé actividades con capacitaciones específicas en las cabeceras de nodo de la provincia a través del CUDAIO – Centro Único de donación, ablación e implante de órganos del Ministerio de Salud de la Pcia de Santa Fe.
Que es de suma importancia la promoción de la donación de órganos para trasplante ya que esta práctica en constante evolución trasciende el área médica. En los últimos 20 años ha cambiado la perspectiva de supervivencia y calidad de vida de muchas personas con daños irreversibles en sus órganos vitales que fueron sujetos de donación.
Que el implante de órganos es un tratamiento requerido por pacientes con riesgo inminente de muerte o con calidad de vida altamente deficitaria por la invalidez que origina su dolencia, lo que provoca una significativa disminución de su capacidad laboral; con importantes trastornos familiares por lo antedicho, como son los pacientes renales crónicos terminales, o los miles que, con un trasplante de córnea, han recuperado la vista.
Que toda esta problemática es potencialmente reversible con un trasplante.
Que la novedad y singularidad de las situaciones que escapan a lo cotidiano, como así también la fractura de conceptos culturales profundamente arraigados, como los de la vida y la muerte, hacen que la sociedad esté expectante con respecto al tema y, a pesar de los datos positivos exhibidos por la ciencia, aún hay sectores de nuestra sociedad que desconocen aspectos fundamentales del complejo universo médico, legal y ético de los trasplantes o mantiene sospechas o dudas sobre el tema.
Que, por tal motivo, la tasa de donación de órganos es todavía baja, y las personas, están en lista de espera de un trasplante durante tiempos muy largos. Estos datos nos llevan a afirmar que una mayor y mejor información podría llevar a remover algunos de los obstáculos que aun presenta este tema.
Que esta Campaña de promoción impulsada desde el Gobierno de la Provincia a través del CUDAIO aborda temas sumamente sensibles, pero justamente por eso lo mejor es exponerlo abiertamente. La posibilidad de dar vida a través de un trasplante se abre a partir del momento doloroso de la muerte de una persona y del enorme gesto solidario que implica que en vida hubiera donado sus órganos y tejidos o que sus familiares acepten hacerlo.
Que dentro del calendario de actividades, en el mes de abril se conmemora el “Mes de la Donación de Células Progenitoras” con el fin de difundir la importancia de la donación voluntaria de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), con las que actualmente se tratan diversas enfermedades hematológicas. Esta conmemoración se realiza durante el mes de abril ya que fue en este mes en 2003 que, por ley 23.592, se creó el Registro Nacional de CPH, base de datos nacional de donantes voluntarios de médula ósea que funciona dentro del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
Que las CPH son células madres encargadas de producir: glóbulos rojos, que transportan el oxígeno a los tejidos; glóbulos blancos, que combaten las infecciones en el organismo y se ocupan de la vigilancia inmunológica y plaquetas, que participan del proceso de coagulación de la sangre. Las CPH circulan en la sangre cuando se estimula su salida de la médula ósea. Estas células también se encuentran en la sangre del cordón umbilical y de la placenta del bebé recién nacido.
Que cada año a cientos de personas se les diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos. Estas enfermedades pueden ser tratadas con un trasplante de CPH, conocido popularmente como trasplante de médula ósea. Estas reemplazarán a las células madres enfermas y comenzarán a producir células sanguíneas propias en un plazo relativamente corto.
Que en este sentido, los familiares son los mejores donantes, pero si no se cuenta con ellos (lo que ocurre en más del 70% de los casos) se recurre a una red de registros internacionales.
Que por su parte, la Provincia de Santa Fe cuenta con 6 centros de recolección de CPH, con técnicos especialmente capacitados en Santa Fe en el Hospital Iturraspe y en el Hospital Cullen, en Rosario en el Hospital Centenario y en el Hospital V J Vilela, en Villa Constitución en el Centro Medico Rivadavia y en Rafaela, en el Banco de Sangre.
Que la inscripción en el Registro es un acto solidario y voluntario, tiene el propósito de facilitar los trasplantes de CPH a pacientes que no poseen donantes compatibles en su grupo familiar. Es así que, cuántos más donantes existan, mayores son la posibilidades de los pacientes de encontrar la respuesta adecuada.
