29/3/12
Convocando al Concejo Consultivo Ambiental
Ante la necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana y de los recursos naturales frente a los reclamos incesantes de vecinos de la ciudad por cuestiones medioambientales convocamos a los integrantes del Consejo Consultivo Ambiental a una reunión de trabajo.
Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas
Solicitamos adherir a la conmemoración del Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas, a realizarse el día 2 de abril de 2012 en la Plaza Rosario Vera Peñaloza. Reafirmar los Derechos Argentinos sobre las islas Malvinas e islas del Atlántico Sur. Y reafirmar como política de Estado la búsqueda de resolución de conflictos en forma pacífica y no violenta.
Por el estado de la ciudad
Solicitamos al Secretario de Servicios Públicos Dr. Juan Vidal asista a una reunión con el Plenario de Concejales para informar la situación actual de la mencionada repartición municipal y analizar los pasos a seguir ante las constantes quejas de los vecinos.
Sobre planta de contratados
El intendente de Venado Tuerto señaló que el reciente aumento de los sueldos de los empleados municipales acordados en paritarias demandará a las arcas municipales casi dos millones pesos extras. Y advirtió que “esto va a resentir servicios. No queremos asustar, porque no vamos a cortar servicios, pero obviamente allí tendremos que adecuar prioridades”.
Preocupados por el costo operativo del municipio solicitamos un informe sobre la planta de contratados.
21/3/12
Más y mejores opciones para pagar TGI
En Enero los servicios de la empresa Pronto Pago comenzaron a ser remunerados, percibiendo dos pesos ($ 2) por cada factura abonada. Por este motivo solicitamos al Municipio avance en sellar acuerdos con otras empresas de servicios de recaudación extra bancario que no cobren adicional.
Agrotóxicos en El Hinojo
La Asociación Civil Espacio para la Conservación y la Acción Social (ACECAS) denuncia que en los alrededores de la Laguna El Hinojo se desarrollan actividades de siembra y fumigación a escasos cinco metros (5 mts) del espejo de agua.
Plaza de la Democracia
La Plaza Colón se ha convertido en un lugar de debido reconocimiento al conjunto de los hijos de la ciudad que en tiempos de represión y dictadura sufrieron el vejamen de engrosar la lista de desaparecidos, y a su vez es un ámbito para efectuar manifestaciones artísticas, educativas, literarias, que desde la diversidad apuntalen el espíritu democrático, la verdad, la justicia y el pleno afianzamiento de la comprensión de los derechos Humanos consagrados por la legislación universal. En este sentido consideramos correcto colocarle a la plaza una nomenclatura acorde a lo que en ella se conmemora.
A Don “Pepe” Cibelli
Deseando en este especial momento acompañar a sus familiares y allegados, consideramos necesario expresar nuestro pesar por el fallecimiento de un destacado hombre, símbolo en la historia venadense, de notables convicciones y firmes valores puestos en acción por el bien común.
Al Ministerio de Turismo de la Nación
Funcionarios a cargo del Área de la Juventud y la Tercera Edad de la municipalidad de Venado Tuerto siguen comercializando viajes turísticos, a pesar de estar bajo investigación sumaria del Ministerio de Turismo de la Nación. Por este motivo solicitamos una serie de informes al respecto.
Funcionarios y viajes
Vecinos manifiestan su inquietud por viajes que siguen organizando funcionarios responsables del Área municipal de la Juventud y Tercera Edad.
Los más recientes: un micro completo que partió desde la Terminal de ómnibus de nuestra ciudad el día 5 de marzo, y otro micro y una traffic el día 6 de marzo. Sería un total de 180 pasajeros. En esta oportunidad la empresa de transporte contratada fue “Menna Tours” de la ciudad de Firmat. Algunos pasajeros afirman que Tomás Balzaretti los acompañó a través de un vehículo de apoyo y Fernanda Balzaretti viajaba a bordo de uno de los micros.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Vecinos de nuestra ciudad manifiestan su inquietud por los viajes que siguen organizando funcionarios responsables del Área municipal de la Juventud y Tercera Edad.
El más reciente consistió en un micro completo que partió desde la Terminal de ómnibus de nuestra ciudad el día 5 de marzo, y otro micro y una traffic el día 6 de marzo. Sería un total de 180 pasajeros. En esta oportunidad la empresa de transporte contratada fue “Menna Tours” de la ciudad de Firmat. Algunos pasajeros afirman que Tomás Balzaretti los acompañó a través de un vehículo de apoyo y Fernanda Balzaretti viajaba a bordo de uno de los micros.
El paquete turístico incluía 5 noches, con media pensión, en el Hotel de Luz y Fuerza de San Bernardo, y un par de excursiones. Según los vecinos, el viaje se comercializó a un costo de $ 1.385, sumándose posteriormente el importe de otras excursiones realizadas, abonando los pasajeros por todo concepto $ 1.570.
Los pasajeros, al menos alguno de ellos, abonaron $ 250 a Menna Tours, que extendía un recibo común, sin membrete, que lo sellaba esta empresa de transporte. También le abonaban directamente al funcionario municipal Tomás Balzaretti en su domicilio sin que éste diera siquiera un recibo informal a cambio. Además se le abonaba, según recibos de monto más sustancioso, a la Sra. Susana Ramallo.
Sobre este último dato, no podemos afirmar fehacientemente si la Sra. Susana Ramallo es la misma persona que se desempeña como empleada municipal en el área de la subsecretaría de salud (según consta en planilla de empleados municipales publicadas por el municipio), trabajando en el Centro de Salud Juan XXIII, y que estaría formando parte del gremio municipal y conformando el Comité de Salud de Seguridad en trabajo municipal, según los diarios.
Consultadas algunas agencias de turismo sobre el costo del viaje, con las características descriptas, y sin contar con ninguna clase de subsidio como se han realizado en incontable cantidad de oportunidades donde con recursos públicos municipales solventaban la totalidad del transporte (un 35 %), este último viaje les habría reportado a los funcionarios municipales una ganancia mínima aproximada de $ 60.000.-
Adjuntamos el comprobante que se le entregaba a los viajeros. Se podrá observar que se trata de un impreso casero, titulado “Viaje de autogestión sin fines de lucro”, “NO municipal ni Oficial. PRIVADO”. Si fuera organizado en forma privada, debe mediar (según la Ley) una Agencia de Turismo con número de legajo. De otro modo, es un ilícito que estarían cometiendo los funcionarios municipales.
Lamentablemente, el tema de los viajes organizados por el área de la Juventud y Tercera Edad del municipio es de vieja data. El Concejo aprobó en agosto de 2010 la Resolución 3959, donde se le solicitaba “al Ministerio de Turismo de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997 y sus Decretos correspondientes, informen si los viajes organizados por el Municipio de Venado Tuerto fueron autorizados, controlados y fiscalizados por dicho Ministerio, cumplimentando los requisitos legales pertinentes.”
El 29 de octubre del mismo año, el Ministerio de Turismo contesta la Resolución del Concejo, manifestando que esta “ha impulsado la investigación sumaria que tramita por el expediente CUDAP Nº 1619/2010 en el departamento de Sumarios de esta Dirección de registro y Fiscalización de Agentes de Viajes. En el marco de la etapa investigativa, la Dirección de Prestaciones Turísticas de este organismo ha informado que los viajes mencionados en la Resolución citada, no fueron organizados utilizando los programas de turismo social”. Firma dicha contestación oficial el Dr. Ricardo Maldonado, Director de registro y Fiscalización de Agencias de Viajes del Ministerio de Turismo.
Es necesario recordar que en oportunidad de reunirse con este Concejo, el Coordinador Franco Balzaretti explicó que el municipio subsidia la totalidad de los gastos de trasporte de los viajes enmarcados dentro del denominado Turismo Social, permitiendo que los beneficiarios puedan viajar a un costo menor que a través de una Agencia de Viajes. También reconoció ante los ediles presentes que no solo viajaban jubilados, que no se trataba de casos sociales (incluso la propia madre del intendente municipal, de la Directora de educación municipal Bibiana Pieli y otros familiares de funcionarios viajaron oportunamente), que en algunas oportunidades se incluyen personas de otros pueblos (se dio el ejemplo de 14 personas de San Eduardo), y que no existe en el presupuesto municipal una partida de ingresos por las actividades del Área que coordina. Hay testimonios de quienes viajaron que relatan cómo abonaron importes al subir al trasporte que los llevaría a destino.
Debemos destacar que, según la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, no parece existir legalmente la posibilidad de instrumentar el denominado Turismo del modo en que lo realiza el municipio de nuestra ciudad.
Este Concejo han aprobado distintos pedidos de informes (Comunicación Nº 4398/10, Comunicación Nº 4475/11) acerca del funcionamiento del Área de la Juventud y Tercera Edad en lo referente a la organización de viajes turísticos, que aún permanecen sin respuesta.
