31/10/10
EL GOBIERNO OTORGÓ CRÉDITOS POR 290 MIL PESOS A FIRMAT Y MAGGIOLO
El gobierno de la provincia otorgó créditos a las localidades de Firmat y Maggiolo, en el marco del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).
El crédito para la Municipalidad de Firmat es de 54 mil pesos y estará destinado a la compra de un hidroelevador, mientras la comuna de Maggiolo recibió un préstamo de 236.043 mil pesos para la adquisición de una desmalezadora, un tractor y una rastra de tiro excéntrico.
El gobierno provincial financiará el 90 por ciento del equipamiento. En tanto, como parte de la operatoria, el municipio deberá reintegrar dichos montos al gobierno provincial en 36 cuotas mensuales, con una tasa de interés de fomento.
Los convenios fueron suscriptos el pasado martes por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, en primer lugar con el intendente de Firmat, Carlos Torres; y posteriormente, con el jefe comunal de la comuna de Maggiolo, Luis Valerio.
PROMUDI
Este financiamiento se inscribe en una operatoria lanzada por el gobierno provincial, en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.
A través de este programa se procura canalizar ayuda crediticia a los municipios y comunas del territorio provincial para la adquisición de equipamiento y/o la ejecución de obras que permitan mejorar la cantidad y calidad de los servicios públicos brindados por los gobiernos locales a sus respectivas comunidades.-
LA PROVINCIA ENTREGÓ SEIS VIVIENDAS SOCIALES EN CAFERATTA
La directora provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), Alicia Pino encabezó el martes el acto de entrega de seis viviendas sociales correspondientes al programa Administración Comunal, en la localidad de Caferatta (departamento General López).
Ante la presencia de abanderados de escuelas, vecinos y funcionarios locales, la funcionaria provincial y el presidente comunal, Daniel Gabbi otorgaron las llaves y boletos a las familias adjudicatarias de esa localidad del sudoeste de la provincia.
En la ocasión, Pino felicitó a la comuna por el plan habitacional y expresó que el gobierno “prioriza estas operatorias con comunas y municipios, porque es la forma más eficiente de administrar los recursos del Estado garantizar que las viviendas tengan mejor calidad como producto final”.
Las unidades se edificaron a través del plan N° 3.483 correspondiente a la operatoria provincial Administración Comunal, con financiamiento Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda). La obra demandó una inversión de 328.104,80 pesos.
En este caso, se utilizó el prototipo (VECL) de vivienda económica con cocina lateral y las unidades se edificaron con el modelo tradicional de construcción. Tienen entre 57 y 69 metros cuadrados cubiertos.
Del grupo, cuatro viviendas tienen dos dormitorios y dos viviendas tienen tres dormitorios, además de baño, cocina lateral, comedor y patio.
Las viviendas se localizan en Humberto Primo y Juan José Paso, a una cuadra del ingreso principal de la localidad.
Con respecto a la infraestructura, los beneficiarios contarán con los servicios de desagües cloacales a pozo absorbente, agua potable con tanque individual y alumbrado público y conexión eléctrica domiciliaria.
En la inauguración, los flamantes propietarios recibieron un kits de libros del Programa Nacional Libros y Casas.
Los libros fueron especialmente editados y seleccionados para que las familias contaran con una biblioteca básica, por esta razón son muy variados y abarcan desde manuales de primeros auxilios médicos hasta libros de cuentos para grandes y chicos.
ENTREGA DE ANTICIPOS FINANCIEROS EN VENADO TUERTO
Por la tarde, Pino, junto con los ministros de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero; y de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, entregaron adelantos financieros para la construcción de 36 nuevas viviendas por un monto total de 435.542,32 pesos.
Los presidentes comunales Andrea Oberti (Labordeboy); Abel Fontenla (Sancti Spiritu); Gustavo Fayos (Bombal); Sergio Cid (Los Quirquinchos) y Jorge Sesnich (Villa Cañás) recibieron el anticipo financiero que equivale al 15 por ciento del monto total del plan habitacional gestionado por cada comuna.