Que en las actividades Programadas para el mes de Abril por parte del Ministerio de Salud, a través del CUDAIO, en conjunto con el Ministerio de Educación, acompañados por Organizaciones y grupos colaboradores del tema realizaran actividades de Promoción de esta temática a fin de informar a la población en las 5 Regiones de y acercar la posibilidad de inscribirse como donante de CPH en el Registro Nacional. El día 20 de abril de 9:00 a 13:00 hs, se realizará “Promoción y recolección de CPH” en los bancos provinciales de las siguientes localidades:
Hospital Iturraspe. Santa Fe
Hospital Cullen: Santa Fe
Hospital Centenario: Rosario
Hospital V. J. Vilela: Rosario
Banco de Sangre: Rafaela
Hospital Central: Reconquista
Hospital Alejandro Gutiérrez: Venado Tuerto
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
DECLARACION
Art.1º.- Declarar de Interés Municipal la Campaña de Promoción y Recolección de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) a realizarse el 20 de Abril de 9 a 13 hs. en el Hospital SAMCO Alejandro Gutiérrez.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, deberá promover dicha Campaña a través de la difusión de información en todas las reparticiones Municipales.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Regulación de la Publicidad Oficial
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y,
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.
Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.
Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”. Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Que claramente manifestó al Relatoria Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.
Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.
Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.
Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.
Que es en las provincias y los municipios donde se pueden observar las primeras reformas legales en la materia.
Que en la provincia de Santa Fe se haya en estudio un proyecto de ley en la materia y se ha implementado el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe por iniciativa del ejecutivo Pcial.
Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.
Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en Santa Fe, Sunchales, Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.
Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.
Que la Dirección de Prensa debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución. La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.
Que la falta de reglas claras y la falta de proyección del gasto publicitario hace que se sobre ejecuten partidas destinadas al rubro. Por ejemplo, para el 2009 se proyecta un gasto diferenciado en 4 partidas, todas ellas destinadas a la comunicación entre el Municipio y la comunidad, los siguientes totales:
Avisos Oficiales e Impresos - $ 250.000
Publicidad y Propaganda - $ 150.000
Publicaciones y actualizaciones - $ 60.000
Imprenta Municipal - $ 35.000
Que pese a lo presupuestado, hubo sobre ejecución de las partidas observándose lo siguiente:
Avisos Oficiales e Impresos - TOTAL GASTADO: $ 357.951,89. Esto implica una ejecución del 143,2% de la partida.
Publicidad y Propaganda - TOTAL GASTADO: $ 225.844,57. Implica una ejecución del 150,66 % de la partida.
Publicaciones y actualizaciones (Internet, diarios) - TOTAL GASTADO: $ 87.957,83. Implica una ejecución del 146,66 % de la partida.
IMPRENTA MUNICIPAL - TOTAL GASTADO $ 22.034,71. En este caso se registró unas sub ejecución de la partida, erogándose efectivamente apenas el 62,85 % de lo proyectado para la misma.
Que el simple análisis del presupuesto del 2009 nos permite concluir que de la proyección de $ 495.000 se terminó ejecutando un total de $ 693.789, sobre ejecutándose todas las partidas en un 146,08 %, a excepción de aquella que permite la mejor y más eficiente comunicación, por ser directa, entre el Municipio y la comunidad, es decir, la Imprenta Municipal.
Que esta escalada del gasto en la publicidad oficial lleva a una proyección llamativa, ya que se presupuesta para el 2010 $ 640.000 cuando en el 2009 se ejecutó $ 693.789. Este rubro no escapa a los índices inflacionarios, por lo que debería aumentar. Por otro lado, hablamos de partidas que históricamente se sobre ejecutan.
Que se desconoce si en el rubro de honorarios y retribuciones a terceros se imputan relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.
Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.
Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios venadenses así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.
Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.
Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos. Del mismo modo, debe establecer una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios.
Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Difusión.
La Dirección Municipal de Prensa y difusión tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.