Resulto frustrante que miembros del Poder legislativo, ante la firme presunción de estar ante hechos de corrupción y después de haber aprobado pedidos de informes que jamás fueran respondidos por el municipio, debieran concretar un pedido a la fiscalía de turno para dilucidar la verdad. La fiscalía Nº 2, a cargo de la Dra. Silvina Lujan Marinucci consideró fundamentado el reclamo y ordenó el envió de la información por parte del municipio. Sorprendentemente, el caso cambió de manos, estando la documentación y la investigación a cargo de la Fiscalía Nº 1, a cargo del Dr. Eduardo Hugo Lago.
Uno de los pilares políticos, jurídicos y filosóficos del Estado democrático es la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas dispongan de una amplia y libre información sobre la actividad del gobierno y la administración. Desde los orígenes del sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno se consideró un principio esencial, en contraposición con el secreto y la oscuridad en el ejercicio del poder y en el manejo burocrático propio de los regímenes preconstitucionales y posteriormente de los regímenes autoritarios y totalitarios.
Por lo expuesto, se le solicita al Sr. Intendente Municipal, Lic. José Freyre, que instruya al Secretario de Gobierno, Sr. Rubén Paulinovich, que remita a este Concejo la siguiente información respecto al viaje organizado por funcionarios municipales recientemente con destino a San Bernardo:
1. Cargo y función que desempeñan los señores Tomás Balzaretti, Franco Balzaretti, la Srta. Fernanda Balzaretti y la Sra. Susana Ramallo, quienes según testimonios y documentación, habrían comercializado el viaje citado.
2. Lista de pasajeros (nombre, apellido, DNI).
3. Autorizaciones necesarias para su concreción según las Leyes correspondientes (Agencia de Turismo contratada, Nº de Legajo ante Ministerio de Turismo, etc).
4. Informe si se han destinado recursos públicos municipales para solventar el mencionado viaje, y si se registran los ingresos a las arcas municipales que éste produjo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil doce.-
21 de marzo: Día Internacional contra la Discriminación Racial
Se realiza en memoria de la Masacre de Shaperville, en la que el ejército sudafricano disparó brutalmente contra una multitud indefensa.
"Si como sociedad no reflexionamos sobre nuestras raíces, es muy difícil que podamos ir a la par del resto de los países en este proceso latinoamericano tan importante ", Federico Pita, presidente de la Diáspora Africana de la Argentina.
21 de marzo: Día Mundial del Síndrome de Down
"La educación inclusiva "debe ser una opción" para los chicos con necesidades especiales". Raúl Quereilhac, presidente de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (Asdra).
9/3/12
Cumplir con pavimentación
Se solicita a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento proceda a dar respuesta al reclamo de vecinos de calle Suipacha, garantizando una pronta fecha de inicio de la obra de pavimentación que muchos vecinos pagaron en un 100% reuniendo una suma dineraria mayor a lo requerido por el municipio para iniciar las obras.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti.
Vecinos residentes de calle Suipacha, entre las intersecciones de calles Antártida Argentina y Santa cruz, han elevado notas (que se adjuntan) a miembros del Concejo Municipal y a la municipalidad, dando inicio en ésta última el Expediente Nº 162859-D, con fecha 8/2/2012, a nombre de Dalzotto María Genoveva.
En sendas notas los mencionados vecinos explicitan claramente una situación de injusticia que están sufriendo por parte del municipio.
En el año 2010 los vecinos participan de una reunión donde asiste el entonces Subsecretario de Obras Públicas y Planeamiento, Arquitecto Duillo Martín, por la posible concreción de la obra de pavimento en la cuadra aludida.
El funcionario les manifiesta a los vecinos que si contribuían con el 40 % del costo fijado para dicha obra, la misma se comenzaría en junio de 2011.
En abril de 2011, gracias al esfuerzo y sacrificio de numerosos vecinos residentes de la cuadra que abonaron una cifra mayor a la solicitada (ya que varios abonaron el 100 % del costo para poder concretarla), el requisito municipal fue cumplimentado.
En el mes de julio de 2011, ante el incumplimiento del comienzo de la obra, los vecinos se presentaron ante el despacho del Subsecretario de obras Públicas, quién después de ofrecerles diversas razones que no satisficieron, se comprometió a realizar la obra en el mes de diciembre de 2011.
La promesa no se cumplimentó, y a fines de enero de 2012 los vecinos pudieron leer a través de los medios periodísticos que el nuevo Secretario de Obras públicas y Planeamiento, Arq. Esteban Monje, anunciaba el cronograma de pavimentaciones durante todo el año, y la calle sobre la que ellos habitan no se mencionaba.
Más se alarmaron cuando, a través de la implementación de Presupuesto participativo, observaron que uno de los proyectos puestos a consideración de los vecinos era colocar piedra caliza en la misma calle que ellos abonaron para tener pavimento.
Con justa razón los vecinos se preguntan qué pasó con su dinero y con las promesas realizadas por los funcionarios municipales y, ante la falta de respuestas, su indignación crece junto a la sensación de haber sido estafados en su buena fe.
Por todo ello, se solicita al Señor intendente que, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, se proceda a dar respuesta al legítimo reclamo de los vecinos de calle Suipacha, garantizando una pronta fecha de inicio de la obra de pavimentación largamente prometida.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil doce.-
Reunión de trabajo por PET
Solicitamos al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Socialista Fabián Vernetti
VISTO:
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) se encuentra discutiendo a través de la paritaria municipal un reacomodamiento salarial; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad integra la FESTRAM, de modo que el resultado de las Paritarias repercutirá lógicamente en las finanzas locales.
Que la FESTRAM viene denunciando la distorsión de las cargas tributarias en favor de los sectores con mayor rentabilidad y concentración económica en desmedro de las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores y los sectores populares de menores ingresos, y anunció que propondrá una reforma tributaria.
Que la entidad gremial asegura que en las estimaciones presupuestarias del 2012, las exenciones establecidas a los exportadores, terminales portuarias, grandes industrias vinculadas a la actividad primaria y al sector financiero entre otros, superarán los 2.900 millones de pesos. En este grupo hay más de 100 empresas multinacionales que operan en la Provincia. Por otra parte, se ha depreciado el valor tributario de las propiedades rurales y urbanas que el Estado Santafesino valúa en un peso ($1) cuando en el mercado se negocia entre cien ($100) y ($200) doscientos pesos.
Que el titular de la FESTRAM, Claudio Leoni, sostuvo que la provincia de Santa Fe “sigue estructurada tributariamente sobre la base conceptual de la década del 90. La paralización de obras públicas esenciales, la falta de viviendas, los cortes de luz y agua, el aumento de los Servicios Públicos, los atrasos en el pago de salarios indican con claridad que la mayoría de los santafesinos pagamos las consecuencias de este festival de exenciones a los grupos económicos más concentrados. En Santa Fe, las corporaciones se siguen imponiendo sobre la política" y pidió que se dejen de lado la pirotecnia partidaria, porque al final el resultado siempre es el mismo: a los trabajadores bajos salarios y a los grupos económicos exenciones impositivas. "Si faltan recursos es porque hay multinacionales que no pagan impuestos y falta justicia redistributiva. Los intendentes deberían presionar a los legisladores para que cambien esta realidad. Es hora de que los grandes grupos económicos, que operan en la provincia, paguen por lo menos como lo hacen en Córdoba o Buenos Aires", acotó el titular de la FESTRAM.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades incluye entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales velar por las condiciones dignas de vida del trabajador municipal, y puntualmente, en lo relativo a la Administración, le corresponde dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal y velar por el cumplimiento de dichas normas.
Que este Concejo Municipal ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: personal contratado, planes de empleo, planta transitoria, Permisionarios, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. La Resolución N° 3808-09 solicitaba una reunión con los Permisionarios a través de sus representantes, que debía ser organizada por el Ejecutivo Municipal y, a la fecha, no se ha concretado. El 28/4/2010 y el 24/11/2010 se reiteró pedido pero en sendas oportunidades el bloque justicialista votó negativamente, impidiendo su aprobación. La Comunicación Nº 4314-10 (5-5-2010) solicitaba información precisa sobre las condiciones de trabajo de los permisionarios, pero jamás fue contestada.
Que el municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto, ya que el municipio se ha negado sistemáticamente a responder a las Comunicaciones aprobadas oportunamente. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias. Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
Que esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica. Estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.
