A pesar de estár vigente desde el año 2006 la Ordenanza 3475 que, previa aprobación del Concejo, le permite al municipio vender hasta en 120 cuotas lotes fiscales a familias con destino a vivienda única, la posibilidad sigue sin ejecutarse. Convencidos de que sería una buena medida que permitiría combatir el grave déficit habitacional de nuestra ciudad, a la vez que permitiría bajar los precios de mercado de la tierra y los alquileres, es que volvemos a proponer su ejecución, con algunas reformas que le aportan mayor trasparencia y efectividad al método.
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La Ordenanza N° 3142 y su modificatoria, Ordenanza N° 3475, que regula el procedimiento para la enajenación en venta de toda propiedad fiscal municipal independientemente de su origen; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar los instrumentos con que cuenta el Ejecutivo Municipal para fomentar el desarrollo de la vivienda familiar poniendo al alcance de los ciudadanos la posibilidad de adquirir mediante la compra de tierra fiscal municipal financiada de manera tal que implique una real promoción de la vivienda familiar digna y del desarrollo urbano.
Que estas ordenanzas deben modificarse de manera que tiendan a hacer eficientes los mecanismos de promoción del bienestar general y del bien común facilitando la adquisición de inmuebles para la construcción de una vivienda digna a toda persona o núcleo familiar que carezca de ella.
Que los montos ingresados al erario municipal mediante la venta en cuotas de las propiedades del Municipio deben acreditarse a la cuenta del Banco de materiales que otorga créditos flexibles a los vecinos para la compra de materiales que deben destinarse a la construcción de la vivienda propia. De esta manera, la Dirección Municipal de vivienda contaría con más fondos para el fomento de la vivienda familiar.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el inciso b del artículo 2° de la Ordenanza N° 3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b. El acto administrativo que disponga la enajenación, juntamente con
el acta de subasta en que se adquirieron los respectivos inmuebles,
será comunicado al Concejo Municipal con sesenta (60) días de
anticipación al día de la apertura de los sobres, adjuntando ubicación catastral
de los lotes y sus dimensiones más tres valuaciones inmobiliarias.
El Concejo Municipal tendrá 2 sesiones ordinarias para fijar el precio de venta conforme el resultado de la evaluación de las tres tasaciones inmobiliarias remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.”
Art.2°.- Modifíquese el inciso c del artículo 2° de la Ordenanza N°3142 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c. Una vez que el Concejo Municipal hubiera fijado el valor de venta de los terrenos, el DEM deberá publicar en los medios locales, con no menos de 30 días de antelación a la apertura de sobres, la convocatoria a eventuales oferentes. Igualmente se mandará confeccionar boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de Martilleros y lugares públicos de la ciudad”.
Art.3°.- Modifíquese el artículo 12° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.12º.- Para el pago en cuotas en ambas operatorias, las mensualidades se ajustarán anualmente en el mes de enero con la aplicación de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC. El ajuste se efectuará multiplicando el valor de la cuota original por el coeficiente arrojado de dicha semisuma para el 30 de diciembre del año anterior al ajuste, y dividiendo por el coeficiente correspondiente de la semisuma del Índice de Precios al Consumidor publicados por el INDEC y por el IPEC para el día de la firma del boleto de compraventa”.
Art.4°.- Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza N° 3475 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.14º.- Los importes que ingresen a la Municipalidad de Venado Tuerto por estos conceptos serán imputados a la cuenta especial “Banco de materiales” de la Dirección Municipal de Vivienda no pudiendo darse a esos importes otro destino que el fijado por dicho fondo”.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
26/9/10
Reiterando pedido de información sobre lotes propiedad del municipio y lotes otorgados
Es necesario conocer los terrenos que componen la Reserva Municipal para avanzar en la solución del déficit habitacional, permitiendo planificar, programar y organizar a la ciudad. Se solicita al municipio que informe la cantidad y ubicación de los mismos, como así también información sobre las decenas de lotes dados, los adjudicatarios y estado actual (la mayoría permanece sin escriturar a pesar de los años transcurridos).
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La necesidad de contar con información respecto al patrimonio Municipal en inmuebles para poder avanzar en la solución del déficit habitacional de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que abordar la problemática de la vivienda requiere un conocimiento pormenorizado de la situación; conocer los terrenos y la Reserva Municipal es necesario para planificar, programar y organizar a la ciudad.
Que este Concejo desconoce la cantidad de personas en condiciones de “sin techo” y la estadística de precariedad habitacional que hay en la ciudad. Al respecto, el Director Municipal de vivienda, Sr. Ricardo Repetto, aseveró a través de los medios periodísticos que el déficit habitacional alcanzaría a más de 3000 familias.
Que, por otro lado, se realizó en nuestra ciudad un relevamiento poblacional donde se incluían preguntas concretas en relación a la vivienda, pero la solicitud de información respecto a los resultados de dicho relevamiento no fue acompañado por el bloque oficialista y la información, a pesar del tiempo transcurrido, sigue sin ser remitida a este Cuerpo para su evaluación.
Que es necesario poseer todas las herramientas al alcance para planificar estratégicamente el abordaje del problema. Un primer paso debería ser el conocimiento profundo y cabal de la situación.
Que al respecto, este Concejo ha solicitado información en numerosas oportunidades a través de años y el Ejecutivo no ha respondido.
Que el artículo 41º, inciso 14, la Ley Orgánica confiere al Intendente la obligación de “suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”.
Que a través de la publicación del Boletín Oficial se constata que anualmente se otorgan una numerosa cantidad de lotes fiscales a través de la figura de Comodato que permite la Ordenanza 2196/93. Dicha Ordenanza crea el Plan Lote se establece que la Municipalidad puede entregar un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos que la misma establece, para la construcción de vivienda única.
Que de manera informal también surgen versiones que hablan de ingreso de tierras a los bienes públicos, y por otro lado, que existiría un movimiento de propiedades entregadas a terceros mediante diversas operatorias no contempladas por ordenanzas.
Que la Ordenanza 3377 autoriza al DEM a adquirir aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el Registro General de la Propiedad al respecto.
Que dicha ordenanza dispone que el DEM debe poner en conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en cada caso y su destino.
Que, por ejemplo, una nota remitida a este Concejo en el año 2004 da cuenta de la situación arriba especificada. Mediante la misma se solicita al Concejo que “legisle para que el PEM se abstenga de efectuar entrega de terrenos fiscales en Barrio Ciudad Nueva, ya que los mismos se encuentran ocupados por familias cadenciadas cuyo derecho es incuestionable”(…) “Tal actitud quebranta la convivencia entre vecinos, ya que se le entrega a algunos lo que antes se le había otorgado a otro” (…) “La única solución para evitar la posesión de dos o más familias en un solo terreno es que el Concejo Deliberante que preside, emita una Ordenanza para regularizar la situación de cada ocupante, la que solicito inste”. Podemos, al respecto, citar otros ejemplos.
Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza 3475/06 mediante la cual se reguló la venta de terrenos Municipales. La misma establece el régimen de prioridades así como las facilidades para la adquisición de los mismos mediante terceros. Al respecto, el artículo 4º establece que la venta se efectuará sobre propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por parte del Concejo Municipal que determinará la operatoria en que la misma será efectuada para cada bien según la tipología de pago financiado o mixta. Desde su sanción en el año 2006, el DEM no ha remitido, para su consideración, ninguna información respecto a la ejecución de la ordenanza de referencia.
Que la importancia de poner en marcha el mecanismo establecido en la mencionada Ordenanza, dado el manifiesto problema de acceso a la vivienda en nuestra ciudad y la normativa de referencia intenta buscar soluciones al mismo dándole un fin social a la venta de estos terrenos privilegiando a aquellos que no tienen vivienda, implicando un esfuerzo en sentido de la justicia y equidad social.
Que el inciso 19 del artículo 39 de la Ley 2756 taxativamente pone en atribución del Concejo: “Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo remita a este Cuerpo:
a) El listado de los terrenos y Reservas sin lotear pertenecientes al patrimonio Municipal, sea cual fuere su origen: donación, legado, compra, convenios, etc.
b) El listado de los terrenos otorgados en comodato en virtud de la operatoria prevista por la Ordenanza 2196/93, y nómina de adjudicatarios correspondiente, especificando fecha de la firma del mismo y firma del titular.
c) Según Ordenanza 2196/93, Nómina de adjudicatarios a los que se les entregó escritura con la refrenda necesaria del Concejo Municipal por mayoría especial, y nómina de los beneficiados a los que no se les ha entregado la correspondiente escritura y motivos por los que no ha sido otorgada.
d) Información recabada respecto al déficit habitacional que estaría atravesando la ciudad, según afirmaciones del Director Municipal de Vivienda.
e) Información recabada sobre la realidad habitacional de la ciudad a través del relevamiento efectuado por el municipio en el presente año.
Art.2º.- Informe si se han vendido lotes municipales a través del régimen autorizado por la ordenanza 3475/06. De resultar afirmativa la respuesta, envíe la información correspondiente para su evaluación.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La necesidad de contar con información respecto al patrimonio Municipal en inmuebles para poder avanzar en la solución del déficit habitacional de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que abordar la problemática de la vivienda requiere un conocimiento pormenorizado de la situación; conocer los terrenos y la Reserva Municipal es necesario para planificar, programar y organizar a la ciudad.
Que este Concejo desconoce la cantidad de personas en condiciones de “sin techo” y la estadística de precariedad habitacional que hay en la ciudad. Al respecto, el Director Municipal de vivienda, Sr. Ricardo Repetto, aseveró a través de los medios periodísticos que el déficit habitacional alcanzaría a más de 3000 familias.
Que, por otro lado, se realizó en nuestra ciudad un relevamiento poblacional donde se incluían preguntas concretas en relación a la vivienda, pero la solicitud de información respecto a los resultados de dicho relevamiento no fue acompañado por el bloque oficialista y la información, a pesar del tiempo transcurrido, sigue sin ser remitida a este Cuerpo para su evaluación.
Que es necesario poseer todas las herramientas al alcance para planificar estratégicamente el abordaje del problema. Un primer paso debería ser el conocimiento profundo y cabal de la situación.
Que al respecto, este Concejo ha solicitado información en numerosas oportunidades a través de años y el Ejecutivo no ha respondido.
Que el artículo 41º, inciso 14, la Ley Orgánica confiere al Intendente la obligación de “suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo”.
Que a través de la publicación del Boletín Oficial se constata que anualmente se otorgan una numerosa cantidad de lotes fiscales a través de la figura de Comodato que permite la Ordenanza 2196/93. Dicha Ordenanza crea el Plan Lote se establece que la Municipalidad puede entregar un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos que la misma establece, para la construcción de vivienda única.
Que de manera informal también surgen versiones que hablan de ingreso de tierras a los bienes públicos, y por otro lado, que existiría un movimiento de propiedades entregadas a terceros mediante diversas operatorias no contempladas por ordenanzas.
Que la Ordenanza 3377 autoriza al DEM a adquirir aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el Registro General de la Propiedad al respecto.
Que dicha ordenanza dispone que el DEM debe poner en conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en cada caso y su destino.
Que, por ejemplo, una nota remitida a este Concejo en el año 2004 da cuenta de la situación arriba especificada. Mediante la misma se solicita al Concejo que “legisle para que el PEM se abstenga de efectuar entrega de terrenos fiscales en Barrio Ciudad Nueva, ya que los mismos se encuentran ocupados por familias cadenciadas cuyo derecho es incuestionable”(…) “Tal actitud quebranta la convivencia entre vecinos, ya que se le entrega a algunos lo que antes se le había otorgado a otro” (…) “La única solución para evitar la posesión de dos o más familias en un solo terreno es que el Concejo Deliberante que preside, emita una Ordenanza para regularizar la situación de cada ocupante, la que solicito inste”. Podemos, al respecto, citar otros ejemplos.
Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza 3475/06 mediante la cual se reguló la venta de terrenos Municipales. La misma establece el régimen de prioridades así como las facilidades para la adquisición de los mismos mediante terceros. Al respecto, el artículo 4º establece que la venta se efectuará sobre propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por parte del Concejo Municipal que determinará la operatoria en que la misma será efectuada para cada bien según la tipología de pago financiado o mixta. Desde su sanción en el año 2006, el DEM no ha remitido, para su consideración, ninguna información respecto a la ejecución de la ordenanza de referencia.
Que la importancia de poner en marcha el mecanismo establecido en la mencionada Ordenanza, dado el manifiesto problema de acceso a la vivienda en nuestra ciudad y la normativa de referencia intenta buscar soluciones al mismo dándole un fin social a la venta de estos terrenos privilegiando a aquellos que no tienen vivienda, implicando un esfuerzo en sentido de la justicia y equidad social.
Que el inciso 19 del artículo 39 de la Ley 2756 taxativamente pone en atribución del Concejo: “Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo remita a este Cuerpo:
a) El listado de los terrenos y Reservas sin lotear pertenecientes al patrimonio Municipal, sea cual fuere su origen: donación, legado, compra, convenios, etc.
b) El listado de los terrenos otorgados en comodato en virtud de la operatoria prevista por la Ordenanza 2196/93, y nómina de adjudicatarios correspondiente, especificando fecha de la firma del mismo y firma del titular.
c) Según Ordenanza 2196/93, Nómina de adjudicatarios a los que se les entregó escritura con la refrenda necesaria del Concejo Municipal por mayoría especial, y nómina de los beneficiados a los que no se les ha entregado la correspondiente escritura y motivos por los que no ha sido otorgada.
d) Información recabada respecto al déficit habitacional que estaría atravesando la ciudad, según afirmaciones del Director Municipal de Vivienda.
e) Información recabada sobre la realidad habitacional de la ciudad a través del relevamiento efectuado por el municipio en el presente año.
