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17/11/11

Robo al Centro Cultural Municipal


Pedimos un informe con los resultados de las actuaciones administrativas realizadas con motivo del dinero sustraído del Centro Cultural Municipal, anunciadas oportunamente por el Secretario de Gobierno, Sergio Druetta.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 16-11-11

A fines de Octubre se conoció la noticia sobre un importante robo en el Centro Cultural Municipal de nuestra ciudad.
Ocurrido el hecho el Secretario de Gobierno, Sergio Abel Druetta, confirmó el robo anunciando que había sido violentada la puerta de la boletería y que si bien no se tenía una cifra concreta de lo sustraído, se estimaba fueran unos 10 mil pesos, fruto de lo recaudado por “Comedia Musical”, a lo que debía sumarse ingresos por entradas de otros espectáculos o cuotas de cursos dictados.
“Fue significativo que los destrozos no hayan sido mayores. Con los datos que aporte la Policía más los descargos que todos los empleados realizarán, veremos si este hecho puede esclarecerse. Queremos deslindar responsabilidades, no obstante algunos deberán explicar por qué ese dinero estaba en el cajón, y no había sido derivado según el circuito establecido como costumbre”, decía Druetta a los medios de comunicación.
Posteriormente, se admitió el ladrón había vuelto a cerrar con llave el lugar por donde ingreso, con lo cual agravaba la sospecha de un hecho ligado al entorno mismo del municipio.
El Secretario de Gobierno también anunció que se iniciaban las actuaciones administrativas correspondientes para deslindar responsabilidades, en paralelo a las investigaciones policiales y que si se detectaban responsabilidades desde lo administrativo se obraría en consecuencia.
A la fecha no se conocen los resultados de estas actuaciones municipales, y consideramos que un hecho de estas características amerita saber al menos que los responsables fueron identificados y que se tomaron las medidas necesarias para que algo así no vuelva a ocurrir.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que a través de la repartición correspondiente, remita a este Concejo un informe con los resultados de las actuaciones administrativas realizadas con motivo del dinero sustraído del Centro Cultural Municipal, anunciadas oportunamente por el Secretario de Gobierno.

10/11/11

Casona Boyle: preservando un testimonio histórico


La puesta en venta de la casona de la Familia Boyle, y su posible demolición abrió un debate entre la comunidad debido a que el edificio contiene valores arquitectónicos, urbanos y culturales, que están instalados en la memoria colectiva de nuestra ciudad. Por esto solicitamos se declare de Interés Patrimonial Municipal a la Casona de la familia Boyle, situada en Av. Casey Nº 364, por su valor Urbanístico, Arquitectónico e Histórico-Cultural.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11

VISTO:
La puesta en venta de la casona de la Familia Boyle, edificio que contiene valores arquitectónicos, urbanos y culturales, que están instalados en la memoria colectiva de nuestra ciudad.; y,
CONSIDERANDO:
Que el Plenario de Concejales recibió a la Sra. Boyle, integrante de la familia propietaria de la Casona situada en Av. Casey casi calle Mitre. En dicho encuentro asistió también el Arquitecto Zampini como representante del municipio, y se abordó el riesgo potencial de demolición que atraviesa el mencionado edificio.

Que el 03 de noviembre de 2011 el Concejo recibió de la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas un borrador con los conceptos tratados en la mencionada reunión.

Que dicho borrador ratifica el deseo y la obligación de la Municipalidad, preservar de esa casa, todo lo técnicamente conveniente y todo lo jurídicamente posible.

Que el Concejo Municipal manifiesta en el mismo “la vocación de consensuar y ajustar los indicadores urbanísticos reglamentarios, que le corresponden a ese inmueble, para optimizar las condiciones de un eventual proyecto inmobiliario, siempre que el mismo preserve las características urbanas posibles, de la casa existente.”

Que no existe en nuestra ciudad normativas que garanticen la correcta aplicación de políticas públicas de preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico.

Que por Ordenanza 1485/85 este Concejo declara al gobierno municipal responsable y protector de los bienes culturales existentes en el Distrito, sin especificar si se incluye a los bienes arquitectónicos.

Que la Ordenanza 1865/89 crea en el ámbito municipal la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, pero no tiene existencia en el actual gobierno municipal.

Que es imprescindible asumir como Estado la defensa y conservación de los testimonios edilicios, preservando nuestra identidad arquitectónica sobre la base de mantener las edificaciones que tengan ese contenido.

Que mientras se trabaja en la elaboración de las normas y pautas adecuadas, se debe adoptar una política preventiva estableciendo controles que eviten la destrucción del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico que aún permanece.

Que con idéntico sentido en 1993 se aprobó la Ordenanza Nº 2164: “Ante la falta de una normativa específica en la materia, se hace necesario adoptar recaudos que aseguren la conservación de inmuebles y bienes cuyo significado este íntimamente vinculado con el sentimiento y la identidad de nuestra vida comunitaria, evitando la sucesión de usos y deformaciones atentatorias contra el patrimonio que debemos conservar.”

Que dicha Ordenanza sostiene que “el gobierno municipal es responsable y protector de los bienes culturales existentes en el Distrito y su rol está orientado a resaltar y valorizar el contenido cultural y patrimonial urbano local y regional.”

Que existen varias Ordenanzas y Resoluciones declarando o solicitando que se evalúe declarar, con distintas variantes, a diversos edificios emblemáticos de nuestra ciudad como Patrimonio. Podemos citar, a modo de ejemplo, la Resolución 1268/94 (Teatro Ideal), 1299/95 (Iglesia Evangélica Metodista), 1685/99 (Iglesia catedral), 1730/00 (Fachada Fábrica Carelli); y las Ordenanzas 2248/94 (Estación Ferrocarril), 2353/96 (Teatro Verdi), 2595/98 (Colegio Santa Rosa), 2759/00 (Biblioteca Alberdi), 2926/02 (Molino Fénix), 3095/03 (Templo masónico), 3269/03 (Ex Colegio Normal) y 3380/06 (Galpón Ferroviario).

Que la Ordenanza Nº 2467/07 en su artículo 2º le solicita “a las asociaciones de profesionales pertinentes una nómina e individualización de los edificios que deban afectarse a protección patrimonial y por la Secretaría de Obras públicas, procédase a la reglamentación que preserve a los mismos”. No existen en este Concejo registros de esa nómina ni tampoco la correspondiente reglamentación.

Que en la Resolución Nº 1572/98 se declara de interés municipal el Proyecto Inventario que llevaba adelante la Comisión Municipal de Preservación, mediante convenios celebrados con la UTN y supervisión del Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino. No existen en este Concejo registros de dicho intento de Inventario.