Los nuevos planes habitacionales se ejecutarán mediante los programas provinciales de Lote Propio y Administración Comunal, los cuales serán financiados con partidas provinciales correspondientes al Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda).
La construcción de las nuevas viviendas demandará una inversión total de 2.874.263,59 pesos.
La comuna de Labordeboy recibió recursos por un monto de 124.979,53 pesos en concepto de 11 nuevas viviendas que se ejecutarán por la operatoria Administración Comunal; en tanto, la comuna de Villa Cañás recibió un anticipo de 250.364,74 pesos para la edificación de 20 unidades a través de la misma operatoria.
A través del programa Lote Propio, la comuna de Bombal recibió 24.311,02 pesos para iniciar dos viviendas en terrenos aportados por las familias; la comuna de Los Quirquinchos le fueron otorgados 11.529,83 pesos para dos viviendas; y a la comuna de Sancti Spiritu, se le entregó un anticipo de 13.685,30 pesos en concepto de una unidad habitacional.
ADMINISTRACIÓN COMUNAL Y LOTE PROPIO
La operatoria Administración Comunal con garantía de la coparticipación provincial funciona con la participación directa del municipio o comuna que se encarga de la administración de la obra.
La administración local otorga el terreno y construye las viviendas en tanto que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPvyU) entrega progresivamente anticipos financieros afectando los fondos provinciales, además de realizar la inspección técnica de la obra.
En el caso de la operatoria Lote Propio, el grupo conviviente cede el lote y lo hipoteca a favor de la (DPVyU) como garantía de la construcción y posterior pago de la unidad habitacional.-
LA PROVINCIA HABILITÓ UNA NUEVA COMISARÍA EN FIRMAT
La provincia puso en marcha el pasado martes en Firmat una nueva comisaría -la 13ª-, ubicada en la calle Italia 876 del barrio Fredriksson. De este modo, esa ciudad tendrá una nueva dependencia policial que se suma a la ya existente comisaría 4°.
El acto de inauguración estuvo encabezado por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, y el intendente Carlos Torres, junto con los ministros de Seguridad, Álvaro Gaviola, y de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero.
También participaron los secretarios de Seguridad Pública, Horacio Ghirardi; de Control de Seguridad, Facundo Paschetto; los diputados provinciales Gabriel Real y Joaquín Blanco; el jefe de Policía de la provincia, Osvaldo Toledo; y los comisarios Jorge Martínez y Omar Moreno, jefe y subjefe de la Unidad Regional N°8 (General Lopez), respectivamente, entre otras autoridades policiales y gubernamentales.
En la oportunidad, Bonfatti puso de relieve el proceso de construcción y reacondicionamiento de dependencias policiales que lleva adelante el gobierno provincial con un presupuesto de 35 millones de pesos y que prevé la edificación de 12 nuevas comisarías en la provincia después de 40 años. Dicho programa contempla, además, la refacción de otras 60 dependencias policiales en todo el territorio.
“En los próximos días –detalló, además– se estará inaugurando el nuevo edificio de la comisaría sub 8ª en la ciudad de Santa Fe y prontamente se pondrá en marcha el mini penal de la localidad de Piñero y se licitará la construcción de una nueva unidad penitenciaria en Rosario”.
El ministro de Gobierno y Reforma del Estado también hizo referencia a “la capacitación policial y la instrumentación del nuevo sistema de justicia procesal penal, elementos que guardan relación con la actividad específica de la prevención, represión del delito y la punición cuando corresponde”, señaló Bonfatti.
Asimismo, sostuvo que “es responsabilidad del Estado garantizar los derechos básicos de la gente y esto tiene que ver con la seguridad pero también con la salud, la educación, la vivienda y el trabajo”.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
La Municipalidad de Firmat llevó adelante la obra, bajo la figura de la Administración Delegada (la provincia entregó los fondos al gobierno local para que ejecute los trabajos).