Art.2º.- Informe si se han vendido lotes municipales a través del régimen autorizado por la ordenanza 3475/06. De resultar afirmativa la respuesta, envíe la información correspondiente para su evaluación.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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Se solicita al municipio informe sobre inspecciones de obras de construcción privadas
Profesionales de la construcción manifiestan que la Dirección de Obras Privadas no concurre a realizar las inspecciones correspondientes por problemas de presupuesto. Al respecto, el Plan de Desarrollo Territorial creado por Ordenanza prevé la creación de un cuerpo de inspectores que controlen las obras en ejecución, pudiendo labrar actas de infracción urbanística, ambiental o de edificación, aplicando multas o paralizando las obras. Por lo tanto, se solicita al municipio brinde informes acerca del modo en que está implementando los controles que tiene a su cargo previniendo eventuales tragedias.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
El Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, creado por Ordenanza Nº 3785/2009, determina en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, que:
“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.
Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:
•Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
•Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
•Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
•Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.”
Es decir, que la ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.
Es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general.
Sin embargo, según han manifestado los profesionales de la construcción a este Concejal, la Dirección de Obras Privadas no concurre a las obras de la ciudad a realizar las inspecciones correspondientes. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto.
Es decir, la M.V.T. no estaría realizando un seguimiento de las obras en ejecución conforme la citada ordenanza. Este control no sólo implicaría una mejora sustancial en el respecto de los lineamientos del nuevo Código urbano sino la protección de los ciudadanos. Errores de obras podrían provocar desastres como los que se han producido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
•“El 9 de agosto de 2010 once personas resultaron heridas y tres murieron como consecuencia del derrumbe, en el barrio porteño de Villa Urquiza, de un edificio de tres plantas donde funcionaban un gimnasio y locales comerciales. El desmoronamiento, el segundo en tres semanas en la Capital, ocurrió cuando el inmueble ubicado en Mendoza 5030 cayó hacia un terreno lindero donde se construía un edificio de departamentos”.
•“19 de diciembre de 2009: seis personas resultaron lesionadas al desplomarse el techo de una obra en construcción en la que estaban trabajando, en Mataderos.”
•“16 de diciembre de 2009: en el barrio de Villa Crespo, un hombre murió y otro sufrió heridas al derrumbarse la losa de una antigua vivienda que era refaccionada en la avenida Córdoba al 4100, casi esquina Pringles”.
•“16 de mayo de 2009: dos personas resultaron lesionadas al caer parte de una obra en construcción en la calle San Nicolás al 800, en Floresta”.
•“28/3/2007. Mientras la familia dormía en su casa de Pedro Goyena y Thorne, en el barrio de Caballito, la pared lindera con una obra en construcción se derrumbó. El accidente, atribuido a deficiencias en la excavación y a las intensas lluvias, causó tres heridos. Sumaban cuatro los derrumbes registrados en la Capital en las últimas semanas de esa época (ocurridos en Castro Barros al 1600, en Dorrego 1653 y en Juan B. Justo al 2300)”.
Estos son apenas algunos ejemplos de la falta de control que debemos evitar emular.
Por ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe, a través de la Dirección de Obras Privadas que:
1.- Informe si está conformado el Cuerpo de Inspectores establecidos por Ordenanza.
2.- Informe si se efectúan los controles previstos por Ordenanza.
3.- En caso de respuesta negativa a los puntos 1 y 2, informe el motivo del incumplimiento de la mencionada Ordenanza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
El Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, creado por Ordenanza Nº 3785/2009, determina en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, que:
“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.
Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:
•Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
•Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
•Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
•Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.”
Es decir, que la ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.
Es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general.
Sin embargo, según han manifestado los profesionales de la construcción a este Concejal, la Dirección de Obras Privadas no concurre a las obras de la ciudad a realizar las inspecciones correspondientes. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto.
Es decir, la M.V.T. no estaría realizando un seguimiento de las obras en ejecución conforme la citada ordenanza. Este control no sólo implicaría una mejora sustancial en el respecto de los lineamientos del nuevo Código urbano sino la protección de los ciudadanos. Errores de obras podrían provocar desastres como los que se han producido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
•“El 9 de agosto de 2010 once personas resultaron heridas y tres murieron como consecuencia del derrumbe, en el barrio porteño de Villa Urquiza, de un edificio de tres plantas donde funcionaban un gimnasio y locales comerciales. El desmoronamiento, el segundo en tres semanas en la Capital, ocurrió cuando el inmueble ubicado en Mendoza 5030 cayó hacia un terreno lindero donde se construía un edificio de departamentos”.
•“19 de diciembre de 2009: seis personas resultaron lesionadas al desplomarse el techo de una obra en construcción en la que estaban trabajando, en Mataderos.”
•“16 de diciembre de 2009: en el barrio de Villa Crespo, un hombre murió y otro sufrió heridas al derrumbarse la losa de una antigua vivienda que era refaccionada en la avenida Córdoba al 4100, casi esquina Pringles”.
•“16 de mayo de 2009: dos personas resultaron lesionadas al caer parte de una obra en construcción en la calle San Nicolás al 800, en Floresta”.
•“28/3/2007. Mientras la familia dormía en su casa de Pedro Goyena y Thorne, en el barrio de Caballito, la pared lindera con una obra en construcción se derrumbó. El accidente, atribuido a deficiencias en la excavación y a las intensas lluvias, causó tres heridos. Sumaban cuatro los derrumbes registrados en la Capital en las últimas semanas de esa época (ocurridos en Castro Barros al 1600, en Dorrego 1653 y en Juan B. Justo al 2300)”.
Estos son apenas algunos ejemplos de la falta de control que debemos evitar emular.
Por ello, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe, a través de la Dirección de Obras Privadas que:
1.- Informe si está conformado el Cuerpo de Inspectores establecidos por Ordenanza.
2.- Informe si se efectúan los controles previstos por Ordenanza.
3.- En caso de respuesta negativa a los puntos 1 y 2, informe el motivo del incumplimiento de la mencionada Ordenanza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Declaración de interés municipal el seminario-taller sobre el desarrollo gasífero en nuestro Nodo
El Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre en el Centro Cívico tiene por objetivo generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a un tema prioritario surgido en las Asambleas Ciudadanas realizadas durante 2008 y 2009 en el marco del Plan Estratégico Provincial. Lo producido en los talleres será un insumo de una publicación final, en la que se condensarán estrategias y herramientas específicas que puedan ser de utilidad a la provincia, los municipios, comunas, cooperativas, empresas e instituciones de las comunidades de esta Región de la provincia de Santa Fe.
PROYECTO DE DECLARACION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
El Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo es generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a un tema prioritario surgido en las Asambleas Ciudadanas realizadas durante 2008 y 2009 en el marco del Plan Estratégico Provincial.
Que la metodología implementada durante la jornada permite generar mecanismos participativos para la formulación de propuestas y el establecimiento de equipos y programas de trabajo sustentables con seguimiento sistematizado, en base al protagonismo activo de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía.
Que en dicha jornada se compartirá entre los actores involucrados información actualizada sobre el desarrollo gasífero provincial, su normativa legal, situación nacional vigente, en el marco de los sistemas energéticos nacionales y provinciales, sus estados actuales y futuro proyectado, deseable, posible y sustentable.
Que es imprescindible alentar la conformación de espacios asociativos público-privados para la elaboración y desarrollo de proyectos regionales de gas por redes, así como el soporte institucional necesario para la gestión de estos emprendimientos.
Que el seminario-taller contempla una jornada de trabajo dividida en dos etapas. La primera estará destinada a exposiciones y paneles con la presencia de especialistas nacionales y funcionarios provinciales, además de actores locales con marcada trayectoria de trabajo en el desarrollo de sistemas gasíferos por redes.
Que en la segunda etapa se trabajará en formato de taller en el marco de ejes temáticos con el fin de focalizar territorialmente los conceptos expuestos durante el seminario. En esta etapa se abordará la problemática regional del desarrollo gasífero por redes mediante disparadores sugeridos por los expertos, quienes se podrán desempeñar como orientadores conceptuales, y se contará con la colaboración en el trabajo de grupos de un equipo de coordinadores/facilitadores quienes participarán en la elaboración de las conclusiones y programas de trabajo propuestos, los cuales serán expuestos al final de la jornada.
Que el seminario-taller contará con la participación de público en general, instituciones, cooperativas, empresas, profesionales, estudiantes, legisladores, autoridades comunales, municipales y provinciales.
Que el primer panel referirá a la “Situación actual y perspectivas del gas por redes en el país, la provincia de Santa Fe y la Región 5”. Se trata de un abordaje multidimensional del estado de situación respecto de los aspectos legales-regulatorios, institucionales, técnicos y económico-financieros del sistema de gas por redes en relación a su potencial de desarrollo en la provincia de Santa Fe.
Que los expositores del primer panel serán:
•Lic. Rodolfo Agnese - Área Gas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Tema: Desarrollo de gas por redes en la Provincia de Santa Fe.
•Ing. Erwin Ravera - Presidente de CECReCe (Coop. de Emprendimientos Conjuntos de la Región Centro). Tema: Gasoducto triprovincial Santa Fe – Córdoba – Santiago del Estero.
•Lic. Gonzalo Saglione - Subsecretario de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo. Ministerio de Economía. Tema: Líneas de financiamiento para emprendimientos de gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Gonzalo Toselli - Subsecretario de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente.
Que el segundo panel referirá a “Estrategias asociativas aplicadas al desarrollo del sistema de gas por redes”, donde se abordarán las acciones y estrategias posibles a ser implementadas en materia de provisión de gas por redes en la provincia de Santa Fe, y su relación con el sector de la economía social y el asociativismo.
Que los expositores del segundo panel serán:
•Dr. Eduardo Giménez Lassaga - Universidad Nacional del Litoral. Tema: Asociativismo público y mixto.
•Dr. Mario Schujman - Universidad Nacional de Rosario. Tema: Configuraciones empresariales asociativas. Aspectos económicos-financieros y fiscales.
•Dra. Adriana Taller - Universidad Nacional de Rosario – Tema: Articulación entre la legislación nacional, la provincial y el marco regulatorio del gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Diego Echen - Secretario Legal y Técnico. Ministerio de Gobierno.
Que la segunda etapa se caracterizará por ser un trabajo de producción en taller a través de consignas específicas referidas a la problemática del desarrollo gasífero. La consigna será: “Desafíos para el desarrollo del sistema gasífero en la Región 5”, y el eje temático abordará “Aspectos institucionales, legales, regulatorios, técnicos y económico-financieros”. Los Coordinadores serán el Arq. José Zamparo (Subsecretario de Servicios Públicos) y el Arq. Pablo Ábalos (Director Provincial de Planificación Estratégica Territorial). Los talleres se realizarán en simultáneo, eligiendo los participantes entre las alternativas disponibles a ser desarrolladas en diferentes grupos de trabajo, y se iniciarán con una breve exposición de un especialista que será un instrumento disparador del intercambio de ideas y propuestas.
Que el Panel de cierre abordará “El Plan Estratégico Provincial y la importancia de los recursos energéticos en general, y el gasífero en particular”, y contará con la disertación del Sr. Intendente de nuestra ciudad, Lic. José Luis Freyre; el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; y el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Antonio Bonfatti.
Que lo producido en los talleres será un insumo de una publicación final, en la que se condensarán estrategias y herramientas específicas que puedan ser de utilidad a la provincia, los municipios, comunas, cooperativas, empresas e instituciones de las comunidades de esta Región de la provincia de Santa Fe. Los participantes del seminario-taller recibirán un certificado de asistencia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
DECLARACION
Art.1º.- Declarar de Interés Municipal el Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE DECLARACION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
El Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo es generar un espacio de intercambio y puesta en común en torno a un tema prioritario surgido en las Asambleas Ciudadanas realizadas durante 2008 y 2009 en el marco del Plan Estratégico Provincial.
Que la metodología implementada durante la jornada permite generar mecanismos participativos para la formulación de propuestas y el establecimiento de equipos y programas de trabajo sustentables con seguimiento sistematizado, en base al protagonismo activo de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía.
Que en dicha jornada se compartirá entre los actores involucrados información actualizada sobre el desarrollo gasífero provincial, su normativa legal, situación nacional vigente, en el marco de los sistemas energéticos nacionales y provinciales, sus estados actuales y futuro proyectado, deseable, posible y sustentable.
Que es imprescindible alentar la conformación de espacios asociativos público-privados para la elaboración y desarrollo de proyectos regionales de gas por redes, así como el soporte institucional necesario para la gestión de estos emprendimientos.
Que el seminario-taller contempla una jornada de trabajo dividida en dos etapas. La primera estará destinada a exposiciones y paneles con la presencia de especialistas nacionales y funcionarios provinciales, además de actores locales con marcada trayectoria de trabajo en el desarrollo de sistemas gasíferos por redes.
Que en la segunda etapa se trabajará en formato de taller en el marco de ejes temáticos con el fin de focalizar territorialmente los conceptos expuestos durante el seminario. En esta etapa se abordará la problemática regional del desarrollo gasífero por redes mediante disparadores sugeridos por los expertos, quienes se podrán desempeñar como orientadores conceptuales, y se contará con la colaboración en el trabajo de grupos de un equipo de coordinadores/facilitadores quienes participarán en la elaboración de las conclusiones y programas de trabajo propuestos, los cuales serán expuestos al final de la jornada.
Que el seminario-taller contará con la participación de público en general, instituciones, cooperativas, empresas, profesionales, estudiantes, legisladores, autoridades comunales, municipales y provinciales.
Que el primer panel referirá a la “Situación actual y perspectivas del gas por redes en el país, la provincia de Santa Fe y la Región 5”. Se trata de un abordaje multidimensional del estado de situación respecto de los aspectos legales-regulatorios, institucionales, técnicos y económico-financieros del sistema de gas por redes en relación a su potencial de desarrollo en la provincia de Santa Fe.