Que aún parece mantener vigencia una nota enviada a este Concejo el 13 de agosto de 2001, de la Comisión de Preservación del patrimonio Arquitectónico, Urbano y Rural CAD 3, donde considera “necesario tomar recaudos pertinentes respecto a la necesidad de regular las intervenciones en todo edificio con características patrimoniales”. Y reitera “la falta de un inventario de patrimonio de la ciudad, sobre todo en lo correspondiente a la parte privada, para la cual se cuenta con poca legislación y es realmente la conciencia ciudadana la que debe primar”. “Es necesario difundir a través de la concientización y las acciones concretas la necesidad del reconocimiento de la fachada urbana como identidad colectiva de la comunidad”.

Que respecto a nuestra histórica falta de políticas públicas orientadas a preservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico de nuestra ciudad, es necesario asumir una firme voluntad política que exceda la mera declaración de intenciones. Existieron, en diferentes gestiones municipales, correctas intenciones pero faltó la firmeza y la instrumentación de políticas específicas para llevarlas a cabo. A esto se vincula el tema de la continuidad, ya que es común en nuestro medio la no continuación de políticas o planes específicos por sucesivas gestiones de gobierno. En esta área incide, sin duda, el manejo de los plazos: los resultados de las acciones que pudieran iniciarse exceden el período de su actuación.
Que es necesaria la participación y el compromiso de los distintos actores que intervienen en la planificación y en la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico. Puede suceder que para conservar algunos fragmentos de tejido urbano tradicional, se llegue a generar un conflicto de intereses. Debe quedar claro que la gestión del patrimonio implica la búsqueda del equilibrio entre intereses particulares y comunitarios.
Que también es importante mencionar la necesidad de arbitrar mecanismos de control, como la urgente constitución y el funcionamiento reclamado por este Concejo de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Urbano, y la elaboración de una normativa eficaz.
Que la Ordenanza Nº 3785/2009 que crea el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, incluye el CAPITULO VIII – PRESERVACION DEL PATRIMONIO, que determina las disposiciones referidas “a la preservación y protección del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico dentro del distrito municipal”. Y Ordena:
“VIII.2. - A los fines de preservar y valorar el patrimonio de Venado Tuerto el Departamento Ejecutivo elaborará un Catálogo Patrimonial que defina los bienes, sean estos edificios, conjuntos de edificios o espacios públicos, a ser declarados “de Interés Patrimonial Municipal”. Para esta tarea contará con el asesoramiento de la Comisión Mixta.
VIII.3. - Toda intervención a emprender sobre un bien inmueble declarado “de Interés Patrimonial Municipal” que implique cualquier forma de modificación, ampliación, conservación, restauración, mantenimiento, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición o destrucción total o parcial o alteración en cualquier concepto, deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, el que podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes.
VIII.4. - Los propietarios de bienes declarados “de Interés Patrimonial Municipal” deberán notificar a la Autoridad de Aplicación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles, la realización de todo acto jurídico que cree, modifique o extinga derechos y obligaciones relativos a la titularidad, gravámenes y otros derechos reales o personales sobre el bien en cuestión. Las obligaciones de protección de los bienes declarados “de Interés Patrimonial Municipal” permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
VIII.7. - El Catálogo Patrimonial será elaborado en un todo de acuerdo con los Criterios Valorativos, los Niveles de Protección y los Grados de Intervención que se especifican en este Capítulo.”

Que en el mencionado Capítulo, en la Sección 2 se fijan los Criterios Valorativos, Niveles de Protección y Grados de Intervención para su aplicación:
“VIII.8. - Los criterios de selección a utilizar para confeccionar el Catálogo Patrimonial serán los siguientes:
a. Valor Urbanístico
b. Valor Arquitectónico
c. Valor Histórico-Cultural
d. Valor Singular
Los criterios antedichos se refieren al tipo de valoración asignada al bien patrimonial en función de sus elementos a proteger, el análisis de su contexto y los objetivos y estrategias del presente Plan para la zona donde se encuentra ubicado el mismo.
VIII.9. - Las definiciones de cada uno de criterios del Artículo anterior son las siguientes:
a. Valor Urbanístico: comprende características cualitativas del edificio que incide en una trama, paisaje urbano o el espacio público.
b. Valor Arquitectónico: se refiere a los materiales, tipologías, estilos, lenguaje y otras particularidades que se consideren dignas de destacar.
c. Valor Histórico-Cultural: comprende aquellos elementos testimoniales que fueron hitos destacados en la conformación social ciudadana, que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
d. Valor Singular: se refiere a las características particulares y distintivas de un elemento, edificio o sitio, que no respondan a los criterios anteriores, pero que sean considerados relevantes en si.
VIII.10. - Se definen tres niveles de protección de los inmuebles ó sitios catalogados:
1. Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.
Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
2. Protección tipológica: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su lectura tipológica.
3. Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.”

Que en el Punto VIII.11. determina que:
1. “Para cada bien catalogado, y de acuerdo los niveles de protección especificados en el Artículo anterior, el Catálogo a elaborar especificará diferentes grados de intervención que serán permitidos.
2. Se denominan Grados de Intervención a los niveles que puedan alcanzar eventuales obras de refacción y/o construcción que afecten a los bienes patrimoniales catalogados. Los parámetros correspondientes que establecerán restricciones y autorizaciones de las obras de restauración (consolidación, reintegración, integración y liberación), revalorización y/o ampliación serán los que surjan de la evaluación que sobre el particular emita la Autoridad de Aplicación, debiendo tender a los criterios de razonabilidad y equilibrio entre las aspiraciones de la comunidad con su historia y su patrimonio y los intereses de los propietarios de esos bienes.”
Que en la reunión de la Comisión Mixta del Plan de Desarrollo Territorial realizada el martes 8 de noviembre de 2011 se planteó la necesidad de avanzar con urgencia en la discusión de políticas públicas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad.
Que, a la vez, se están estudiando y hasta planteando posibles acciones para garantizar la preservación de la Casona, por ejemplo, solicitándole al Estado Provincial su expropiación.
Que, por lo expuesto, consideramos que es indispensable reafirmar la decisión del estado Municipal de preservar la Casona de la familia Boyle como testimonio arquitectónico, urbanístico e histórico de nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA

Art. 1º.- Declárense de Interés Patrimonial Municipal a la Casona de la familia Boyle, situada en Av. Casey Nº 364, por su valor Urbanístico, Arquitectónico e Histórico-Cultural.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Por el “indu”


La iniciativa “Deportes para un futuro mejor” impulsada por la Compañía Procter & Gamble y la Asociación Conciencia, consiste en la refacción y remodelación de los espacios deportivos de 4escuelas en el país. Declaramos de Interés para la comunidad de Venado Tuerto la participación de la Escuela de Educación Técnica Nº 483 en esta campaña”.