Con un presupuesto de casi 200 mil pesos, el municipio hizo el llamado a licitación pública N° 5/09, y tras el proceso correspondiente se ejecutó la obra en un terreno que tiene una superficie de 240 metros cuadrados. Los trabajos comprendieron la remodelación y rehabilitación completa de un antiguo inmueble donde funcionaba un destacamento policial y una ampliación anexa para ser utilizada como cochera de la nueva comisaría.
El ministro Gaviola recordó que “hacía muchos años que en la provincia no había nuevos edificios para albergar dependencia policiales. Mucho escuchamos hablar sobre la demanda existente en materia de seguridad y entendemos que construir y refaccionar comisarías es parte de la solución a la problemática ya que es una respuesta concreta y tangible que hace a la prestación del servicio”.
“Esta inauguración sigue una lógica que implica dotar a la fuerza de seguridad de todos los elementos para que puedan llevar adelante su tarea, en este caso puntual, teniendo un edificio digno para las prestaciones del servicio”, concluyó.
Por su parte, el intendente Torres remarcó que se trata de “una obra que esperábamos desde hace ya mucho tiempo y que se concretó con el empuje y la fuerza de un gobierno provincial nos está respaldando en este y muchos otros proyectos”.
“Estamos convencidos de que la seguridad es responsabilidad de todos y como tal necesita de la participación de toda la ciudadanía, tanto en lo que refiere a la inclusión social, como en la prevención de hechos delictivos por parte de la Policía”, añadió.
El acto de inauguración estuvo encabezado por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, y el intendente Carlos Torres, junto con los ministros de Seguridad, Álvaro Gaviola, y de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero.
También participaron los secretarios de Seguridad Pública, Horacio Ghirardi; de Control de Seguridad, Facundo Paschetto; los diputados provinciales Gabriel Real y Joaquín Blanco; el jefe de Policía de la provincia, Osvaldo Toledo; y los comisarios Jorge Martínez y Omar Moreno, jefe y subjefe de la Unidad Regional N°8 (General Lopez), respectivamente, entre otras autoridades policiales y gubernamentales.
En la oportunidad, Bonfatti puso de relieve el proceso de construcción y reacondicionamiento de dependencias policiales que lleva adelante el gobierno provincial con un presupuesto de 35 millones de pesos y que prevé la edificación de 12 nuevas comisarías en la provincia después de 40 años. Dicho programa contempla, además, la refacción de otras 60 dependencias policiales en todo el territorio.
“En los próximos días –detalló, además– se estará inaugurando el nuevo edificio de la comisaría sub 8ª en la ciudad de Santa Fe y prontamente se pondrá en marcha el mini penal de la localidad de Piñero y se licitará la construcción de una nueva unidad penitenciaria en Rosario”.
El ministro de Gobierno y Reforma del Estado también hizo referencia a “la capacitación policial y la instrumentación del nuevo sistema de justicia procesal penal, elementos que guardan relación con la actividad específica de la prevención, represión del delito y la punición cuando corresponde”, señaló Bonfatti.
Asimismo, sostuvo que “es responsabilidad del Estado garantizar los derechos básicos de la gente y esto tiene que ver con la seguridad pero también con la salud, la educación, la vivienda y el trabajo”.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
La Municipalidad de Firmat llevó adelante la obra, bajo la figura de la Administración Delegada (la provincia entregó los fondos al gobierno local para que ejecute los trabajos).
Con un presupuesto de casi 200 mil pesos, el municipio hizo el llamado a licitación pública N° 5/09, y tras el proceso correspondiente se ejecutó la obra en un terreno que tiene una superficie de 240 metros cuadrados. Los trabajos comprendieron la remodelación y rehabilitación completa de un antiguo inmueble donde funcionaba un destacamento policial y una ampliación anexa para ser utilizada como cochera de la nueva comisaría.
El ministro Gaviola recordó que “hacía muchos años que en la provincia no había nuevos edificios para albergar dependencia policiales. Mucho escuchamos hablar sobre la demanda existente en materia de seguridad y entendemos que construir y refaccionar comisarías es parte de la solución a la problemática ya que es una respuesta concreta y tangible que hace a la prestación del servicio”.