Que legalmente, estos “empleados” solo parecen poder encuadrarse dentro de lo que se denomina “trabajo transitorio”. Al respecto, nos rige la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”. En su Art. 5, define como Personal No Permanente a Personal de gabinete, Personal Contratado y Personal Transitorio. En el Art. 8 define cuando se trata de Personal Contratado, y en el Art. 9 cuando se trata de Personal Transitorio, categoría que más parece ajustarse a los mencionados PET:
“Art. 9.- Personal transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas. Para la elección de este personal no se exigirá título habilitante ni especialización.”
Que en el Art. 15 se define que el Personal No Permanente tendrá Derechos a una Retribución Justa, Compensaciones, subsidios o indemnizaciones, Asistencia Social para el empleado y su familia, beneficios para la jubilación, etc.
Que además del sobre dimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que cree mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en estado de vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Que en distintas ciudades y comunas de Santa fe se avanza en programas que terminen con la precarización laboral de sus propios empleados. En Reconquista, por ejemplo, se rubricó en el Concejo Municipal, con la presencia de los ediles de todos los bloques, del Secretario de Gobierno y representantes del Sindicato de trabajadores municipales, un documento destinado a finalizar la precarización laboral de trabajadores municipales. Se habría de este modo un lapso de dos meses de discusiones para elaborar la ordenanza que beneficiaría a los trabajadores.
Que, al respecto, el titular de Sitram (sindicato municipal), Carlos Echegoy, celebró “este ejemplo, con este empeño, con esta decisión queremos terminar con el dolor y la precarización de los trabajadores en forma definitiva”. El Concejal Galfrascoli agradeció ser parte del momento, donde “en un marco de respeto y cordialidad, sostiene y potencia un proyecto en el que estamos trabajando todos como una verdadera política de estado. Es un beneficio que pasa por la conquista de los derechos fundamentales como lo es la igualdad de trato, de estabilidad laboral. Agradezco el apoyo del resto de los concejales, la generosidad del Departamento Ejecutivo, la constancia y acompañamiento del sindicato y los contratados de haber sido parte de este crecimiento democrático”. Finalmente, el Secretario de Gobierno manifestó que “es un paso más en dirección a resolver esta situación en forma definitiva, estamos unidos para eso, para alcanzar una meta que pondrá fin a la precarización laboral, esto llevará tiempo pero tenemos la absoluta convicción que este camino llevará a la construcción. Los destinatarios son los propios trabajadores precarizados y sus familias.”
Que Francisco Villalba, Secretario General de la Asociación de Trabajadores Municipales de nuestra ciudad, participó el 4 de agosto de 2011 de una masiva concentración y marcha organizada por la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM), donde se presentó un petitorio en reclamo por la estabilidad de los trabajadores contratados en forma precaria y fraudulenta. Villalba manifestó al respecto que “el empleado municipal esta muy desamparado a nivel nacional. Pedimos un salario mínimo vital y móvil, paritarias para todas las provincias, la cual nosotros tenemos el beneficio de tener una paritaria a nivel provincial”.
Que existen fallos recientes de la justicia a favor de los trabajadores municipales. El caso “Ramos, José – 06/04/2010 – Fallos 333:311” hizo lugar al reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo de empleo que se presentaba como rescisión de contrato, y sirvió de precedente para que su ejemplo alcance a todos los trabajadores que se encuentren ligados por un vínculo contractual renovado en forma continua, ya sea por Administración Pública nacional, provincial o municipal.
Que fallos más recientes son los del caso “Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador que había sido contratado en forma sucesiva bajo la figura de “locación de servicios”. También podemos mencionar el caso “Sánchez, Carlos Próspero”, que sentó mayor jurisprudencia.
Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario poder acordar una reunión con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad, Sr. Francisco Villalba, para interiorizarnos de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
Art.2º.- Enviar copia de la presente al Sr. Claudio Leoni, titular Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil doce.-
Vecinales
Mediante la sanción de la presente Ordenanza, se implementa un nuevo ordenamiento, acorde a la actual situación geográfica que presenta la ciudad, y se actualizan diversos conceptos sobre la constitución de estas comisiones, razón por la que toda norma anterior queda automáticamente derogada.
DESPACHO DE PLENARIO DE CONCEJALES
Proyecto de Ordenanza
Visto:
Las Ordenanzas Nº 3792/09 y Nº 3859/10, que regulan todo lo
concerniente a Comisiones Vecinales; y,
Considerando:
Que la normativa que regula la creación y funcionamiento de las
Comisiones vecinales ha sufrido a través del tiempo diversas modificaciones
con el fin de perfeccionar su organización.
Que a partir del advenimiento de la Democracia en 1983, la norma sobre la constitución de "Comisiones Vecinales" tuvo su origen en la Ordenanza
Nº 1204/84, la que posteriormente fue modificada por la Ordenanza Nº
1721/87. Años después fueron sancionadas sucesivas Ordenanzas que actualizaban su aplicación mediante un nuevo texto ordenado.
Que ante el constante aumento poblacional y la consecuente ampliación
geográfica de la zona urbanizada de la ciudad es necesario nuevamente
adecuar las normas sobre la constitución de las "Comisiones Vecinales".
Que el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal no deben
cejar en la búsqueda y optimización de herramientas que proporcionen la
mayor participación de los ciudadanos dentro del sistema democrático en que
vivimos.
Que debemos alentar a las personas que viven en los barrios para que
interactúen con sus vecinos, interesándose por los problemas específicos de su
comunidad, participando activamente en la búsqueda de soluciones, integrando
las Comisiones Vecinales.
Que mediante la sanción de la presente Ordenanza, se implementa un nuevo ordenamiento, acorde a la actual situación geográfica que presenta la ciudad, y se actualizan diversos conceptos sobre la constitución de estas comisiones, razón por la que toda norma anterior queda automáticamente derogada.
Que para la elaboración de la presente Ordenanza se tuvo en cuenta las sugerencias presentadas por la Comisión Intervecinal ante el Concejo Municipal, así como también el proyecto de la Concejala Rostom sobre la modificación de límites de dos barrios.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Reconocimiento de las Comisiones Vecinales
La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto reconoce al conjunto de vecinos de un mismo barrio de la ciudad el derecho a conformar Comisiones Vecinales, voluntarias y de primer grado.
Art. 2º: Reconocimiento del Circulo Vecinalista
Las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales se agruparán para el tratamiento de temas y problemas comunes formando el Círculo Vecinalista, con al menos la representatividad de los dos tercios (2/3) de las Comisiones Vecinales.
Art. 3º: Coordinación de Vecinales
El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el organismo que eventualmente lo reemplazare y asumiera sus funciones, prestará la máxima colaboración a las Comisiones Vecinales a fin de que estas puedan dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 4º: Autoridad de Aplicación
Se constituirá una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, la que actuará como veedora en toda instancia, pudiendo controlar los libros de Actas, Balances anuales e Inventarios que deberá presentar cada Comisión Directiva de las Comisiones Vecinales e investigar en caso de sospecha o denuncia de irregularidades durante cualquier momento de sus mandatos, y en cualquier aspecto relativo a la aplicación de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación será también el órgano competente para dirimir eventuales conflictos entre Comisiones Vecinales. Fijará su domicilio legal de actuación en el Concejo Municipal.
Estará conformada por:
dos Concejales integrantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al menos uno de ellos perteneciente a la oposición partidaria de aquella que encabece el poder ejecutivo municipal;
un representante del Círculo Vecinalista;
el Secretario de Gobierno, quien ejercerá la presidencia sin voto pero decidirá en caso de empate.
Art. 5º: Junta Electoral
5.1. Conformación
La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de
junio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, al
Círculo Vecinalista y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la
Junta Electoral, la cual estará constituida por:
un Concejal de la oposición;
un miembro del Círculo Vecinalista ;
el Coordinador de Vecinales.
El concejo municipal, el DEM y el Círculo Vecinalista nombraran además del
Delegado Titular, a un Delegado Suplente en cada caso para ocupar el cargo en
la junta electoral por si se produjera renuncia o imposibilidad permanente del
titular. Al conformarse la junta electoral los representantes deberán presentar
resolución o copia de acta donde se los designo como tales.
5.2. Funciones
La Junta Electoral, a partir de su constitución, será la máxima autoridad en el acto eleccionario. Su mandato finalizará con el mismo, una vez resueltas todas las impugnaciones u objeciones si las hubiere.
5.3. Autoridades
La Junta Electoral elegirá de su seno sus autoridades. Funcionará con al menos
dos de sus miembros presentes. En caso de que el Presidente esté ausente,
asumirá la presidencia el Vocal Primero y cumplirá con los deberes y
atribuciones que le competen al cargo. Los tres miembros tienen derecho a
voto y en caso de empate el voto del Presidente se contará de manera doble.
5.4. Notificaciones
En la primera reunión de la Junta Electoral se confeccionará el cronograma
electoral y fijará el domicilio a los fines de su funcionamiento.