Art. 2°.- Denomínese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Venado Tuerto. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.
Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.
La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.
Art. 3°.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Art. 4°.- Para efecto de esta ordenanza se entiende por:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
Art. 5°.- Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.
c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
g) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.
h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.
Art.6°.- El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:
a) Televisivos;
b) Radiofónicos;
c) Internet y soportes informáticos;
e) Gráficos;
f) Vía pública;
i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).
Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.
Art.7°.- Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.
Art. 8°.- Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.
b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.
c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.
j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.
k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.
l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.
Art. 9°.- La Publicidad Oficial debe:
a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.
b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.
c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.
Art. 10°.- No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:
a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.
b) Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.
f) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.
g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.
h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.
i) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Art. 11°.- La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.
Art. 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:
a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.
b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.
Art. 13°.- En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
I) De los medios
I.a) 40% para los medios y programas radiales.
I.b) 24 % para los medios gráficos.
I.c) 24 % para los medios y programas televisivos.
I.d) 7 % para los portales electrónicos.
I.e) 5 % Vía Pública y espectáculos.
II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Art. 14°.- El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.
Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 16°.- Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.
El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:
• Identidad del interesado o datos del/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.
• Fecha de inicio de la actividad.
• Especificación del servicio.
• En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).
• Tarifas.
• De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
Art. 17°.- Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Acreditar la actividad del medio.
• Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.
• Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.
• Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.
Art. 18°.- La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
Art. 19°.- La Dirección Municipal de Prensa y Difusión no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.
Art. 20°.- Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscritos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.
Art. 21°.- Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.
Art. 22°.- El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.
Art. 23°.- El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
Art. 24°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos.
Art. 25°.- Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.
Art. 26°.- La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín oficial.
Art. 27°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a 90 días.
Art. 28°.- Deróguese toda otra norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
Art. 29°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Tema: Regulación de la Publicidad Oficial
Concejal: Fabián Vernetti
Tema: Interés Municipal la Campaña de Promoción y Recolección de Células Progenitoras Hematopoyéticas
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE DECLARACION
VISTO:
La Campaña de Promoción sobre Donación y Transplante en todo el ámbito de la Provincia a través de los Nodos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Campaña prevé actividades con capacitaciones específicas en las cabeceras de nodo de la provincia a través del CUDAIO – Centro Único de donación, ablación e implante de órganos del Ministerio de Salud de la Pcia de Santa Fe.
Que es de suma importancia la promoción de la donación de órganos para trasplante ya que esta práctica en constante evolución trasciende el área médica. En los últimos 20 años ha cambiado la perspectiva de supervivencia y calidad de vida de muchas personas con daños irreversibles en sus órganos vitales que fueron sujetos de donación.
Que el implante de órganos es un tratamiento requerido por pacientes con riesgo inminente de muerte o con calidad de vida altamente deficitaria por la invalidez que origina su dolencia, lo que provoca una significativa disminución de su capacidad laboral; con importantes trastornos familiares por lo antedicho, como son los pacientes renales crónicos terminales, o los miles que, con un trasplante de córnea, han recuperado la vista.
Que toda esta problemática es potencialmente reversible con un trasplante.
Que la novedad y singularidad de las situaciones que escapan a lo cotidiano, como así también la fractura de conceptos culturales profundamente arraigados, como los de la vida y la muerte, hacen que la sociedad esté expectante con respecto al tema y, a pesar de los datos positivos exhibidos por la ciencia, aún hay sectores de nuestra sociedad que desconocen aspectos fundamentales del complejo universo médico, legal y ético de los trasplantes o mantiene sospechas o dudas sobre el tema.
Que, por tal motivo, la tasa de donación de órganos es todavía baja, y las personas, están en lista de espera de un trasplante durante tiempos muy largos. Estos datos nos llevan a afirmar que una mayor y mejor información podría llevar a remover algunos de los obstáculos que aun presenta este tema.
