.

27/8/10

Las sombras de Juventud y Tercera Edad

El tema de la sobreejecución del presupuesto del área de Juventud y Tercera Edad y el manejo de la misma sigue dando tela para cortar. Debido a las acusaciones cruzadas entre los funcionarios municipales y los integrantes del Concejo Municipal, los concejales de la oposición brindaron una conferencia de prensa para expresar su opinión al respecto.

Con la idea de brindar una explicación sobre el tema instalado en el ámbito político de la ciudad que generó una discusión entre Tomás Balzaretti y el concejal Fabián Vernetti, que se habría ampliado hasta tomar esferas mucho más amplias, como es el enfrentamiento de la familia Balzaretti con los concejales de la oposición, los ediles Fabián Vernetti, Carlos Díaz Vélez y César Merino brindaron una conferencia de prensa en la cual vertieron su opinión sobre el mediático caso.
Fabián Vernetti abrió la charla con los medios destacando que “la idea era hacer algunas aclaraciones respecto de algunas afirmaciones que hicieron funcionarios municipales ayer (por el martes). Me refiero a Franco Balzaretti en un programa de radio por la mañana y en la tarde, Tomás Balzaretti en otro programa de radio, donde sencillamente están diciendo cosas que no son ciertas y que afectan al Concejo en sí como Cuerpo Legislativo, tratándonos de mentirosos a todos".
"Puntualmente, ellos dicen -siguió Vernetti- que la información que estamos requiriendo siempre estuvo disponible. Franco Balzaretti dijo que a cada concejal que vino se le dio una copia impresa que tendríamos en nuestro poder, y por la tarde Tomás Balzaretti dijo que a través del secretario de Gobierno había informado al Concejo que la información estaba en la Municipalidad y que los concejales nunca la habíamos ido a retirar. Hay montones de afirmaciones inexactas en todo lo que están planteando, están tratando de desviar la atención, porque todo se soluciona trayendo la información.”


Gravedad institucional
Bajo estos términos, “gravedad institucional", calificó el edil socialista el hecho que "funcionarios del rango que tienen ellos en el gobierno municipal estén haciendo estas afirmaciones, ensuciando la imagen del Concejo, que creo está haciendo lo que corresponde; sencillamente está tomando con el respeto, la seriedad y la decencia que se merece, la responsabilidad de ejercer el rol de contralor”
“También se están equivocando y es desopilante esto porque están invirtiendo la responsabilidad. La familia Balzaretti sostiene que nosotros tenemos que tener pruebas de si ellos se manejaron en forma deshonesta; el Municipio tiene que traer la documentación que indique que en la gestión no hay hechos deshonestos”.
“Creo que uno de los problemas que tienen es la falta de coherencia profunda, y esto arrastra al intendente (José Freyre), al Concejo, a la política, y apunta al corazón de un programa de Jorge Rial; nosotros queremos evitarlo.”
Por su parte, el concejal por la Unión Cívica Radical, Carlos Díaz Vélez, hizo mención a la documentación, al preguntársele quién la debe aportar. "Es una documentación que se tiene que entregar oficialmente. Quiero recordar que meses atrás esta información fue prometida por el secretario de Hacienda en un plenario de esa área; inclusive nos invitó a una reunión que hemos tenido en la Municipalidad y se nos tomó nota de lo que solicitábamos. Allí estaba lo que plantea el concejal Vernetti, pero nunca llegó a nuestras manos. Estuvimos los tres concejales; más allá de que te dije, me dijiste, deben aparecer los comprobantes”.
Sobre los montos ejecutados por el Área de Juventud y Tercera Edad, el concejal radical señaló: ”Debemos aclarar que esto no es un ámbito privado tener el manejo de sus finanzas como uno quiera. Esto es un ámbito público y como tal debemos actuar. Ya sea un vale de dos pesos o uno de cinco mil, eso tiene que aparecer; ese dinero es de todos, es dinero público, esa es la clave, y es lo que dice la ley”.
El concejal del PRO, César Merino amplió sobre este tema diciendo: “El tema central para nosotros es la parte documental; si no la estaríamos requiriendo estaríamos faltando a nuestra obligación como representantes de la ciudadanía, pero lo que también nos preocupa es la responsabilidad que asume la Municipalidad haciendo una actividad, la cual está estrictamente regulada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, para la cual se requiere una autorización determinada. Se requiere bolsas de seguro, y todo un andamiaje jurídico que no sabemos si está o no; por eso insistimos, como dijera el concejal Díaz Vélez; estamos pidiendo la documentación respectiva".
Merino también apuntó a la parte financiera del área municipal en cuestión expresando: "También hay una sobre-ejecución presupuestaria que supera el 350%; queremos saber de qué manera se gastó este dinero. Nosotros tenemos el deber de custodiar el dinero público de la ciudadanía de Venado Tuerto y a través de diferentes pedidos, en forma verbal o escrita por minuta de comunicación, se han pedido y como respuesta hemos recibido amenazas de cuestiones penales, pasando por encima del fuero parlamentario. Nosotros no lo hacemos en nombre propio, sino en nombre de la sociedad en su conjunto. Es por ello que estamos en esto. No queremos que se convierta en un circo, queremos tratar el tema con la seriedad que se merece.”
Sobre si el tema se había personalizado entre Balzaretti y Vernetti, Merino dijo: "Nosotros tenemos que trabajar con el secretario de Gobierno donde corresponde. Con los funcionarios de menor rango no tenemos relación; creemos que es el secretario de Gobierno quien debe cumplimentar, porque se comprometió en persona a traerlo. Después, ante la amenaza a un concejal de una causa penal, nos parece que hay una intencionalidad manifiesta de no cumplir con la obligación de mostrarle a la ciudadanía qué se hace con el dinero público “
Culminando con la conferencia brindada en el recinto del Concejo Municipal, Merino destacó: “No imputamos a nadie, solo solicitamos información."

fuente: la guia semanal

25/8/10

Se le solicita al Intendente Municipal remita la información solicitada del Área de la Juventud y la Tercera Edad

La negativa del responsable del área, Sr. Franco Balzaretti, y el Secretario de Gobierno, Sr. Sergio Druetta, a aportar al Poder legislativo la documentación requerida, sumado a las falaces declaraciones que hacen los responsables del Área por los medios, no hacen sino aumentar las dudas de cómo se ha manejado esta Área del gobierno municipal en los últimos años. Se solicita al Sr. Intendente Municipal, Lic. José Freyre, que instruya a dichos funcionarios para que remitan la documentación requerida.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
concejal: Fabián Vernetti

En este Concejo se han presentado distintos pedidos de informes acerca del funcionamiento del Área de la Juventud y Tercera Edad en lo referente a la organización de viajes turísticos.
Estos proyectos de comunicación nunca fueron aprobados en sesión ordinaria puesto que se ofreció la posibilidad de que el responsable del área, Sr. Franco Balzarretti, preste informe personalmente al Cuerpo de Concejales. En este sentido se citó al director del área a concurrir al Concejo el miércoles 18 de agosto a las 10 hs. para brindar la información requerida. Dicho funcionario no sólo no asistió a la reunión sino que tampoco ha respondido al requerimiento de información que motivara dicho encuentro.
Por todo ello, se solicita al Sr. Intendente Municipal, Lic. José Freyre que instruya al Secretario de Gobierno, Sr. Sergio Druetta y al responsable del Área de la Juventud y la Tercera Edad, Sr. Franco Balzaretti, a que remita a este Concejo la siguiente información:

1. Detalle y comprobantes de gastos de la ejecución de la Partida en el año 2009 y lo que va de 2010.
2. Listado de empresas de transporte contratadas y listado de pasajeros (nombre, apellido, DNI) de los más de 200 viajes.
3. Autorizaciones que corresponden por las Leyes correspondientes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Se solicita a funcionarios municipales y provinciales que se atiendan los reclamos de familias perjudicadas por fumigaciones

Familias pertenecientes al Barrio Santa Rosa vienen sufriendo las consecuencias de la fumigación terrestre de Glifosato hasta el borde de sus casas. Existen en el lugar elocuentes muestras de los efectos de la fumigación con el mencionado agrotóxico: los árboles y plantas se secan (Siempreverdes, libustrines, rosales, etc.) y ni siquiera pueden hacer huerta. Se solicita aplique el Principio de Precaución, ya que numerosas investigaciones confirman la toxicidad del Glifosato.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
La necesidad de fijar nuevos límites agronómicos para la correcta aplicación de la Ordenanza 3049/03 que regula en nuestra ciudad todo lo concerniente a las fumigaciones con agrotóxicos; y,

Considerando:
Que la familia Destassi, domiciliada en Balcarce 4465, Barrio Santa Rosa, viene sufriendo las consecuencias de la fumigación terrestre de Glifosato hasta el borde de su casa. Existen en el lugar elocuentes muestras de los efectos de la fumigación con el mencionado agrotóxico: los árboles y plantas se secan (Siempreverdes, libustrines, rosales, etc.) y ya ni siquiera puede hacer huerta en el otro extremo de su casa. Dicho vecino manifiesta su impotencia por estos hechos y no sabe a quién dirigirse para ser escuchado.

Que hace tiempo en el barrio existen familias enteras en la misma situación. En el año 2005 la Sra. Cuiña de Zanatta, domiciliada en España 4460, denunció policialmente la situación (se habían secado hasta sauces y paraísos del frente de su casa). La provincia envió entonces una inspección, pero cinco años después siguen padeciendo la proximidad de las fumigaciones. En el último año acordaron con uno de los campos linderos dejar un cordón limítrofe sin sembrar y las nuevas plantas vivieron.

Que “Concentraciones ínfimas de glifosato, respecto de las usadas en agricultura, son capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión (anfibio), interfiriendo mecanismos normales del desarrollo embrionario”, alertó en abril de 2009 el jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA e investigador principal del Conicet, Andrés Carrasco. Fue la primera vez que un estudio de laboratorio de Argentina confirmaba el efecto perjudicial del agroquímico pilar del modelo de agronegocios.