“Esta inauguración sigue una lógica que implica dotar a la fuerza de seguridad de todos los elementos para que puedan llevar adelante su tarea, en este caso puntual, teniendo un edificio digno para las prestaciones del servicio”, concluyó.
Por su parte, el intendente Torres remarcó que se trata de “una obra que esperábamos desde hace ya mucho tiempo y que se concretó con el empuje y la fuerza de un gobierno provincial nos está respaldando en este y muchos otros proyectos”.
“Estamos convencidos de que la seguridad es responsabilidad de todos y como tal necesita de la participación de toda la ciudadanía, tanto en lo que refiere a la inclusión social, como en la prevención de hechos delictivos por parte de la Policía”, añadió.
18/10/10
Solicitando al municipio Reglamentación de la Junta de Seguridad Urbana
Es clara la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto para alcanzar resultados alentadores en el tratamiento de la problemática de la inseguridad. En 1998 el Concejo creó a través de la Ordenanza Nº 2574 la Junta Municipal de Seguridad Urbana, órgano colegiado para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito. A pesar de los 12 años trascurridos aún se carece de una reglamentación que fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población. Se le solicita al municipio que en forma urgente establezca una reglamentación para optimizar el trabajo y los resultados.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
La inseguridad ha dejado de ser un problema estrictamente policial para convertirse en una de las primeras preocupaciones ciudadanas, ocupando un papel importante a la hora de los reclamos y las propuestas.
También se reconoce la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto para alcanzar resultados alentadores en el tratamiento de la problemática.
Por ello, ya en el año 1998, interpretando que había llegado la hora en que el Municipio tomase participación en la materia, generando un órgano colegiado para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito, el Concejo creó a través de la Ordenanza Nº 2574 la Junta Municipal de Seguridad Urbana.
Esta Junta Municipal sería la que tendría a su cargo coordinar con
organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y
asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que
se plantean como prioritarios para una nueva política de seguridad.
La Ordenanza 2574/98 en su Art.2º definía que sería su competencia:
“a- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con ingerencia en la materia.-
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”
También, en su Art.4º ordenaba que “Por decisión de la propia Junta, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de vocal a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.”
Y en su Art.5º decía que “En la competencia ordenada por la presente Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la reglamentación que establezca para su funcionamiento.”
Se especificaba también, a través del Art. 6º, la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretendía convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad para la ciudad.
A pesar de los 12 años trascurridos de la aprobación de la conformación de la Junta Municipal de seguridad Urbana, aún se carece de una reglamentación que fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población.
Por lo manifestado, es que solicita al DEM para que en forma urgente, a través del área correspondiente, establezca una reglamentación para la Junta Municipal de Seguridad Urbana creada en el año 1998.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
La inseguridad ha dejado de ser un problema estrictamente policial para convertirse en una de las primeras preocupaciones ciudadanas, ocupando un papel importante a la hora de los reclamos y las propuestas.
También se reconoce la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto para alcanzar resultados alentadores en el tratamiento de la problemática.
Por ello, ya en el año 1998, interpretando que había llegado la hora en que el Municipio tomase participación en la materia, generando un órgano colegiado para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito, el Concejo creó a través de la Ordenanza Nº 2574 la Junta Municipal de Seguridad Urbana.
Esta Junta Municipal sería la que tendría a su cargo coordinar con
organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y
asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que
se plantean como prioritarios para una nueva política de seguridad.
La Ordenanza 2574/98 en su Art.2º definía que sería su competencia:
“a- Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con ingerencia en la materia.-
b- Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-
c- Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-
d- Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-
e- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-
f- La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características., causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-
g- Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-
h- Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-
i- Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-
j- Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-
k- Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-
l- Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.”
También, en su Art.4º ordenaba que “Por decisión de la propia Junta, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de vocal a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.”
Y en su Art.5º decía que “En la competencia ordenada por la presente Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la reglamentación que establezca para su funcionamiento.”