PROYECTO DE DECLARACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11

VISTO:
La iniciativa “Deportes para un futuro mejor” impulsada por la Compañía Procter & Gamble y la Asociación Conciencia que consiste en la refacción y remodelación de los espacios deportivos de 4 (cuatro) escuelas en el país; y,

CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 483 de Venado Tuerto, más conocida como “El Industrial”, está participando de esta campaña nacional que apunta a mejorar las áreas deportivas de escuelas públicas.
Que “El Industrial” como escuela de educación técnica prepara a cientos de jóvenes como técnicos que luego se insertan en el sector laboral ocupando lugares estratégicos debido a sus conocimientos.
Que Procter & Gamble se unió a la Asociación Conciencia para incentivar el deporte en las escuelas argentinas, por considerar a la educación como pilar fundamental de la sociedad y al deporte como manera de interacción entre los sectores público, privado, académico y de la sociedad civil.
Que P&G es una compañía multinacional que está presente en Argentina desde 1991 apoyando e impulsando continuamente este tipo de campañas.
Que la Asociación Conciencia fue fundada en Argentina en 1982 trabajando para alcanzar la formación para la ciudadanía desde una perspectiva integral, contemplando la participación comunitaria y la inclusión social.
Que esta campaña invita a sumarse y apoyar la iniciativa cuyo objetivo es hacer llegar a cada vez más chicos los beneficios que brinda la práctica de un deporte, que estimula a la participación, desarrolla la autoestima y constituye un vínculo entre el estudio y la diversión, aumentando las probabilidades de que los chicos no abandonen la escuela.
Que desde el 1º de octubre hasta el 15 de diciembre, la propuesta consiste en ingresar a www.pgdeportesporfuturo.com, registrarse y votar por una de las escuelas participantes, en base a la selección realizada previamente por Asociación Conciencia, o bien llamar al 0800-999-7625 y votar telefónicamente.
Que las cuatro escuelas con mayor cantidad de votos serán las beneficiadas con la refacción y equipamiento de sus espacios deportivos.
Que como Concejo debemos mostrar nuestro apoyo a la EET Nº 483 en este desafío, incentivando a la comunidad toda a la participación y apoyo de uno de los establecimientos educativos tradicionales de nuestra ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

DECLARACIÓN

Art.1º.- Declárese de Interés para la comunidad de Venado Tuerto la participación de la Escuela de Educación Técnica Nº 483 en la iniciativa “Deportes para un futuro mejor”.
Art.2º.- Invítese a la comunidad de Venado Tuerto a participar votando por la Escuela de Educación Técnica Nº 483.
Art.3º.- Envíese copia de la presente al Director de la Escuela de Educación Técnica Nº 483 de Venado Tuerto.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

Inconstancia


Ante el accionar enérgico y continuado del cuerpo de inspectores de tránsito respecto de los controles por uso de casco, se vio una multiplicación progresiva de conductores y acompañantes con casco, tal vez como nunca antes había sucedido. Hoy ese trabajo enérgico y continuo decayó, una vez más se evidencia la inconstancia municipal a la hora de aplicar políticas fuertes que reviertan conductas erróneas en la ciudadanía. Solicitamos se retome con vigor y continuidad el trabajo de control que se venía realizando.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que circulan por la ciudad movilizó a este Concejo a trabajar en medidas efectivas para colaborar con el Ejecutivo en la concientización de los conductores respecto de una conducción segura.
El tránsito en Venado Tuerto se ha convertido en un tema de resolución prioritaria y es deber del Estado trabajar a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.
La imprudencia de los conductores y la falta de control por parte de los organismos pertinentes, han conformado una realidad insoslayable para la que es necesario tomar medidas claras y contundentes.
Las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.
Por esto, dada la actualidad del tránsito en Venado Tuerto y las estadísticas preocupantes, solicitamos en el mes de Agosto del presente año que se declarara la Emergencia Vial en nuestra ciudad y se convocara a la Junta Municipal de Tránsito para elaborar una política integral de Seguridad Vial.
Al mismo tiempo propusimos una serie de programas y trabajos que rindieron buenos frutos en otras ciudades del país y el mundo, mostrando nuestra intención de aportar herramientas para trabajar en conjunto con el Municipio en la búsqueda e implementación de políticas efectivas.
Aunque la declaración de Emergencia Vial nunca se concretó, se lograron reuniones de trabajo con la Dirección de Tránsito, en las que se expusieron posturas, criterios y necesidades. Incluso varias instituciones se sumaron a esta cruzada aportando ideas y opiniones, como sucedió por ejemplo con “Estrellas Amarillas”.
De esa mesa de trabajo surgió la Ordenanza 4010/11 argumentando que “si bien la Ley Nacional de Tránsito, vigente en nuestra ciudad en virtud de la Ordenanza Nº 2711 sancionada el 30/11/1999, en el art. 40, inc. j) impone la obligatoriedad del uso de casco normalizado para la circulación en un birodado tanto para el conductor como para sus acompañantes, se verifica cotidianamente que muchos de ellos, en particular los jóvenes, incumplen este deber”, por esto –y porque las sanciones monetarias no eran efectivas- el Ejecutivo consideró necesario profundizar las sanciones ante el incumplimiento en el marco de un proceso permanente de educación vial impulsado por el área pertinente, con participación de todos los actores sociales involucrados en esta problemática.
Con esta nueva norma se incorporó al art. 97 de la Ordenanza 641 el siguiente texto: “H) disponer el traslado al depósito municipal (corralón), por medio de grúas propias u otro sistema alternativo, a todo ciclomotor y motocicleta cuando sus conductores y/o acompañantes no utilizaren el casco normalizado de protección, debidamente colocado y abrochado”, dándole potestad a los inspectores de tránsito de retirar vehículos a conductores infractores.
Fue así que hace unas semanas, luego de que se anunciara en los medios el inicio de una campaña de control de tránsito, vimos cómo se retiraban decenas de motovehículos a quienes en un claro incumplimiento de la ley no utilizaban el correspondiente casco protector.
Ante el accionar enérgico y continuado del cuerpo de inspectores, se vio una multiplicación progresiva de conductores y acompañantes con casco, tal vez como nunca antes había sucedido.
Hoy ese trabajo enérgico y continuo decayó, una vez más se evidencia la inconstancia municipal a la hora de aplicar políticas fuertes que reviertan conductas erróneas en la ciudadanía.
Es menester mantener la constancia en este tipo de medidas, para lograr revertir las inconductas que se generaron y acentuaron en los conductores luego de años de inactividad y omisiones por parte del Ejecutivo.
Por lo expuesto, solicitamos al Municipio que, a través de la Dirección de Tránsito, retome las tareas de control de uso de casco protector en motovehículos, en un trabajo de carácter permanente.