Que “Herbicidas basados en glifosato producen efectos teratogénicos en vertebrados interfiriendo en el metabolismo del ácido retinoico”, es el título de la investigación que confirma deformidades producidas por el agroquímico en concentraciones de hasta 5000 veces menos que el producto comercial (500 veces menos de las utilizadas en agricultura). Allí se probó que el Glifosato produce malformaciones de todo tipo en embriones de pollos y anfibios que hacen imposible su supervivencia; dicha conclusión es aplicable a la especie humana, lo que concuerda en líneas generales con los estudios del Dr. Lucero en el Chaco y, a otro nivel, con los del Dr Di Maio en Misiones, Gianfelice en Entre Ríos y Oliva en Rosario, así como los realizados en el ámbito de las Universidades Nacionales del Litoral y de Rosario sobre el impacto a la biodiversidad y al ambiente en general.

Que la revista estadounidense Chemical Research in Toxicology (Investigación Química en Toxicología) publicó la investigación de Carrasco, donde se confirma que el glifosato produce múltiples malformaciones y, con análisis científicos como prueba, advierte: “Los resultados comprobados en laboratorio son compatibles con malformaciones observadas en humanos expuestos a glifosato durante el embarazo”.

Que la Argentina cuenta en la actualidad con 19 millones de hectáreas de soja transgénica, el 56 por ciento de la superficie cultivada del país, y 190 millones de litros de glifosato, donde la marca comercial más famosa es el Roundup, de la compañía Monsanto, que comercializa la semilla de soja resistente al agroquímico. También producen glifosato las empresas Syngenta, Atanor, Dupont y Bayer, entre otras. El químico se utiliza en la producción de arroz, donde también acumula denuncias por sus efectos sanitarios.

Que el agroquímico tiene la propiedad de permanecer extensos períodos en el ambiente y viajar largas distancias arrastrado por el viento y el agua. Se rocía (vía aérea o terrestre) sobre los campos. Lo único que crece en la tierra rociada es soja transgénica, el resto de los vegetales absorbe el veneno y muere en pocos días. La publicidad de las empresas clasifica al glifosato como inofensivo para al hombre.

Que en Paraguay un estudio epidemiológico en mujeres expuestas durante el embarazo a los herbicidas confirmó 52 casos de malformaciones.
También remarca que Argentina cuenta con antecedentes que debieran haber llamado la atención de los organismos de control. Destaca el aumento en la incidencia de malformaciones congénitas informado desde hace cinco años por el bioquímico y jefe del Laboratorio de Biología Molecular de la Universidad Nacional del Nordeste, Horacio Lucero, y la situación del barrio cordobés Ituzaingó Anexo (rodeado de soja y donde se detectaron casos de malformaciones y repetidos abortos espontáneos).

Que la publicación internacional, recuerda que la literatura científica ya comprobó que los factores ambientales inciden durante el embarazado y, sobre todo, remarca que “la placenta humana ha demostrado ser permeable al glifosato”, y que “Estos hallazgos se concentran en familias que viven a escasos metros de donde regularmente se rocían los herbicidas. Toda esta información es extremadamente preocupante por riesgo de inducir alteraciones en la gestación humana”, confirma

Que para una vasta comunidad científica, el veneno más usado en el agro argentino daña la salud. Los datos son irrefutables y contundentes. La confirmación de que el glifosato -el herbicida más usado- es un veneno que produce malformaciones aún en ínfimas dosis debería, al menos, acelerar el proceso de aprobación de la reforma a la Ley de Fitosanitarios. Urge entonces, mientras se tiran unos 200 millones de litros de glifosato en los campos argentinos impactando sobre la salud de la población, aplicar el Principio de Precaución que marca la Ley.

Que el Principio Precautorio, consagrado en la legislación internacional y en nuestra Ley General del Ambiente, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. El criterio restrictivo con respecto al glifosato se fundamenta por los cuestionamientos realizados al producto y al proceso de aprobación por parte de SENASA; en ese sentido, las críticas al respecto igualando “precaución” y “prohibición” resultan infundadas.

Que la normativa y el fallo de San Jorge restringen o prohíben fumigar con aparatos terrestres o aéreos pero permiten otras producciones y la fumigación con otros medios. Nuestros productores —tal como lo han demostrado en numerosas ocasiones— son lo suficientemente inteligentes como para crear y generar formas de producción sustentables y a largo plazo, que permitan un verdadero desarrollo local e independiente, con generación de mano de obra genuina.

Que enfermar a más santafesinos e intoxicar el suelo constituyen la peor herencia que podemos dejar a las generaciones futuras. Las recientes movilizaciones en Casilda impidiendo la instalación de una planta productora de agroquímicos, y en Totoras pidiendo el traslado de un depósito de agroquímicos, son claros indicadores de la sensibilidad de la población ante estas situaciones. Ignorar estos reclamos y las modificaciones a la ley, constituyen una estrategia de corto plazo que, más temprano que tarde, influirán negativamente en el conjunto de la sociedad.

Que a principios de año, la Subsecretaría de Medio Ambiente de Bariloche prohibió el uso del herbicida glifosato en toda la ciudad, como “medida precautoria” hasta que se elabore una ordenanza para regular su uso.

Que en el Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en cercanías de un barrio y, en un hecho inédito, también protegió los cursos de agua. El fallo tiene en cuenta el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y ordena a los productores presentar un estudio de impacto ambiental. La medida es la respuesta a una medida cautelar presentada por vecinos de La Leonesa y Las Palmas (localidades a 60 kilómetros de Resistencia) contra las fumigaciones de una arrocera.

Que en Formosa, campesinos del poblado Colonia Loma Senés denunciaron en 2003 las fumigaciones con glifosato en la zona. Exhibieron sus plantaciones arruinadas, mostraron certificados médicos que confirmaban síntomas de envenenamiento y fotografías de sus animales muertos. En una inusual medida, la jueza Silvia Amanda Sevilla ordenó el cese inmediato de las fumigaciones.

Que en Buenos Aires, el Tribunal en lo Criminal 2 de Mercedes prohibió en marzo de 2008, con sentencia firme, las fumigaciones en zona periurbana de la localidad de Alberti. También dispuso que la Asesoría Pericial Departamental elaborara un informe médico “que ilustre sobre las consecuencias que puede acarrear a las personas y bienes (animales y vegetales) la fumigación con glifosato”.

Que en Córdoba, en el barrio Ituzaingó Anexo, ganó notoriedad hace nueve años por la gran cantidad de enfermos de cáncer (200 casos en 5000 habitantes) y niños con malformaciones. Al este, norte y sur estaban rodeados de campos de soja, y las fumigaciones llegaban hasta las puertas de las viviendas. La organización Madres de Ituzaingó, nacida a medida que las enfermedades se multiplicaban, relevó los casos y denunció a empresarios sojeros y a la dirigencia política, por complicidad. En diciembre de 2008, la Justicia cordobesa prohibió a productores de soja que fumiguen en cercanías del barrio, lo estableció como un delito penal y apuntó contra el glifosato y el endosulfán. La medida impidió utilizar agroquímicos a menos de 500 metros de zonas urbanas y, si las fumigaciones son aéreas, la distancia mínima deberá ser de 1500 metros.

Que en Santa Fe, en la localidad de San Jorge, ubicada en pleno corazón del monocultivo de soja, los vecinos denunciaban desde hacía años el accionar de los agroquímicos, que les provocaba alergias, intoxicaciones y problemas respiratorios. En marzo de 2009, la Justicia prohibió las fumigaciones. La medida fue apelada, pero en diciembre pasado se dictó un fallo inédito: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) dejó firme la sentencia que prohíbe las fumigaciones en cercanías de zonas urbanas. Pero además ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos. Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras. Además de la prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y a 1500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).

Que no existen estudios serios sobre las pérdidas a la producción que acarrearía la implementación de la prohibición de fumigar en determinadas zonas, tal cual lo contemplan las modificaciones propuestas a la ley. Al respecto, existen estudios de aproximación: si se aplicaran los 800 metros propuestos por el Juez Martínez en San Jorge, estimando una pérdida de solo el 3,9% de la superficie sembrada en el departamento San Martín, por lo que aplicando el nuevo criterio de los 500 metros que contemplan las modificaciones realizadas a la ley 11273, no se superaría el 2,5% de dicha superficie, situación perfectamente asumible por los productores dados los márgenes de ganancia actuales y que puede compensarse con mejores formas de producción, almacenamiento y transporte.

Que en el Art. 1 de la Ordenanza 3049/03 se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, donde acuerdan los trabajos de coordinación y complementación para el cumplimiento de las mismas. En el Art. 2 deja establecido como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, “el obrante en el plano que como Anexo “A” forma parte de la Ordenanza”.

Que en dicha Ordenanza se fijan los límites agronómicos prohibiendo la aplicación de las fumigaciones con agrotóxicos cerca de la población, pero luego por vía de la excepción dice que “podrán aplicarse productos de clases toxicológicas C o D dentro del radio de 500 metros, según los casos y circunstancias que se detallaran. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y los 3000 metros”. En el Art. 5º. se prohíbe “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológicas A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por éste medio de productos de clases toxicológicas C y D se podrá realizar excepcionalmente dentro del radio de los 500 metros de las plantas urbanas, por las empresas proveedoras de servicios, como por los particulares, debiéndose solicitar al municipio que les sean fijados los límites de dichas plantas.

Que en el Art.6º se admite “con carácter de únicas y ocasionales excepciones, en relación a los siguientes casos: a) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los 500 metros cuando en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendaciones del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres. Y b) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B, solo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los 500 y 3000 metros cuando además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D. Las excepciones establecidas en los incisos a) y b) no serán procedentes cuando en las inmediaciones del lote o lotes a tratar, existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales. Se entenderá como inmediaciones a la zona que puede ser alcanzada por deriva de productos, aún cuando la aplicación se realizare en condiciones teóricamente ideales.”

Que en nuestra ciudad, como en gran parte del país, a la hora de respetar los límites fijados para las fumigaciones, la Autoridad de Aplicación parece tomarse la vía de excepción como la Regla, autorizándose en forma permanente dichas excepciones sin las evaluaciones correspondientes. Al respecto, destacamos la reciente aprobación por parte de este Cuerpo de la Ordenanza que crea un Consejo Consultivo Ambiental que deberá comenzar a funcionar en breve y constituye una mesa de trabajo permanente en el análisis y aplicación de estas leyes.