Que esta Campaña de promoción impulsada desde el Gobierno de la Provincia a través del CUDAIO aborda temas sumamente sensibles, pero justamente por eso lo mejor es exponerlo abiertamente. La posibilidad de dar vida a través de un trasplante se abre a partir del momento doloroso de la muerte de una persona y del enorme gesto solidario que implica que en vida hubiera donado sus órganos y tejidos o que sus familiares acepten hacerlo.
Que dentro del calendario de actividades, en el mes de abril se conmemora el “Mes de la Donación de Células Progenitoras” con el fin de difundir la importancia de la donación voluntaria de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), con las que actualmente se tratan diversas enfermedades hematológicas. Esta conmemoración se realiza durante el mes de abril ya que fue en este mes en 2003 que, por ley 23.592, se creó el Registro Nacional de CPH, base de datos nacional de donantes voluntarios de médula ósea que funciona dentro del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
Que las CPH son células madres encargadas de producir: glóbulos rojos, que transportan el oxígeno a los tejidos; glóbulos blancos, que combaten las infecciones en el organismo y se ocupan de la vigilancia inmunológica y plaquetas, que participan del proceso de coagulación de la sangre. Las CPH circulan en la sangre cuando se estimula su salida de la médula ósea. Estas células también se encuentran en la sangre del cordón umbilical y de la placenta del bebé recién nacido.
Que cada año a cientos de personas se les diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos. Estas enfermedades pueden ser tratadas con un trasplante de CPH, conocido popularmente como trasplante de médula ósea. Estas reemplazarán a las células madres enfermas y comenzarán a producir células sanguíneas propias en un plazo relativamente corto.
Que en este sentido, los familiares son los mejores donantes, pero si no se cuenta con ellos (lo que ocurre en más del 70% de los casos) se recurre a una red de registros internacionales.
Que por su parte, la Provincia de Santa Fe cuenta con 6 centros de recolección de CPH, con técnicos especialmente capacitados en Santa Fe en el Hospital Iturraspe y en el Hospital Cullen, en Rosario en el Hospital Centenario y en el Hospital V J Vilela, en Villa Constitución en el Centro Medico Rivadavia y en Rafaela, en el Banco de Sangre.
Que la inscripción en el Registro es un acto solidario y voluntario, tiene el propósito de facilitar los trasplantes de CPH a pacientes que no poseen donantes compatibles en su grupo familiar. Es así que, cuántos más donantes existan, mayores son la posibilidades de los pacientes de encontrar la respuesta adecuada.
Que en las actividades Programadas para el mes de Abril por parte del Ministerio de Salud, a través del CUDAIO, en conjunto con el Ministerio de Educación, acompañados por Organizaciones y grupos colaboradores del tema realizaran actividades de Promoción de esta temática a fin de informar a la población en las 5 Regiones de y acercar la posibilidad de inscribirse como donante de CPH en el Registro Nacional. El día 20 de abril de 9:00 a 13:00 hs, se realizará “Promoción y recolección de CPH” en los bancos provinciales de las siguientes localidades:
Hospital Iturraspe. Santa Fe
Hospital Cullen: Santa Fe
Hospital Centenario: Rosario
Hospital V. J. Vilela: Rosario
Banco de Sangre: Rafaela
Hospital Central: Reconquista
Hospital Alejandro Gutiérrez: Venado Tuerto
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
DECLARACION
Art.1º.- Declarar de Interés Municipal la Campaña de Promoción y Recolección de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) a realizarse el 20 de Abril de 9 a 13 hs. en el Hospital SAMCO Alejandro Gutiérrez.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, deberá promover dicha Campaña a través de la difusión de información en todas las reparticiones Municipales.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
BLOQUE PS – FRENTE PROGRESISTA
Tema: Regulación de la Publicidad Oficial
Concejal: Fabián Vernetti
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y,
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.
Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.
Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”. Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Que claramente manifestó al Relatoria Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.
Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.
Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.
Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.
Que es en las provincias y los municipios donde se pueden observar las primeras reformas legales en la materia.
Que en la provincia de Santa Fe se haya en estudio un proyecto de ley en la materia y se ha implementado el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe por iniciativa del ejecutivo Pcial.
Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.
Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en Santa Fe, Sunchales, Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.
Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.
Que la Dirección de Prensa debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución. La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.