Se especificaba también, a través del Art. 6º, la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretendía convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad para la ciudad.
A pesar de los 12 años trascurridos de la aprobación de la conformación de la Junta Municipal de seguridad Urbana, aún se carece de una reglamentación que fije un mecanismo de funcionamiento sistemático y ordenado. La mayoría de las competencias siguen sin alcanzarse y las reuniones suelen organizarse esporádicamente en reacción a hechos delictivos y ante reclamos de la población.
Por lo manifestado, es que solicita al DEM para que en forma urgente, a través del área correspondiente, establezca una reglamentación para la Junta Municipal de Seguridad Urbana creada en el año 1998.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Solicitando al municipio información para evaluar venta de vehículos abandonados en predio de Maestranza
Se trata de vehículos capturados por graves infracciones y que desde hace años ocupan parte de un predio que podría tener mejor destino o simplemente observarse limpio. Hoy la zona es propicia para la inseguridad, donde el tejido perimetral que debe oficiar de contención ha sido arrancado, y testimonios de empleados municipales, gendarmes y habitantes del barrio coinciden que en el lugar se suelen hacer reuniones durante las noches. Consideramos conveniente que el municipio realice y envíe a este Cuerpo un relevamiento de la cantidad y calidad de vehículos acumulados y en estado de abandono en el predio, con la posterior intención de que luego en forma conjunta evaluemos su venta en el marco de la Ordenanza Nº 3604/08.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
En la esquina Este del predio municipal donde se encuentra funcionando Maestranza, detrás del Destacamento de Gendarmería Nacional, puede observarse a simple vista decenas de vehículos abandonados.
Dichos vehículos se han ido acumulando a lo largo del tiempo como producto de detenciones por infracciones detectadas por el área correspondiente al Tribunal de Faltas, y nunca han vuelto a ser reclamados por sus supuestos dueños.
Los vehículos ocupan parte de un predio que podría tener mejor destino o simplemente observarse limpio. En cambio, hoy constituye en una zona propicia para la inseguridad, observándose que existen partes donde el tejido perimetral que debe oficiar de contención ha sido arrancado, y testimonios de empleados municipales, gendarmes y habitantes del barrio coinciden que en el lugar se suelen hacer reuniones durante las noches.
Consideramos conveniente entonces que el Departamento Ejecutivo Municipal realice y envíe a este Cuerpo un relevamiento de la cantidad y calidad de vehículos acumulados y en estado de abandono en el predio, con la posterior intención de que luego en forma conjunta evaluemos su venta en el marco de la Ordenanza Nº 3604/08.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
En la esquina Este del predio municipal donde se encuentra funcionando Maestranza, detrás del Destacamento de Gendarmería Nacional, puede observarse a simple vista decenas de vehículos abandonados.
Dichos vehículos se han ido acumulando a lo largo del tiempo como producto de detenciones por infracciones detectadas por el área correspondiente al Tribunal de Faltas, y nunca han vuelto a ser reclamados por sus supuestos dueños.
Los vehículos ocupan parte de un predio que podría tener mejor destino o simplemente observarse limpio. En cambio, hoy constituye en una zona propicia para la inseguridad, observándose que existen partes donde el tejido perimetral que debe oficiar de contención ha sido arrancado, y testimonios de empleados municipales, gendarmes y habitantes del barrio coinciden que en el lugar se suelen hacer reuniones durante las noches.
Consideramos conveniente entonces que el Departamento Ejecutivo Municipal realice y envíe a este Cuerpo un relevamiento de la cantidad y calidad de vehículos acumulados y en estado de abandono en el predio, con la posterior intención de que luego en forma conjunta evaluemos su venta en el marco de la Ordenanza Nº 3604/08.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Solicitando al municipio información sobre la venta de chatarra efectuada
El municipio fue autorizado por el Concejo Municipal a vender como chatarra material de rezago a cambio de una pala frontal marca Caterpilar con motor Perkins. Con motivo de haber trascendido que la transacción comercial fue finalmente efectuada con ciudadanos que al parecer no contarían con un lugar habilitado, se aprobó la Comunicación 4396/10 que permanece sin respuesta. La operación se realizó con la aprobación del Concejo Municipal suponiendo una legal operatoria del Estado Municipal, descreyendo que podría realizarse “en negro”, es decir, evadiendo a la Ley. Sin embargo, la falta de respuesta solo acrecienta las dudas al respecto. Se le solicita al Sr. Secretario de Hacienda envíe copia de la documentación referida a dicha transacción.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
El municipio fue autorizado por el Concejo Municipal a través de las Ordenanzas 3811/10 y 3870/10, a vender como chatarra material de regazo a cambio de una pala frontal marca Caterpilar con motor Perkins.