Que el 30 de julio de 2010 ingresa a este Cuerpo, con la firma del Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales, un nuevo plano donde informa que “se ha zonificado las distintas áreas para la aplicación de productos fitosanitarios”. Dicho plano remitido parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, ya que las áreas protegidas eran de mucha mayor extensión que las propuestas actualmente. Pero además parece haber incurrido en una serie de errores graves. Los límites remitidos no parecen haber tenido en cuenta o no haber interpretado correctamente lo definido por el Plan de Desarrollo Territorial, ya que no coinciden las definiciones de las áreas en grandes extensiones urbanas y suburbanas.

Que en dicho plano el Barrio Santa Rosa, donde justamente viven las familias citadas, es excluido totalmente del Área Urbana, cuando el PDT define una zona de dicho barrio como Z8 (Zona Residencial – Industrial Condicionada), incluido en Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6. Y todas las zonas mencionadas están incluidas en el Área Urbana, y el uso de Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo) está definido como Uso Prohibido (UPR) en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).

Que por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario notificar en forma urgente a los funcionarios municipales y provinciales que tienen la responsabilidad de ser Autoridad de Aplicación de las leyes de la situación que están padeciendo los vecinos residentes en el barrio Santa Rosa y actúen en consecuencia.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicítese al Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad, Arq. Darío Mascioli; al Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales; y a la Ing. Agrónoma Sonia Maino, del Ministerio de la Producción del Gobierno Provincial, de los reclamos de los vecinos mencionados.

Art. 2.- Invitar a las familias Destassi y Zanatta a una reunión con la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal, con el objeto de escuchar sus reclamos.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Se pide a los Senadores aprobación de la Ley que prevé mayores precauciones en lo relacionado a agrotóxicos y fumigaciones

El proyecto significa un avance en la protección a las comunidades, manteniendo los venenos a una distancia prudencial y ampliando dicha cobertura a caseríos, establecimientos educativos rurales, deportivos, sanitarios o las márgenes de los cursos de agua, representando un logro cuyos efectos se observarán en el corto plazo. Fue aprobado por la Cámara de Diputados y es necesaria la pronta aprobación de Senadores para convertirla en Ley.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
El Dictamen Expediente N° 21971-SFF - Reforma Ley N° 11.273 - Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos que se encuentra en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento; y,

Considerando:
Que dicho dictamen fue hecho sobre un Proyecto de Ley cuya autoría es de los diputados Roberto Reutemann, Adrián Simil y de la Diputada Silvia De Césaris, en el cual se modifican artículos la Ley 11.273 (Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos), y contó con dictamen favorable de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales –de mayoría y minoría- y de Agricultura y Ganadería, y finalmente resulto aprobada por la Cámara de Diputados.

Que dicho proyecto significa un avance en la protección a las comunidades, manteniendo los venenos a una distancia prudencial y ampliando dicha cobertura a caseríos, establecimientos educativos rurales, deportivos, sanitarios o las márgenes de los cursos de agua, representando un logro cuyos efectos se observarán en el corto plazo.

Que los objetivos de la citada ley son la protección de la salud humana, de los recursos naturales y la producción agrícola, incluida la post cosecha, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también, evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

Que en su Art. 2° define: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, depósito, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y disposición final de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población o el medio ambiente”.

Que en su Art. 3° determina que “El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien requerirá la intervención de otras dependencias de acuerdo a las respectivas competencias emergentes de la ley de Ministerios, con las que actuará a los efectos de la mejor aplicación de la presente ley. Cuando se produjeren episodios que impactaren sobre el medio ambiente y cuya causa probable fuera el empleo o manipulación de productos fitosanitarios, deberá actuar conjuntamente con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. En tales casos, ambos organismos podrán celebrar convenios con las autoridades municipales y comunales para delegar funciones de policía. El Ministerio de Salud tendrá por función controlar los efectos e incidencia de la aplicación de los productos fitosanitarios, del mismo modo, tendrá a su cargo el registro y fiscalización de aquellas empresas dedicadas a la venta de domisanitarios y al control urbano de plagas, y registro de casos toxicológicos que obligatoriamente informen los médicos o efectores de salud, tanto en la casuística urbana como agraria, de acuerdo a las exigencias que determine la reglamentación”.

Que en su Art. 8° determina que “el Ministerio de la Producción, a través del área que el mismo determine, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley”.

Que el Art. 36 dicta que “La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable, y Municipalidades y Comunas, políticas de fomento en áreas suburbanas, de producciones alternativas orgánicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales o generación de espacios verdes recreativos, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios”.

Que el Art. 37 dice que “Toda persona podrá denunciar, sin perjuicio de las acciones que le brinda la ley Nº 10.000, ante la autoridad de aplicación, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, flora o la salud humana”.

Que en el Art. 38, aplicando el principio precautorio, “se prohíbe la aplicación aérea de glifosato dentro de los mil (1000) metros del límite de la planta urbana y su aplicación terrestre dentro de los quinientos (500) metros de la misma y de los de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y recreativos, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.”
Que la normativa local podrá ampliar el área dentro de la cual se extiende la prohibición pero nunca disminuirla.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicitase a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el pronto tratamiento y aprobación al Dictamen Expediente N° 21971-SFF - Reforma Ley N° 11.273 - Uso de Productos Fitosanitarios Agrotóxicos.

Art. 2.- Envíese copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia y al Senador del Departamento General López Ricardo Spinozzi.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.




Se reitera el pedido de información al Ministerio de Turismo por viajes organizados por el Municipio


Debido a que los funcionarios municipales siguen sin aportar la documentación requerida sobre los más de 200 viajes que llevan implementado desde el Área de juventud y Tercera Edad, se le solicita al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
Que el Área de la Juventud y la Tercera Edad mantiene un programa de Turismo Social desde el cual organiza viajes; y,

Considerando:
Que el actual Coordinador del Área de Juventud y Tercera Edad, Sr. Franco Balzaretti, acercó a este Cuerpo un resumen de actividades y logros de dicha Área, conteniendo entre otros:
•“Creación de los viajes de Turismo Social para la Tercera Edad, (más de 100 realizados a las ciudades de Villa Carlos Paz, Merlo, Rosario y Mar del Plata hasta la fecha)”.
•“Creación de los viajes de Turismo Social para alumnos primarios y secundarios de escuelas periféricas (más de 100 realizados a las Sierras de Córdoba y a Rosario)”.

Que información de algunos de estos viajes pueden encontrarse en la Web del municipio (www.venadotuerto.gov.ar). Por ejemplo:
•Lunes 11 de agosto de 2008, 92 abuelos venadenses arribaron en la puerta del Palacio Municipal a los colectivos y móviles que los trasladaron a las Sierras de San Luis.
•El 14 de marzo de 2009 partió desde la Municipalidad un contingente de 140 abuelos rumbo a las Sierras de Córdoba.
•7 de julio de 2009, un centenar de abuelos viajó a Capilla del Monte y Valle de Punilla.
•26 al 30 de diciembre de 2009, viaje municipal realizado a las Sierras de Córdoba, con 150 abuelos.
•24 al 30 de marzo de 2010, 116 personas viajaron a Mar del Plata. Se alojaron en Hotel Fama, con excursiones a Villa Gesell, Mar de las Pampas, Pinamar, Valeria del Mar y Punta Mogotes.
•23 al 27 de abril de 2010, se anuncia viaje a Carlos Paz, alojados en Mónaco Hotel, comiendo en restaurant de la villa Campanario, con excursiones a Capilla del Monte, Cruz del Eje, Los Cocos, Alta Gracia y Villa General Belgrano.

Que los viajes incluyen hospedaje en hoteles, complejo de cabañas, circuitos turísticos, restaurantes, casinos, etc. Muchos son coordinados personalmente por Fernanda y/o Franco Balzaretti (incluso “por razones de seguridad para los abuelos”), y se utiliza un vehículo de apoyo.

Que en oportunidad de reunirse con este Concejo, el Coordinador Franco Balzaretti explicó que el municipio subsidia la totalidad de los gastos de trasporte de los viajes enmarcados dentro del denominado Turismo Social, permitiendo que los beneficiarios puedan viajar a un costo menor que a través de una Agencia de Viajes. También reconoció ante los ediles presentes que no solo viajaban jubilados (ya que no podían controlarlo), que no se trataba de casos sociales, que en algunas oportunidades se incluyen personas de otros pueblo (se dio el ejemplo de 14 personas de San Eduardo), y que no existe en el presupuesto municipal una partida de ingresos por las actividades del Área que coordina. Es necesario destacar que hay testimonios de quienes viajaron que relatan cómo abonaron importes al subir al trasporte que los llevaría a destino.

Que se adjunta un volante donde se publicita uno de los viajes, en este caso a Merlo, donde figura el monto que debe abonar el beneficiado.

Que el municipio tiene a tres miembros de la familia Balzaretti (el padre y dos hijos) contratados para desempeñar funciones en el Área de Juventud y Tercera edad.

Que debido a que dicha Área sobreejecutó en el año 2009 el 340 % de lo que tenía presupuestado, oportunamente este Cuerpo le solicitó a la Secretaría de Hacienda que aportara información específica de cómo se gastaron esos recursos públicos, pero lamentablemente la información fue negada, con lo cual solo se alimentaron mayores suspicacias respecto al manejo de los mencionados recursos.

Que la Ley Nacional Nº 18.829 regula todo lo concerniente al turismo y determina que la Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación y tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes.

Que el Decreto 2182 reglamenta la Ley 18.829, determina la modalidad operativa de las agencias de viajes, el funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes y el control de la calidad y honestidad de los servicios prestados.

Que la Ley 18.829 determina: “5ºA.-: "ARTICULO 1º.- Quedan sujetas a las Disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitorio o accidental, algunas de las siguientes actividades:
“a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero.
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva".