Que los expositores del primer panel serán:
•Lic. Rodolfo Agnese - Área Gas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. Tema: Desarrollo de gas por redes en la Provincia de Santa Fe.
•Ing. Erwin Ravera - Presidente de CECReCe (Coop. de Emprendimientos Conjuntos de la Región Centro). Tema: Gasoducto triprovincial Santa Fe – Córdoba – Santiago del Estero.
•Lic. Gonzalo Saglione - Subsecretario de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo. Ministerio de Economía. Tema: Líneas de financiamiento para emprendimientos de gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Gonzalo Toselli - Subsecretario de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente.
Que el segundo panel referirá a “Estrategias asociativas aplicadas al desarrollo del sistema de gas por redes”, donde se abordarán las acciones y estrategias posibles a ser implementadas en materia de provisión de gas por redes en la provincia de Santa Fe, y su relación con el sector de la economía social y el asociativismo.
Que los expositores del segundo panel serán:
•Dr. Eduardo Giménez Lassaga - Universidad Nacional del Litoral. Tema: Asociativismo público y mixto.
•Dr. Mario Schujman - Universidad Nacional de Rosario. Tema: Configuraciones empresariales asociativas. Aspectos económicos-financieros y fiscales.
•Dra. Adriana Taller - Universidad Nacional de Rosario – Tema: Articulación entre la legislación nacional, la provincial y el marco regulatorio del gas por redes.
•Modera y comenta: Dr. Diego Echen - Secretario Legal y Técnico. Ministerio de Gobierno.
Que la segunda etapa se caracterizará por ser un trabajo de producción en taller a través de consignas específicas referidas a la problemática del desarrollo gasífero. La consigna será: “Desafíos para el desarrollo del sistema gasífero en la Región 5”, y el eje temático abordará “Aspectos institucionales, legales, regulatorios, técnicos y económico-financieros”. Los Coordinadores serán el Arq. José Zamparo (Subsecretario de Servicios Públicos) y el Arq. Pablo Ábalos (Director Provincial de Planificación Estratégica Territorial). Los talleres se realizarán en simultáneo, eligiendo los participantes entre las alternativas disponibles a ser desarrolladas en diferentes grupos de trabajo, y se iniciarán con una breve exposición de un especialista que será un instrumento disparador del intercambio de ideas y propuestas.
Que el Panel de cierre abordará “El Plan Estratégico Provincial y la importancia de los recursos energéticos en general, y el gasífero en particular”, y contará con la disertación del Sr. Intendente de nuestra ciudad, Lic. José Luis Freyre; el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; y el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Antonio Bonfatti.
Que lo producido en los talleres será un insumo de una publicación final, en la que se condensarán estrategias y herramientas específicas que puedan ser de utilidad a la provincia, los municipios, comunas, cooperativas, empresas e instituciones de las comunidades de esta Región de la provincia de Santa Fe. Los participantes del seminario-taller recibirán un certificado de asistencia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
DECLARACION
Art.1º.- Declarar de Interés Municipal el Seminario-Taller “Sistemas de gas por redes y asociativismos regionales” que se desarrollará en nuestra ciudad el Miércoles 29 de Septiembre de 2010 en el Centro Cívico.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE VENADO TUERTO REGISTRA UN AVANCE DEL 40 POR CIENTO
Las obras del nuevo hospital regional, de alta complejidad, que el gobierno construye en la ciudad de Venado Tuerto (departamento General López), registran un avance del 40 por ciento, transcurridos seis meses desde el inicio de los trabajos, informaron hoy desde el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la provincia.
El nuevo efector se construye en un predio ubicado en avenida Santa Fe y calle Comandante Espora, en terrenos que fueron cedidos a tal fin por el municipio local.
La ubicación elegida para su emplazamiento le permitirá cumplir con criterios de accesibilidad definidos a partir de los lineamientos políticos de regionalización provincial. Esto lo convierte en el centro de salud de alta complejidad de referencia para la Región 5.
La primera etapa de la obra, que demandará una inversión de 25 millones de pesos, consiste la ejecución de la estructura de hormigón armado y demás obras complementarias.
Los trabajos están a cargo de la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por Precon SA y Bordo Arquitectura SRL y cuentan con un plazo de ejecución de 15 meses.
El de Venado Tuerto es uno de los 8 hospitales de mediana y alta complejidad programados por la actual gestión en dirección hacia un sistema unificado de salud para la provincia. Otros 6 efectores están en marcha en Las Toscas, Reconquista, Ceres, Las Parejas y Santa Fe (nuevo Iturraspe y Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe - Cemafe), y se agrega el de San Cristóbal, cuya construcción concluyó durante la actual gestión.
En conjunto, suman 60 mil metros cuadrados y representan una inversión de 508 millones de pesos, mientras que los 80 centros de salud representan una superficie de más de 30 mil metros cuadrados y un presupuesto de 130 millones de pesos.
LA OBRA
Este hospital regional se construirá en tres etapas: primero, la estructura de hormigón armado y demás trabajos complementarios; luego se licitará la construcción del cerramiento; y finalmente, en una tercera etapa, las instalaciones.
Tendrá dos niveles y una superficie cubierta de 18 mil metros cuadrados. Contará con blocks de cirugía; maternidad y neonatología, este último con 18 puestos; diagnóstico y tratamiento, con salas de rayos X, tomografía y laboratorio; de guardia; de consultas externas (hospital de día); rehabilitación; e internación, con 36 camas de baja complejidad, y 36 de complejidad intermedia para pacientes adultos y pediátricos, y 16 para pacientes críticos (10 adultos y 6 pediátricos).
El sector público estará conformado por espacios de circulación, salas de espera, aulas, auditorio, oratorio, dirección y cafetería. También contará con un sector de apoyo técnico, conformado por la sala de máquinas, vestuarios, residuos y áreas de mantenimiento; un sector de apoyos generales, compuesto por oficinas, administración, cafetería de personal, dormitorios médicos; y un sector de estacionamiento.
16/9/10
Convocando al Director Provincial de Adultos Mayores a una reunión de trabajo por reglamentación de Hogares de Ancianos
Dado que existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores y que es necesario acordar una política única entre el Estado provincial y municipal para abordar el complejo problema, garantizándoles el mejor nivel de vida posible, se solicita al funcionario, Sr. Diego Presiuzo, su participación en una reunión de trabajo a fin de adecuar la normativa y optimizar los controles.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de adultos mayores en Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954/91.
Que según la normativa provincial vigente, los establecimientos para Mayores Adultos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad según el grado de dependencia o valía de sus residentes.
Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos, debiendo ser una obligación del Estado velar por las medidas de seguridad, las instalaciones edilicias y la calidad de vida de los ancianos.
Que la mayoría de estas residencias no tendrían habilitación municipal ni provincial.
Que consta en Expediente 017-C-91 de este Cuerpo, los testimonios de una asistente social y de un Secretario de Gobierno donde, a raíz de inspecciones realizadas oportunamente a establecimientos, se reconoce que “ninguno responde en su totalidad a lo pautado en la Ordenanza vigente”.
Que es deber del Estado regular y controlar el funcionamiento de dichos establecimientos, como así también usar su poder de policía para sancionar y hasta determinar la clausura de los establecimientos que no garantizan la seguridad y el servicio digno que este sector social especialmente vulnerable debe recibir.
Que sabemos, a través de los medios de comunicación, de tragedias como la ocurrida en julio de 1993, cuando en Mar del Plata fallecieron cinco ancianos y otras cuatros personas fueron hospitalizadas con severos cuadros de asfixias, o recientemente en la provincia de Córdoba. Estas tragedias podrían suceder en nuestra ciudad y es deber del Estado prevenirlas.
Que existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores, entre los que podemos mencionar el Hogar, Hostal, Residencia, Guardería o también denominado Hogar de larga Estadía, casas compartidas, etc.
Que por lo expuesto, y con el afán de mejorar las políticas estatales, el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado una propuesta de legislación para contemplar la habilitación de distintas categorías de residencias de adultos mayores, pero se considera que para facilitar el ordenamiento adecuado es necesario coordinar con el gobierno provincial la legislación pertinente.
Que es imprescindible acordar una política única entre el Estado provincial y municipal para abordar el complejo problema de los establecimientos para Adultos mayores y garantizarles el mejor nivel de vida posible, siendo imprescindible establecer una agenda de trabajo conjunta.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Director Provincial de Adultos mayores, Sr. Diego Alejandro Presiuzo, su participación en una reunión de trabajo en la ciudad de Venado Tuerto conjuntamente con representantes del Municipio y el Concejo Municipal, a fin de adecuar la normativa y avanzar en la solución de los problemas apuntados.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de adultos mayores en Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954/91.
Que según la normativa provincial vigente, los establecimientos para Mayores Adultos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad según el grado de dependencia o valía de sus residentes.
Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos, debiendo ser una obligación del Estado velar por las medidas de seguridad, las instalaciones edilicias y la calidad de vida de los ancianos.
Que la mayoría de estas residencias no tendrían habilitación municipal ni provincial.
Que consta en Expediente 017-C-91 de este Cuerpo, los testimonios de una asistente social y de un Secretario de Gobierno donde, a raíz de inspecciones realizadas oportunamente a establecimientos, se reconoce que “ninguno responde en su totalidad a lo pautado en la Ordenanza vigente”.
Que es deber del Estado regular y controlar el funcionamiento de dichos establecimientos, como así también usar su poder de policía para sancionar y hasta determinar la clausura de los establecimientos que no garantizan la seguridad y el servicio digno que este sector social especialmente vulnerable debe recibir.
Que sabemos, a través de los medios de comunicación, de tragedias como la ocurrida en julio de 1993, cuando en Mar del Plata fallecieron cinco ancianos y otras cuatros personas fueron hospitalizadas con severos cuadros de asfixias, o recientemente en la provincia de Córdoba. Estas tragedias podrían suceder en nuestra ciudad y es deber del Estado prevenirlas.
Que existen diferentes categorías posibles para reglamentar, autorizar y controlar los espacios de contención destinados a Adultos mayores, entre los que podemos mencionar el Hogar, Hostal, Residencia, Guardería o también denominado Hogar de larga Estadía, casas compartidas, etc.
Que por lo expuesto, y con el afán de mejorar las políticas estatales, el Poder Ejecutivo Municipal ha elaborado una propuesta de legislación para contemplar la habilitación de distintas categorías de residencias de adultos mayores, pero se considera que para facilitar el ordenamiento adecuado es necesario coordinar con el gobierno provincial la legislación pertinente.
Que es imprescindible acordar una política única entre el Estado provincial y municipal para abordar el complejo problema de los establecimientos para Adultos mayores y garantizarles el mejor nivel de vida posible, siendo imprescindible establecer una agenda de trabajo conjunta.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Director Provincial de Adultos mayores, Sr. Diego Alejandro Presiuzo, su participación en una reunión de trabajo en la ciudad de Venado Tuerto conjuntamente con representantes del Municipio y el Concejo Municipal, a fin de adecuar la normativa y avanzar en la solución de los problemas apuntados.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Denuncia de vecinos por Cerealera que fumiga con Roudup
Vecinos de las calles Pueyrredón y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup. A través del sistema de mochilas, la fumigación está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones. Se le solicita al municipio que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de las calles Pueyrredon y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup.
Dicha fumigación a través del sistema de mochilas está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones.
No son los primeros reclamos que los vecinos de dicha planta realizan por las consecuencias medioambientales que les toca padecer.
La mencionada planta de silos está claramente contemplada en la Ordenanza 3077/03 que le otorga “a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme, un uso precario y habilitación provisaria por un plazo, que será determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años, a condición que se cumplimenten una serie de requisitos”. Dicho requisitos incluyen justamente que:
•No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza vigente.
•No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos.
•No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos.
•No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos, ni generar conflicto con el tránsito debido a las maniobras propias del emprendimiento.
Y en su Art.3º fija: “En los casos que corresponda, las empresas deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Normativas referidas al Medio Ambiental. (Ley Provincial Nº 11717/99 y sus Decretos Reglamentarios)”
Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de las calles Pueyrredon y López manifiestan que operarios de la planta de silos ubicada frente a sus domicilios están fumigando con Roundup.
Dicha fumigación a través del sistema de mochilas está siendo realizada dentro de los límites del establecimiento, pero las consecuencias la sufren quienes habitan en las inmediaciones.
No son los primeros reclamos que los vecinos de dicha planta realizan por las consecuencias medioambientales que les toca padecer.
La mencionada planta de silos está claramente contemplada en la Ordenanza 3077/03 que le otorga “a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme, un uso precario y habilitación provisaria por un plazo, que será determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años, a condición que se cumplimenten una serie de requisitos”. Dicho requisitos incluyen justamente que:
•No deberá generar ruidos por encima de los fijados por la Ordenanza vigente.
•No podrán emitir al medio ambiente, residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos.
•No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos.
•No deberán producir vibraciones que se trasmitan a los linderos, ni generar conflicto con el tránsito debido a las maniobras propias del emprendimiento.
Y en su Art.3º fija: “En los casos que corresponda, las empresas deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla. Especialmente en lo que se refiere a las actividades contaminantes o con cierto grado de molestia. Normativas referidas al Medio Ambiental. (Ley Provincial Nº 11717/99 y sus Decretos Reglamentarios)”
Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, corrobore la denuncia de los vecinos para actuar en consecuencia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Solicitando señalización con pintura reflectiva de Lomos de Burro
La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. A esta carencia se le suma la existencia de tantos otros cuyos carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc. Por estos motivos, a menudo los Lomos de Burro no son advertidos por los conductores siendo causantes de posibles accidentes. Se solicita al Municipio que realice las tareas convenientes.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
La gran mayoría de los reductores de velocidad no se hallan reglamentariamente marcados con la pintura reflectiva correspondiente. Es decir, los mismos pueden no ser advertidos por los conductores siendo causante de posibles accidentes.