Límites y condiciones para la fumigación


Teníamos la necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola. Por este motivo, avanzamos legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.


DESPACHO PLENARIO DE CONCEJALES

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal socialista Fabián Vernetti. Sesión 9-11-11

VISTO:

La necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha sancionado a tal fin las Leyes 11.273 y 11.354 y el Decreto Nº 552/97.

Que la Ley 11.273, prevé en su Artículo 7º la formalización de Convenios entre la Provincia y las Municipalidades, a fin de que éstas implementen en sus respectivas jurisdicciones, el registro y la matriculación de equipos terrestres, la habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y la aplicación y percepción de los aranceles respectivos.

Que la misma Ley 11.273 en su Artículo 33º que pone los límites para la aplicación aérea específica que: Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de quinientos (500) metros, cuando en la jurisdicción exista Ordenanza Municipal o Comunal que lo autorice, y en los casos que taxativamente establecerá la Reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos, podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3.000) metros. Por lo que es necesario fijar las pautas que adoptará el Municipio con relación a las atribuciones que le brinda la ley.

Que el Artículo 34º se refiere a la aplicación terrestre de los productos fitosanitarios. En particular especifica la aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D que se podrán realizar dentro del radio de los quinientos (500) metros y conforme a la Reglamentación. Esta Reglamentación está especificada en los anexos del Decreto Reglamentario Nº 552/97 y cuya implementación forma parte de los convenios que se pueden realizar conforme al Artículo 7 de la ley.

Que ha transcurrido casi una década desde la aprobación de la Ordenanza 3049 donde se autorizaba el convenio con la provincia y se fijaban límites y controles para las fumigaciones y se aprobaba un plano que fijaba los límites agronómicos de nuestra ciudad, siendo imprescindible su actualización.

Que el SENASA ha implementado una nueva forma de nominar a los productos fitosanitarios por lo que es necesario compatibilizar las denominaciones.

Que en zonas urbanas de nuestra ciudad, lindantes a áreas agrícolas, se suscitaron algunos conflictos con ciudadanos por las fumigaciones con fitosanitarios. Simultáneamente, para discutir la problemática comenzaron a efectuarse una serie de reuniones con representantes del municipio, del Concejo Municipal, representantes del gobierno provincial, el Colegio de Ing. Agrónomos, la ONG ambientalista ACECAS, la Sociedad Rural, el Centro Regional para el Desarrollo y el Nodo V. Se llegó a organizar dos charlas públicas en el propio Concejo respecto al tema, escuchando distintas posturas.

Que posteriormente, en cumplimiento de la Ordenanza 3877/10, se crea el Consejo Consultivo Ambiental como mesa institucional para consensuar, estudiar, confeccionar y monitorear políticas públicas ambientales. La componen representantes del municipio, la provincia, el concejo, ONGs ambientalistas, y de acuerdo a la temática, hay participación de otras entidades. Cabe destacar que fue en el espacio del Consejo Consultivo Ambiental donde se trabajó durante todo el año en la elaboración de la presente Ordenanza.

Que por estar nuestra ciudad emplazada en el corazón de la producción agrícola nacional, es necesario que el Estado Municipal este dotado de recursos humanos y materiales idóneos para cumplir eficazmente con su rol de Autoridad de Aplicación de las ordenanzas que regulan todo lo relacionado a la aplicación de fitosanitarios.

Que el 16 de noviembre de 2010 el municipio creo por Decreto 297/10 el Departamento de Asuntos Rurales, dependiente de la Secretaría de desarrollo Productivo, para la implementación y control de las normas que regulan todo lo concerniente a la producción agrícola y la utilización de fitosanitarios.

Que es imprescindible avanzar legislativamente en un nuevo marco que permita brindarle al Estado Municipal las herramientas necesarias para la implementación de medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.

Que es necesario avanzar en una legislación que garantice que, al admitir nuevos loteos que extiendan el área urbana, las futuras viviendas queden separadas de la zona rural al menos por la distancia prudencial.

Que el estado no puede eludir su responsabilidad delegando en el sector privado la contemplación de las leyes y el respeto al prójimo. Es justamente el Estado, en todos sus estamentos, quién debe velar por el bienestar de los habitantes de nuestro país.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA
Art.1º.- Ratificase la aprobación del Convenio de colaboración celebrado el 4 de abril de 2002 entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, que forma parte de esta Ordenanza como anexo A.-
Art.2º.- Queda establecido el limite de la planta Urbana con sentido agronómico, y de aquellas otras áreas discontinuas que conforman barrios, complejos educativos, de esparcimientos y áreas protegidas, en jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 11.273 y 11.354 y el Decreto Reglamentario Nº 552/97, el obrante en el plano que como Anexo B forma parte de la presente Ordenanza. Los humedales y espejos de agua tendrán las protecciones que fije la Ley Nº 11.273.
Art.3º.- El límite a que se refiere el Art. 2º de la presente se diseña conforme a un criterio agronómico y en ningún caso podrá ser coincidente con el límite de los terrenos de viviendas particulares de la Planta Urbana, por lo que aprobarse nuevos loteos en zonas no urbanizadas en el presente, se deberá modificar ese límite como condición para su aprobación.-
Art. 4º.- Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el Artículo 2º, de todo equipo de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.
Art.5º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico, I B Banda Roja- producto muy peligroso-tóxico) y clase B (II Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso- nocivo) dentro del radio de 3000 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de 1000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.6º.- La aplicación aérea de los productos fitosanitarios de clase toxicológica C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase D (IV (Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar a partir del radio de los 500 metros del límite establecido en el articulo 2º, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.7º.- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A (I A (Banda Roja- producto sumamente peligroso- muy tóxico), I B (Banda Roja- producto muy peligroso- tóxico) y clase B (II (Banda Amarilla- producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 500 metros del límite establecido en el Articulo 2º de la presente, y de idéntica distancia de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.