Que la Ley contempla tres categorías para actuar como Agente de Viajes: EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO, AGENCIAS DE TURISMO y AGENCIAS DE PASAJES. No parece existir categoría que logre enmarcar la actividad que viene desarrollando el Área de la Juventud y Tercera edad.

Que la Ley 18.829 y el Decreto 2182 que la reglamenta sostienen:
“Art. 29.- Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos, la organización y programación de actividades turísticas, deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de viajes. Solo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los viajes y excursiones en la forma y oportunidad en que se realicen tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento;
b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo;
c) Que den cumplimiento a todas las reglamentaciones de seguridad y garantía respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada;
d) Que no perciban lucro directo o indirecto;
e) Que acrediten las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada;
f) Que los viajes y excursiones se limiten a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas;
g) Que la publicidad que puedan realizar haga referencia las personas beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior;
h) Que se informe a la Dirección Nacional de Turismo sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento”.

Que Ley 18.829 y el Decreto 2182 también contempla:
“Art. 30.- Las entidades no mercantiles que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen alguna de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Turismo con 60 días de anticipación a la realización de la misma, a efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los recaudos c), d), e), f), g) y h) del art. 29 del presente decreto y efectúe la correspondiente computación estadística. Estas entidades, y las consideradas en el art. 29 no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares”.

Que la Secretaría de Turismo de la nación y el Gobierno de la provincia de santa Fe formalizaron el 23 de marzo de 1998 un Convenio con el objeto de delegar facultades de contralor y fiscalización de Agentes de Viajes contempladas en la Ley Nacional 18.829.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en su TITULO V -Turismo social, dice:
ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 dice en su Art. 6°: “Autoridad de aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias”. Y en su Art. 7°: “Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo”.

Que el Servicio de información del Programa Federal de Turismo Social de la Secretaría de Turismo de la Nación especifica requisitos y trámites indispensables para poder acceder a dicho beneficio. Allí se enumeran los subsidios, destinos y beneficiarios específicos, resguardos, condiciones, formularios, trámites necesarios, plazas (no podrá exceder a 45 personas), advirtiendo que “No se dará curso a ninguna solicitud en la que se omita alguno de los datos requeridos. Las solicitudes que incluyan personas menores de la edad mínima requerida y que no sean jubilados o pensionados serán rechazadas”. Los trámites incluyen “solicitar, completar y presentar los Formularios específicos para cada Plan, conjuntamente con una nota dirigida al Secretario de Turismo de la Nación, en la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Secretaría. Una vez recibidas las Solicitudes correctamente presentadas, en donde los beneficiarios optan por destinos y fechas para el viaje, se registran y se procede a efectuar la ADJUDICACIÓN, emitiéndose la RESERVA PRELIMINAR de las plazas. Para ello, el solicitante deberá:
• abonar antes de la fecha de vencimiento indicada en la notificación, el importe correspondiente a la parte no subsidiada de la estadía. La forma de pago será detallada en la notificación de adjudicación.
• presentar la CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE.
Solamente se considerarán válidas aquellas contrataciones de transporte realizadas con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, dependientes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Una vez formalizado el pago y/o presentada la Constancia de Contratación del Transporte, se entregará al solicitante la ORDEN DE INGRESO correspondiente, que deberá ser presentada en el establecimiento para su alojamiento. Vencido el plazo para el pago de la parte no subsidiada de la estadía y/o la presentación de la Constancia de Contratación del Transporte, aquellas adjudicaciones que no hayan cumplimentado estos requisitos serán canceladas automáticamente, quedando la Secretaría en libertad para adjudicar nuevamente dichas comodidades. El monto a pagar dependerá del Plan en que se participe y de los ingresos brutos del beneficiario. La parte no subsidiada de la estadía se deposita en la cuenta del prestador del servicio”.

Que según las leyes citadas en los artículos precedentes, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo Social del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad.

Que puede observarse en las leyes citadas la precaución que se prevé para quienes deban ser responsables de organizar viajes, y la cantidad de trámites y pasos a cumplimentar ante la autoridad competente, nacional y/o provincial.

Que es indelegable responsabilidad del Poder legislativo velar por el cumplimiento de las leyes, y en primer lugar el respeto de las leyes por parte del mismo Estado. Y es responsabilidad de este Cuerpo controlar pero también preservar al Estado Municipal de posibles consecuencias legales y por lo tanto económicas por el alto riesgo que significaría que las actividades se estuviesen ejecutando al margen de las leyes.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicitase al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados por el Municipio de venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.

Art. 2.- Solicitase a la Secretaría de Servicios de Turismo y Comercio de la Provincia de Santa Fe, quién asume facultades de contralor y fiscalización de la Ley 18.829 y el Decreto 2182, informen si los viajes organizados por el Municipio de venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Se solicita una reunión con municipio para fijar límites permitidos para fumigaciones con agrotóxicos

Debido a que el plano que fija los nuevos límites agronómicos remitido por el Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, y además parece haber incurrido en una serie de errores graves, ya que no coinciden con grandes extensiones urbanas y suburbanas fijadas por el Plan de Desarrollo Territorial, se convoca a una reunión de trabajo para definir correctamente el tema.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
La necesidad de fijar nuevos límites agronómicos para la correcta aplicación de la Ordenanza 3049/03 que regula en nuestra ciudad todo lo concerniente a las fumigaciones con agrotóxicos; y,
Considerando:
Que en el Art. 1 de la Ordenanza 3049/03 se aprueba el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Provincia de Santa Fe, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, donde acuerdan los trabajos de coordinación y complementación para el cumplimiento de las mismas.

Que en el Art. 2 de la Ordenanza 3049/03 deja “establecido como límite del área del Distrito de Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, el obrante en el plano que como Anexo “A” forma parte de la Ordenanza”.

Que a raíz de un proyecto de Ordenanza presentado en este Concejo solicitando la actualización los límites y optimización del control en cumplimiento de las leyes y decretos mencionados, se efectuaron una serie de reuniones con los funcionarios responsables del área pertinente del municipio, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Concejo Municipal, donde se convino que era necesario abordar ambos temas.

Que en diciembre de 2009 el Concejo Municipal aprueba a través de la Ordenanza Nº 3785/09, el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, donde se fijan una actualización de las áreas urbanas, suburbanas y rurales correspondientes.

Que el 2 de junio de 2010, con la firma del Secretario de Desarrollo Productivo, ingresa a este Concejo un nuevo plano de zonificación de límites fitosanitarios, solicitando se modifique el Anexo A de la Ordenanza 3049/03.

Que el 30 de julio de 2010 ingresa a este Cuerpo, con la firma del Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales, un nuevo plano donde informa que “se ha zonificado las distintas áreas para la aplicación de productos fitosanitarios”.

Que dicho plano remitido parece representar un retroceso en los límites agronómicos fijados en los años anteriores, ya que las áreas protegidas eran de mucha mayor extensión que las propuestas actualmente. Pero además parece haber incurrido en una serie de errores graves. Los límites remitidos no parecen haber tenido en cuenta o no haber interpretado correctamente lo definido por el Plan de Desarrollo Territorial, ya que no coinciden las definiciones de las áreas en grandes extensiones urbanas y suburbanas. Nos limitaremos señalar algunos:

Respecto a la delimitación que hicieron del Área Urbana:
1- El Barrio Santa Fe aparece excluido de la Zona Urbana. Y en el Plan de Desarrollo Territorial, en la Sección 2 – Zonas de Regulación General - II.3., está claramente incluido en Área Urbana como Z5 (Zona Residencial de Baja Densidad), ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.

2 – Todas las áreas definidas por el Plan como Zona Especial de urbanización Prioritaria (ZEUP), están excluidas de la Zona Urbana. Sin embargo, en el Plano 2 del Anexo 6, están definidas como Área Urbana.
3- El Barrio Santa Rosa es excluido totalmente del Área Urbana, cuando el PDT define una zona de dicho barrio como Z8 (Zona Residencial – Industrial Condicionada), incluido en Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
4- También hay zonas excluidas del área Urbana en el Sur de la ciudad, que en el PDT están definidas como Z9 (Zona Corredor de Ruta), claramente enmarcadas dentro del Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.
5- Hay también excluidas del Área Urbana zonas que fueron definidas por el PDT como Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios), enmarcadas dentro del Área Urbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.

Todas las zonas mencionadas están incluidas en el Área Urbana, y el uso de Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo) está definido como Uso Prohibido (UPR) en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).

Respecto a la delimitación que hicieron del Área Suburbana:
1- Localiza al Barrio Los Pinos como Zona Rural, cuando en el PDT está claramente definido como Z12 (Zona Residencial Extra Urbana 1), enmarcadas dentro del Área Suburbana y ratificado en Planos 2 y 3 del Anexo 6.

2- Zonas de quintas antiguas, como el situado frente al Santa Rosa (al norte de nuestra ciudad), o el Country del Jockey Club, están definidos directamente como Zona Rural, cuando el PDT los tiene definido dentro de las Áreas Suburbanas. En el caso del Barrio frente al Santa Rosa está definido por el PDT como Z14 (Zona Residencial Extra Urbano 3).

3- Chacras de la 88 hasta la 96 (en el Sur-Oeste de nuestra ciudad abarca desde Ruta Nacional Nº 33 hasta atravesando las vías ferroviarias); Chacras 36, 37, 48, 82, 83 y 84; Chacras desde la 1 hasta la 11, desde la 20 hasta la 25, que están definidas en el PDT como Z14 (Zona Residencial Extra Urbano 3), dentro las consideradas Áreas Suburbanas.

Todas las zonas incluidas en el Área Suburbana (Z12, Z13 y Z14), tienen el Uso Prohibido (UPR) de la Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias o Extractivo), según se detalla en el Plan de Desarrollo Territorial (Anexo 4 – Localización de Usos por zona).

Respecto a la delimitación que hicieron del Área Rural:

A pesar de estar incluida en el Área Rural, a la Zona Parque Industrial (Z17) le corresponde la misma clasificación que el Área Suburbana, teniendo el Uso Prohibido de la Explotación Rural.