A esta carencia se le suma, en varios puntos de la ciudad, la existencia de lomos de burro que no están correctamente señalizados. Muchos de los carteles señalizadores están obstruidos por árboles o plantas que están en el lugar, por camiones de mediano y gran porte que impiden la visión, etc.
Al respecto, existen precedentes judiciales en nuestro país por accidentes ocurridos. El conductor pierde la estabilidad de la moto al atravesar un lomo de burro que no estaba debidamente señalizado. Finalmente, la justicia condenó a resarcir a los familiares de la víctima con 200 mil pesos.
El fallo judicial sienta precedente respecto a la responsabilidad del Municipio en dicho accidente producido por “colisión con un objeto fijo”, en este caso el lomo de burro que no estaba señalizado correctamente, representando “un alto riesgo en la circulación en infracción a las propias normas de tránsito, esto es: violación al cumplimiento de señales preventivas de acuerdo a la Ley 24.449” según el mencionado dictamen.
Que es imprescindible ejecutar políticas de prevención respecto a la gran cantidad de accidentes viales que se producen en nuestra ciudad, minimizando la posibilidad de que algunos de éstos sean producto de la deficiente o ausente señalización de los reductores de velocidad conocidos como lomo de burro.
Que el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 establece el “Sistema de señalización vial uniforme” (reglamentario del artículo 22 de la Ley Nacional 24.449), donde se señala que el Estado debe brindar información a través de una forma de comunicación unívoca destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones.
Por lo tanto, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, proceda a señalizar los lomos de burros que
carezcan del cartel respectivo, despeje los obstruidos y, especialmente, indique su presencia con la pintura reflectiva reglamentaria.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
15/9/10
SE PRESENTO "PASAPORTE JOVEN"
14/9/10
Presentación del Plan Santa Fe Joven
"La participación es la base fundamental de la construcción de nuestra sociedad”, sostuvo el gobernador Hermes Binner durante la presentación.
EL GOBIERNO PROVINCIAL PRESENTÓ EN SANTA FE EL PASAPORTE JOVEN
El gobierno lanzó ayer el Pasaporte Joven, una iniciativa público - privada que permitirá a sus portadores (santafesinos de entre 18 y 29 años) acceder a diversos beneficios en materia de servicios turísticos y bienes culturales en toda la provincia.
En la oportunidad, también se presentó el sitio web www.pasaportejoven.net y se explicó el funcionamiento del programa. Asimismo, se entregaron los primeros 50 pasaportes a estudiantes del Instituto de Seguridad Pública (Isep).
UNA HERRAMIENTA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
En su discurso, Binner subrayó que el Pasaporte Joven es “una herramienta muy importante para la inclusión social, en una sociedad donde tenemos 140 mil jóvenes que no estudian ni trabajan, y donde el margen de pobreza del 30 por ciento que marcan las encuestas esconden que la mayoría está dentro de la juventud”.
En ese marco, llamó a “trabajar duramente para incorporar a los jóvenes a un futuro mejor y no al que espontáneamente llegará”.
Siempre en la misma línea, el mandatario señaló la necesidad de cambiar “un concepto retrógrado” según el cual “los jóvenes tienen que esperar”, para reemplazarlo por la idea de que “tienen que participar”. Según agregó a continuación, “en la participación está la posibilidad de cambiar y hacer un futuro mejor, con más previsibilidad”.
Al respecto, Binner recordó que la actual gestión generó políticas de inclusión de los jóvenes a través del Gabinete Joven que, si bien depende del Ministerio de Innovación y Cultura, está inserto en todos los ministerios y secretarías.
UNA INCIATIVA DISEÑADA PARA Y POR LOS JÓVENES
A su turno, el ministro de la Producción sostuvo que la iniciativa puesta en marcha guarda relación con el concepto de las “cadenas de valor”, específicamente, con la referida a “La Costa, Tierra Adentro, y Ciudades y Eventos”.
“Es decir que seguimos consolidando esta cadena de valor, ahora con una orientación muy específica –continuó Bertero–, destinada a los jóvenes, al uso del buen tiempo y a la integración público-privada”.
El ministro puso de relieve la concreción de un proyecto que se suma a otro vinculado con el Gabinete Joven, que es el Programa de Agroindustria Familiar, propuesta que busca desarrollar encadenamientos productivos que agreguen valor a las producciones primarias y al mismo tiempo, promuevan el arraigo y la integración socio-económica de los emprendedores.
“El anhelo es lograr este año que 40 mil jóvenes santafesinos puedan utilizar los servicios del Pasaporte Joven, es decir, que tengan como opción mirar y conocer nuestra provincia antes que otros destinos, usando este producto diseñado por y para ellos”, sintetizó.
Con relación a ello, María Laura Mondino recordó que la iniciativa “surgió de los Foros de la Juventud, que se realizaron en todos los nodos provinciales con la participación de más de 5 mil jóvenes”.
“Apostamos a que los jóvenes tengan la oportunidad de recorrer la provincia, de disfrutarla, vivirla, y de que se genere un intercambio cultural entre las regiones del territorio”, dijo la integrante del Gabinete Joven.
PASAPORTE JOVEN
El Pasaporte Joven es una tarjeta única e intransferible que permitirá el acceso a distintos beneficios, tales como descuentos y promociones, entre otros, en productos y servicios turísticos y en bienes culturales ofrecidos por organismos públicos y empresas privadas, adheridos a este programa que es promovido por el área de Turismo y el Gabinete Joven de la provincia.
Esta tarjeta estará disponible para jóvenes de entre 18 y 29 años residentes en la provincia. Los interesados podrán solicitarlo en forma gratuita a partir del próximo 21 de setiembre en todas las localidades adheridas al programa.
La respectiva página web contendrá el listado de oficinas y su horario de atención para poder hacerlo y en caso de que una localidad no esté incluida en la nómina, la solicitud se podrá hacer online (completando el formulario que aparece en la página) y luego se remitirá el pasaporte por correo regular al domicilio particular.
Además, todos los municipios y comunas que participen en el programa tendrán a disposición la información necesaria sobre los beneficios y promociones que tiene el Pasaporte.
DETALLES DEL PROGRAMA
La emisión de esta tarjeta tiene como objetivo “fomentar el turismo joven, ya que los jóvenes no siempre tienen acceso a bienes y servicios turísticos, generalmente por falta de autonomía personal y/o financiera para viajar”, se explicó desde el Gabinete Joven.
“Buscamos promover la movilidad en el territorio de toda la provincia para el intercambio, inclusión y desarrollo de las juventudes santafesinas. La idea es fomentar la consolidación de la identidad provincial, contribuyendo a la integración de su vasto territorio”, señalaron, en tanto, desde el área de Turismo provincial.
ALIANZA PÚBLICO PRIVADA
Este programa se llevará adelante a través “de una alianza estratégica con el sector privado y los municipios y las comunas” participantes del mismo, especificaron miembros del Gabinete Joven.
Los municipios y comunas adheridos serán el nexo entre los jóvenes, las empresas locales y el Gabinete Joven. Entre sus funciones se prevé la promoción del programa en su región y la convocatoria de empresas para brindar servicios locales.
Los interesados en la propuesta podrán ingresar a www.pasaportejoven.net para conocer sobre los beneficios y descuentos a los que se podrá acceder con el Pasaporte Joven en toda la provincia.
La página web contendrá las promociones por rubro, región y cadena de valor turística vigentes.
Los usuarios podrán elegir la promoción y presentar el Pasaporte Joven antes de efectuar el ticket o factura del servicio solicitado. En tanto, la empresa u organización podrá exigir un documento para verificar la identidad del solicitante y comprobar que coincida con los datos que aparecen en la tarjeta.-
10/9/10
Se solicita al Municipio información por venta de lotes en Zona Rural
Se trata de una serie de terrenos situados detrás del Parque Industrial los cuales no parecen pertenecer a un loteo permitido y previsto por el Plan de Desarrollo Territorial aprobado en diciembre de 2009. Se solicita al DEM información por lo expuesto y de ser necesario ratifique o rectifique la legalidad de dicho loteo y en caso de no estar autorizado, se le comunique a los dueños e inmobiliarias que participan del mismo.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
A través de los diarios locales algunas inmobiliarias están publicitando la venta de seis terrenos en el área sudeste de nuestra ciudad.
El aviso publicitario incluye un croquis en el que se observa la exacta ubicación de los terrenos que se ofrecen. Según dicho croquis (que adjuntamos), se trataría de terrenos situados detrás del Parque Industrial.
Si nos basamos en el Plan de Desarrollo Territorial aprobado en diciembre de 2009, algunos de estos lotes estaban admitidos ya que así figuran en el Plano 1 correspondiente a Anexos 6. Pero a su vez se observan lotes de distintas y extrañas dimensiones, que no parecen pertenecer a un loteo permitido, y mucho menos previsto en el Plan de Desarrollo Territorial.
Por lo expuesto, se solicita al DEM que analice la situación referida y de ser necesario sea incluido el tema en la próxima reunión del Comisión Mixta de Gestión Territorial para que se ratifique o rectifique la legalidad de dicho loteo y en caso de no estar autorizado, se le comunique a los dueños e inmobiliarias que participan del mismo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
A través de los diarios locales algunas inmobiliarias están publicitando la venta de seis terrenos en el área sudeste de nuestra ciudad.
El aviso publicitario incluye un croquis en el que se observa la exacta ubicación de los terrenos que se ofrecen. Según dicho croquis (que adjuntamos), se trataría de terrenos situados detrás del Parque Industrial.
Si nos basamos en el Plan de Desarrollo Territorial aprobado en diciembre de 2009, algunos de estos lotes estaban admitidos ya que así figuran en el Plano 1 correspondiente a Anexos 6. Pero a su vez se observan lotes de distintas y extrañas dimensiones, que no parecen pertenecer a un loteo permitido, y mucho menos previsto en el Plan de Desarrollo Territorial.
Por lo expuesto, se solicita al DEM que analice la situación referida y de ser necesario sea incluido el tema en la próxima reunión del Comisión Mixta de Gestión Territorial para que se ratifique o rectifique la legalidad de dicho loteo y en caso de no estar autorizado, se le comunique a los dueños e inmobiliarias que participan del mismo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.
Presupuesto Participativo: Difusión e implementación
El Presupuesto Participativo, creado a partir de una ordenanza del entonces concejal socialista Oscar Pieroni, permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector. A pesar de la difusión publicitaria existente y con el objetivo de que ningún ciudadano quede exento de aportar su opinión, se le solicita al Municipio que ante la proximidad de la primer ronda de Asambleas participativas, se intensifique la comunicación con los vecinos mediante un folleto explicativo puerta a puerta con el cronograma correspondiente.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El viernes 27 de agosto el Intendente de nuestra ciudad presentó en el Centro Cultural Municipal el Presupuesto Participativo reglamentado mediante la Ordenanza 3852/2010. El mecanismo de participación ciudadana permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector.
En este sentido, se ha realizado difusión publicitaria a través de los medios gráficos e Internet. Si bien estos medios son una herramienta no es la única. También han llegado en algunas zonas de nuestra ciudad un folleto explicando el sistema y con un plano diferenciando las zonas, pero que carecía nada menos que del cronograma real indispensable para que la participación del ciudadano se efectivice.
El éxito en la implementación de este mecanismo participativo requiere llegar a la mayor cantidad de personas asegurando pluralidad de miradas a la hora de debatir y establecer prioridades en los barrios. Información que no ha llegado a todos los puntos de la ciudad ya que no todos tienen acceso a los diarios ni a Internet.
Por otro lado, es menester formar a la población sobre qué es el presupuesto participativo, por qué convocar a la participación, cómo funciona, qué son las asambleas primarias, quiénes pueden participar, etc.
El Municipio dispone de herramientas propias que no han sido, a la fecha, utilizadas como lo son el boletín informativo municipal que se entrega en cada domicilio junto con el recibo de la TGI. En ningún espacio del mismo se incorporó la información sobre el Presupuesto Participativo y el cronograma de las asambleas barriales.
En la página web del Municipio se informa el siguiente calendario de Asamblea Primarias en el marco del Presupuesto participativo:
•Zona 1 (martes 14/09, a las 20, en Escuela 498);
•Zona 2 (miércoles 15/09, a las 20, en Escuela 496);
•Zona 3 (jueves 16, a las 20, en Escuela 1189);
•Zona 4 (martes 21/09, a las 20, en Escuela 1295);
•Zona 5 (miércoles 22/09, a las 20, en sede vecinal);
•Zona 6 (jueves 23/09, a las 20, en Jorge Newbery y Paz).
Para mayor confusión no se especifica qué Barrios comprenden cada Zona.
Por ello se solicita a la Secretaría Municipal de Planificación y Gestión que ante la inminencia de la primer ronda de Asambleas, se intensifique la comunicación con los vecinos mediante un folleto explicativo puerta a puerta y el cronograma correspondiente o utilizar el boletín informativo que se entrega en cada domicilio junto con la TGI. Desde ya se debe priorizar la difusión y que todos los vecinos de la ciudad hayan accedido a dicha información aún si esto significase posponer por una semana la realización de la primer ronda de Asambleas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El viernes 27 de agosto el Intendente de nuestra ciudad presentó en el Centro Cultural Municipal el Presupuesto Participativo reglamentado mediante la Ordenanza 3852/2010. El mecanismo de participación ciudadana permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector.