Ésta resolución, al igual que todas las tome la Junta Electoral deberán
publicarse en transparentes de la Mesa de Entradas del domicilio fijado por la
Junta Electoral, en todos los medios de comunicación posible y también en la
página web de la MVT. En caso de considerarlo necesario se harán
notificaciones personalizadas.
Art. 6º: Régimen Jurídico
Las Comisiones Vecinales son organismos no gubernamentales auxiliares de la Municipalidad de Venado Tuerto cuyo funcionamiento está regulado en un todo por esta Ordenanza y su Reglamentación y no poseen fines de lucro.
Igualmente, a los fines del funcionamiento del Círculo Vecinalista, será de aplicación lo prescripto en la presente Ordenanza y su Reglamentación.
Los casos no previstos en esta Ordenanza y su Reglamentación que pudieren surgir, serán resueltos por la Junta Electoral y/o la Autoridad de Aplicación en su caso, utilizando los criterios de las Leyes Nacionales y Provinciales en su orden jerárquico.
Art. 7º: Denominación
Las Comisiones Vecinales adoptarán una denominación que las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector o ámbito territorial que presidan. Para ello se adoptará la fórmula “Comisión Vecinal” seguida de la denominación del barrio establecido por Ordenanza. Esta denominación no podrá pertenecer a ninguna otra persona física o jurídica, sea de carácter público o privado, ni afectar los derechos inherentes a las mismas o que induzcan a error respecto de instituciones o reparticiones del estado nacional, provincial o municipal, partidos políticos, organizaciones gremiales o profesionales u organizaciones o empresas de cualquier otro tipo. Sólo en casos de excepción podrá autorizarse una denominación que contenga referencias de tipo religioso, político o económico, siempre y cuando el sector o barrio haya recibido mediante Ordenanza del Concejo Municipal de esta ciudad un nombre que posea tales características, o bien cuando haya sido consagrado por el uso o la costumbre.
Art. 8º: Sede
Las Comisiones Vecinales tendrán sede en espacios provistos por la Municipalidad de Venado Tuerto, dentro del ámbito territorial previsto para ese barrio.
Art. 9º: Registro
Se creará por medio de la reglamentación respectiva un Registro de Comisiones Vecinales que estará a cargo del Departamento Coordinador de Vecinales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 10º: Objetivos
Las Comisiones Vecinales tendrán por objetivos:
promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjunto social sin particularizaciones ni sectarismos;
estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal;
propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del barrio;
presentar peticiones, inquietudes y sugerencias y formular programas de desarrollo comunitario y defensa de los derechos e intereses de los vecinos;
ejercer la representación de los vecinos del barrio ante toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada;
estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del barrio, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello;
promover el progreso del barrio en todos sus órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático;
establecer formas activas de colaboración entre los vecinos y las autoridades municipales con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas a implementar en cada barrio, con el aporte de iniciativas, recursos humanos, físicos y materiales;
atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos;
colaborar activamente en los procesos de ejecución, desconcentración y descentralización;
impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales;
estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria como el instrumento más idóneo para la comprensión y solución de los problemas comunes;
coordinar con el municipio la formulación de una caracterización global de la problemática barrial, a efectos de programar acciones tendientes a dar respuesta a las mismas;
fortalecer a través de acciones concretas la Identidad Cultural del barrio y la ciudad como comunidad de pertenencia;
organizar, difundir y participar en las actividades culturales y artísticas del barrio;
prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local.
Fomentar entre los vecinos el conocimiento de las normativas municipales y la participación cívica.
Procurar el mejoramiento integral de las condiciones de vida vecinal, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal en los aspectos sociales, culturales, educacionales, sanitarios y morales.
Art. 11º: De los recursos:
Las Comisiones Vecinales conformaran su tesoro con los siguientes recursos:
a) Subsidios del Estado Municipal o Provincial.
b) Ingresos obtenidos por actividades propias de la Comisión Vecinal.
c) Aporte de los vecinos, cuando se autorizare.
d) Donaciones de particulares u otras entidades.
Art. 12º: De la facultad de peticionar el uso de tierras Municipales:
Las Comisiones Vecinales podrán solicitar a la Municipalidad, por intermedio de la Coordinación de Vecinales, el uso de terrenos Municipales para un mejor cumplimiento de sus finalidades estatutarias.
Art. 13º: Miembros de la Comisión
A todos los efectos se considerarán miembros de la Comisión Vecinal de un
barrio a las personas integrantes del padrón electoral del barrio conformado de
acuerdo a lo determinado en el Art. 15º de ésta Ordenanza.
Art. 14º: Constitución
Toda solicitud de creación de una Comisión Vecinal en aquellos barrios de la ciudad donde aún no se hubieran constituido deberá presentar:
a) Nota dirigida al señor Intendente de la Municipalidad de Venado Tuerto y a la Autoridad de Aplicación expresando la intención de constituirse en “Comisión Vecinal”, suscripta por un número no menor de cien (100) vecinos pertenecientes al distrito según el padrón electoral del barrio conformado de acuerdo a lo determinado en el Art. 13° de ésta Ordenanza.
b) Podrá considerarse la constitución de comisiones de conjuntos habitacionales con problemática específica.
c) La Comisión Vecinal deberá presentar la propuesta de estatuto que deberá ajustarse al modelo propuesto por ANEXO I de esta Ordenanza y ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.
d) Una vez aceptada la Comisión Vecinal la Autoridad de Aplicación dictará una resolución de autorización de funcionamiento provisorio por noventa (90) días, dentro de los cuales los interesados deberán cubrir los cargos de la Comisión Directiva presentando nómina de la misma con los siguientes datos: apellidos y nombres, número de DNI, domicilio, fecha de radicación. Esta Comisión Directiva provisoria tendrá mandato hasta las elecciones de la misma forma y fecha que el resto de las comisiones vecinales.
Art. 15º: Padrón barrial
15.1. Padrón Barrial Provisorio
Se tomará como base del Padrón Barrial Provisorio el obtenido por el cruzamiento de datos entre el Padrón utilizado en las elecciones vecinales del año 2010, donde consta el domicilio donde fue encuestado el ciudadano durante el Relevamiento Socio Demográfico efectuado por el municipio en el mes de junio de 2010, y el Padrón Electoral Nacional utilizado en las elecciones nacionales del año 2011.
15.2. Desagregado Previo
El Área Coordinadora de Vecinales deberá desagregar por barrio el producto obtenido del trabajo determinado en el Art. 15.1, determinando un solo domicilio por cada elector priorizando como domicilio real el señalado por el Padrón utilizado en las elecciones vecinales del año 2010.
No se incorporará al Padrón Barrial Provisorio los ciudadanos cuyos domicilios no estén definidos claramente a saber:
los que figuran con domicilio como “zona urbana”;
los que figuran con domicilio como “zona rural”;
los que figuran con domicilio en esquinas pertenecientes a mas de un barrio;
los que figuran con domicilio en calles “s/n”.
El Padrón Barrial desagregado por barrio citado deberá estar concluido en el
mes de Mayo y disponible una copia en papel y en informática para
conocimiento de cada miembro de la Junta Electoral.
15.3. Primera publicación
De acuerdo al cronograma electoral fijado por la junta Electoral, la Coordinadora de Vecinales de deberá publicar y proveer de copias del padrón barrial provisorio de cada barrio a los apoderados de listas.
15.4. Incorporaciones y bajas
Dentro de los plazos fijados por la Junta Electoral, podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Barrial Provisorio, siendo requisito presentar al Área Coordinadora de Vecinales la fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con el barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga, y podrá alcanzar a hijos, conyugue y padres que vivan en la misma vivienda. El trámite podrá realizarse personalmente o a través de otro ciudadano perteneciente al mismo barrio. Será responsabilidad del Área Coordinadora de Vecinales mantener actualizado el Padrón Electoral Barrial, incorporando a los nuevos vecinos que fijen domicilio en su barrio y a quienes accedan a la mayoría de edad, y solo bajo la condición de dar las bajas respectivas mediante el empadronamiento voluntario. El vecino solo podrá figurar en uno (1) de los barrios que componen el Padrón Electoral Barrial.
A partir de su conformación, será responsabilidad de la Junta Electoral controlar las incorporaciones y bajas en el padrón. Para tal fin, el Área Coordinadora de Vecinales mantendrá debidamente informada con la documentación pertinente a la Junta Electoral de las modificaciones que fueran surgiendo en el padrón por aplicación del Art. 15.
Art. 16º: Mandato Comisión Directiva
La Comisión Vecinal será dirigida por una Comisión Directiva cuyos miembros
ejercerán su mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelectos y desarrollarán
sus funciones en forma ad-honorem.
Art. 17º: Asamblea General Ordinaria
La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los sesenta (60) y noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días corridos de anticipación.