Con motivo de haber trascendido que la transacción comercial fue finalmente efectuada con ciudadanos que al parecer no contarían con un lugar habilitado, se aprobó la Comunicación 4396/10 que permanece sin respuesta.
Si bien la operación se realizó con la aprobación del Concejo Municipal, es obvio que no existió por parte de este la presunción de que la operatoria del Estado municipal podría realizarse “en negro”, es decir, evadiendo a la Ley. Sin embargo, la falta de respuesta solo acrecienta las dudas al respecto.
Es por ello que le solicitamos al Sr. Secretario de Hacienda, Contador Guillermo Imbern, envíe copia de la documentación referida a la transacción comercial mencionada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
El municipio fue autorizado por el Concejo Municipal a través de las Ordenanzas 3811/10 y 3870/10, a vender como chatarra material de regazo a cambio de una pala frontal marca Caterpilar con motor Perkins.
Con motivo de haber trascendido que la transacción comercial fue finalmente efectuada con ciudadanos que al parecer no contarían con un lugar habilitado, se aprobó la Comunicación 4396/10 que permanece sin respuesta.
Si bien la operación se realizó con la aprobación del Concejo Municipal, es obvio que no existió por parte de este la presunción de que la operatoria del Estado municipal podría realizarse “en negro”, es decir, evadiendo a la Ley. Sin embargo, la falta de respuesta solo acrecienta las dudas al respecto.
Es por ello que le solicitamos al Sr. Secretario de Hacienda, Contador Guillermo Imbern, envíe copia de la documentación referida a la transacción comercial mencionada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Solicitando al municipio obras de refacción en calle Gobernador Pujato
Vecinos de la calle Gobernado Pujato, limitada por la intersección de las calles Antártica Argentina y Santa Cruz, solicitan una pequeña y económica obra de refacción a lo largo de la cuadra. El ancho de la calle tiene una pendiente en dirección a las viviendas de los vecinos, acumulándose el agua en el sector habitado cada vez que llueve. Invirtiendo la pendiente, el agua que se acumule correrá del lado del campo lindante, donde no hay viviendas que puedan perjudicarse. Se le solicita al municipio que evalúe la solicitud para efectuar las correcciones correspondientes.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de la calle Gobernado Pujato, limitada por la intersección de las calles Antártica Argentina y Santa Cruz, solicitan un trabajo de refacción a lo largo de la cuadra.
El ancho de la calle tiene una pendiente en dirección a las viviendas de los vecinos, acumulándose el agua en el sector habitado cada vez que llueve.
El pedido se basa en una pequeña y económica obra de refacción, simplemente invirtiendo la pendiente para que el agua se acumule en el campo lindante, donde no hay viviendas que puedan perjudicarse.
Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, evalúe la solicitud para efectuar las correcciones correspondientes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
concejal: Fabián Vernetti
Vecinos de la calle Gobernado Pujato, limitada por la intersección de las calles Antártica Argentina y Santa Cruz, solicitan un trabajo de refacción a lo largo de la cuadra.
El ancho de la calle tiene una pendiente en dirección a las viviendas de los vecinos, acumulándose el agua en el sector habitado cada vez que llueve.
El pedido se basa en una pequeña y económica obra de refacción, simplemente invirtiendo la pendiente para que el agua se acumule en el campo lindante, donde no hay viviendas que puedan perjudicarse.