En el Área Rural, las zonas denominadas Z15 y Z16), tienen el Uso Predominante (UP) de la Explotación Rural (sea Uso Intensivo, Extensivo, Actividades Complementarias), siempre que cumplan con la totalidad de los recaudos exigidos en el PDT y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.

Puntualmente, la Z15 es zona de “Explotación Rural de Uso Restringido”, significando que es “la zona lindera a las Áreas Urbanas y Suburbanas en la que las actividades de producción rural se encuentran limitadas a aquellas que requieren la aplicación manual y un uso moderado de agroquímicos de cualquier tipo”. “Los usos de explotación rural permitidos en el Anexo 4 deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Provincial 11.273 y sus modificatorias.

Que ante la presunción de que el municipio este utilizando actualmente los perimidos límites agronómicos fijados oportunamente , o los erróneos criterios fijados en el mencionado plano, es que se considera necesario convocar en forma urgente a una reunión de trabajo a los funcionarios que el DEM considere conveniente, a los representantes del área correspondiente del Gobierno Provincial, a la Comisión Mixta de Gestión Territorial y a la Comisión de medioambiente del Consejo para definir los límites agronómicos en forma adecuada, actualizando el compromiso asumido oportunamente a través de firma del Convenio con la provincia y en cumplimiento de la Ley.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Convóquese al Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad, Arq. Darío Mascioli; al Jefe de Departamento de Asuntos Rurales del municipio, el Sr. Rubén Rosales; a la Ing. Agrónoma Sonia Maino del Ministerio de la Producción y/o representantes del área correspondiente del Gobierno Provincial; a la Comisión Mixta de Gestión Territorial y a la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal, a una reunión con el objeto de redefinir los límites agronómicos de la ciudad de Venado Tuerto en forma adecuada.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

18/8/10

BINNER RECORRIÓ LAS OBRAS DEL FUTURO HOSPITAL REGIONAL DE VENADO TUERTO


El gobernador Hermes Binner y ministros de su gabinete recorrieron ayer al mediodía las obras del nuevo hospital regional de alta complejidad que el gobierno construye en la ciudad de Venado Tuerto (departamento General López), cabecera de la Región 5.

Esta primera etapa, que demandará una inversión de 25 millones de pesos, consiste en levantar la estructura de hormigón armado del nuevo hospital y una serie de obras complementarias.

“No se trata solamente de la construcción de un edificio sino de la política de salud que está llevando adelante el gobierno para todos los santafesinos”, afirmó Binner durante la recorrida, en relación a la obra en marcha. En tal sentido, señaló que este efector formará parte de “un sistema único que contará con una red de atención primaria integrada por 80 centros de salud” distribuidos en todo el territorio, y luego por los “hospitales de derivación que estamos construyendo en puntos estratégicos de la provincia”.

Los 7 efectores de mediana y alta complejidad restantes están ubicados en Las Toscas, Reconquista, Ceres, San Cristóbal (concluido durante la actual gestión), Las Parejas, y Santa Fe, a los que se agrega la ejecución de la primera etapa del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (Cemafe) en la capital provincial.

Precisamente, el mandatario recordó que la semana pasada entregó el decreto de adjudicación para “comenzar los trabajos de la primera etapa del nuevo hospital de la ciudad de Ceres” (departamento San Cristóbal), que demandarán una inversión de 6.967.600,29 pesos y que cuentan con un plazo de ejecución de 12 meses.

En tanto, la construcción del nuevo hospital de Venado Tuerto se lleva adelante en el predio ubicado en avenida Santa Fe y la calle Comandante Espora, en terrenos que fueron cedidos a tal fin por el municipio de Venado Tuerto al gobierno provincial.

La ubicación elegida para su emplazamiento le permitirá cumplir con criterios de accesibilidad regional y local definidos a partir de los lineamientos políticos de regionalización provincial. Esto lo convierte en el centro de salud de alta complejidad de referencia para la Región 5.

“EL PROYECTO MÁS ADELANTADO”

El ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, destacó el avance “sorprendente” de los trabajos y afirmó que es “el que más adelantado está".

Al respecto, señaló que “prácticamente, se está terminando la etapa de hormigón armado”, lo que implica que “se van a acelerar los plazos para el proceso licitatorio de la segunda etapa" del hospital venadense (construcción de cerramiento).

Los trabajos de la primera etapa fueron adjudicados a la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por Precon SA y Bordo Arquitectura SRL. El plazo de ejecución es de 15 meses.

Participaron de la recorrida también los ministros de Economía, Ángel Sciara; de Seguridad, Álvaro Gaviola; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero; y de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, así como los diputados provinciales Gabriel Real y Alfredo Menna y el intendente local, José Luis Freyre, entre otros.

LA OBRA
El hospital regional de Venado Tuerto se realiza en tres etapas: primero, la estructura de hormigón armado y demás trabajos complementarios; luego, se licitará la construcción del cerramiento; y finalmente, en una tercera etapa, las instalaciones.

El hospital será edificado en dos niveles y tendrá una superficie cubierta de 18 mil metros cuadrados. Contará con blocks de cirugía; maternidad y neonatología, este último con 18 puestos; diagnóstico y tratamiento, con salas de rayos X, tomografía y laboratorio; de guardia; de consultas externas (hospital de día); rehabilitación; e internación, con 36 camas de baja complejidad, y 36 de complejidad intermedia para pacientes adultos y pediátricos, y 16 para pacientes críticos (10 adultos y 6 pediátricos).

El sector público estará conformado por espacios de circulación, salas de espera, aulas, auditorio, oratorio, dirección y cafetería. También contará con un sector de apoyo técnico, conformado por la sala de máquinas, vestuarios, residuos y áreas de mantenimiento; un sector de apoyos generales, compuesto por oficinas, administración, cafetería de personal, dormitorios médicos; y un sector de estacionamiento.-

EL GOBIERNO ENTREGÓ NETBOOKS A ESTUDIANTES DE PROFESORADO EN VENADO TUERTO


Estudiantes de 2° año de las carreras de formación docente de Educación Inicial y Primaria de distintas ciudades del sur de la provincia, recibieron ayer computadoras portátiles (netbooks), en el marco de un acto que encabezaron el gobernador Hermes Binner y la ministra de Educación, Elida Rasino, en la ciudad de Venado Tuerto.

La actividad se realizó en el Centro Cívico de la Región 5 - Nodo Venado Tuerto, y también participó el intendente municipal, José Luis Freyre.

En la oportunidad, el mandatario provincial convocó a los estudiantes a “construir este nuevo modelo de educación que nos posibilita la tecnología”, y anunció que el gobierno provincial comprará “450 netbooks para los docentes que también participan de los Talleres de Producción Pedagógica”.

Los alumnos –46 en total– asisten a los institutos Brigadier General Estanislao López, de Venado Tuerto (16); Domingo Faustino Sarmiento, de Villa Cañás (14); Superior del Profesorado Nº 19, de Rufino (6); y José Ingenieros, de San Gregorio (10).

Los Talleres de Producción Pedagógica, que integran el nuevo de Plan de Estudio de las carreras mencionadas, introducen una innovación en la formación de maestros, ya que incorporan la tecnología digital para el diseño de propuestas didácticas para dar respuesta a los problemas de aprendizaje que se presentan en el aula.

Este año funcionan en toda la provincia 230 Talleres de Producción Pedagógica, integrados por 450 maestros de educación Inicial y Primaria, 230 profesores de Formación Docente y 1.300 estudiantes de 2º año de ambas carreras.

COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES Y DE LAS EMPRESAS

Sobre la entrega de equipos portátiles a los estudiantes de profesorado, el gobernador también señaló que “demuestra el compromiso de las instituciones y la responsabilidad social empresaria”, ya que “el material que estamos distribuyendo fue donado por empresas como YPF, el Nuevo Banco de Santa Fe, la Fundación Educar y la Lotería de Santa Fe”.

“Es un desafío muy importante para ustedes y para nosotros, para toda la sociedad, porque estamos convencidos que la nueva educación tiene que ser parte de una nueva sociedad, que vea en ella los motores fundamentales de la elevación espiritual y material de nuestro pueblo”, concluyó Binner.

“ENRIQUECER LA DOCENCIA A TRAVÉS DE LA TECNOLOGÍA”

Por su parte, Rasino destacó el carácter “innovador” de los Talleres de Producción Pedagógica. “Nos empezamos a parar en un lugar diferente con respecto a la enseñanza, a poner en foco al niño, preguntándonos qué es lo que pasa con los aprendizajes. Para poder encontrar respuesta a esta pregunta los maestros y quienes empiezan el camino hacia la docencia, investigan, buscan, construyen propuestas, que luego de ser evaluadas pueden ser una herramienta más para ayudar a nuestros chicos en su camino de aprender”, precisó la ministra.

En este sentido, “el proceso de formación de nuevos maestros se ve enriquecido con la incorporación de la herramienta tecnológica, que es una posibilidad de enriquecer el trabajo de todos los días y que vale en tanto que tengamos posibilidades de significarla, darle sentido y potencialidad con el aporte que pueden hacer los estudiantes, que tienen ya una cultura digital, lo que le permite un protagonismo diferente a lo largo de la carrera”, indicó la titular de la cartera educativa santafesina.

EL GOBERNADOR PRESIDIÓ EL ACTO CENTRAL POR EL 160º ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL SAN MARTÍN EN VENADO TUERTO

El gobernador Hermes Binner presidió en la tarde de ayer el acto central por el 160º aniversario del fallecimiento del general José de San Martín, en la ciudad de Venado Tuerto.
En la oportunidad, el mandatario provincial remarcó “la necesidad de construir con los valores de los Padres de la Patria, la Argentina que todos nos merecemos”.

En ese sentido, el gobernador mencionó la obsesión de San Martín por “construir la patria sudamericana” sin “menospreciar” a nadie. Asimismo, afirmó que es “un padre de la Patria por haber generado una acción trascendente en la vida de una sociedad, que es precisamente dialogar entre nosotros y escucharnos”.