Art. 18º: Fecha elecciones Comisión Directiva
Se establece el mes de octubre para la realización de elecciones de Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto, debiendo la Junta Electoral fijar el calendario electoral y la fecha de elecciones en un solo domingo para todas las vecinales. Los gastos que demande el comicio y la impresión de boletas serán por cuenta de la Municipalidad e imputados a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.
Art. 19º: Cronograma Electoral
El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:
a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes de octubre, según determina Art. 18º.
b) Padrón provisorio: noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones se publicará y proveerá de copias del Padrón Electoral Municipal Barrial a los apoderados de listas que se presenten.
c) Incorporaciones y bajas en los padrones: se podrán efectuarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.
d) El padrón definitivo se publicará treinta (45) días antes de las elecciones y se proveerá de copias a los apoderados de listas.
f) la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones.
Art. 20º: Lista de candidatos a las elecciones Comisión Directiva
La lista de candidatos a autoridades de la Comisión Vecinal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
En una planilla fijada por la Junta Electoral se deberá registrar con letra imprenta mayúscula apellido y nombres, domicilio, teléfono, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato;
Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato aunque variase el cargo en el que se le postule;
Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral;
la lista estará compuesta por un candidato a presidente y doce miembros más.
La planilla deberá ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral.
Art. 21º: Inhabilitados
No pueden ser miembros de las listas de candidatos para las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, ni apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:
los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas;
todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución;
las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas en la Municipalidad;
Art. 22º: Aprobación de listas
Vencido el plazo a que se refiere el Art. 19° y 20º, la Junta Electoral dispondrá de tres (3) días hábiles para examinar las distintas listas presentadas, aprobándolas o exigiendo su modificación en el caso que no llenen los requisitos establecidos. La Junta Electoral admitirá la corrección hasta un máximo de cinco (5) cargos por lista, y en caso de ser superior la cifra se dará por invalidada.
De lo que se resuelva, se dejará constancia en acta y se comunicará a las partes interesadas. Sólo serán válidas para los comicios las listas oficializadas por la Junta Electoral.-
Art. 23º: Periodo de reparación de listas
En cumplimiento del Art. 22º, la Junta Electoral informará a los apoderados de las listas presentadas cualquier irregularidad en la presentación, errores, impugnaciones, residencias erróneas, no presencia en padrones, etc. De no ser cumplimentados los requisitos que la Junta exija en el término de tres (3) días hábiles la lista será rechazada.
Art. 24º: Baja o renuncia de integrantes
A partir de la aprobación de las listas, el candidato a presidente no podrá ser reemplazado, y sólo en caso de fallecimiento la lista podrá concurrir a elecciones y de resultar vencedora en la primera reunión de comisión directiva se elegirá el presidente y el resto de los cargos. También se dará de baja cualquier lista en la que renuncien el candidato a presidente y tres (3) o más integrantes.
Art. 25º: Apoderados
Quien solicite color indentificatorio para las listas quedará como apoderado de la misma y al momento la coordinación de vecinales deberá entregarle una copia de la ordenanza vigente. El mismo tendrá que pertenecer al barrio y será responsable de la veracidad de los datos y la legitimidad de las firmas. El apoderado solamente podrá presentar las listas a la junta electoral. El apoderado y/o el candidato a presidente de una lista podrá solicitar información sobre los nombres de los miembros de las listas adversarias de su barrio.
Art. 26º: Composición de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal estarán compuestas por los trece (13) miembros de la lista ganadora y seis (6) miembros surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos válidos emitidos por las listas participantes no ganadoras siempre que las mismas hayan obtenido mas del veinticinco (25 %) por ciento de los votos validos emitidos.
Los cargos a cubrir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario,
Tesorero, Pro Tesorero y once (11) Vocales Titulares, teniendo en todos los
casos derecho a voz y voto. El Órgano de Fiscalización se integrará con un (1)
Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente.
En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su
inclusión en la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos
posteriores al comicio los cargos respectivos serán redistribuidos con la omisión
de esa lista entre las restantes listas no ganadoras.
La lista ganadora ocupará los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocales Titulares primero, tercero, quinto y del séptimo al
onceavo, más el Revisor de Cuentas Suplente; mientras que las minorías
ocuparán los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares
segundo, cuarto y sexto y Revisor de Cuentas Titular.
En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el veinticinco (25%) y/o
desistieran de integrar la Comisión Directiva y/o se hubiera presentado una
sola lista, la misma quedará integrada por los trece miembros de la lista
ganadora correspondiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares,
un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente,
teniendo en todos los casos derecho a voz y voto.
Las autoridades de la Comisión Vecinal podrán designar representantes ante el
Hospital S.A.M.Co. “Dr. Alejandro Gutiérrez”, el Consejo Consultivo Social, las
Asambleas del Presupuesto Participativo y cualquier otro espacio institucional al
que fueran invitadas a participar.
La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal designará como representantes
ante el Circulo Vecinalista a un (1)delegado titular y un (1) delegado suplente,
pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes, siendo el titular
representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la
hubiera.
En todos los casos la elección de las personas que ocuparán los cargos por las
minorías serán electas por los representantes de las mismas sin intervención de
las mayorías.
Art. 27º: Sub-Comisión Barrial Juvenil:
Cada Comisión Vecinal podrá organizar dentro de su jurisdicción y en forma conjunta con la Coordinación de Vecinales, la creación de una Sub-Comisión Barrial Juvenil dependiente de la Comisión Directiva, con jóvenes de 16 a 18 años de edad, quienes deberán acreditar domicilio real dentro de la jurisdicción del mismo.
Art. 28º: Objetivos de la Sub-Comisión Barrial Juvenil
La Sub-Comisión Barrial Juvenil tendrá como objetivos principales:
a) Fortalecer las estructuras de carácter juvenil, con el propósito de desarrollar nuevos lideres barriales, que sirvan de mediadores sociales, entre sus pares.
b) Mantener un dialogo continuo e instructivo con los jóvenes de los distintos barrios de nuestra ciudad, por medio de ciclos de charlas y talleres de capacitación.
c) Formar conjuntamente con el Municipio Local, promotores de desarrollo juvenil que actúen como mediadores de los proyectos y programas que se establezcan en los respectivos barrios.
d) Organizar mesa de concertación barriales, donde las distintas Sub- Comisiones Barriales Juveniles planifiquen y coordinen los planes y programas a desarrollar.
e) Realizar eventos o programas de integración en materia cultural, deportiva, educativa, de salud preventiva, turismo, recreación que atiendan a las perspectivas de los jóvenes, en coordinación con la Agencia Municipal de Deportes y Juventud, Dirección de Cultura, Dirección de Turismo y otras áreas vinculadas al desarrollo de los jóvenes. Todo ello deberá ser fiscalizado y supervisado por la Comisión Directiva de las Juntas.
Art. 29º: Competencias de la Coordinación de Vecinales
El Departamento Coordinador de Vecinales de la Municipalidad de Venado
Tuerto proveerá a las Comisiones Directivas de las mismas, una vez electas,
una copia del modelo de Estatuto para su funcionamiento, que se adjunta como
Anexo I de la presente norma. Las Comisiones Directivas de las Comisiones
Vecinales dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar
ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto de la misma, la que en un plazo de
diez (10) días hábiles otorgará su aprobación si no hubiera objeciones que
efectuar.
El Departamento Coordinador de Vecinales deberá recibir a los representantes
de las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales y arbitrará los medios
para pactar las audiencias solicitadas con los funcionarios del Departamento
Ejecutivo.
Art. 30º: Acto eleccionario
La junta electoral solicitará colaboración a la municipalidad para que aporte los presidentes de mesa que podrá recaer en funcionarios, personal jerárquico del DEM o cualquier persona que la Junta determine.
A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión Directiva de la
Comisión Vecinal se procederá de la siguiente manera:
Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.
En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados podrán votar por una sola de ellas.
El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del delegado de la
Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la Autoridad de Aplicación,
debiendo convocarse para su inicio a las nueve (9:00) horas y su finalización a
las diecisiete (17:00) horas de la fecha establecida.
Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa. Para el acto eleccionario
se habilitarán mesas que no deberán superar los dos mil (2000) empadronados
en cada una de ellas.
El voto será individual, secreto y directo, y será emitido en sobre cerrado.
La Junta Electoral colocará en el lugar del comicio las nóminas de las listas que se presenten al mismo.
En caso de empate se procederá a una nueva elección, dentro de los 8 días posteriores. En la misma intervendrán únicamente las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.
Art. 31º: Impugnaciones
Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta Electoral del barrio correspondiente en que tenga lugar la elección de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Elevar, dentro del término de dos (2) días de realizado el acto o el vencimiento del plazo en su caso, una nota a la Junta Electoral con los motivos de la impugnación de manera fundada.