En este sentido, se ha realizado difusión publicitaria a través de los medios gráficos e Internet. Si bien estos medios son una herramienta no es la única. También han llegado en algunas zonas de nuestra ciudad un folleto explicando el sistema y con un plano diferenciando las zonas, pero que carecía nada menos que del cronograma real indispensable para que la participación del ciudadano se efectivice.
El éxito en la implementación de este mecanismo participativo requiere llegar a la mayor cantidad de personas asegurando pluralidad de miradas a la hora de debatir y establecer prioridades en los barrios. Información que no ha llegado a todos los puntos de la ciudad ya que no todos tienen acceso a los diarios ni a Internet.
Por otro lado, es menester formar a la población sobre qué es el presupuesto participativo, por qué convocar a la participación, cómo funciona, qué son las asambleas primarias, quiénes pueden participar, etc.
El Municipio dispone de herramientas propias que no han sido, a la fecha, utilizadas como lo son el boletín informativo municipal que se entrega en cada domicilio junto con el recibo de la TGI. En ningún espacio del mismo se incorporó la información sobre el Presupuesto Participativo y el cronograma de las asambleas barriales.
En la página web del Municipio se informa el siguiente calendario de Asamblea Primarias en el marco del Presupuesto participativo:
•Zona 1 (martes 14/09, a las 20, en Escuela 498);
•Zona 2 (miércoles 15/09, a las 20, en Escuela 496);
•Zona 3 (jueves 16, a las 20, en Escuela 1189);
•Zona 4 (martes 21/09, a las 20, en Escuela 1295);
•Zona 5 (miércoles 22/09, a las 20, en sede vecinal);
•Zona 6 (jueves 23/09, a las 20, en Jorge Newbery y Paz).
Para mayor confusión no se especifica qué Barrios comprenden cada Zona.
Por ello se solicita a la Secretaría Municipal de Planificación y Gestión que ante la inminencia de la primer ronda de Asambleas, se intensifique la comunicación con los vecinos mediante un folleto explicativo puerta a puerta y el cronograma correspondiente o utilizar el boletín informativo que se entrega en cada domicilio junto con la TGI. Desde ya se debe priorizar la difusión y que todos los vecinos de la ciudad hayan accedido a dicha información aún si esto significase posponer por una semana la realización de la primer ronda de Asambleas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Pedido de informe a la Cooperativa de Obras Sanitarias sobre desagüe de calle Laprida
Vecinos de la planta potabilizadora han manifestado su inquietud por la cantidad y calidad del agua que se derrama en forma permanente a través de un desagüe que desemboca dentro de un entubado construido para permitir el acceso de vehículos. Instalada la versión de que se trataría de agua en condiciones de ser consumida por la población y que se estaría desperdiciando, se solicita una explicación pública.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La expulsión de agua que efectúa la Cooperativa de Obras Sanitarias a través un desagüe sobre calle Laprida; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias tiene su planta potabilizadora de agua en un predio situado en la intersección de calles Nº 38 y Laprida.
Que sobre calle Laprida, a través de un desagüe que desemboca dentro de un entubado construido para permitir el acceso de vehículos, en forma permanente sale una gran cantidad de agua que fluye a través de las obras de zanjeo y confluye a una laguna.
Que vecinos de la mencionada planta potabilizadora han manifestado su inquietud en forma reiterada por la cantidad y calidad del agua que allí se derrama en forma permanente. De este modo, con el paso del tiempo se fue instalando la versión de que se trataría de agua en condiciones de ser consumida por la población que se estaría desperdiciando.
Que se considera legítima la inquietud de los ciudadanos, y que por lo tanto es necesario una explicación pública de la Cooperativa sobre lo referido, de modo que la población obtenga la información requerida y se desestimen, en caso de corresponder, las versiones mencionadas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a las autoridades de la Cooperativa de Obras Sanitarias que informe, a través de quién corresponda, sobre la mencionada expulsión de agua y la calidad y condiciones de la misma.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La expulsión de agua que efectúa la Cooperativa de Obras Sanitarias a través un desagüe sobre calle Laprida; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Obras Sanitarias tiene su planta potabilizadora de agua en un predio situado en la intersección de calles Nº 38 y Laprida.
Que sobre calle Laprida, a través de un desagüe que desemboca dentro de un entubado construido para permitir el acceso de vehículos, en forma permanente sale una gran cantidad de agua que fluye a través de las obras de zanjeo y confluye a una laguna.
Que vecinos de la mencionada planta potabilizadora han manifestado su inquietud en forma reiterada por la cantidad y calidad del agua que allí se derrama en forma permanente. De este modo, con el paso del tiempo se fue instalando la versión de que se trataría de agua en condiciones de ser consumida por la población que se estaría desperdiciando.
Que se considera legítima la inquietud de los ciudadanos, y que por lo tanto es necesario una explicación pública de la Cooperativa sobre lo referido, de modo que la población obtenga la información requerida y se desestimen, en caso de corresponder, las versiones mencionadas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a las autoridades de la Cooperativa de Obras Sanitarias que informe, a través de quién corresponda, sobre la mencionada expulsión de agua y la calidad y condiciones de la misma.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Políticas difamadoras, no.
El Gabinete Joven de la Municipalidad de Venado Tuerto, dependiente de la Coordinación de Juventud y Tercera Edad conducida por Franco Balzaretti, utilizó su correo electrónico oficial y su espacio en la red social Facebook con el objeto de difundir un escrito agraviante hacia tres concejales del cuerpo opositor, específicamente, aquellos que vienen reclamando información acerca de esa área municipal. Por lo mencionado, los ediles DIAZ VELEZ – MERINO – MEIER – VERNETTI solicitan en forma conjunta el repudio y rechazo inmediato de las publicaciones degradantes que buscan desprestigiar a través de la calumnia y la injuria. Al Señor Intendente Municipal se le pide que ordene a su subalterno a concluir con todo tipo de publicaciones partidarias en espacios institucionales del Municipio que no corresponda a actividades específicas realizadas por la Municipalidad y que sean de carácter oficial, como así también envíe al Concejo quién ha sido el responsable de la difusión y determine las sanciones que correspondan para quien ha utilizado la institucionalidad de dicho espacio para operaciones políticas de desprestigio.
PROYECTO DE RESOLUCION
DIAZ VELEZ – MERINO – MEIER - VERNETTI
VISTO:
Que el Gabinete Joven de la Municipalidad de Venado Tuerto, dependiente de la Coordinación de Juventud y Tercera Edad, utilizó su correo electrónico oficial y su espacio en la red social Facebook, con el objeto de distribuir, entre otros, un escrito agraviante hacia tres concejales de este Cuerpo; específicamente, hacia aquellos que vienen reclamando información acerca de las erogaciones realizadas por el área municipal mencionada; y,
CONSIDERANDO:
Que mas allá de lo grave e impropio que resulta el hecho en sí y a pesar de que los conceptos calumniosos e injuriosos que se pretenden endilgar maliciosamente con el objeto de dañar la imagen y el honor de los ediles nombrados, no merecen contestación alguna; no deja de constituir un hecho de importante gravedad institucional, habida cuenta de la utilización de los medios oficiales que se está haciendo en desprestigio de personas en particular, en este caso, concejales de esta ciudad que fueron elegidos por el voto popular de los venadenses.
Que la mencionada actitud de parte de este denominado Gabinete Joven que conduce el titular del área de la Juventud y Tercera Edad, Franco Balzaretti, no nos sorprende. Lamentablemente este Concejo Municipal ha tenido que soportar ya años anteriores, actitudes similares por parte de integrantes de la misma familia, las cuáles han sido debidamente repudiadas por este Cuerpo. A saber, insultos a concejales en el recinto, acusaciones mediáticas infundadas e improperios en plenas reuniones, entre otras.
Que la utilización de medios oficiales o al menos institucionalizados como tales, como lo son el correo electrónico del gabinete joven municipal y su espacio en la red social facebook, tampoco son una novedad. Recordemos que años atrás también este Concejo Municipal sancionó una Resolución por la cual tuvo que requerir el levantamiento de la página web www.direcciónenacción.com.ar, propiedad del área de la Juventud y Tercera Edad, ya que la misma era utilizada para hacer política partidaria, resaltando figuras del oficialismo y hostigando impunemente a dirigentes opositores. Nobleza obliga, en aquella oportunidad, el actual Intendente Municipal José Luis Freyre, fue quien como Coordinador de Gabinete de aquel entonces, reconoció la irregularidad de dicha página web y ordenó su cese.
Que es necesario aclarar que si bien el Gabinete Joven Municipal no cuenta con normativa que lo haya constituido y por ende le de injerencia ni funciones institucionales concretas, no es menos cierto que dicha estructura fue creada por las autoridades municipales, tal como publicita la página web del Municipio (www.venadotuerto.gov.ar). “Se presentó el Gabinete Joven Municipal. La Coordinación de Juventud y Tercera Edad presentó al recientemente conformado Gabinete Joven municipal. Si bien éste ya viene funcionando activamente desde mediados del año pasado, conducido por el titular del área, Franco Balzaretti, ahora fueron elegidos democráticamente los jóvenes que ocuparán los distintos cargos dirigenciales. El Gabinete Joven municipal continuará dependiendo de Juventud y Tercera Edad, espacio físico desde el que funcionarán. Su tarea ad honorem y la conducción general estarán a cargo de Franco Balzaretti. Los interesados en participar podrán inscribirse en las oficinas de Juventud y Tercera Edad, en el Palacio Municipal, Marconi y San Martín. (textual 12.04.10, 18:55:32 , 30 vistas, Secretaría de Gobierno, Coordinación de Juventud y 3ª Edad)
Que resulta extraño y al mismo tiempo lamentable y repudiable que jóvenes que pretenden constituirse en dirigentes políticos utilicen en forma sistemática la mentira, la calumnia y la injuria como forma de respuesta a los requerimientos del Poder Legislativo. La violencia política parece que en algunos casos todavía es práctica corriente y es repugnante que se siga utilizando para desprestigiar a dirigentes opositores.
Que como ha sucedido en anteriores oportunidades se pretende sustituir el análisis de la información que la municipalidad no pone a disposición de este Cuerpo, con supuestas aclaraciones en los medios, por parte de funcionarios cuestionados en su proceder como tales. Se lleva de esta manera al Intendente, al Concejo, a las instituciones democráticas y a la política a lugares verdaderamente no deseados.
Que también es importante decir que el espacio que tiene el denominado Gabinete Joven Municipal en la red social Facebook y que, supuestamente debiera ser institucional, pareciera ser primordialmente un espacio partidario.
Que pareciera ser que el titular y los integrantes del área de Juventud y Tercera Edad están confundiendo Municipalidad con Partido de Gobierno y éste debiera ser un dato que no puede ser pasado por alto por las autoridades municipales; debido que dicha área debiera ser un ejemplo de participación política juvenil, sustentada en nuevas formas de entender esa actividad y dejando de lado las confrontaciones vacías de contenido.
Que las referidas autoridades municipales tienen la obligación y responsabilidad política de hacer cesar este tipo de operaciones políticas que denigran, ofenden y para nada contribuyen a la convivencia democrática.
Que al sólo efecto de mencionar algunas de las publicaciones que llaman la atención del Facebook del Gabinete Joven Municipal podemos nombrar el fotomontaje subido en fecha 1 de setiembre a las 0:28 horas, donde se muestra al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disfrazado de Hitler bajo el título “Está bien facho Buenos Aires’, o permanentes agravios al Concejal Fabián Vernetti que paradójicamente con mucha frecuencia cuentan con la aplicación “Me gusta” de Fernanda Balzaretti. (Fernanda Balzaretti, empleada municipal, hermana del titular del área de la Juventud y Tercera Edad y miembro del Gabinete Joven).
Que nos preocupa enormemente que el Gobierno Municipal no haya hasta el momento tomado cartas en el asunto y permita que estas acciones intolerantes, de gravedad institucional y repudiables desde todo ámbito sigan llevándose adelante con absoluta impunidad.
Que queremos creer que el Señor Intendente Municipal desconoce estas publicaciones y por esta razón es que presentamos la presente Resolución, a los efectos de que tome debido conocimiento y a partir de ello, de las instrucciones que sean necesarias a efectos de proceder a su cese inmediato, al tiempo de determinar claramente para todas las áreas del municipio las normas que deben seguirse cuando se tratan de espacios o publicaciones de índole institucional. Asimismo, solicitamos al Intendente Municipal identifique al responsable del envío y manejo del mail del gabinete joven como así también del espacio de la red social Facebook y sancione de modo ejemplar esta irregularidad manifiesta.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º.- Repúdiese el contenido de la misiva enviada vía correo electrónico y publicada en la red social facebook, por el Gabinete Joven Municipal que conduce el titular del área de la Juventud y Tercera Edad, Franco Balzaretti, dónde se busca desprestigiar a través de la calumnia y la injuria a tres ediles de este Concejo Municipal, autores de sendos pedidos de informes sobre la dependencia en cuestión.
ARTICULO 2: Rechácese las publicaciones efectuadas por el Gabinete Joven Municipal en su espacio en la red social facebook, que degradan y desprestigian a dirigentes de partidos opositores locales y nacionales, haciendo uso en forma manifiesta de un espacio de carácter institucional para política partidaria.
ARTICULO 3: Solicítese al Señor Intendente Municipal, proceda en forma inmediata, a ordenar a su subalterno, cese todo este tipo de publicaciones partidarias en espacios institucionales del Municipio, al tiempo de requerir el retiro inmediato de todo aquello que no corresponda a actividades específicas realizadas por la Municipalidad y que sean de carácter oficial.
ARTICULO 4: Requiérase al Señor Intendente Municipal, identifique e informe a este Concejo quién ha sido el responsable del envío del correo electrónico mencionado en el artículo 1ro. de la presente, como así también del manejo del espacio del Gabinete Joven en la red social facebook, y determine las sanciones que correspondan para quien ha utilizado la institucionalidad de dicho espacio para operaciones políticas de desprestigio hacia personas en particular que rozan el delito de calumnia e injuria.