Binner recordó que “gran parte de la historia de San Martín” transcurrió en el período que se inicia con la Revolución de 1810, “uno de los eslabones más importantes en la construcción de la independencia nacional, y termina el 9 de julio de 1816”. Al respecto, aseguró que el Libertador siempre tuvo la “idea clara de avanzar en esa dirección y en la posibilidad cierta de que América del Sur sea libre”.

En ese marco, el mandatario aseguró que es necesario “extender a todo el territorio de la provincia el recordatorio de cada una de las fechas patrias que son fundamentales para nuestro sentir nacional”, y añadió: “Tenemos que resistirnos a que se trasladen las fiestas que recuerdan a Belgrano y San Martín con fines turísticos; estamos degradando nuestra propia historia”, consideró.

“Hay fechas que no son negociables –prosiguió–, son de los argentinos y tenemos que defender estos valores porque allí está la enseñanza que hoy podemos darles a nuestros niños y jóvenes, de que vale la pena estudiar, trabajar, construir una sociedad a través de vecinales, clubes, parroquias, cooperadoras; todos ellos tienen valores que tenemos que reconocer y respetar para poder construir la Santa Fe y la Argentina que nos merecemos”.

“UNIDAD DE LOS ARGENTINOS”

Por su parte, el intendente de Venado Tuerto, José Luis Freyre, coincidió con Binner al destacar a San Martín en tanto “figura que trascendió al país” y un “estadista” para el que la educación y la salud pública fueron sus “grandes desvelos”, y la independencia nacional y la unidad de los argentinos, “una de sus grandes obsesiones”.

Freyre rescató, además, que el Libertador consideraba “al diálogo y al consenso como herramientas fundamentales para la construcción social”.

PLACA Y OFRENDAS FLORALES

Durante el acto, llevado a cabo en la Plaza San Martín, se realizó el descubrimiento de una placa que reza: “Pueblo y gobierno de la provincia de Santa Fe en el 160º aniversario del fallecimiento del general San Martín”, y luego se colocaron ofrendas florales en el busto del libertador, y de Cayetano Silva, autor de la llamada Marcha de San Lorenzo.

AUTORIDADES PRESENTES

De la ceremonia, participaron, también, los ministros, de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti; de Educación, Élida Rasino; de Innovación y Cultura, María de los Ángeles González; de Salud, Miguel Ángel Cappiello; de Economía, Ángel Sciara; de Seguridad, Álvaro Gaviola; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero; de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti; y de Desarrollo Social, Pablo Farías; el senador departamental, Ricardo Spinozzi, y el defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Edgardo Bistoletti, entre otras autoridades locales, y provinciales.

11/8/10

Se propone reforma del Reglamento Interno de funcionamiento del Concejo

Se trata de una serie de medidas que garanticen la asistencia y el trabajo que deben desarrollar los Concejales, previendo sanciones. También garantizar la trasparencia a través del Régimen de Concurso para cubrir los cargos administrativos y mecanismos que permitan profundizar la democracia permitiendo que un mayor número de proyectos puedan pasar al recinto para su tratamiento.

PROYECTO DE DECRETO
concejal: Fabián Vernetti

VISTO:
La necesidad de optimizar el funcionamiento del Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia de trabajo en el Cuerpo muestra la necesidad de actualizar algunos puntos del Reglamento Interno. Por ejemplo, es necesario normar claramente sobre los asuntos entrados y su disponibilidad previa para ganar en calidad en la producción general.
Que habiéndose sancionado oportunamente la Resolución Interna 2632/04, vigente a la fecha, que determina responsabilidades de los diferentes funcionarios, es conveniente recoger su contenido en el Reglamento Interno.
Que la modificación de la caducidad y la instauración de la moción de preferencia permitirán una mayor agilidad en el tratamiento de los asuntos entrados.
Que en pos de la transparencia y el acceso igualitario a los cargos públicos de este Concejo es conveniente establecer un mecanismo conforme a la legislación vigente de modo que garantice dichos principios.
Que los legisladores debemos responder a la ciudadanía con honestidad en el desempeño del trabajo encomendado. El trabajo de un Edil no sólo es estar en contacto con las necesidades de la población sino, fundamentalmente, proponer las soluciones a dichas demandas mediante el estudio a conciencia. El trabajo en Comisiones permite el estudio y la resolución sobre diferentes propuestas.
Que, en función de lo dicho en el párrafo anterior, este Concejo debe regular el funcionamiento de las Comisiones de modo que garantice la presencia de todos los Concejales, de modo contrario deberá sancionarse dicha falta. Esta medida permitirá, junto con otras propuestas de la presente, agilizar el tratamiento de los asuntos tratados en las Comisiones.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

DECRETO

Art.1º.- Modifíquese el artículo N° 2 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°.- La Comisión Especial de Poderes, o el Concejo Municipal constituido en comisión abocada al conocimiento de la elección en defecto de aquélla, podrán expedirse sobre los Concejales electos cuyos antecedentes y diplomas no ofrezcan dificultad hasta completar el quórum legal, dejando los que susciten dudas o no reúnan las condiciones exigidas para cuando el Cuerpo funcione en mayoría. Serán tratados tanto los diplomas de los Concejales Titulares como los de los Suplentes”.

Art.2°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 15 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 15 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 15° Bis.- En la primera sesión de cada período ordinario anual, el Concejo fijará día y horario de las sesiones ordinarias, que podrán ser alterados cuando lo estime conveniente”.

Art.3°.- Modifíquese el artículo N° 24 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 24º.- Antes de entrar a la cuestión de orden o después de cerrada una discusión y votada, pueden presentarse proyectos que no se refieran al Orden del Día, a los que se dará el correspondiente destino conforme dispuesto en el artículo 24 bis”.

Art.4°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 24 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 24 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 24º Bis.- Los asuntos a tratar en cada sesión integrarán el Orden del Día, cerrándose el mismo 8 horas antes de la sesión. Con posterioridad al cierre de recepción de proyectos, por Secretaría se enviarán los asuntos (incluidos los despachos) vía correo electrónico tanto a los Concejales como a la prensa. Sólo podrán incluirse despachos o proyectos con posteridad a ese envío si la totalidad del cuerpo ha firmado haber tomando conocimiento y al menos cuenta con la aprobación de los dos tercios del cuerpo”.

Art.4°.- Modifíquese el artículo N° 25 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal conforme Resolución Interna 65/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 25º.- Una vez que se declara abierta la sesión por el Presidente del Cuerpo, se observará el siguiente Orden del Día:

1) Inicialmente el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaría y en extracto, de los asuntos entrados y de los dictámenes de comisión en el siguiente orden:
a) De los mensajes del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) De las peticiones o asuntos particulares.
c) De los proyectos de Banca Ciudadana.
d) De los proyectos presentados por los Concejales.
e) De los dictámenes de comisión.
f) De los proyectos con preferencia de tratamiento.
2) A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.
3) Se tratará el Orden del Día según fecha de entrada.
4) Los proyectos de Comunicación, como cualquier otro pedido que no figure en el Orden del Día, deberán ser tratados después de la consideración de éste, a menos que el Cuerpo, por razones de urgencia y necesidad, así lo resuelva con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes”.

Art.5°.- Deróguese el inciso 2) del Art. 35° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Art.6°.- Modifíquese el inciso 3) del Art. 35° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. Someter sobre tablas el tratamiento del destino de los asuntos entrados.”

Art. 7°.- Incorpórese a continuación del artículo N° 40 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 40 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 40° Bis.- Los cargos vacantes que surgieran dentro del personal administrativo del Concejo Municipal será cubiertos conforme el Régimen de Concurso conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia”.

Art.8°.- Modifíquese el inciso 1) del Art. 41° del Decreto N°1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“inciso 1) Redactar, por si o a través de los prosecretarios, en extracto las actas de reuniones de comisión y sesiones, así como las notas que se deban dirigir”.

Art. 9°.- Deróguese el inciso 10) del Art. 41° del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Art.10°.- Incorpórese el inciso 18) al Art. 41° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, redactado de la siguiente manera:

“18) Verificar que los despachos estén debidamente redactados y firmados previo a la confección del Orden del Día, teniendo en cuenta la salvedad impuesta en el Art. 24° Bis”

Art.11°.- Modifíquese el Art. 45° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Son obligaciones del personal del Concejo Municipal

Prosecretario I:
1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3. Recibir toda la documentación que ingrese al Concejo, la que agregará al Orden del Día para su tratamiento en la próxima sesión.
4. Informar al secretario de la documentación ingresada, la guardará en la carpeta de Asuntos Entrados y la tendrá bajo llave y a disposición de los señores Concejales cuando éstos la requieran.
5. Los días de sesiones, deberá tener el Orden del Día confeccionado con la antelación prefijada, con la totalidad de los asuntos entrados y los despachos de comisiones. Finalizada la reunión le dará el destino que corresponda a cada uno de los asuntos tratados en sesión, numerando los correspondientes expedientes nuevos, las Ordenanzas, Resoluciones y Minutas de Comunicación a efectos de su identidad.
6. Volcar el texto de esta documentación con sus respectivos números, en el sistema, labor que compartirá con el Prosecretario II. Una vez redactados los documentos, imprimirá un ejemplar y se la entregará al Secretario con su correspondiente legajo para su revisión. Efectuadas las correcciones y con el visto bueno del Secretario se imprimirán cuatro ejemplares para la firma del Presidente y Secretario. Cuando haya que enviar textos a entidades oficiales y/o privadas, se imprimirán los que sean necesarios.
7. Firmada la documentación, asentará en un libro-recibo y por orden de numeración, la documentación que se enviará a la Municipalidad, en la que se detallarán: Fecha de Sanción – Nº de Expediente-Nº de Ordenanza/Resolución/Minuta de Comunicación-Enunciado-Fecha de recibo y Firma (con aclaración) del receptor.
8. Comunicar toda novedad al Secretario.