2. En el plazo de dos (2) días la Junta Electoral comunicará a los impugnados si los hubiere y, para su conocimiento, correrá traslado a la Autoridad de Aplicación.
3. En dos (2) días los impugnados podrán efectuar los descargos correspondientes.
4. La Junta Electoral deberá resolver dentro de un plazo de dos (2) días, mediante el voto fundado de la simple mayoría de sus miembros, notificando a las partes.
5. La resolución de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación en un plazo de dos (2) días contados a partir de la recepción de la misma.
6. La Autoridad de Aplicación deberá resolver la situación recurrida en un plazo no superior a los cinco (5) días.
7. Los plazos del presente artículo se cuentan por días hábiles, perentorios e improrrogables.
Art. 32º: Posesión
La Comisión Directiva de la Comisión Vecinal que resultare elegida deberá tomar posesión de sus cargos dentro del término de diez (10) días corridos posteriores a la consagración expresa por parte de la Junta Electoral. En caso de existir impugnaciones, la asunción se prorrogará por el término de diez (10) días corridos posteriores a la resolución de la misma. En el acto de asunción, la Comisión Directiva electa se hará cargo del inventario, memoria y balance, quedando constancia de los mismos en el Libro de Actas de la Vecinal. Cada Comisión Vecinal publicará en los diferentes lugares públicos del barrio la nueva Comisión conformada.
Art. 33º: De la Comisión Directiva
La Comisión Vecinal deberá:
Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos por escrito en la oficina del Departamento Coordinador de Vecinales, el que comunicará a la Autoridad de Aplicación.
Reunirse con el quórum establecido por el Estatuto de la Comisión Vecinal una vez por mes como mínimo, debiendo dar oportuna y masiva publicidad dentro del barrio del orden del día y registrar las constancias correspondientes de cada reunión en el Libro de Actas que deberán llevar debidamente foliado a tal efecto.
Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación.
Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.
Nombrar dos (2) delegados para que la represente como integrante del Circulo Vecinalista, uno por la lista ganadora y otro por las minorías (el suplente).
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
Art. 34º: De los libros:
La Comisión Directiva deberán llevar los siguientes libros foliados y rubricados
por la Coordinación de Juntas Vecinales:
a) Un (1) libro de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asamblea Generales.
b) Un (1) libro de registros de vecinos empadronados. (esto según el sistema de empadronamiento que se tome. En caso de ser el padrón nacional se podría proponer un libro para registrar las modificaciones).
c) Un (1) libro de egresos e ingresos.
d) Un (1) libro de inventario.
La Municipalidad de Venado Tuerto proveerá a través de la Coordinación de Vecinales los libros enunciados en el art. anterior.
Art. 35º: Actuación conjunta
Las Comisiones Vecinales podrán realizar actividades individualmente por las respectivas Comisiones Vecinales o en conjunto entre ellas a través del Circulo Vecinalista o con cualquier otro tipo de entidad u organización, siempre que ello no implique apartamiento de las finalidades a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 36º: Prohibiciones
Está prohibido a las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales:
Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales o cualquier otra que propenda a incentivar intereses de cualquier organización sectorial.
Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos que impliquen una especulación o beneficios personales, salvo casos de excepción que así lo justifique, tales como auxilio a carenciados, personas en situación de riesgo social o que requieran inexcusable e inmediato socorro.
Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas reglamentaciones del poder de policía municipal.
Permitir la invocación del nombre de la Comisión Vecinal para el desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial, religioso o de cualquier otro tipo de interés sectorial, como también el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo.
Art. 37º: Gratuidad de los trámites
Los trámites que realicen las Comisiones Vecinales en cumplimiento de su cometido estarán exentos del pago de todo derecho municipal.¬
Las Comisiones Vecinales reconocidas e inscriptas en el registro creado por esta Ordenanza estarán exentas del pago de tributos, tasas e impuestos municipales, creados o a crearse.
Art. 38º: Circulo Vecinalista
El Circulo Vecinalista se integrará con un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada Comisión Vecinal elegido por la misma, pudiendo recaer en cualquiera de sus integrantes y siendo el titular representante de la lista ganadora y el suplente de la primera minoría, si la hubiera. A los fines de determinar los alcances de su funcionamiento interno se aplicará lo siguiente:
a. La elección de autoridades se efectuará en Asamblea cuyo quórum se constituirá con la mitad más uno de las Comisiones Vecinales a través de sus delegados.
b. Si a la hora fijada para al inicio de la Asamblea no se completara la presencia fijada en el artículo anterior, se hará un cuarto intermedio de media hora. Finalizado éste se llevará a cabo el acto eleccionario con los delegados presentes.
c. Cada Comisión tendrá derecho a un voto.
d. Solo podrán ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva del Circulo Vecinalista aquellos delegados que estén presentes en la Asamblea.
e. Los cargos a cubrir son: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero. El resto todos Vocales Titulares, más un Revisor de Cuentas.
f. Los integrantes del Circulo Vecinalista durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
g. Todo dirigente vecinalista que renuncie o no renueve su mandato en los comicios de su barrio no podrá integrar el Circulo Vecinalista
h. Se permitirá la asistencia del titular y suplente en las reuniones, ambos con voz, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c).
El Circulo Vecinalista es reconocido por la Municipalidad de Venado Tuerto
como vocero natural del conjunto de las Comisiones Vecinales, debiendo elevar
informes semestrales al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Autoridad de
Aplicación de esta Ordenanza. Dichos informes deberán ser entregados el
1º de septiembre y el 1º de abril de cada año. En los mismos se hará saber la
nómina de sus integrantes y los temas tratados.
Art. 39º: Incumplimientos sancionables
El incumplimiento por parte de las Comisiones Vecinales a las disposiciones de la presente Ordenanza y a los supuestos que a continuación se enumeran serán pasibles de los apercibimientos y sanciones previstas en el Art. 41º de esta norma:
La violación a cualquiera de las obligaciones generales o particulares y prohibiciones impuestas en la presente Ordenanza.
El inexistente registro de la contabilidad o la presentación deficiente, incompleta o retardada de los hechos generados en la Comisión.
El incumplimiento de los fines u objetivos sociales o el desarrollo de actividades contrapuesta con los objetivos de la presente Ordenanza.
Todos los incumplimientos serán considerados en forma objetiva, determinando
si para su aplicación ha mediado dolo directo o eventual, culpa grave o leve, o
simple inobservancia por parte de las autoridades de la Comisión Directiva.
Art. 40º: Aplicación de sanciones
Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de las sanciones a aplicar en los casos previstos por la presente Ordenanza.
Art. 41º: Penalidades
Las penalidades a aplicar serán:
Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.
Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza.
Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de una causa determinada como dolo directo o culpa grave.
Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata normalización de la Comisión Directiva y adecuación a las pautas reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades.
Art. 42º: Límites geográficos de las Comisiones Vecinales
Se establecen como ámbito geográfico de actuación de las Comisiones Vecinales los siguientes:
1. Barrio Villa Casey, El Cruce: delimitado por calles Lussenhoff, Avda. Dr. Luis Chapuis, calle Nº 120 y Ruta Nacional Nº 33.
2. Barrio Los Robles y Los Pinos: delimitado por calles Ruta Nacional Nº 33, Avda. Dr. Luis Chapuis, calle Nº 120 y Los Mistos.
3. Barrio Santa Rosa: delimitado por prolongación de calle Los Benteveos; Chaco; Ruta Nac. Nº 33; Alberto de Brouckere; Dr. Esteban Maradona; Santa Fe; Ruta Nac. Nº 33 hacia el SO abarcando las medias manzanas que se encuentran al SO de Avda. España, continuando hasta el límite paralelo a Los Fresnos, hacia el NE hasta Ruta Pcial. 7-S y por esta hasta prolongación de calle Los Benteveos.
4. Barrio San Vicente: delimitado por Lussenhoff; Avenida Luís Chapuis; Guillermo Dimmer y calle Nº 120.
5. Barrio Malvinas Argentinas: delimitado por Ruta Nacional Nº 33; Avenida Santa Fe; Guillermo Dimmer y Avenida Luís Chapuis.
6. Barrio Juan XXIII: delimitado por Avenida Brown; Guillermo Dimmer; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani y calle Nº 120.
7. Barrio San José Obrero: delimitado por calles Guillermo Dimmer; Avenida Estrugamou/Luís Chapuis; Avenida 12 de Octubre/Marcos Ciani. y Brown.