Por lo expuesto, se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, evalúe la solicitud para efectuar las correcciones correspondientes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Reiterando pedido de información sobre Relevamiento Municipal
El relevamiento poblacional a efectuarse los días 5 y 6 de junio sufrió serios contratiempos, prolongándose hasta mediados de agosto. Meses después, todavía se escuchan testimonios de vecinos que afirman no haber sido censados, incluso en barrios céntricos. Como fruto del trabajo se confeccionó un padrón para elecciones barriales de 34.000 personas y por otro lado afirman que somos más de 81.240. Existe una brecha preocupante entre ambas cifras. En la sesión del día 30 de junio desde la bancada socialista se presentó un pedido de informes que no fue aprobado debido a la negativa del bloque justicialista. Se reitera la solicitud al municipio que comunique al cuerpo legislativo el responsable de la organización del Censo, si existieron empresas o terceros contratados, cantidad real de domicilios y habitantes relevados, los costos totales y el detalle de la erogación que significó hasta la fecha la ejecución del Censo.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti
A través del Mensaje 010-I-2010 el municipio solicito a este Cuerpo la aprobación de la realización de un Censo o Relevamiento poblacional a efectuarse los días sábado 5 y domingo 6 de junio del corriente año.
A traves de Ordenanza 3819/10, el Concejo dispuso la realización del censo poblacional y de vivienda en todo el territorio de la ciudad de Venado Tuerto, con imputación de los gastos que demandara a una cuenta específica. Además aprobó la Resolución Interna Nº 96/10 designando a la Concejal Bibiana Pieli como miembro representante de este Cuerpo para participar y/o supervisar la ejecución del relevamiento mencionado.
Evidentemente la planificación, organización e implementación del Censo sufrió serios contratiempos, dado que el mismo se prolongó hasta mediados de agosto.
Meses después, ya concluido el trabajo, todavía se escuchan testimonios de vecinos que afirman no haber sido censados.
En la sesión del día 30 de junio desde la bancada socialista se presentó un pedido de informes que no fue aprobado debido a la negativa del bloque justicialista. En los considerandos mencionaba que “Los testimonios de habitantes de los barrios Centro I, II y III adquieren relevancia porque no se trata de casos de domicilios que debieran representar problema alguno para el Censista. Hay testimonios de que ponen en duda la capacitación o compromiso de las personas responsables de realizar el censo: conjuntos de casas sin censar, ciudadanos que observaron como los censistas salteaban domicilios, etc. Como causante de las falencias, y siempre a través de trascendidos, se mencionó la faltante de los responsables de efectuar el Censo, el abandono de la jornada por parte de los encargados dejando inconclusa la tarea designada, incluso se mencionaba la disconformidad de personal municipal que le sería descontado el presentismo si no participaban del mismo. Tampoco parece haberse previsto cómo ingresar en los edificios de departamentos, los inconvenientes de designar Censistas en barrios que desconocían, etc. Incluso, siempre informalmente, se mencionó la supuesta tercerización del Censo, aunque no se sabe en qué etapa o si la totalidad del trabajo quedó bajo responsabilidad privada”.
A pesar del tiempo transcurrido, no ha ingresado a este Concejo hasta la fecha información fehaciente, oficial.
Sabemos, por la confección de los padrones barriales, que el número de relevados, con nombre y apellido, ha alcanzado la cifra aproximada de 34.000 ciudadanos. Por otro lado, a través de los medios, el secretario de Gobierno, Sr. Sergio Druetta, informó que, según el relevamiento realizado, Venado Tuerto cuenta con 81.240 habitantes, más aproximadamente 20.000 personas que fluctúan por diferentes cuestiones. Se trata, en principio, de cifras muy disímiles, aún teniendo en cuenta que el padrón se confeccionaba con mayores de edad y que existieron ciudadanos que se negaron a dar sus datos personales.