Prosecretario II

1- Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2- Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3- En ausencia del Prosecretario I, recibirá la documentación que ingrese al Concejo.
4- Trabajará en conjunto con el Prosecretario I en la redacción de las Ordenanzas, Resoluciones y Minutas de Comunicación.
5- Trabajará en conjunto con el archivista en el armado de los legajos. Tendrá a su cargo la actualización del Listado de Asuntos en Comisión, la que tendrá a disposición de los señores Concejales al día siguiente de cada sesión.
6- Volcara en el sistema los nuevos expedientes abiertos
7- Redactará toda la correspondencia que envíe el Concejo Municipal.
8- Estará a su cargo el llamado a las reuniones que se hayan acordado y se encargará de citar a reunión a todos los Concejales, personas y/o entidades cuando corresponda en cada caso.
9- Redactará los Partes de Prensa que emita el Concejo.
10- Foliará los legajos.
11- Comunicará toda novedad al Secretario.

Tesorero

1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y auxiliarlo en el servicio público.
3. Tendrá a su cargo el cobro de los Aportes Municipales, depósitos y transferencias. Emisión de cheques, Libro de Bancos, confección de una planilla mensual de Entradas y Salidas.
4. Pagará los gastos mediante cheques a la orden.
5. Tendrá a su cargo el pago de gastos menores mediante un Fondo Fijo.
6. Estará a su cargo la compra de útiles de escritorio, procurando tener existencia permanente de los elementos necesarios para el funcionamiento administrativo.
7. Redactará las comunicaciones Bancarias para el pago de Dietas y Sueldos por Cajero Automático.
8. Confeccionará las planillas mensuales de pagos de Dietas y Sueldos de personal estable y de los bloques, y comunicará mensualmente al Instituto Municipal de Previsión Social de las retenciones efectuadas al personal.
9. Preparará los correspondientes recibos de Dietas y Sueldos. Para todas estas tareas contará con la asistencia de un Profesional Contable.
10. Comunicará toda novedad al Secretario.

Archivista y Encargado de Mantenimiento Edificio

1. Asistir a las sesiones, a las oficinas públicas en horas de servicio y a todos los actos que el Secretario estime conveniente.
2. Colaborará con los Secretarios en el armado de los legajos.
3. Estará a cargo del Archivo General y de los expedientes que se encuentren en Comisión, debiendo llevar Registro de los Expedientes que se soliciten del archivo por parte de los Concejales.
4. Estará a su cargo todo el mantenimiento del edificio y procurará que el conjunto del inmueble se mantenga en buenas condiciones (Limpieza, instalaciones eléctricas, iluminación, audio, ornamentos, parque y demás).
5. Comunicará toda novedad al Secretario”

Art.12°.- Modifíquese el Art. 46° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 46º.- Las Comisiones deberán ser seis (6), y en caso de aumentar el número de Concejales por aplicación de las leyes respectivas y para mejor atención de los asuntos públicos se elevará su cantidad. Las mismas se denominarán de la siguiente manera: De GOBIERNO; De HACIENDA Y FINANZAS; De OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; De SALUD, ACCION SOCIAL y MEDIO AMBIENTE; De EDUCACION Y CULTURA y De INVESTIGACION Y CONTROL. Cada una de ellas será integrada por tres (3) Concejales miembros. La designación de los concejales que integrarán las comisiones internas o especiales se hará en forma tal, que en ellas se hallen representados todos los sectores políticos, y en lo posible en la misma proporción que en el seno del Concejo. Todo Concejal podrá formar parte de más de una comisión. Sin perjuicio de ello, el Concejo Municipal podrá, por razones de mérito, conveniencia o de utilidad pública, crear Comisiones ad hoc.”

Art.13°.- Modifíquese el Art. 48° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.48°.- Corresponde a la Comisión de Hacienda y Finanzas dictaminar sobre el Presupuesto Anual Municipal, las ordenanzas de impuestos, los cálculos de recursos, las reformas que se propongan a las normas respectivas de aplicación, y estudiar e informar todo asunto que tenga relación con las rentas municipales, revisión de cuentas, pesas y medidas y demás cuestiones vinculadas a ello. Le corresponderá también la consideración del despacho sobre las cuentas del Concejo Municipal”.

Art.14°.- Incorpórese a continuación del artículo 54° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal los artículos 54° Bis, 54° Ter y 54° Cuater, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“Art. 54° Bis.- Las Comisiones funcionarán en las dependencias del Concejo Municipal. Necesitarán para ello la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones de las Comisiones podrán ser públicas o no, conforme lo decidan sus integrantes. Las Comisiones podrán realizar reuniones informativas fuera de las dependencias del Concejo Municipal, previa autorización del Cuerpo por simple mayoría de votos.

Art. 54° Ter.- En la primera sesión de cada período ordinario anual, el Concejo fijará día y horario del funcionamiento de cada Comisión mediante Resolución Interna. El funcionamiento de las Comisiones no deberá tener una carga horaria inferior a 4 horas semanales. A efecto del cumplimiento de los artículos 54º Bis, 54º Ter y 54º Cuater, el Plenario de Concejales funcionará de la misma manera que una Comisión.

Art. 54° Cuater.- Cuando un Concejal faltare a Comisión sin justificativo (enfermedad, capacitación o por fuerza mayor) le será descontado de la dieta el equivalente a dos días hábiles laborales por cada inasistencia”. A tal fin, desde Secretaría se habilitará un libro de actas en el que los integrantes de cada Comisión informen con fecha y hora de la reunión, él/los Concejales presentes y el/los Concejales ausentes.

Art.15°.- Incorpórese a continuación del artículo 56° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 56° Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 56° Bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo 56, en caso de producirse informes u opiniones en disidencia los mismos serán puestos a Consideración de la totalidad del Cuerpo sólo en caso en que, con arreglo al artículo 81 del presente Reglamento, la disidencia sea sobre el particular con la sola petición del Concejal autor de dicho informe”.

Art.16°.- Modifíquese el Art. 106° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.106º.- Todo proyecto que no haya obtenido sanción del Concejo durante el término de un año desde la presentación perderá estado legislativo, a excepción de que al menos un Concejal requiera al Cuerpo su tratamiento en la primer sesión posterior al año. En este caso, el Cuerpo de Concejales reunidos en sesión deberá realizar el tratamiento del proyecto.

Art.17°.- Incorpórese a continuación del artículo 106° del Decreto 01/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 106° Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 106° Bis-. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto solicitar anticipadamente el tratamiento de un asunto entrado, tenga o no despacho de comisión. Dicho tratamiento especial podrá ser solicitado por uno de los Concejales, debiendo tal calificación ser aprobada por mayoría del cuerpo. El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, independientemente de que tenga o no despacho de comisión”.

Art.18°.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Se solicita la colocación de semáforos en Ruta 8 y Av. Quintana

La pavimentación de Avenida Quintana ha permitido que dicha arteria se convierta en uno de los principales ingresos a nuestra ciudad, uniendo la Ruta Nacional Nº 8 con la Estación Terminal de Ómnibus. Pero dicha concreción trajo aparejada la creación de una nueva zona conflictiva muy peligrosa para el tránsito.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
concejal: Fabián Vernetti

La pavimentación de Avenida Quintana ha permitido que dicha arteria se convierta en uno de los principales ingresos a nuestra ciudad. Es de destacar que así estaba previsto en la planificación urbana de nuestra ciudad, debido al ancho de la calle y del hecho que uniera la Ruta Nacional Nº 8 con la Estación Terminal de Ómnibus.

Pero la concreción de la mencionada obra de pavimento trajo aparejada la creación de una nueva zona conflictiva para el tránsito. Los vehículos que atraviesan el tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 8 en sentido Sur-Norte, cruzan el último semáforo situado en la intersección con la calle Sáenz Peña, y deben aminorar la velocidad en forma peligrosa para doblar en Calle Quintana si desean utilizar dicho ingreso. No hay dársena ni banquina que pueda atenuar el peligro latente que significa la opción de disminuir la velocidad sobre la ruta hasta casi detenerse o doblar a una velocidad inadecuada al ingresar.

Más peligro representa aún el tránsito que se desplaza de Norte a Sur, ya que al no existir dársenas, banquinas o la posibilidad de doblar a la derecha para dar una vuelta a la manzana e ingresar después cruzando la ruta en forma adecuada, muchos conductores optan directamente por girar hacia la izquierda a gran velocidad.

La dinámica y envergadura de circulación vehicular que adquirió la Ruta Nacional Nº 8, y la peculiaridad de que en su recorrido une barrios de un extremo a otro de la ciudad, hacen que sea necesario tomar una nueva medida de seguridad vial tendiente a garantizar la transitabilidad y a su vez reducir los riesgos a la vida y los bienes de las personas que utilizan o deben cruzar dicha arteria.

A su vez, es similar o mayor el riesgo de quienes deciden realizar el recorrido inverso, utilizando la Avenida Quintana para ingresar a la Ruta Nacional Nº 8.

Las variadas características de los vehículos que circulan por esta ruta, que une puntos importantes de nuestro país como lo son Buenos Aires, Córdoba y el Norte argentino, y el comprobado paso de camiones de gran porte, que desarrollan gran velocidad, producto del avance de la tecnología automotriz, indica que deben extremarse las precauciones, más allá del propio cuidado que deben tener los conductores y vecinos que utilizan las mencionadas arterias.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que evalúe la implementación de un semáforo en la intersección de Ruta Nacional 8 y Av. Quintana, con las características necesarias para permitirle a los vehículos que circulan en orientación Norte-Sur la posibilidad de girar a la izquierda.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.

Pedido de reparación de vereda en esquina de calles Alvear y San Martín

Se trata de una de las esquinas más céntricas de la ciudad, que es utilizada diariamente por centenares de transeúntes, que coincide con una parada del Transporte urbano de Pasajeros y permanece desde hace meses en un pequeño tramo seriamente dañada. Se le solicita al municipio que efectué la reparación en forma urgente y evalúe si corresponde intimar al/los responsable/s del estado en que se encuentra desde hace tanto tiempo.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

Hace meses que un pequeño tramo de la vereda correspondiente a la esquina Oeste en la intersección de las calles Alvear y San Martín se encuentra seriamente dañada. Es necesario mencionar que se trata de una de las esquinas más céntricas de la ciudad, que es utilizada diariamente por centenares de transeúntes, y que coincide con una parada del Transporte urbano de Pasajeros.