Art.8º.- La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios de clases toxicológicas C (III Banda Azul- producto poco peligroso- cuidado), y clase D (IV Banda Verde-producto que normalmente no ofrece peligro- cuidado), se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite establecido en el articulo 2º, y de una distancia de cincuenta (50) metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.
Art.9º.- La municipalidad podrá hacer uso a través de un decreto Municipal del principio precautorio establecido en el 4to párrafo del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.675 de Política Ambiental, cuando alguno de los productos enmarcados en la presente Ordenanza reflejase un posible daño a la salud o el ambiente.
Art. 10º.- Toda persona física o jurídica, ya sea propietario o arrendatario, que en cumplimiento de la presente Ordenanza se disponga a realizar aspersión aérea o terrestre, en un radio de 3.000 metros del límite establecido en el Art. 2º de la presente, deberá solicitar y obtener autorización por escrito de la municipalidad, según formularios que ésta tendrá a disposición del interesado, con una antelación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas de realizar la aplicación. La solicitud de permiso de aspersión deberá ser rubricada por ingeniero agrónomo matriculado. El Departamento ejecutivo Municipal elaborará por vía reglamentaria los requisitos que deben sustanciar los aplicadores a los fines de implementar lo estipulado en el presente Artículo.
Art. 11º.- Establézcase que las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la aplicación aérea o terrestre de productos fitosanitarios, no podrán realizar aplicaciones de productos cuyo uso sea prohibido, restringido o no recomendado para el o los cultivos a tratar.-
Art. 12º.- Dispónese que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios, podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar, y en ningún caso la ruta de vuelo empleada, implicará un sobrevuelo del área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.-
Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a disposición de los interesados un Vademécum con los productos fitosanitarios existentes en el mercado correspondientes a las clases toxicológicas detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 14º.- Créase un Registro de Titulares o responsables de las firmas y/o equipos particulares que prestasen servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la matriculación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios que opere, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo Matriculado, según los términos de la Ley 11.273, Capitulo VIII, Art. 22, 23 y 24, y Decreto Reglamentario 0552/97, Art. 7, Inc. 5. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de cada año.
Art. 15º.- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que comercialicen productos fitosanitarios, y de depósitos de particulares, logística, depósitos de transición, relacionados con productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Venado Tuerto, debiéndose solicitar la habilitación de los locales destinados a tal fin, al área de aplicación municipal, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO "B" del Decreto Nº 552/97 Reglamentario de la Ley Nº 11.273.
Art. 16º.- El arancel por matriculación de equipos de aplicación, no podrá se inferior al 60% (Sesenta por ciento) de la suma establecida en el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 552/97, para los contribuyentes Categoría C.
Art. 17º.- Dispóngase la creación en el ámbito del Departamento de Asuntos Rurales de un libro de Denuncias de Infracciones a la Ley 11273, y su respectivo decreto reglamentario, relacionadas con hechos materiales de regulación de la misma, ocurridos dentro de su jurisdicción o que ocurridos fuera de la misma afecten a vecinos de la localidad. La planilla para realizar denuncias forma parte de la presente Ordenanza como Anexo C. Las denuncias serán elevadas a la autoridad de Aplicación dentro del termino de dos (2) días hábiles de recibidas.
Art. 18 º.- Las infracciones a cualquiera de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos serán equivalentes a quinientos (500) litros de gas oil y máximos a veinte y cinco mil (25.000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo su importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes. Sin perjuicio de las multas a aplicarse podrá disponerse la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables; como así también clausura, y/o decomiso en forma conjunta o separada, las cuales serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida. Se considerará que existe reincidencia cuando no haya transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.
Art. 19º.- Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios pudiendo delegar la asistencia en el personal que participa de las tareas de aplicación, siendo responsabilidad del propietario de la empresa aplicadora que los operarios asistan a dichos cursos.
Art. 20º.- Incorpórese al plantel del Departamento de Asuntos Rurales a un Ing. Agrónomo matriculado que tendrá como función ejercer el control sobre el cumplimiento de lo establecido en las Leyes 11.273 y 11.354, el Decreto Nº 552/97, la presente Ordenanza y toda otra ley relacionada que se apruebe a futuro.
Art. 21º.- Autorizase al municipio a realizar convenios de colaboración con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (CIASFE), la Delegación local del INTA, la Universidad Tecnológica Nacional Delegación local, la Sociedad Rural Venado Tuerto.
Art. 22º.- El Departamento de Asuntos Rurales creado por Decreto 297/10 será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quién tendrá la responsabilidad de dar amplia difusión al texto de la Ley 11273, Ley 11354 y su Decreto Reglamentario 0552/97, y la presente Ordenanza.
Art. 23º.- Crease en el Presupuesto de Ingresos 2012 la partida “Percibido Control Fitosanitario” la que se integrara con los ingresos provenientes de: a) Aranceles por inscripciones en los registros previstos en la presente, b) Multas por infracciones a la presente Ordenanza.
Art. 24º.- Crease en el Presupuesto de Egresos 2012 la partida “Departamento de Asuntos Rurales” destinada a su funcionamiento.
Art. 25º.- Deróguese la Ordenanza 3049/03.
Art. 26º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

3/11/11

Propuestas

Solicitamos crear partidas para programa de lotes para vivienda única, Desarrollo Urbano, Emisarios y restauración del patrimonio arquitectónico del edificio Concejo.


PROYECTO DE COMUNICACION

El Departamento Ejecutivo Municipal remitió el Mensaje Nº 065 -H-2011 mediante el cual se solicita la aprobación del Presupuesto General de Gastos 2012, y el Concejo ha concluido recientemente una serie de reuniones con funcionarios de las diversas áreas municipales en pos de analizar su confección.
Producto del análisis es que surgen algunas propuestas que consideramos pertinentes realizar:
a)- Creación de la Partida “Programa Lote para Vivienda Única”:
El presupuesto remitido prevé el ingreso de Recursos de Capital, a través de la Partida “Venta de Bienes de Uso”, de $ 12.000.000 que serían destinados a saldar deudas del municipio. Por otro lado, consideramos que debería destinarse a este fin, aunque sea parcialmente, una Partida solventada con recursos propios, y no únicamente a costa de descapitalizar el Estado municipal.
Y también, a la par de considerar auspicioso todo proceso de desendeudamiento, creemos resulta imprescindible avanzar en políticas públicas precisas tendientes a atenuar o resolver parcialmente el problema habitacional que sufren miles de venadenses. En este sentido, durante toda la gestión del actual intendente se anunciaron políticas destinadas a tal fin (como la venta de lotes municipales en cuotas), pero hasta la fecha no prosperaron. Además, los anuncios más recientes de la mencionada operatoria, y que aún carece de validez legal para su implementación, solo parecen beneficiar a unas pocas familias, y dista de constituir una política agresiva para combatir la problemática. Ni siquiera parece existir una