Que la falta de reglas claras y la falta de proyección del gasto publicitario hace que se sobre ejecuten partidas destinadas al rubro. Por ejemplo, para el 2009 se proyecta un gasto diferenciado en 4 partidas, todas ellas destinadas a la comunicación entre el Municipio y la comunidad, los siguientes totales:
Avisos Oficiales e Impresos - $ 250.000
Publicidad y Propaganda - $ 150.000
Publicaciones y actualizaciones - $ 60.000
Imprenta Municipal - $ 35.000
Que pese a lo presupuestado, hubo sobre ejecución de las partidas observándose lo siguiente:
Avisos Oficiales e Impresos - TOTAL GASTADO: $ 357.951,89. Esto implica una ejecución del 143,2% de la partida.
Publicidad y Propaganda - TOTAL GASTADO: $ 225.844,57. Implica una ejecución del 150,66 % de la partida.
Publicaciones y actualizaciones (Internet, diarios) - TOTAL GASTADO: $ 87.957,83. Implica una ejecución del 146,66 % de la partida.
IMPRENTA MUNICIPAL - TOTAL GASTADO $ 22.034,71. En este caso se registró unas sub ejecución de la partida, erogándose efectivamente apenas el 62,85 % de lo proyectado para la misma.
Que el simple análisis del presupuesto del 2009 nos permite concluir que de la proyección de $ 495.000 se terminó ejecutando un total de $ 693.789, sobre ejecutándose todas las partidas en un 146,08 %, a excepción de aquella que permite la mejor y más eficiente comunicación, por ser directa, entre el Municipio y la comunidad, es decir, la Imprenta Municipal.
Que esta escalada del gasto en la publicidad oficial lleva a una proyección llamativa, ya que se presupuesta para el 2010 $ 640.000 cuando en el 2009 se ejecutó $ 693.789. Este rubro no escapa a los índices inflacionarios, por lo que debería aumentar. Por otro lado, hablamos de partidas que históricamente se sobre ejecutan.
Que se desconoce si en el rubro de honorarios y retribuciones a terceros se imputan relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.
Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.
Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios venadenses así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.
Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.
Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos. Del mismo modo, debe establecer una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios.
Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Difusión.
La Dirección Municipal de Prensa y difusión tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.
Art. 2°.- Denomínese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Venado Tuerto. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.
Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.
La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.
Art. 3°.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
Art. 4°.- Para efecto de esta ordenanza se entiende por:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.
b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
Art. 5°.- Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:
a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.
c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
g) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.
h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.
Art.6°.- El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:
a) Televisivos;
b) Radiofónicos;
c) Internet y soportes informáticos;
e) Gráficos;
f) Vía pública;
i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).
Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.
Art.7°.- Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.
Art. 8°.- Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.
b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.
c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.
j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.
k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.
l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.
Art. 9°.- La Publicidad Oficial debe:
a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.
b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.
c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.
Art. 10°.- No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:
a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.
b) Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.
f) Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.
g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.
h) Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.
i) Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Art. 11°.- La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.
Art. 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:
a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.
b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.
Art. 13°.- En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
I) De los medios
I.a) 40% para los medios y programas radiales.
I.b) 24 % para los medios gráficos.
I.c) 24 % para los medios y programas televisivos.
I.d) 7 % para los portales electrónicos.
I.e) 5 % Vía Pública y espectáculos.
II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto”.
Art. 14°.- El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.
Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 16°.- Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Venado Tuerto con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.
El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:
• Identidad del interesado o datos del/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.
• Fecha de inicio de la actividad.
• Especificación del servicio.
• En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).
• Tarifas.
• De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
Art. 17°.- Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Acreditar la actividad del medio.
• Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.
• Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.
• Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.
Art. 18°.- La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
Art. 19°.- La Dirección Municipal de Prensa y Difusión no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.
Art. 20°.- Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscritos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.
Art. 21°.- Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.
Art. 22°.- El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.
Art. 23°.- El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.
Art. 24°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos.
Art. 25°.- Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.
Art. 26°.- La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín oficial.
Art. 27°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a 90 días.