No se trata de una obra de reparación complicada, pero representa un peligro potencial muy grande por el desnivel producto de la profundidad del pozo que tiene en dicha esquina la vereda y que parece ser producto de una obra de servicio que quedó sin reparar debidamente.

Dicha zona se caracteriza por su intenso comercio, cantidad de bares, y es especialmente transitada por gente de la Tercera Edad que deben asistir al Banco Provincial a percibir sus haberes, a los que debe sumarse el frecuente tránsito mujeres embarazadas, madres con sus bebes, personas no-videntes y discapacitados.

Por lo expuesto, se le solicita al DEM que repare en forma urgente la mencionada vereda, y evalúe si corresponde intimar al/los responsable/s del estado en que se encuentra desde hace tanto tiempo.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.

5/8/10

Pedido de informe al Ministerio de Turismo por viajes organizados por el municipio

Desde el área de Juventud y Tercera Edad se ejecuta un programa denominado “Turismo Social” que compite directamente con las agencias de viaje de la ciudad. Son más de 200 viajes efectuados que no parecen estar contemplando ninguna de las rigurosas las leyes vigentes al respecto. Como esta actividad debe ser autorizada por la Autoridad de aplicación que es la Nación y la Provincia, se les solicita informen si están autorizados.

PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti

Visto:
Que el Área de la Juventud y la Tercera Edad mantiene un programa de Turismo Social desde el cual organiza viajes; y,
Considerando:
Que el actual Coordinador del Área de Juventud y Tercera Edad, Sr. Franco Balzaretti, acercó a este Cuerpo un resumen de actividades y logros de dicha Área, conteniendo entre otros:
• “Creación de los viajes de Turismo Social para la Tercera Edad, (más de 100 realizados a las ciudades de Villa Carlos Paz, Merlo, Rosario y Mar del Plata hasta la fecha)”.
• “Creación de los viajes de Turismo Social para alumnos primarios y secundarios de escuelas periféricas (más de 100 realizados a las Sierras de Córdoba y a Rosario)”.

Que información de algunos de estos viajes pueden encontrarse en la Web del municipio (www.venadotuerto.gov.ar). Por ejemplo:
• Lunes 11 de agosto de 2008, 92 abuelos venadenses arribaron en la puerta del Palacio Municipal a los colectivos y móviles que los trasladaron a las Sierras de San Luis.
• El 14 de marzo de 2009 partió desde la Municipalidad un contingente de 140 abuelos rumbo a las Sierras de Córdoba.
• 7 de julio de 2009, un centenar de abuelos viajó a Capilla del Monte y Valle de Punilla.
• 26 al 30 de diciembre de 2009, viaje municipal realizado a las Sierras de Córdoba, con 150 abuelos.
• 24 al 30 de marzo de 2010, 116 personas viajaron a Mar del Plata. Se alojaron en Hotel Fama, con excursiones a Villa Gesell, Mar de las Pampas, Pinamar, Valeria del Mar y Punta Mogotes.
• 23 al 27 de abril de 2010, se anuncia viaje a Carlos Paz, alojados en Mónaco Hotel, comiendo en restaurant de la villa Campanario, con excursiones a Capilla del Monte, Cruz del Eje, Los Cocos, Alta Gracia y Villa General Belgrano.

Que los viajes incluyen hospedaje en hoteles, complejo de cabañas, circuitos turísticos, restaurantes, casinos, etc. Muchos son coordinados personalmente por Fernanda y/o Franco Balzaretti (incluso “por razones de seguridad para los abuelos”), y se utiliza un vehículo de apoyo.

Que en oportunidad de reunirse con este Concejo, el Coordinador Franco Balzaretti explicó que el municipio subsidia la totalidad de los gastos de trasporte de los viajes enmarcados dentro del denominado Turismo Social, permitiendo que los beneficiarios puedan viajar a un costo menor que a través de una Agencia de Viajes. También reconoció ante los ediles presentes que no solo viajaban jubilados (ya que no podían controlarlo), que no se trataba de casos sociales, que en algunas oportunidades se incluyen personas de otros pueblo (se dio el ejemplo de 14 personas de San Eduardo), y que no existe en el presupuesto municipal una partida de ingresos por las actividades del Área que coordina. Es necesario destacar que hay testimonios de quienes viajaron que relatan cómo abonaron importes al subir al trasporte que los llevaría a destino.

Que se adjunta un volante donde se publicita uno de los viajes, en este caso a Merlo, donde figura el monto que debe abonar el beneficiado.

Que el municipio tiene a tres miembros de la familia Balzaretti (el padre y dos hijos) contratados para desempeñar funciones en el Área de Juventud y Tercera edad.

Que debido a que dicha Área sobreejecutó en el año 2009 el 340 % de lo que tenía presupuestado, oportunamente este Cuerpo le solicitó a la Secretaría de Hacienda que aportara información específica de cómo se gastaron esos recursos públicos, pero lamentablemente la información fue negada, con lo cual solo se alimentaron mayores suspicacias respecto al manejo de los mencionados recursos.

Que la Ley Nacional Nº 18.829 regula todo lo concerniente al turismo y determina que la Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación y tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes.

Que el Decreto 2182 reglamenta la Ley 18.829, determina la modalidad operativa de las agencias de viajes, el funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes y el control de la calidad y honestidad de los servicios prestados.

Que la Ley 18.829 determina: “5ºA.-: "ARTICULO 1º.- Quedan sujetas a las Disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitorio o accidental, algunas de las siguientes actividades:
“a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero.
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva".

Que la Ley contempla tres categorías para actuar como Agente de Viajes: EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO, AGENCIAS DE TURISMO y AGENCIAS DE PASAJES. No parece existir categoría que logre enmarcar la actividad que viene desarrollando el Área de la Juventud y Tercera edad.

Que la Ley 18.829 y el Decreto 2182 que la reglamenta sostienen:
“Art. 29.- Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos, la organización y programación de actividades turísticas, deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de viajes. Solo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los viajes y excursiones en la forma y oportunidad en que se realicen tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento;
b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo;
c) Que den cumplimiento a todas las reglamentaciones de seguridad y garantía respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada;
d) Que no perciban lucro directo o indirecto;
e) Que acrediten las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada;
f) Que los viajes y excursiones se limiten a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas;
g) Que la publicidad que puedan realizar haga referencia las personas beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior;
h) Que se informe a la Dirección Nacional de Turismo sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento”.

Que Ley 18.829 y el Decreto 2182 también contempla:
“Art. 30.- Las entidades no mercantiles que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen alguna de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Turismo con 60 días de anticipación a la realización de la misma, a efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los recaudos c), d), e), f), g) y h) del art. 29 del presente decreto y efectúe la correspondiente computación estadística. Estas entidades, y las consideradas en el art. 29 no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares”.

Que la Secretaría de Turismo de la nación y el Gobierno de la provincia de santa Fe formalizaron el 23 de marzo de 1998 un Convenio con el objeto de delegar facultades de contralor y fiscalización de Agentes de Viajes contempladas en la Ley Nacional 18.829.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en su TITULO V -Turismo social, dice:

ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 dice en su Art. 6°: “Autoridad de aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias”. Y en su Art. 7°: “Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo”.

Que el Servicio de información del Programa Federal de Turismo Social de la Secretaría de Turismo de la Nación especifica requisitos y trámites indispensables para poder acceder a dicho beneficio. Allí se enumeran los subsidios, destinos y beneficiarios específicos, resguardos, condiciones, formularios, trámites necesarios, plazas (no podrá exceder a 45 personas), advirtiendo que “No se dará curso a ninguna solicitud en la que se omita alguno de los datos requeridos. Las solicitudes que incluyan personas menores de la edad mínima requerida y que no sean jubilados o pensionados serán rechazadas”. Los trámites incluyen “solicitar, completar y presentar los Formularios específicos para cada Plan, conjuntamente con una nota dirigida al Secretario de Turismo de la Nación, en la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Secretaría. Una vez recibidas las Solicitudes correctamente presentadas, en donde los beneficiarios optan por destinos y fechas para el viaje, se registran y se procede a efectuar la ADJUDICACIÓN, emitiéndose la RESERVA PRELIMINAR de las plazas. Para ello, el solicitante deberá:

• abonar antes de la fecha de vencimiento indicada en la notificación, el importe correspondiente a la parte no subsidiada de la estadía. La forma de pago será detallada en la notificación de adjudicación.

• presentar la CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE.
Solamente se considerarán válidas aquellas contrataciones de transporte realizadas con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, dependientes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Una vez formalizado el pago y/o presentada la Constancia de Contratación del Transporte, se entregará al solicitante la ORDEN DE INGRESO correspondiente, que deberá ser presentada en el establecimiento para su alojamiento. Vencido el plazo para el pago de la parte no subsidiada de la estadía y/o la presentación de la Constancia de Contratación del Transporte, aquellas adjudicaciones que no hayan cumplimentado estos requisitos serán canceladas automáticamente, quedando la Secretaría en libertad para adjudicar nuevamente dichas comodidades. El monto a pagar dependerá del Plan en que se participe y de los ingresos brutos del beneficiario. La parte no subsidiada de la estadía se deposita en la cuenta del prestador del servicio”.

Que según las leyes citadas en los artículos precedentes, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo Social del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad.

Que puede observarse en las leyes citadas la precaución que se prevé para quienes deban ser responsables de organizar viajes, y la cantidad de trámites y pasos a cumplimentar ante la autoridad competente, nacional y/o provincial.

Que es indelegable responsabilidad del Poder legislativo velar por el cumplimiento de las leyes, y en primer lugar el respeto de las leyes por parte del mismo Estado. Y es responsabilidad de este Cuerpo controlar pero también preservar al Estado Municipal de posibles consecuencias legales y por lo tanto económicas por el alto riesgo que significaría que las actividades se estuviesen ejecutando al margen de las leyes.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicitase al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados por el Municipio de venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.

Art. 2.- Solicitase a la Secretaría de Servicios de Turismo y Comercio de la Provincia de Santa Fe, quién asume facultades de contralor y fiscalización de la Ley 18.829 y el Decreto 2182, informen si los viajes organizados por el Municipio de venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-