Partida en el Presupuesto 2012 de ingresos por la venta de lotes con este fin.
La Ordenanza Nº 3785/09 que crea Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, en su CAPITULO III – INSTRUMENTOS DE INTERVENCION URBANISTICA,Sección 4 – Régimen de gestión del suelo urbano y suburbano
III.16., anuncia que “El Departamento Ejecutivo implementará una política permanente para promover el aprovechamiento integral del suelo y, a la vez, tienda a generar una oferta efectiva de bienes inmuebles destinados a fines de interés general de la comunidad de Venado Tuerto.”
Por ello es que proponemos, como política de Estado Municipal, la creación de una Partida de Erogaciones denominada “Programa Lote para Vivienda Única” por un monto de $ 6.000.000, que será financiada por el 50 % de la Partida “Venta de Bienes de Uso”, y cuyo destino será la adquisición por parte del municipio de hectáreas destinadas a mensurar, lotear y urbanizar con destino de venta específico a familias venadenses que carezcan de lote propio.
Consideramos que la medida debe ser respaldada con legislación adecuada, pero resulta imperioso demostrar la decisión política del estado Municipal en intervenir en la mencionada problemática, incluyendo la Partida correspondiente en el Presupuesto 2012.

b)- Creación de la Partida “Fondo de Desarrollo Urbano”:
La mencionada Ordenanza Nº 3785/09 que crea el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, en su CAPITULO III – INSTRUMENTOS DE INTERVENCION URBANISTICA, III.1. Sección 5 – Fondo de Desarrollo Urbano, expresa en su Punto “III.21. Créase el Fondo de Desarrollo Urbano, que será destinado a financiar las siguientes acciones:


1. La ampliación y completamiento de redes de infraestructura en especial aquellas que beneficien a sectores de menores recursos.
2. La construcción de los nexos de servicios que permitan el desarrollo ordenado de la ciudad.
3. La ejecución de planes y proyectos municipales, provinciales y/o nacionales de regularización dominial, de loteo social, de mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participación de cooperativas.
4. La ejecución de equipamientos sociales y de parques y espacios verdes recreativos.
III.22.
Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
1. Las partidas presupuestarias que se afectarán específicamente en los presupuestos municipales.
2. El cobro de las cuotas provenientes de la contribución por mejoras que no tengan prevista imputación específica, derivadas de la ejecución de redes de infraestructura.
3. Los fondos provenientes de programas provinciales - “Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443”.
4. La adjudicación de créditos o subsidios provenientes de instituciones públicas o privadas.
5. La participación municipal en las rentas urbanas que genere la acción urbanística según lo determinado en la Sección 3 del presente Capítulo.
6. El producido económico que generen los Convenios y Consorcios Urbanísticos.
7. Las donaciones o cesiones públicas o privadas que se produjeran.
8. Los montos de multas y/o recargos que se recauden como consecuencia de infracciones urbanísticas y/o edilicias previstas en la presente.


9. Aportes específicos para desarrollo urbano de origen provincial o nacional.”

c)- Aumento de la Partida “Preservación del Patrimonio Histórico”:
La citada Partida existe y persiste a través de los últimos años con un monto asignado de $ 30.000 anuales, que equivales a $ 2.500 mensuales para políticas de Preservación del Patrimonio Histórico y Arquitectónico de nuestra ciudad. Este exiguo monto revela con crudeza la ausencia absoluta de políticas municipales en el referido sentido, y expresa la necesidad imperiosa de comenzar a revertir la vergonzosa situación. Existen Ordenanzas vigentes al respecto que no se cumplen (como la que crea la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico), y numerosos proyectos de ordenanzas en Comisión o directamente archivadas por falta de tratamiento del Concejo, que proponen avances y decisiones sobre la temática.
Por ello, para no prolongar otro año más esta auténtica deuda con la ciudad, es que consideramos imprescindible incluir en el Presupuesto 2012 un aumento significativo en la Partida “Preservación del Patrimonio Histórico”, destinado a el mantenimiento y reconstrucción de edificios de alto valor arquitectónico e histórico, como el que cobija al Poder Legislativo de la ciudad y que es propiedad municipal. El monto que proponemos no es significativo y consideramos que existen varias partidas, históricamente no ejecutadas o subejecutadas, desde las cuales podemos reasignar fondos.

d)- Creación de la Partida “Construcción de Emisarios”:
El Concejo a aprobado la Comunicación Nº 4608/11 (que aún se mantiene sin respuesta) pidiendo informes sobre la situación en que se encuentra la Licitación para Obras de Emisarios pluviales. En Febrero el Municipio había anunciado la Licitación pública 002/11, donde se presentaron para la contratación de mano de obra, equipos y materiales que permitirían ejecutar

los emisarios pluviales, financiada con fondos provenientes de la Tasa de Desagües, fijada por ordenanza 2120/93, y por la ley 23.548 de Fondo Federal Solidario, con un presupuesto oficial de 3.114.216 pesos.
El acto de apertura de sobres fue realizado en el Palacio Municipal, con presencia del intendente José Luis Freyre; el secretario de Planificación y Gestión, Daniel Dabove; el subsecretario de Obras Públicas, Duilio Martini; la asesora letrada María Celina Eguren, y representantes de las empresas cotizantes.
Las ofertas, discriminadas en cuatro módulos, fueron las siguientes:
1- Menara Construcciones SA, de Rafaela, por 3.723.402 pesos
2- Obras y Caminos, de Tigre, Buenos Aires, por 2.756.812 pesos
3- Hormigonar SA, de Venado Tuerto, por 3.817.420 pesos
4- Anka Loo Construcciones, de Córdoba, por 3.157.751 pesos
5- Gustavo Moyano, de Venado Tuerto, por 3.060.665 pesos
6- Agro Vial Litoral SRL, de San Lorenzo, por 2.959.570 pesos
Culminada esta etapa, el intendente Freyre comentó que “este plan de desagües, que llevamos adelante con mucho esfuerzo, permitirá dar cobertura a tres problemas históricos de la ciudad, de allí su importancia”. La licitación abarcaba obras en calle Quintana, una zona históricamente inundable, permitiendo desarrollar la pavimentación en el tramo de España a Santa Fe; dos cuadras de Iturbide, resolviendo su escurrimiento y habilitando la pavimentación de Presidente Perón; y por último, cuatro cuadras de Piacenza, en barrio San José Obrero, destrabando en paralelo las obras complementarias de pavimento y cordón cuneta, ya que presenta “un zanjón que creció y quedó en medio de la ciudad”.
Al respecto el secretario de Planificación Daniel Dabove anunciaba que “los montos ofertados están en relación con lo que pensamos en el