8. Barrio Norte: delimitado por calles Guillermo Dimmer; Santa Fe; Juan Carlos Alberdi; Proyección de Calle Caseros; Comandante Espora; Brown; y Av. A. Estrugamou/Luís Chapuis
9. Barrio Bernardino Rivadavia: delimitado por calles Brown; 12 de Octubre; Sarmiento y calle Nº 120.
10. Barrio Centro II: delimitado por calle Brown; Avenida Estrugamou; Avenida Casey; Rivadavia y 12 de Octubre.
11. Barrio Centro I: delimitado por calles Brown; Avenida Santa Fe; Rivadavia; Avenida Casey; Avenida Estrugamou.
12. Barrio San Cayetano: delimitado por calles Comandante Espora; Natalio Perillo, Jujuy, Chaco; Avenida Laprida y Avenida Santa Fe.
13. Barrio Fonavi Sector VI y Ciudad Nueva: delimitado por las calles Comandante Espora/Juan Cavanagh; Enrique Alberdi; Juan Carlos Alberdi; Alberto de Brouckere; Avda. Laprida y Chaco, Jujuy, N. Perillo hasta Comandante Espora.
14. Barrio Centro III: delimitado por las calles Avenida Rivadavia; Eva Perón; vías del ferrocarril y Ovidio Lagos.
15. Barrio General Belgrano: delimitado por las calles Avenida Laprida; Entre Ríos; Antártida Argentina; Cayetano Silva; y Avenida Eva Perón / Santa Fe.
16. Barrio Provincias Unidas: delimitado por las calles Avenida Laprida; Chaco/Neuquén; Güemes; Antártida Argentina y Entre Ríos.
17. Barrio Martín Miguel de Güemes: delimitado por las calles Cayetano Silva (vías del ferrocarril); Antártida Argentina; Güemes; Neuquén/Chaco; Laprida; y Camino de Circunvalación
18. Barrio General San Martín: delimitado por vías del ferrocarril; y calles Eva Perón, Presidente Juan Domingo Perón y 3 de Febrero.
19. Barrio Tiro Federal: delimitado por las calles Avenida Fortín El Hinojo (Ruta Provincial Nº 4-S); calle Nº 120; vías del ferrocarril; 3 de Febrero; Eterovich, proyección de calle Tucumán hasta Carelli y por ésta hasta Avenida Alem; por ésta hasta proyección de Los Andes y por ésta hasta Avenida Fortín El Hinojo.
20. Barrio Pedro Iturbide: delimitado por las calles Pte. Juan D. Perón; Eva Perón; Fortín el Hinojo; Avda. Alem; Carelli; hasta proyección de calle Tucumán (vereda NE); Eterovich; 3 de Febrero (vereda NE) hasta Pte. Juan D. Perón.
21. Barrio Dr. Alejandro Gutiérrez: delimitado por las calles Alejandro Gutiérrez (vías del ferrocarril); Pinto Lucero y Avenida Eva Perón.
22. Barrio Santa Fe: delimitado por las calles Pinto Lucero; Neuquén; Gdor. Silvestre Begnis y Avenida Eva Perón.
Art. 43º: Derogaciones
Deróguense las Ordenanzas Nº 3792/09 y Nº 3859/10.
Art. 44º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los
días del mes de del año dos mil doce.
ANEXO I: Estatuto
DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO
Art.1º.- Bajo la denominación de "Comisión Vecinal del Barrio..." la que le agregará el nombre del barrio que corresponda según los límites prescriptos en la Ordenanza vigente, se denominará a las comisiones vecinales de cada barrio.
Art.2º.- La Comisión Vecinal tendrá por objeto la representación de todos los vecinos del barrio, promover el progreso espiritual y material de éstos y la mejor satisfacción de sus necesidades básicas.
REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art.3º.- Podrán ser miembros de la Comisión Vecinal las personas que habiten dentro de la jurisdicción de la Comisión según el último padrón electoral vigente.
Art.4º.- Son deberes y atribuciones de sus miembros:
a) Votar para la elección de autoridades.
b) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre y cuando acrediten una residencia efectiva de por lo menos 6 meses en el barrio.
c) Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés para el barrio.
d) Poner en conocimiento del Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, cualquier irregularidad que detecte en el desempeño de la Comisión Directiva.
INTEGRACIÓN, DURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art.5º.- La Comisión Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un pro secretario, un tesorero, un pro-tesorero y once vocales titulares, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso de que las listas no ganadoras no se integren por desistimiento o por no llegar en conjunto al 25 % del electorado, el número de Vocales Titulares será de cinco. Se elegirá además un Órgano de Fiscalización compuesto por un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente.
Art.6º.- La Comisión directiva legalmente constituida tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Comisión Vecinal, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente.
Art.7º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables personal y solidariamente por sus decisiones, salvo constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar la constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.
Art.8º.- El miembro de la Comisión Directiva que debidamente citado faltase a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin aviso, podrá ser separado de su cargo por resolución del mismo cuerpo. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Autoridad de Aplicación.
Art.9º.- Se pierde la condición de miembro de la Comisión Directiva por las siguientes causas:
a) Por inasistencia injustificada según lo establecido en el art.8º.
b) Por renuncia escrita indeclinable.
En el caso del Presidente de la Comisión Directiva, de perder la condición de vecino del barrio y no haber cumplimentado las 2/3 partes del mandato para el que fue electo cesará en sus funciones.
Art.10º.- Los cargos de la Comisión Directiva que por cualquier motivo quedaran vacantes serán reemplazados por los Vocales en su estricto orden excepto en el caso del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero por el Protesorero.
Art.11º.- Si por vacantes producidas en la Comisión Vecinal, la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a cuatro miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Departamento Coordinador de Vecinales y a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza vigente a los efectos de la convocatoria a comicios para la elección de nuevas autoridades que completen el mandato de la Comisión.
Art.12º.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de la mitad mas uno de sus miembros titulares y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes. Si fracasan `por falta de quórum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de fijada la convocatoria, siempre que el número de miembros presentes exceda de tres. Esta circunstancia será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y Autoridad de Aplicación.
Art.13º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán en días y horas fijos, los que deben anunciarse en la puerta de la sede y en por lo menos tres lugares públicos del barrio. Éstas deberán llevarse a cabo como mínimo una vez por mes. Los integrantes de la Comisión serán notificados por escrito.
Art.14º.- Son extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, sea por iniciativa del Presidente o a solicitud por escrito con motivos fundados de por lo menos cuatro integrantes de la Comisión Directiva, o a pedido del Revisador de Cuentas o a pedido del 10 % del padrón barrial siempre que no sea menor a 200 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. Las reglas de funcionamiento y la validez de las resoluciones adoptadas son las mismas que para reuniones ordinarias.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art.15º.- Ningún miembro de la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal percibirá remuneración alguna por su tarea en la misma.
Art.16º.- Del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas, con voz y voto, y representar a la Comisión en todos sus actos.
b) Convocar a reunión ordinaria de la Comisión Directiva en los días y horas prefijados.
c) Convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva cuando el tratamiento de asuntos urgentes o impostergables así lo aconseja o en los supuestos previstos en el art. 14.
d) Preparar conjuntamente con el Secretario el orden del día de las reuniones de Comisión Directiva.
e) Autorizar con su firma las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el Secretario o el Tesorero o ambos, según corresponda.
f) Desempatar en caso de paridad de votos en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una Asamblea.
g) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.
h) Resolver en caso de urgencia, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
i) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión Vecinal.
j) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de su mandato.
Art.17º.- Del Vicepresidente:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencia temporaria.
c) Asumir el cargo de Presidente si éste quedara vacante.
Art.18º.- Del Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
c) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión.
d) Confeccionar las actas de reuniones de la Comisión Directiva.
e) Hacer constar en actas eventuales subsidios y/o donaciones.
f) Confeccionar las actas de sesiones de las Asambleas y transcribirlas en el libro de actas de asamblea, de cuya guarda y conservación es responsable. Deberá también confeccionar la Memoria anual de lo actuado por la Comisión Directiva.
g) Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.
Art.19º.- Del Pro-Secretario
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva
b) Colaborar con el Secretario en sus tareas y reemplazarlo cuando éste estuviera ausente por cualquier circunstancia
c) Asumir el cargo de Secretario si éste quedara vacante.
Art.20º.- Del Tesorero:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Comisión.
c) Registrar los movimientos en un libro de caja y los activos en un libro inventario.
d) Firmar los recibos de cobro de cualquier tipo y todos los documentos de Tesorería.
e) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Comisión.
f) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva el libro de caja
g) Presentar semestralmente a la Comisión Directiva, con copia al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación, el estado de caja y compromisos. Este estado deberá exhibirse en el local en el cual se realizan las reuniones de la Comisión Directiva.
h) Confeccionar anualmente el Balance General, el cuadro de gastos y el inventario. Previa consideración y aprobación por la Comisión Directiva, estos documentos serán puestos a disposición del revisor de cuentas. Luego que ésta se expida se enviarán al Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación.
i) Controlar las cuentas, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o Secretario.
j) De los fondos de la vecinal reservará una suma fija para gastos menores, el resto podrá ser depositado en una cuenta de orden de la Municipalidad de Venado Tuerto a nombre la Comisión Vecinal de la que la extracción se efectuará con orden suscripta por Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Pro-tesorero.