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese y archívese.
PROYECTO DE RESOLUCION
DIAZ VELEZ – MERINO – MEIER - VERNETTI
VISTO:
Que el Gabinete Joven de la Municipalidad de Venado Tuerto, dependiente de la Coordinación de Juventud y Tercera Edad, utilizó su correo electrónico oficial y su espacio en la red social Facebook, con el objeto de distribuir, entre otros, un escrito agraviante hacia tres concejales de este Cuerpo; específicamente, hacia aquellos que vienen reclamando información acerca de las erogaciones realizadas por el área municipal mencionada; y,
CONSIDERANDO:
Que mas allá de lo grave e impropio que resulta el hecho en sí y a pesar de que los conceptos calumniosos e injuriosos que se pretenden endilgar maliciosamente con el objeto de dañar la imagen y el honor de los ediles nombrados, no merecen contestación alguna; no deja de constituir un hecho de importante gravedad institucional, habida cuenta de la utilización de los medios oficiales que se está haciendo en desprestigio de personas en particular, en este caso, concejales de esta ciudad que fueron elegidos por el voto popular de los venadenses.
Que la mencionada actitud de parte de este denominado Gabinete Joven que conduce el titular del área de la Juventud y Tercera Edad, Franco Balzaretti, no nos sorprende. Lamentablemente este Concejo Municipal ha tenido que soportar ya años anteriores, actitudes similares por parte de integrantes de la misma familia, las cuáles han sido debidamente repudiadas por este Cuerpo. A saber, insultos a concejales en el recinto, acusaciones mediáticas infundadas e improperios en plenas reuniones, entre otras.
Que la utilización de medios oficiales o al menos institucionalizados como tales, como lo son el correo electrónico del gabinete joven municipal y su espacio en la red social facebook, tampoco son una novedad. Recordemos que años atrás también este Concejo Municipal sancionó una Resolución por la cual tuvo que requerir el levantamiento de la página web www.direcciónenacción.com.ar, propiedad del área de la Juventud y Tercera Edad, ya que la misma era utilizada para hacer política partidaria, resaltando figuras del oficialismo y hostigando impunemente a dirigentes opositores. Nobleza obliga, en aquella oportunidad, el actual Intendente Municipal José Luis Freyre, fue quien como Coordinador de Gabinete de aquel entonces, reconoció la irregularidad de dicha página web y ordenó su cese.
Que es necesario aclarar que si bien el Gabinete Joven Municipal no cuenta con normativa que lo haya constituido y por ende le de injerencia ni funciones institucionales concretas, no es menos cierto que dicha estructura fue creada por las autoridades municipales, tal como publicita la página web del Municipio (www.venadotuerto.gov.ar). “Se presentó el Gabinete Joven Municipal. La Coordinación de Juventud y Tercera Edad presentó al recientemente conformado Gabinete Joven municipal. Si bien éste ya viene funcionando activamente desde mediados del año pasado, conducido por el titular del área, Franco Balzaretti, ahora fueron elegidos democráticamente los jóvenes que ocuparán los distintos cargos dirigenciales. El Gabinete Joven municipal continuará dependiendo de Juventud y Tercera Edad, espacio físico desde el que funcionarán. Su tarea ad honorem y la conducción general estarán a cargo de Franco Balzaretti. Los interesados en participar podrán inscribirse en las oficinas de Juventud y Tercera Edad, en el Palacio Municipal, Marconi y San Martín. (textual 12.04.10, 18:55:32 , 30 vistas, Secretaría de Gobierno, Coordinación de Juventud y 3ª Edad)
Que resulta extraño y al mismo tiempo lamentable y repudiable que jóvenes que pretenden constituirse en dirigentes políticos utilicen en forma sistemática la mentira, la calumnia y la injuria como forma de respuesta a los requerimientos del Poder Legislativo. La violencia política parece que en algunos casos todavía es práctica corriente y es repugnante que se siga utilizando para desprestigiar a dirigentes opositores.
Que como ha sucedido en anteriores oportunidades se pretende sustituir el análisis de la información que la municipalidad no pone a disposición de este Cuerpo, con supuestas aclaraciones en los medios, por parte de funcionarios cuestionados en su proceder como tales. Se lleva de esta manera al Intendente, al Concejo, a las instituciones democráticas y a la política a lugares verdaderamente no deseados.
Que también es importante decir que el espacio que tiene el denominado Gabinete Joven Municipal en la red social Facebook y que, supuestamente debiera ser institucional, pareciera ser primordialmente un espacio partidario.
Que pareciera ser que el titular y los integrantes del área de Juventud y Tercera Edad están confundiendo Municipalidad con Partido de Gobierno y éste debiera ser un dato que no puede ser pasado por alto por las autoridades municipales; debido que dicha área debiera ser un ejemplo de participación política juvenil, sustentada en nuevas formas de entender esa actividad y dejando de lado las confrontaciones vacías de contenido.
Que las referidas autoridades municipales tienen la obligación y responsabilidad política de hacer cesar este tipo de operaciones políticas que denigran, ofenden y para nada contribuyen a la convivencia democrática.
Que al sólo efecto de mencionar algunas de las publicaciones que llaman la atención del Facebook del Gabinete Joven Municipal podemos nombrar el fotomontaje subido en fecha 1 de setiembre a las 0:28 horas, donde se muestra al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disfrazado de Hitler bajo el título “Está bien facho Buenos Aires’, o permanentes agravios al Concejal Fabián Vernetti que paradójicamente con mucha frecuencia cuentan con la aplicación “Me gusta” de Fernanda Balzaretti. (Fernanda Balzaretti, empleada municipal, hermana del titular del área de la Juventud y Tercera Edad y miembro del Gabinete Joven).
Que nos preocupa enormemente que el Gobierno Municipal no haya hasta el momento tomado cartas en el asunto y permita que estas acciones intolerantes, de gravedad institucional y repudiables desde todo ámbito sigan llevándose adelante con absoluta impunidad.
Que queremos creer que el Señor Intendente Municipal desconoce estas publicaciones y por esta razón es que presentamos la presente Resolución, a los efectos de que tome debido conocimiento y a partir de ello, de las instrucciones que sean necesarias a efectos de proceder a su cese inmediato, al tiempo de determinar claramente para todas las áreas del municipio las normas que deben seguirse cuando se tratan de espacios o publicaciones de índole institucional. Asimismo, solicitamos al Intendente Municipal identifique al responsable del envío y manejo del mail del gabinete joven como así también del espacio de la red social Facebook y sancione de modo ejemplar esta irregularidad manifiesta.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º.- Repúdiese el contenido de la misiva enviada vía correo electrónico y publicada en la red social facebook, por el Gabinete Joven Municipal que conduce el titular del área de la Juventud y Tercera Edad, Franco Balzaretti, dónde se busca desprestigiar a través de la calumnia y la injuria a tres ediles de este Concejo Municipal, autores de sendos pedidos de informes sobre la dependencia en cuestión.
ARTICULO 2: Rechácese las publicaciones efectuadas por el Gabinete Joven Municipal en su espacio en la red social facebook, que degradan y desprestigian a dirigentes de partidos opositores locales y nacionales, haciendo uso en forma manifiesta de un espacio de carácter institucional para política partidaria.
ARTICULO 3: Solicítese al Señor Intendente Municipal, proceda en forma inmediata, a ordenar a su subalterno, cese todo este tipo de publicaciones partidarias en espacios institucionales del Municipio, al tiempo de requerir el retiro inmediato de todo aquello que no corresponda a actividades específicas realizadas por la Municipalidad y que sean de carácter oficial.
ARTICULO 4: Requiérase al Señor Intendente Municipal, identifique e informe a este Concejo quién ha sido el responsable del envío del correo electrónico mencionado en el artículo 1ro. de la presente, como así también del manejo del espacio del Gabinete Joven en la red social facebook, y determine las sanciones que correspondan para quien ha utilizado la institucionalidad de dicho espacio para operaciones políticas de desprestigio hacia personas en particular que rozan el delito de calumnia e injuria.
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese y archívese.
2/9/10
Reglamentando la habilitación de los Hogares de Ancianos
En los últimos años la ciudad ha visto proliferar el número de estas residencias que no cuentan con las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias apropiadas para asegurar la calidad de vida de los ancianos. Lamentablemente siguen apareciendo los geriátricos denominados “truchos”, siendo ínfima la cantidad de los que cuentan con la habilitación y controles correspondientes. Se propone entonces la elaboración de una normativa local que converja con las leyes provinciales para, de ese modo, simplificar las habilitaciones y controles pertinentes a los geriátricos y hogares de ancianos existentes.
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti
Visto:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de ancianos; y
Considerando:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley Provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954.
Que la Ley Nº 9847 define el geriátrico como todo establecimiento destinado a la atención de “toda persona mayor de 60 años con un grado avanzado de minusvalía física y/o psíquica que requiera asistencia continua para su alimentación, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana (…). Otros establecimientos destinados a pacientes autoválidos, denominados residencial, hogar, casa, guardería, centro geriátrico de día, pequeños geriátricos, etc. que no poseen minusválidos como los mencionados en los incisos anteriores no serán habilitados bajo el presente decreto reglamentario por no considerarse comprendidos en los alcances de la Ley 9847”.
Que la Ordenanza Nº 1954 define como “establecimiento geriátrico privado a toda institución asistencial, no estatal, destinada a acciones de protección y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y/o amparo de ancianos, para el cuidado, alojamiento o recreación de los mismos y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los gerontes”. Aclarando en el artículo 2º que “si hubiere o no grado de discapacidad de los residentes y en este último caso, los establecimientos privados geriátricos podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes”.
Que según la Ley Provincial 9847, los establecimientos geriátricos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad; por lo tanto, se debiera regular aquellos establecimientos definidos por la Ley Nº 9847 que asisten a ancianos autoválidos.
Que regulando el funcionamiento de dichos establecimientos, el Municipio estaría ejerciendo el control en aquellas instituciones que no entran dentro de la categoría mencionada y que, por lo tanto, no pueden ser habilitadas dado que no existe marco legal para la regularización.
Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos y, una de las cuestiones que preocupan, son las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias. Por otro lado, la calidad de vida de los ancianos debe ser protegida.
Que estas residencias tendrían que facilitar a los ancianos un sitio para vivir normalmente, seguros y proporcionar todas las necesidades que los residentes precisan para cubrir los requerimientos más básicos en su vida diaria.
Que a menudo los medios periodísticos nacionales reflejan graves accidentes en asilos, hogares de ancianos o geriátricos, y se trata siempre de lugares que no fueron autorizados ni cuentan con la habilitación y el control correspondiente. Creemos que lo fundamental es prevenir con medidas de seguridad, siendo entonces imprescindible reglamentar las instalaciones de estas residencias.
Que entre las tareas pendientes está la elaboración de una normativa local que converja con las leyes provinciales para, de ese modo, simplificar las habilitaciones y controles pertinentes a los geriátricos y hogares de ancianos que existen en nuestra ciudad. Lamentablemente siguen proliferando los geriátricos denominados “truchos”, sigue siendo ínfima la cantidad de estas residencias que cuentan con la habilitación y controles correspondientes, y ni siquiera hemos logrado la sanción de una Ordenanza que unifique los criterios de exigencias con el estado provincial.
Que mientras tanto, seguimos recibiendo las quejas de los vecinos de nuestra ciudad por el estado en que se encuentran muchas de las residencias actuales y también del maltrato del que suelen ser objeto los ancianos. Por lo tanto, consideramos indispensable no postergar más la sanción de una norma que contemple aquellos establecimientos que aún no cuentan con encuadre legal, y que son vitales ya que en ellos muchos seres humanos pasan los últimos años de sus vidas.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Denomínese Hogar de Ancianos a todo establecimiento con o sin fines de lucro destinado a alojar adultos mayores cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde con una asistencia no sanatorial. Se permitirá un máximo del 20% del total de alojados de ancianos dependientes y/o semidependientes siempre que no supere el total de 10 camas.
Art.2º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal.
Art.3º.- Queda prohibido a los Hogares de Ancianos, el anexar otra actividad, así como aceptar ancianos dependientes y semidependientes que requieran una asistencia mayor a la determinada en el artículo 1º.
Art. 4º.- Los interesados en habilitar Hogares de Ancianos, solicitarán la inscripción reglamentaria en Inspección General, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado, nombre y apellido del responsable y/o titular. Deberá cumplir con los requerimientos de la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto.
De la estructura edilicia
Art.5º.- Sanitarios.- El Hogar de Ancianos deberá proveer como mínimo un baño completo por cada 10 alojados.
a) Deberá constar de agarradera en inodoro, bidet, ducha y bañera si la hubiera, la cual deberá ser de fondo plano y antideslizante.
b) Deberá contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
c) La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 metros libres que abra hacia afuera.
Art.6º.- Áreas comunes:
a) El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por alojado. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por persona.
b) El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes.
c) Áreas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados.
Art.7º.- El hogar deberá brindar ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente y en lo posible contar con una pequeña huerta y un taller protegido, donde los ancianos puedan realizar algunas tareas de laborterapia.
Art.8°.- Requisitos de la planta física. Debido a las características físicas de los ocupantes de un Hogar de ancianos, todo edificio que se habilita para tal fin será como máximo de Planta Baja y un Piso Alto que sólo podrá ser destinado a los empleados, cocina, lavadero, etc. pero no para actividades o descanso de adultos internados.
Art.9º.- Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Edificación sobre Iluminación y Ventilación de los locales.