presupuesto oficial, algo difícil de valorar a veces por la gran variación que tienen los insumos en la construcción”, anunciaba además el análisis de las cifras de cada módulo ofertado, una labor que estaría a cargo de una comisión de preadjudicación integrada por funcionarios y concejales, y de ese modo dejar todo listo para el inicio de la obra, que debía ejecutarse en un plazo de cinco meses, resolviendo casi mil metros lineales de emisarios.
Con esta licitación se buscaba “una solución al tema desagües, en aquellas zonas periféricas de la ciudad donde se necesita pavimentar”, en palabras del secretario de Planificación. Sin embargo, las Obras de Emisarios Pluviales no se llevaron a cabo, ni siquiera se ha adjudicado la misma a ninguna de las seis empresas oferentes.
Constantemente recibimos denuncias desde diversos puntos de la ciudad reclamando soluciones por los diversos problemas que sufren consecuencia de las lluvias. Situación que se agrava en temporadas como esta en que las precipitaciones son constantes.
Como Legislativo, debemos estar ocupados en atender este tipo de solicitudes, intercediendo ante el Ejecutivo para que encuentren respuesta en obras, y para ello deben estar previstas en el Presupuesto anual.
Dentro del Presupuesto General de Gastos 2012, la Municipalidad propone distintas erogaciones por programas relacionados a obras de desagües y entubados, por una suma total de $ 3.800.000, y además se prevé un ingreso por Fondo Federal Solidario por $ 5.625.000. Las cifras evidencian la posibilidad de realizar de las obras mencionadas con los mismos fondos que había determinado el municipio.

Asistimos indudablemente a un período de bonanza económica, que se encuentra reflejado en los crecientes ingresos a las arcas públicas del

municipio. Basta señalar que el año 2010 ingresaron $ 98.926.604, y el Presupuesto 2012 enviado al Concejo para su aprobación asciende a $ 278.180.798.
Consideramos que es tiempo y a su vez responsabilidad ineludible de este Cuerpo participar en la elaboración de un Presupuesto 2012 que prevea la creación de partidas y la asignación de fondos destinadas a optimizar la ejecución de políticas públicas para nuestra ciudad.

Por ello, se le solicita al Sr. Intendente la creación e inclusión en el Presupuesto General de Gastos 2012 de las siguientes partidas:
• Creación de la Partida “Erogaciones en inmuebles - Programa Lote para Vivienda Única”, con un monto asignado de $ 6.000.000 que consideramos debería ser incluida en EROGACIONES DE CAPITAL.
• Creación de la Partida “Fondo de Desarrollo Urbano”, por un monto a determinar, que consideramos debería ser incluida en EROGACIONES REALES.
• Ampliación de la Partida “Preservación del Patrimonio Histórico”, con un monto asignado de $ 1.000.000.
• Creación de la Partida “Construcción de Emisarios”, con un monto asignado de $ 5.000.000.

Cuidar el patrimonio arquitectónico


No existió en los últimos años de gestión y no existe en la actualidad una política de preservación del patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad. Solicitamos al intendente que convoque en forma urgente a la conformación de una Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Concejo municipal ha mantenido una serie de reuniones con representantes del DEM y con propietarios de una casa que constituye parte del patrimonio histórico y arquitectónico de nuestra ciudad, y que de no mediar milagro, pronto será demolida.
Resurge entonces, como siempre que el Estado municipal debe abordar temas relacionados a esta problemática, la realidad: no existió en los últimos años de gestión y no existe en la actualidad una política de preservación del patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad.

En nuestra ciudad, la construcción constituye uno de los principales motores del progreso local. Pero si este progreso no es adecuadamente acompañado de las normas necesarias para que se realice en un marco legal colectivo que contemple a la comunidad en su conjunto, puede llegar a tener aristas perniciosas. Entre ellas, la desaparición lisa y llana de nuestro patrimonio Arquitectónico, urbanístico, cultural, es decir, la pérdida de nuestra historia, de nuestra identidad cultural que tenemos en común en tanto ciudadanos pertenecientes a un mismo lugar.

Claro que no le corresponde al sector empresario la responsabilidad y la obligación de velar por el patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de nuestra ciudad, sino que es competencia directa del Estado municipal.

Así lo entendió este Concejo cuando en 1989 aprobó la Ordenanza 1865 que creaba en el ámbito municipal a la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico. Dicha comisión debe estar integrada por representantes del Concejo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de Cultura, el Centro de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros, Bibliotecas Populares de nuestra ciudad con Personería Jurídica y/o trayectoria reconocida. Esta Comisión debe ser la receptora de iniciativas y la promotora de las mismas ante el Concejo municipal y el DEM. Entre sus facultades, se destaca la confección de un inventario del patrimonio urbano y rural, arquitectónico y paisajístico, propender a la formación de personal técnico y obrero para trabajar en la restauración de nuestro patrimonio arquitectónico, celebrar convenios con universidades para optimizar el alcance de los objetivos, elaborar y proponer legislación tendiente a la preservación del patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, promover la difusión pública de los criterios de dicha preservación, concientizando a la población sobre el valor de nuestro patrimonio, etc.

En el año 2008 el Concejo aprobó la Comunicación Nº 3949-08 solicitándole al DEM que informe si la mencionada Comisión estaba en funciones, y en caso afirmativo, se le solicite al Concejo Municipal nombre su representante, y en caso de que la respuesta sea negativa, se le solicitaba al DEM llame en carácter urgente a la conformación de dicha Comisión, para que comience a trabajar en el menor lapso de tiempo posible. El Concejo no obtuvo respuesta alguna del municipio a pesar del tiempo transcurrido.
Los motivos que le dieron origen a la Comisión no solo no han desaparecido, sino que se han agravado. Sigue sin existir una política pública de preservación de nuestro patrimonio, y todo lo que se pierde ya es en forma definitiva, sin posibilidad de recuperación.

Por lo expuesto, se le solicita al Sr. Intendente que, a través de la repartición correspondiente, convoque en forma urgente a la conformación Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico.

Mega causa ESMA


Como Concejo Municipal, mostramos nuestro beneplácito y celebramos este tipo de fallos judiciales; sólo con el esclarecimiento de la verdad sobre nuestro pasado reciente y el pleno funcionamiento de la justicia en todas las causas de delitos de lesa humanidad, podemos garantizar el fortalecimiento de un futuro en democracia.