Art. 28°.- Deróguese toda otra norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
Art. 29°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
14/4/10
A quienes sufren inundaciones cuando llueve
En sectores de Venado Tuerto el sistema de desagües pluviales está colapsado, en sectores no existe sistema directamente. Años de falta de obras públicas hacen que la solución a tantos padecimientos parezca inalcanzable, como nos intentan trasmitir quienes gobiernan el municipio.
Como Concejal de la ciudad siento la necesidad de comunicar el trabajo que venimos manteniendo respecto a la grave problemática que los aqueja.
El 3 de marzo de 2008 logramos aprobar (a pesar del voto negativo del justicialismo) la Ordenanza Nº 3567, que determinaba que el cobro de una sobretasa del 10 % de la TGI debía ser “destinada al Programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a aprobar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal”.
La Ordenanza aprobada nos rige hasta hoy, pero la municipalidad solo cumplió la parte en donde les cobra a los vecinos. La confección del Plan, su envío al Concejo y la aplicación de lo recaudado en ese Programa específico jamás se cumplió.
Mientras tanto, ante la falta de obras, presentamos numerosos pedidos y propuestas:
· En los últimos dos años pedimos reiteradamente distintas obras menores y de mantenimiento, ante problemas puntuales de distintos lugares de la ciudad, y también el Plan de desagües mencionado.
· El 25/03/2009 solicitamos la confección de un plan de desagües y emisarios fluviales sobre un presupuesto estimado en un millón y medio de pesos, que entraría a través del “Fondo Federal Solidario" (“Fondo Sojero”) destinado a obras de infraestructura y que en ese año se proyectaba que le correspondería a nuestra ciudad un monto superior a los tres millones. No fue aprobado.
· El 14/04/2009 solicitamos la concreción de la obra de calle Piacenza, donde los vecinos llevan 11 años reclamando y pasando penurias, según consta en los mismos expedientes municipales 119087-V ( 27/01/ 2005) y 131194-V (06/02/2007). Destacábamos la voluntad de los vecinos de contribuir con la obra, o si el municipio prefiere, financiarlo con el “Fondo Sojero”. (Minuta 4066-09).
· El 8/01/2010 solicitamos al municipio que cumpla con la Ordenanza y remita el Programa de Desagües. (Comunicación 4259/10).
· También en enero de 2010 aceptábamos acompañar el aumento del 10 % extra del Impuesto de Patentes si lo recaudado se destinaba al Programa de Desagües. El justicialismo se opuso a esta posibilidad de control de los fondos y los asignó a ser imputado a obras de desagües y pavimento en general. Sin Programa no hay constatación.
· El 23/03/ 2010 reiteramos pedido del Programa. El justicialismo no acompañó el pedido con el argumento que sería enviado durante la semana siguiente.
· Conscientes de que el tránsito de vehículos por las zonas inundadas agrava la situación contribuyendo a un estado de hostilidad creciente, y siendo el corte del tránsito uno de los reclamos permanentes que efectúan los damnificados, quienes ante la inacción municipal han comenzado a intervenir por sus propios medios (cruzando automóviles, cajones, tirando piedras, etc.), el 23 de marzo también propusimos convocar a una reunión con la Junta de Defensa Civil, representantes de las vecinales afectadas y a quien el DEM considere conveniente, para confeccionar un plan de contingencia que hasta podría efectuarse con la colaboración y articulación de los propios vecinos. El justicialismo sólo aceptó convocar a la Junta de Defensa Civil para que nos cuenten “lo que están haciendo”.
Hay indicios como para pensar que en estos días llegará el adeudado Programa. Es imprescindible para saber si estamos en el camino correcto, para priorizar obras, para que los contribuyentes tengan la certeza que su esfuerzo se verá cristalizado en las obras que reclama. Sin partidas específicas asignadas a obras específicas, no hay compromiso real.
Para tal fin, propondremos que se destinen los ingresos de la sobretasa por Desagües ($ 950 mil), el 10 % extra de Patentes ($ 750 mil), parte del “Fondo Sojero” ($ 1 millón) y una pequeña parte de los ingreso generales ($ 300 mil). De este modo, $ 3 millones se destinarían en 2010 para comenzar a resolver definitivamente el problema.