Art.10º.- Habitaciones.- Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Superficies mínimas para habitaciones:
a.1) Una cama: 7 metros cuadrados.
a.2) Dos camas: 12 metros cuadrados.
a.3) Tres camas: 16 metros cuadrados.
a.4) Cuatro camas: 20 metros cuadrados.
No se permiten más de 4 (cuatro) camas por habitación. El lado menor de las habitaciones nunca será menor a 2,50 metros, la altura máxima será de 2,50 metros y si es superior, se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
Art.11º.- Cocina:
a) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivo de cierre automático y todas las ventanas deben tener tela metálica de malla fina.
b) Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
c) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
d) Deberá cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino.
Art.12º.-Lavadero y Depósito de Ropa Limpia y Sucia. Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficie y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual deberá al momento de solicitar la habilitación acompañar contrato de servicios.
Art.13º.- Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplace sólo público o personal tendrá un ancho mínimo de 1,10 metros. No deberán existir barreras que impidan el desplazamiento a silla de ruedas.
b) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 0,20 metros. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 metros, deberán realizarse los tramos incluidos de 1,80 metros como largo máximo.
Art.14º.- Escaleras. Sólo podrán existir para el acceso a la planta alta por parte del personal, conforme lo establecido en el artículo 7º de la presente:
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual de 1,10 metros libres.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de hasta 8 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados.
Art.15º.- Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes. Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.
Art.16º.- Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán de paredes de mamposterías revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
Art.17º.- Prevenciones generales contra incendio.
a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas en vigencia.
b) En el interior de una finca, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles.
d) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura.
Art.18º.- Previo a la habilitación de un Hogar para ancianos, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, rociadores automáticos, detectores de humo, sistemas de alarmas y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra Incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe sobre las condiciones de seguridad que contenga, además, un plan de evacuación ante emergencias y urgencias y que será presentado por los interesados en habilitar hogares cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.
Art.19º.- Sistema de protección contra incendios. Integrará el informe del cuerpo de bomberos o personal matriculado y habilitado por el respectivo colegio profesional el que deberá extender certificación de cumplimiento. Dicha certificación deberá renovarse semestralmente a partir de otorgada la habilitación.
a) Matafuegos.
a.1) El Cuerpo de Bomberos indicará según las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
a.2) Los mismos deben estar en buen funcionamiento y al alcance del personal (a 1,60 mts. del nivel del suelo a su parte más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
a.3) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
b) Detectores de humo. Se implementará dicho sistema en los locales cuyo cupo superen las 15 camas para residentes.
c) Señalización de las salidas.
c.1) El recorrido hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
c.2) Las puertas que conduzcan a una salida de emergencia deben contar con la Leyenda "SALIDA".
c.3) Las puertas, pasillo o escaleras que no se constituyan vías de escape deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
c.4) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcará el local, con la dirección y recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.
Art.20º.- Ejercicios de evacuación frente a un incendio. Los ejercicios de evacuación son esenciales en este tipo de institución. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación de la llamada a los bomberos.
Del Funcionamiento
Art. 21º.- Todo Hogar habilitado, llevará un "Registro de Alojados" que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del anciano.
b) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto la persona de referencia.
c) Fecha de ingreso y egreso.
d) Conformidad del adulto mayor cuya firma será debidamente certificada ante autoridad judicial.
e) Historia clínica donde conste si cuenta con patologías preexistentes; tratamientos indicados, evolución de los mismos, etc.
Art. 22º.- Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales adecuadas a la edad, de las que se llevará un registro.-
Art.23°.- La alimentación, confeccionada por dietista, reunirá las siguientes
condiciones:
a) Valor calórico total suficiente.-
b) Normoproteico – normohidrocarbono- hipograso.-
c) Minerales y vitaminas normales.-
d) Blando- gastrointestinal.-
e) Se cumplimentarán las prescripciones dietotérapicas individuales.-
Art.24°.-Estará a disposición del alojado y del público, un “libro de quejas”, que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión, sin requerimiento previo, al personal que se desempeña en el establecimiento.
Art. 25º.- Los documentos mencionados en los artículos 20° y 21º, deberán presentarse encuadernados y con tapas duras, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Inspección.
Art. 26º.- Todo Hogar deberá contar con un “Reglamento Interno” cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, en el que constarán los horarios de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado, de visitas. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable de cada anciano, así como los correspondientes al Hospital SAMCO, Jefatura de Policía, Comando Radioeléctrico, Cuerpo de Bomberos y el Sistema de Emergencias médicas contratado, al igual que cualquier otro dato que contribuya el mejor funcionamiento del Hogar.
Art.27º.- El horario de visita que se fije no podrá ser inferior en su extensión a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliará en una (1) hora más los días domingos y feriados.
Art.28º.- Todo establecimiento deberá contar con un sistema de emergencia médica para la atención de los ancianos.
Art.29º.- De cada persona alojada en el Hogar, deberá llevarse fotocopia de la historia médica y se deberá velar por la realización de un control médico a cada alojado con una frecuencia no menor a 1 vez por mes cuando existan patologías preexistentes o cada 90 días cuando no existan al ingreso.
Art.30º.- Los colchones, tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. La ropa de cama estará en buenas condiciones de uso, se cambiarán dos (2) veces por semana como mínimo y tantas veces como sea necesario.
Art.31º.- Se proveerá diariamente al anciano alojado, de toallas y todas las prendas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados, es de exclusiva competencia del propietario del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los alojados.
Art.32º.- Cualquier modificación en las instalaciones del establecimiento deberá ser comunicado en forma inmediata a la Municipalidad, mediante nota presentada ante Mesa de Entrada de dicha repartición.
De los controles y sanciones
Art.33º.- La Municipalidad a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada hogar como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible, al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal. El resultado de la inspección deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Acción Social.
Art.34º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 68: En caso de incumplimiento a lo establecido por esta Ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) En la primera reincidencia la multa será de 200 Unidades Fiscales y la inhabilitación por 30 días para la recepción de más ancianos. 3) En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 700 Unidades Fiscales y 90 días de inhabilitación para la recepción de más ancianos. 4) En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio. La clausura del establecimiento es sin perjuicio de las medidas que además pudieren corresponder.
Art.35º.- Se otorgará un plazo máximo de 1 año para adecuar las instalaciones de los Hogares habilitados a los requisitos exigidos en la presente.
Art.36º.-Cláusula transitoria.- Los Hogares habilitados que alojen ancianos dependientes y/o semi dependientes podrán continuar asistiendo a los mismos hasta que la Autoridad de Aplicación determine el lugar de residencia definitiva.
Art.37º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti
Visto:
La proliferación de establecimientos dedicados a la residencia y atención de ancianos; y
Considerando:
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos está regulado por la Ley Provincial 9847 y, en el nivel Municipal, por la Ordenanza 1954.
Que la Ley Nº 9847 define el geriátrico como todo establecimiento destinado a la atención de “toda persona mayor de 60 años con un grado avanzado de minusvalía física y/o psíquica que requiera asistencia continua para su alimentación, higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana (…). Otros establecimientos destinados a pacientes autoválidos, denominados residencial, hogar, casa, guardería, centro geriátrico de día, pequeños geriátricos, etc. que no poseen minusválidos como los mencionados en los incisos anteriores no serán habilitados bajo el presente decreto reglamentario por no considerarse comprendidos en los alcances de la Ley 9847”.
Que la Ordenanza Nº 1954 define como “establecimiento geriátrico privado a toda institución asistencial, no estatal, destinada a acciones de protección y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y/o amparo de ancianos, para el cuidado, alojamiento o recreación de los mismos y a cualquier otra prestación de servicios asistenciales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los gerontes”. Aclarando en el artículo 2º que “si hubiere o no grado de discapacidad de los residentes y en este último caso, los establecimientos privados geriátricos podrán tener modalidad de pacientes autodependientes, semidependientes y dependientes”.
Que según la Ley Provincial 9847, los establecimientos geriátricos deben cumplir con requisitos y características específicas a dicha actividad; por lo tanto, se debiera regular aquellos establecimientos definidos por la Ley Nº 9847 que asisten a ancianos autoválidos.
Que regulando el funcionamiento de dichos establecimientos, el Municipio estaría ejerciendo el control en aquellas instituciones que no entran dentro de la categoría mencionada y que, por lo tanto, no pueden ser habilitadas dado que no existe marco legal para la regularización.
Que en los últimos años la Ciudad de Venado Tuerto ha visto proliferar en forma vertiginosa el número de estas residencias para ancianos y, una de las cuestiones que preocupan, son las medidas de seguridad y las instalaciones edilicias. Por otro lado, la calidad de vida de los ancianos debe ser protegida.
Que estas residencias tendrían que facilitar a los ancianos un sitio para vivir normalmente, seguros y proporcionar todas las necesidades que los residentes precisan para cubrir los requerimientos más básicos en su vida diaria.
Que a menudo los medios periodísticos nacionales reflejan graves accidentes en asilos, hogares de ancianos o geriátricos, y se trata siempre de lugares que no fueron autorizados ni cuentan con la habilitación y el control correspondiente. Creemos que lo fundamental es prevenir con medidas de seguridad, siendo entonces imprescindible reglamentar las instalaciones de estas residencias.
Que entre las tareas pendientes está la elaboración de una normativa local que converja con las leyes provinciales para, de ese modo, simplificar las habilitaciones y controles pertinentes a los geriátricos y hogares de ancianos que existen en nuestra ciudad. Lamentablemente siguen proliferando los geriátricos denominados “truchos”, sigue siendo ínfima la cantidad de estas residencias que cuentan con la habilitación y controles correspondientes, y ni siquiera hemos logrado la sanción de una Ordenanza que unifique los criterios de exigencias con el estado provincial.
Que mientras tanto, seguimos recibiendo las quejas de los vecinos de nuestra ciudad por el estado en que se encuentran muchas de las residencias actuales y también del maltrato del que suelen ser objeto los ancianos. Por lo tanto, consideramos indispensable no postergar más la sanción de una norma que contemple aquellos establecimientos que aún no cuentan con encuadre legal, y que son vitales ya que en ellos muchos seres humanos pasan los últimos años de sus vidas.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Denomínese Hogar de Ancianos a todo establecimiento con o sin fines de lucro destinado a alojar adultos mayores cuya dependencia no exceda la necesidad de acompañamiento, ayuda en su higiene corporal, alimentación y vigilancia médica periódica acorde con una asistencia no sanatorial. Se permitirá un máximo del 20% del total de alojados de ancianos dependientes y/o semidependientes siempre que no supere el total de 10 camas.
Art.2º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Sub-Secretaría de Acción Social Municipal.
Art.3º.- Queda prohibido a los Hogares de Ancianos, el anexar otra actividad, así como aceptar ancianos dependientes y semidependientes que requieran una asistencia mayor a la determinada en el artículo 1º.
Art. 4º.- Los interesados en habilitar Hogares de Ancianos, solicitarán la inscripción reglamentaria en Inspección General, acompañando un plano de las instalaciones del inmueble afectado, nombre y apellido del responsable y/o titular. Deberá cumplir con los requerimientos de la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria de Venado Tuerto.
De la estructura edilicia
Art.5º.- Sanitarios.- El Hogar de Ancianos deberá proveer como mínimo un baño completo por cada 10 alojados.
a) Deberá constar de agarradera en inodoro, bidet, ducha y bañera si la hubiera, la cual deberá ser de fondo plano y antideslizante.
b) Deberá contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
c) La puerta de acceso tendrá un mínimo de 0,85 metros libres que abra hacia afuera.
Art.6º.- Áreas comunes:
a) El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por alojado. En el caso de que el comedor constituya junto con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por persona.
b) El salón destinado a sala de estar tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes.
c) Áreas descubiertas. El patio o jardín disponible tendrá una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metros cuadrados para las siguientes. La superficie mínima será de 12 metros cuadrados.
Art.7º.- El hogar deberá brindar ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente y en lo posible contar con una pequeña huerta y un taller protegido, donde los ancianos puedan realizar algunas tareas de laborterapia.
Art.8°.- Requisitos de la planta física. Debido a las características físicas de los ocupantes de un Hogar de ancianos, todo edificio que se habilita para tal fin será como máximo de Planta Baja y un Piso Alto que sólo podrá ser destinado a los empleados, cocina, lavadero, etc. pero no para actividades o descanso de adultos internados.
Art.9º.- Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Edificación sobre Iluminación y Ventilación de los locales.
Art.10º.- Habitaciones.- Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Superficies mínimas para habitaciones:
a.1) Una cama: 7 metros cuadrados.
a.2) Dos camas: 12 metros cuadrados.
a.3) Tres camas: 16 metros cuadrados.
a.4) Cuatro camas: 20 metros cuadrados.
No se permiten más de 4 (cuatro) camas por habitación. El lado menor de las habitaciones nunca será menor a 2,50 metros, la altura máxima será de 2,50 metros y si es superior, se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
Art.11º.- Cocina:
a) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivo de cierre automático y todas las ventanas deben tener tela metálica de malla fina.
b) Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
c) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
d) Deberá cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino.
Art.12º.-Lavadero y Depósito de Ropa Limpia y Sucia. Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficie y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas. Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual deberá al momento de solicitar la habilitación acompañar contrato de servicios.
Art.13º.- Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplace sólo público o personal tendrá un ancho mínimo de 1,10 metros. No deberán existir barreras que impidan el desplazamiento a silla de ruedas.
b) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de la misma y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores a 0,20 metros. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 6%. Si la longitud de la rampa supera los 5 metros, deberán realizarse los tramos incluidos de 1,80 metros como largo máximo.
Art.14º.- Escaleras. Sólo podrán existir para el acceso a la planta alta por parte del personal, conforme lo establecido en el artículo 7º de la presente:
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual de 1,10 metros libres.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de hasta 8 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados.
Art.15º.- Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes. Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.