Art.21º.- Del Pro- Tesorero.
a) Participar con voz y voto e las reuniones de Comisión Directiva.-
b) Colaborar con el Tesorero en las tareas propias de su función y reemplazarlo en sus tareas en caso de ausencia de éste.-
c) Asumir el cargo de Tesorero si éste quedara vacante.
Art.22º.- Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos vacantes de la Comisión Directiva.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art.23º.- El Órgano de Fiscalización ó Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un miembros titular y uno suplente. No reciben remuneración por sus tareas, durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos.
Art.24º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Titular:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva.
b) Fiscalizar la administración de la Comisión Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente por lo menos cada tres meses.
c) Verificar el estado de caja cuando lo juzguen conveniente o lo requiera la Municipalidad.
d) Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario y demás documentos que elabore la Comisión Directiva.
Art.25º.- Son atribuciones y deberes del Revisor de Cuentas Suplente:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Ocupar el cargo que pudiera dejar vacante el miembro titular.
ASAMBLEAS
Art.26º.- La autoridad máxima de la Comisión Vecinal es la Asamblea Vecinal. Pueden participar de la misma todos los miembros, excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias. Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art.27º.- La Comisión Directiva convocará anualmente a asamblea ordinaria, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio social, para aprobar la Memoria, el Balance General; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos quince días corridos de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quórum de la primera convocatoria será el diez por ciento de los miembros. En caso de no lograrse el quórum mencionado se esperará una hora y se sesionará con los asambleístas presentes, labrándose acta de lo actuado.
Art.28º.- Las asambleas extraordinarias se convocan cada vez que la Comisión Directiva lo considera necesario o a pedido del Revisador de Cuentas o a pedido del 20 % del padrón barrial siempre que no sea menor a 300 vecinos, en cuyo caso deberá solicitarla ese número de vecinos. El orden del día a tratar, y el lugar, día y hora de celebración deben ser publicitados en lugares públicos del barrio por la Comisión Directiva, y por los medios de difusión locales por el Departamento Coordinador de Vecinales, con una antelación no menor a cinco días corridos a la fecha de realización.
Art.29º.- Conforman el patrimonio de la Comisión Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos obtenidos por conceptos o actividades lícitas que no sean incompatibles con sus objetivos y funciones.
Art.30º.- La integración de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se efectuará de la siguiente manera:
La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización de la Comisión Vecinal estarán integrados por los trece miembros de la lista ganadora y seis miembros surgidos según el método D´Hont del número de votos válidos emitidos por las listas participantes no ganadoras, siempre que entre las mismas hayan obtenido mas del 25 % de los votos validos emitidos.
Los cargos a cubrir en la Comisión Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y 11 Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto.
El Órgano de Fiscalización se integrará con 1 Revisor de Cuentas Titular y 1 Revisor de Cuentas Suplente.-
En caso de que algunas de las minorías no manifieste su aceptación por medio fehaciente de integrar la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio, los cargos serán redistribuidos con la omisión de esa lista.
La lista ganadora ocupará los siguientes cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, vocales titulares 1º, 3º, 5º y del 7º al 11º, mientras que las minorías ocuparán, de acuerdo a los votos obtenidos los siguientes cargos: Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Vocales Titulares 2º, 4º y 6º.-
Para el caso del órgano de Fiscalización, el Revisor de Cuentas Titular corresponderá a la lista no ganadora que resultare con mayor número de votos, en tanto el Revisor de Cuentas Suplente corresponderá a la lista ganadora.
En caso de que las listas no ganadoras no sumaran el 25 % y/o desistieran de integrar la Comisión Directiva, la Comisión quedará integrada por once miembros de la lista ganadora correspondiendo los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro Tesorero, 5 Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto.
Los Revisores de Cuentas Titular Suplente, en ese supuesto, surgirán de los restantes dos miembros de la lista ganadora
Art.31º.- La distribución de cargos se efectuará en la primer reunión de Comisión Directiva, la que será convocada en el momento de la asunción de la Comisión.
Art.32º.- La distribución de los cargos a ocupar entre las minorías será efectuada por acuerdo de las listas minoritarias (es decir exceptuada la lista ganadora).
Art.33º.- En caso de que una de las listas minoritarias no concurra a la reunión de distribución de cargos se le asignarán cargos para ella.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Art.34º.- El integrante de la Comisión Directiva que como tal incurriera en falta podrá ser sancionado con:
a) Apercibimiento: tratándose de faltas que pudieran cometerse por inexperiencia con respecto a las normas que rigen en el seno de la vecinal.
b) Suspensión:
1) Se aplicará al integrante de la Comisión que ejerciendo funciones o invocando falsamente la misma, se sirviera de su título o posición para obtener beneficios o privilegios propios.
2) A quien incurriera en la violación a las disposiciones del presente estatuto o en las resoluciones que emane la Comisión Directiva.
c) Expulsión: Es la desvinculación total con la Comisión Directiva, en las siguientes causas:
1) Aquel que no acatara y siendo reincidente con ello, las medidas que fueran dispuestas por la mayoría de la Comisión Directiva.
2) Aquel que hubiera obligado o comprometido a la vecinal sin facultades estatutarias para hacerlo.
Art.35º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior deberán surgir del seno de la Comisión Directiva quien deberá notificar a la Autoridad de Aplicación la que evaluará, pudiendo convalidarla o desestimarla.
CIERRE DEL EJERCICIO
Art.36º.- Anualmente se confeccionará el Balance que comenzará el 1 de octubre y concluirá el día previo del año inmediato subsiguiente.
DISOLUCIÓN
Art.37º.- De producirse la disolución de la Vecinal, de haber fondos disponibles una vez atendidos los compromisos, los mismos serán destinados a una entidad de bien público, preferentemente del barrio.
Recuperación arquitectónica del Concejo
Cuatro profesionales presentaron sus antecedentes a efectos de ser evaluados para tal tarea. Para llevar adelante el proceso referido, se considera conveniente formar un tribunal que esté integrado por un representante del concejo Municipal, un representante del colegio profesional con mayos incumbencia en el tema y un representante del ejecutivo municipal del área de la Secretaria de Obras Publicas.
Despacho de Comisión de Obras y Servicios Públicos
PROYECTO DE RESOLUCION INTERNA
VISTO:
La resolución interna N1 119/2011 por la que se invitaba a los representantes de los colegios de Arquitectos, Ingenieros y Maestros mayores de Obras y Técnicos de Venado Tuerto para analizar y proyectar las Obras de mantenimiento, refacción y/o remodelación que sean necesarias en el actual edificio del Concejo Municipal de Venado Tuerto, y;
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las consultas a los colegios de Arquitectos, Ingenieros y Maestros mayores de Obras y Técnicos, el Concejo Municipal, se decidió convocar a los profesionales interesados en llevar adelante estos trabajos a que presentaran sus antecedentes a efectos de ser evaluados.
Que como resultado de esta convocatoria realizada por los colegios profesionales dentro de sus asociados, cuatro profesionales presentaron sus antecedentes a efectos de ser evaluados para el trabajo citado.
Que el trabajo de evaluación de antecedentes y selección del postulantes debe ser realizada por personas idóneas para esa tarea.
Que la selección puede ser la resultante del análisis de los antecedentes o estos ser complementados con una tarea de evaluación de las condiciones particulares, denominándose de antecedentes y oposición.
Que para llevar adelante el proceso referido, se considera conveniente formar un tribunal que este integrado por un representante del concejo Municipal, un representante del colegio profesional con mayos incumbencia en el tema y un representante del ejecutivo municipal del área de la Secretaria de Obras Publicas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION INTERNA
Art. 1º.- Nómbrese a un profesional con la incumbencia correspondiente para llevar adelante el proyecto de remodelación y conservación como patrimonio arquitectónico del edificio del Concejo Municipal.
Art. 2º.- El nombramiento del profesional referido en el Art. 1º surgirá de la nomina de los profesionales que han presentado sus antecedentes con fecha y que obran en este Concejo Municipal. El mecanismo de pre-selección será por antecedentes y oposición.
Art. 3º.- Invítese al Colegio de Arquitectos y al DEM a que nominen a un profesional de la Arquitectura para componer el tribunal para la pre-selección del profesional en el concurso de antecedentes y oposición a los fines descriptos en el Art. 1º.-
Art. 4º.- Nomínese a un concejal para integrar el tribunal de pre-selección del profesional para los fines descriptos en el Art. 1º.-
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil doce.-
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