PROYECTO DE DECLARACIÓN

VISTO:
Las sentencias dictadas por el Tribunal Federal Nº 5 en el juicio de la mega causa ESMA; y,

CONSIDERANDO:
Que este es el primer juicio por los crímenes cometidos en la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), quizás el centro clandestino de detención y exterminio montado durante la última dictadura militar más emblemático.
Que el Tribunal Oral Federal 5 juzgó a 18 represores acusados por secuestros, torturas y homicidios de 86 víctimas, entre ellas, Azucena Villaflor, Mary Bianco y Ester de Careaga, del grupo original de las Madres de Plaza de Mayo; de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet, así como también el escritor y periodista Rodolfo Walsh.
Que al momento de darse a conocer las sentencias, tras 22 meses, Alfredo Astiz, Jorge "Tigre" Acosta, Ricardo Cavallo y otros nueve represores fueron condenados a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En tanto, Manuel García Tallada y Juan Carlos Fotea recibieron una pena de 25 años de prisión mientras que Carlos Octavio Capdevila fue condenado a 20 años y Juan Antonio Azic, a 18 años. Por otra parte, el tribunal resolvió absolver a Pablo García Velazco y Juan Carlos Rolón, pero seguirán en prisión por otras causas.
Que se trató del primer tramo de la llamada “megacausa Esma”, ya que en el Juzgado Federal 12, a cargo de Sergio Torres, se tramitaron –y algunas ya se elevaron a juicio oral– otras 8 causas, entre ellas el despojo de bienes a los prisioneros, la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin y los denominados “vuelos de la muerte”.
Que los crímenes fueron cometidos entre 1975 y 1983 y ya fueron denunciados en el histórico Juicio a los Comandantes, de 1985, aunque luego se declararon no punibles por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, anuladas en 2005, lo que permitió la reanudación de los procesos judiciales.
Que se estima que por la Esma, convertida hoy en un centro cultural por la memoria, pasaron unos 5.000 detenidos, que en su mayoría continúan desaparecidos.
Que como Concejo Municipal, debemos mostrar nuestro beneplácito y celebrar este tipo de fallos judiciales por que sólo con el esclarecimiento de la verdad sobre nuestro pasado reciente y el pleno funcionamiento de la justicia en todas las causas de delitos de lesa humanidad, podemos garantizar el fortalecimiento de un futuro en democracia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

DECLARACIÓN

Art.1º.- El Concejo Municipal expresa el beneplácito de la comunidad de Venado Tuerto por las sentencias dictadas por el Tribunal Federal Nº 5 a los represores en el juicio de la causa ESMA.
Art.2º.- Envíese copia de la presente a la Sra. Presidenta de la Nación, y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, archívese.

Salud santafesina


Recientemente se aprobó un Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, resta su tratamiento y aprobación en Senadores. Solicitamos el pronto tratamiento del Proyecto que traerá grandes reformas en el sistema de salud provincial.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
La aprobación del Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley tiene por objetivo establecer un régimen uniforme para la organización y financiamiento de la atención integral e integrada de la salud en el territorio de la Provincia, a través de la creación de la Red Pública de Servicios de Salud.
Que la Red Pública de Servicios de Salud tiene como fundamentos políticos los siguientes principios: “a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es responsabilidad indelegable del Estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio; b) el gasto en salud es una inversión social prioritaria; c) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario; d) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio en el acceso, cobertura y calidad del sistema, sobre una concepción integral de la salud vinculada con la satisfacción de necesidades; e) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; f) la regionalización, entendida como práctica de la gestión pública que permite un abordaje racional y estratégico de las intervenciones estatales en un territorio determinado, en cercanía con la población involucrada; g) la descentralización, entendida como una estrategia de gestión de los recursos de un territorio determinado mediante la atribución de competencias y capacidad de gestión a los actores regionales y locales; h) la complementación y concertación de las políticas de salud con las órbitas municipales y nacionales. i) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a cada persona, la correspondiente a su salud individual, y j) la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana”.
Que entre los puntos salientes del proyecto se deroga la Ley Samco 6.312 sancionada durante la última dictadura militar, se establece especial énfasis en la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de salud a través de los Consejos de Salud en los distintos niveles de atención y la implementación de un Congreso Provincial de Salud donde estarían representadas todas las entidades, se resalta el funcionamiento de los centros médicos de atención ambulatoria con el fin de descongestionar los hospitales, dejándolos únicamente para aquellos pacientes que requieran internación, además se crea la figura del Defensor del Paciente destinados a los 19 grandes hospitales, quienes recogerán las inquietudes o falencias de la comunidad en cuanto a la atención médica.
Que el proyecto ingresó en la Cámara de Senadores de nuestra provincia, siendo menester su tratamiento por todo lo mencionado anteriormente, trabajando y debatiendo por una legislación superadora respecto de la vigente.
Que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, siendo este proyecto de Ley un avance en el debate por mejoras sustanciales que permitan al Estado provincial el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar a la ciudadanía el acceso a ese derecho.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCIÓN

Art.1º.- Solicítese el pronto tratamiento del Proyecto de Ley de Salud Pública en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Art.2º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Restauración Concejo Municipal


Invitamos a los representantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Venado Tuerto, a una reunión de trabajo para analizar y proyectar las obras de mantenimiento, refacción y/o remodelación que sean necesarias en el actual edificio del Concejo Municipal de Venado Tuerto.


PROYECTO DE RESOLUCION INTERNA

VISTO:
La necesidad de obras de refacción y mantenimiento del edificio histórico en el que funciona el Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que se trata de un edificio antiguo de invaluable valor histórico, que requiere de permanentes trabajos de mantenimiento, ya que constituye parte del patrimonio histórico y arquitectónico de nuestra ciudad.
Que en el Presupuesto anual de este Concejo existe una partida destinada específicamente al mantenimiento edilicio y otra para instalaciones internas, que aunque exigua, permite intervenciones arquitectónicas.
Que es responsabilidad del gobierno de la ciudad, a través del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal adoptar una política de preservación para edificios públicos de características y valor ya mencionado.
Que el Concejo Municipal no cuenta con profesionales para tal cometido.
Que hasta la fecha los trabajos realizados de remodelación, refacción y mantenimiento no son proyectados ni dirigidos por especialistas o profesionales.
Que en Venado Tuerto funcionan los colegios de Arquitectos, Ingenieros y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, siendo sus integrantes personas capacitadas para las tareas mencionadas anteriormente.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION INTERNA

Art.1º.- Invítese a este Concejo a los representantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Venado Tuerto, a una reunión de trabajo para analizar y proyectar las obras de mantenimiento, refacción y/o remodelación que sean necesarias en el actual edificio del Concejo Municipal de Venado Tuerto.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-