Art.16º.- Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán de paredes de mamposterías revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
Art.17º.- Prevenciones generales contra incendio.
a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas en vigencia.
b) En el interior de una finca, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles.
d) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura.
Art.18º.- Previo a la habilitación de un Hogar para ancianos, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, rociadores automáticos, detectores de humo, sistemas de alarmas y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra Incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe sobre las condiciones de seguridad que contenga, además, un plan de evacuación ante emergencias y urgencias y que será presentado por los interesados en habilitar hogares cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.
Art.19º.- Sistema de protección contra incendios. Integrará el informe del cuerpo de bomberos o personal matriculado y habilitado por el respectivo colegio profesional el que deberá extender certificación de cumplimiento. Dicha certificación deberá renovarse semestralmente a partir de otorgada la habilitación.
a) Matafuegos.
a.1) El Cuerpo de Bomberos indicará según las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
a.2) Los mismos deben estar en buen funcionamiento y al alcance del personal (a 1,60 mts. del nivel del suelo a su parte más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación y operación de los matafuegos.
a.3) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
b) Detectores de humo. Se implementará dicho sistema en los locales cuyo cupo superen las 15 camas para residentes.
c) Señalización de las salidas.
c.1) El recorrido hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
c.2) Las puertas que conduzcan a una salida de emergencia deben contar con la Leyenda "SALIDA".
c.3) Las puertas, pasillo o escaleras que no se constituyan vías de escape deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
c.4) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar con un plano esquemático de la planta donde se marcará el local, con la dirección y recorrido hacia la salida. Además se darán indicaciones en caso de siniestro.
Art.20º.- Ejercicios de evacuación frente a un incendio. Los ejercicios de evacuación son esenciales en este tipo de institución. Todos los ejercicios tienen que proveer la simulación de la llamada a los bomberos.
Del Funcionamiento
Art. 21º.- Todo Hogar habilitado, llevará un "Registro de Alojados" que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, nacionalidad y estado civil del anciano.
b) Nombre y apellido, clase y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quien sea responsable legal o en su defecto la persona de referencia.
c) Fecha de ingreso y egreso.
d) Conformidad del adulto mayor cuya firma será debidamente certificada ante autoridad judicial.
e) Historia clínica donde conste si cuenta con patologías preexistentes; tratamientos indicados, evolución de los mismos, etc.
Art. 22º.- Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales adecuadas a la edad, de las que se llevará un registro.-
Art.23°.- La alimentación, confeccionada por dietista, reunirá las siguientes
condiciones:
a) Valor calórico total suficiente.-
b) Normoproteico – normohidrocarbono- hipograso.-
c) Minerales y vitaminas normales.-
d) Blando- gastrointestinal.-
e) Se cumplimentarán las prescripciones dietotérapicas individuales.-
Art.24°.-Estará a disposición del alojado y del público, un “libro de quejas”, que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión, sin requerimiento previo, al personal que se desempeña en el establecimiento.
Art. 25º.- Los documentos mencionados en los artículos 20° y 21º, deberán presentarse encuadernados y con tapas duras, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Inspección.
Art. 26º.- Todo Hogar deberá contar con un “Reglamento Interno” cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, en el que constarán los horarios de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado, de visitas. También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable de cada anciano, así como los correspondientes al Hospital SAMCO, Jefatura de Policía, Comando Radioeléctrico, Cuerpo de Bomberos y el Sistema de Emergencias médicas contratado, al igual que cualquier otro dato que contribuya el mejor funcionamiento del Hogar.
Art.27º.- El horario de visita que se fije no podrá ser inferior en su extensión a cinco (5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde. Dicho horario se ampliará en una (1) hora más los días domingos y feriados.
Art.28º.- Todo establecimiento deberá contar con un sistema de emergencia médica para la atención de los ancianos.
Art.29º.- De cada persona alojada en el Hogar, deberá llevarse fotocopia de la historia médica y se deberá velar por la realización de un control médico a cada alojado con una frecuencia no menor a 1 vez por mes cuando existan patologías preexistentes o cada 90 días cuando no existan al ingreso.
Art.30º.- Los colchones, tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. La ropa de cama estará en buenas condiciones de uso, se cambiarán dos (2) veces por semana como mínimo y tantas veces como sea necesario.
Art.31º.- Se proveerá diariamente al anciano alojado, de toallas y todas las prendas limpias. La perfecta y permanente higiene personal de los albergados, es de exclusiva competencia del propietario del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los alojados.
Art.32º.- Cualquier modificación en las instalaciones del establecimiento deberá ser comunicado en forma inmediata a la Municipalidad, mediante nota presentada ante Mesa de Entrada de dicha repartición.
De los controles y sanciones
Art.33º.- La Municipalidad a través de la repartición correspondiente, deberá realizar una inspección integral de cada hogar como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible, al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipal. El resultado de la inspección deberá ser comunicado a la Subsecretaría de Acción Social.
Art.34º.- Incorpórase al Código Municipal de Faltas - Ord. 2725/99 – como Art. 68: En caso de incumplimiento a lo establecido por esta Ordenanza, los infractores serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) En la primera reincidencia la multa será de 200 Unidades Fiscales y la inhabilitación por 30 días para la recepción de más ancianos. 3) En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será de 700 Unidades Fiscales y 90 días de inhabilitación para la recepción de más ancianos. 4) En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de 1000 Unidades Fiscales y podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio. La clausura del establecimiento es sin perjuicio de las medidas que además pudieren corresponder.
Art.35º.- Se otorgará un plazo máximo de 1 año para adecuar las instalaciones de los Hogares habilitados a los requisitos exigidos en la presente.
Art.36º.-Cláusula transitoria.- Los Hogares habilitados que alojen ancianos dependientes y/o semi dependientes podrán continuar asistiendo a los mismos hasta que la Autoridad de Aplicación determine el lugar de residencia definitiva.
Art.37º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Reiterando solicitud a la Cámara Senadores la declaración de Monumento Histórico Provincial a la Ex Escuela Normal
Se vuelve a solicitar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe (y en particular a nuestro senador Ricardo Spinozzi) que apruebe el Proyecto de Ley que declara Monumento Histórico Provincial al edificio de la Ex Escuela Normal. La ciudad debe recuperar una de sus más preciadas joyas arquitectónicas, restaurando y conservando hasta sus más mínimos detalles para devolverle su antiguo lustre; por los alumnos, docentes y vecinos que pasaron, los que la habitan en el presente y por las futuras generaciones, para que siempre sea un ámbito que ayude a elevar la calidad educativa.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
Por segunda vez la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe sancionó el Proyecto de Ley que declara Monumento Histórico Provincial al edificio de la Ex Escuela Normal (Estrugamou y Colón) de Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados ya había sido remitido oportunamente al Senado provincial, pero los legisladores permitieron que se expirara el plazo reglamentario para tratarlo y fue pasado a archivo.
Que a pesar de la actitud del senado y convencidos de la justicia del proyecto, la Cámara de Diputados le da reingreso al proyecto el 24 de junio de 2010 (Expediente 24081), lo vuelve a aprobar el 5 de agosto de 2010, fecha a partir de la cual se encuentra en la Alta Cámara pendiente de tratamiento para su aprobación.
Que la iniciativa y solicitud para que el Congreso Provincial considerara la posibilidad de Declarar al Edificio de la “ESCUELA NORMAL” como Patrimonio Histórico, arquitectónico y Cultural fue realizada por la comunidad educativa de la Escuela Primaria Nº 1248, y contó con el aval de la Escuela de Enseñanza Media 206 y del Instituto Superior del Profesorado N° 7 que funcionan en el mismo edificio.
Que haciéndose eco de la solicitud, el proyecto fue presentado por el Diputado Joaquín Blanco en agosto de 2008, aprobado y remitido posteriormente al Senado Provincial para su sanción definitiva, donde los senadores permitieron que se vencieran los plazos legislativos sin que sea tratado.
Que en el año 2010, el Diputado Joaquín Blanco vuelve a presentar el proyecto, que resulta nuevamente aprobado y remitido al Senado para su tratamiento.
Que preocupa a la comunidad de la ciudad de venado Tuerto el hecho de que, desde la fecha en que fuese remitido al Senado Provincial y a pesar del tiempo transcurrido, este no ha tratado el mencionado Proyecto de Ley. Dicha preocupación se agrava con el comportamiento legislativo que tuvieran con la anterior presentación de tan anhelada declaración.
Que nuestra ciudad cuenta con un representante en el Senado provincial que es el Dr. Ricardo Adrián Spinozzi.
Que el Proyecto aprobado en la Cámara de Diputados de la provincia declara en su artículo 1: “Monumento Histórico Provincial al edificio de la Ex Escuela Normal, donde funciona hoy la Escuela de Enseñanza Media N° 206 "Rosa Turner de Estrugamou", la Escuela Primaria N° 1248 "Rosa Turner de Estrugamou" y el Instituto Superior de Profesorado N° 7 "Brigadier Estanislao López", ubicado en la manzana delimitada por las calles Estrugamou, Colón, Moreno y López, de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, registrado a nombre del Superior Gobierno de la Provincia”.
Que en su artículo 2, el Proyecto aprobado autoriza “al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, convenga los medios conducentes a los fines de preservar la construcción edilicia.”
Que el edificio en cuestión fue construido en el año 1921 por el Sr. Emilio Ferrari, en terrenos de propiedad de Don Alejandro Estrugamou quien, junto a su esposa, programó tal emprendimiento con el objeto de que, en ese lugar, funcionara una Escuela Normal. Es así, como en el año 1922 donan al Estado Provincial el mencionado edificio para la instalación de la Escuela Normal N°6 que, fundada el 26 de Julio de 1915 por un grupo de venadenses, inicialmente funcionó en el edificio de la Escuela Provincial N° 496 "Mariano Moreno" y luego en una casa de familia, sita en calle San Martín e Iturraspe. Más de cuatro décadas después, surge la Escuela de Enseñanza Media (1969), luego la Escuela Provincial N° 1248 (1980) Y el Instituto Superior del Profesorado N° 7 (1965). Instituciones éstas que conviven en el edificio en la actualidad.
Que el edificio, de estilo neo renacentista con una marcada influencia alemana, fue construido cuando se levantaban los edificios de mayor relevancia de la ciudad; hoy conserva la fachada y muchas dependencias de su construcción original, a pesar de que diversos anexos que se hicieron a lo largo de estos años - galerías, aulas, entrepisos, laboratorio, cantina, baños y gabinetes – no responden al estilo arquitectónico inicial.
Que a partir de la donación en 1922, el edificio siempre estuvo destinado al servicio educativo. De sus aulas surgieron hombres y mujeres de reconocido prestigio por sus actuaciones, no solo en su medio sino también en otras provincias y en el orden nacional.
Que hablamos de una escuela que creó valores indelebles en la sociedad venadense y que mantiene su impronta de institución señera por historia y calidad educativa por todos reconocida. Desde aquellos años, en esta casa recibieron formación miles de niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad y de la región; muchos de ellos fueron importantes referentes sociales de la ciudad, la zona, la provincia y el país. Actualmente, además de la tarea educativa en el Nivel Inicial, la escolaridad Primaria, Secundaria y Terciaria, la institución ofrece capacitación a profesionales, espacio para el desarrollo de actividades artísticas, culturales, sociales y políticas que reúnen a grupos de diversas edades e intereses que encuentran en ella, un lugar para expresarse, crecer y disfrutar.
Que a lo largo de estos años, este edificio histórico se ha transformado para la ciudad en un innegable referente no sólo arquitectónico y cultural, sino también en cuanto a la transmisión de valores a través de una tarea coherente y fecunda por parte de las tres instituciones que hoy funcionan.
Que múltiples objetivos animaron a las comunidades educativas que allí funcionan para solicitar la declaratoria: re jerarquizar una institución educativa pionera de importancia para la ciudad y la región en el pasado; recuperar un edificio de calidad arquitectónica que ha sufrido el abandono del Estado Provincial por más de ocho décadas; continuar brindado a la comunidad un espacio para el desarrollo de actividades culturales, de formación, etc. desde un espacio edilicio digno; gestionar recursos a través de fundaciones para el mantenimiento del edificio.
Que conservar este edificio como patrimonio histórico de la escuela, es parte del patrimonio educativo de la provincia y del país y representa una etapa importante de las ideas pedagógicas, la del positivismo pedagógico y, dentro de éste, el normalismo.
Que este edificio merece recuperar su esplendor, restaurando y conservando hasta sus más mínimos detalles arquitectónicos para devolverle su antiguo lustre. Actualmente se aprecian las señales de deterioro que sufrió por la falta de mantenimiento. En el presente, para recuperar y mantener la estructura primitiva es necesario superar un sinfín de dificultades: el deterioro de paredes, techos, ornamentos, fisuras, pisos levantados, humedad, etc. Todos los espacios merecen recuperación: la escalinata del acceso principal, el hall central, que exhibe el techo y las molduras fundacionales; y la baranda de la escalera internas, los balcones, las aberturas, etc.
Que Venado Tuerto debe recuperar una de sus más preciadas joyas arquitectónicas, por los que pasaron, los que la viven en el presente y las futuras generaciones de alumnos, docentes y vecinos, para que siempre sea un ámbito que ayude a elevar la calidad educativa.
Que su preservación es casi imposible a pesar del esfuerzo de su comunidad educativa y del apoyo ciudadano, pero se vuelve posible a través de la Declaratoria mencionada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el pronto despacho del Proyecto de Ley que declara Monumento Histórico Provincial al edificio de la Ex Escuela Normal, de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2º.- Enviar copia de la presente Resolución a la Presidenta de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, Vicegobernadora Griselda Tessio; y al Senador por el departamento Gral. López, Ricardo Adrián Spinozzi.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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