Fabián Vernetti - Concejal Socialista - FPCyS
Como Concejal de la ciudad siento la necesidad de comunicar el trabajo que venimos manteniendo respecto a la grave problemática que los aqueja.
El 3 de marzo de 2008 logramos aprobar (a pesar del voto negativo del justicialismo) la Ordenanza Nº 3567, que determinaba que el cobro de una sobretasa del 10 % de la TGI debía ser “destinada al Programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a aprobar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal”.
La Ordenanza aprobada nos rige hasta hoy, pero la municipalidad solo cumplió la parte en donde les cobra a los vecinos. La confección del Plan, su envío al Concejo y la aplicación de lo recaudado en ese Programa específico jamás se cumplió.
Mientras tanto, ante la falta de obras, presentamos numerosos pedidos y propuestas:
· En los últimos dos años pedimos reiteradamente distintas obras menores y de mantenimiento, ante problemas puntuales de distintos lugares de la ciudad, y también el Plan de desagües mencionado.
· El 25/03/2009 solicitamos la confección de un plan de desagües y emisarios fluviales sobre un presupuesto estimado en un millón y medio de pesos, que entraría a través del “Fondo Federal Solidario" (“Fondo Sojero”) destinado a obras de infraestructura y que en ese año se proyectaba que le correspondería a nuestra ciudad un monto superior a los tres millones. No fue aprobado.
· El 14/04/2009 solicitamos la concreción de la obra de calle Piacenza, donde los vecinos llevan 11 años reclamando y pasando penurias, según consta en los mismos expedientes municipales 119087-V ( 27/01/ 2005) y 131194-V (06/02/2007). Destacábamos la voluntad de los vecinos de contribuir con la obra, o si el municipio prefiere, financiarlo con el “Fondo Sojero”. (Minuta 4066-09).
· El 8/01/2010 solicitamos al municipio que cumpla con la Ordenanza y remita el Programa de Desagües. (Comunicación 4259/10).
· También en enero de 2010 aceptábamos acompañar el aumento del 10 % extra del Impuesto de Patentes si lo recaudado se destinaba al Programa de Desagües. El justicialismo se opuso a esta posibilidad de control de los fondos y los asignó a ser imputado a obras de desagües y pavimento en general. Sin Programa no hay constatación.
· El 23/03/ 2010 reiteramos pedido del Programa. El justicialismo no acompañó el pedido con el argumento que sería enviado durante la semana siguiente.
· Conscientes de que el tránsito de vehículos por las zonas inundadas agrava la situación contribuyendo a un estado de hostilidad creciente, y siendo el corte del tránsito uno de los reclamos permanentes que efectúan los damnificados, quienes ante la inacción municipal han comenzado a intervenir por sus propios medios (cruzando automóviles, cajones, tirando piedras, etc.), el 23 de marzo también propusimos convocar a una reunión con la Junta de Defensa Civil, representantes de las vecinales afectadas y a quien el DEM considere conveniente, para confeccionar un plan de contingencia que hasta podría efectuarse con la colaboración y articulación de los propios vecinos. El justicialismo sólo aceptó convocar a la Junta de Defensa Civil para que nos cuenten “lo que están haciendo”.
Hay indicios como para pensar que en estos días llegará el adeudado Programa. Es imprescindible para saber si estamos en el camino correcto, para priorizar obras, para que los contribuyentes tengan la certeza que su esfuerzo se verá cristalizado en las obras que reclama. Sin partidas específicas asignadas a obras específicas, no hay compromiso real.
Para tal fin, propondremos que se destinen los ingresos de la sobretasa por Desagües ($ 950 mil), el 10 % extra de Patentes ($ 750 mil), parte del “Fondo Sojero” ($ 1 millón) y una pequeña parte de los ingreso generales ($ 300 mil). De este modo, $ 3 millones se destinarían en 2010 para comenzar a resolver definitivamente el problema.
Fabián Vernetti - Concejal Socialista - FPCyS
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