El Sr. Druetta también afirmó que “En lo concreto, hemos afectado recursos humanos propios del Municipio, el trabajo se extendió en el tiempo y se va a seguir analizando porque se hace fuera del horario concreto de trabajo. La afectación efectiva de los empleados lo hacemos por la tarde y no hemos requerido la incorporación de nuevos recursos para tal fin”.
Siempre a través de los medios, existieron declaraciones de personas que decían haber sido contratadas para estar a cargo del censo, que afirmaron que para llegar a la cifra de 81.240 habitantes se sumaron datos del Indec por la zona rural (ya que el municipio únicamente realizó el Censo en la zona Urbana, a pesar de que la ordenanza abarcaba también la rural), y también una cantidad de habitantes no censados que rondaba el 10,5 %, que es el márgen de error lógico para este tipo de trabajos.
Por lo expuesto, se le solicita al DEM que informe:
1) Responsable designado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la organización del Censo, según Art. 2 de la Ordenanza 3819/10.
2) Si existió una o más empresas o terceros contratados. En caso de respuesta afirmativa, copia del contrato e informe bajo qué criterio de selección se realizó dicha contratación.
3) Cantidad reales de domicilios y habitantes relevados.
4) Costo total y detalle de la erogación que significó hasta la fecha la ejecución del Censo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
BONFATTI EN VENADO TUERTO
En las instalaciones del Club Deportivo Atenas se llevó a cabo en la tarde del sábado una charla abierta para todo el público, donde asistieron autoridades como el concejal Fabián Vernetti; el coordinador del Centro Cívico del nodo Venado Tuerto, Oscar Pieroni; el director del Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez, Juan Moscoso; la directora de la Región VII de Educación, Mabel Caula; y el diputado provincial, Joaquín Blanco.
Cuando tuvo que responder sobre si en este tipo de charlas se iba hablar de su candidatura como gobernador, Bonfatti respondió: “De ninguna manera, porque estamos gobernando dentro del Frente Progresista. Tenemos que tomar las decisiones entre todos y no es el momento todavía”.
Luego agregó que “lo que ha planteado el gobernador es la continuidad de un proyecto que tiene que ver con todo lo que estamos plasmando desde cada uno de los ministerios. En alguna de las etapas, nosotros decimos que estamos en los cimientos y en otras estamos levantando paredes, porque son cambios profundos que tienen que ver con un nuevo modelo de salud, con modificaciones en la educación, justicia y en el trabajo”.
Posteriormente, hizo un resumen acerca de tres aspectos fundamentales en los que se viene trabajando, como salud, inseguridad y educación, señalando: “En salud, implementar un nuevo modelo no solamente es construir edificios, más allá de los que se están haciendo. En la provincia de Santa Fe hay ocho hospitales (de los cuales tres son de alta complejidad), 80 centros de atención primaria, y debe ser una de las pocas provincias en la que bajó la mortalidad infantil del 11,5% al 10,2% solamente en dos años”.
Con respecto a la educación, manifestó que “53 escuelas se construyen con fondos propios y nacionales; y se han puesto en vigencia 186 establecimientos secundarios nuevos. Hemos titularizado 30.000 docentes y están recibiendo una capacitación, no solamente con el fin de transmitir conocimientos, sino también en enseñarles a los chicos a pensar. Queremos que en cada escuela primaria haya un coro y en cada escuela secundaria haya un banda, para que las escuelas vuelvan a recuperar los valores, el respeto por los adultos, y es un patrimonio de la sociedad que tenemos que lograr”. Continuando con el diálogo, habló de la inseguridad que aqueja al territorio provincial, expresando: “Lo que estamos viviendo es una es una película que comenzó en la década anterior con la ausencia del Estado, con miles de empresas que quebraron, con millones de argentinos que se quedaron sin trabajo y que emigraron del país”. Para aclarar que “estamos construyendo 12 comisarías nuevas, y refaccionando 60 comisarías más. Actualmente, los policías no tienen cuatro meses sino dos años de instrucción, más uno de tecnicatura universitaria, pero si no terminamos con la violencia en los diferentes sectores de la sociedad y no mejoramos la calidad institucional de la provincia, no se va a poder resolver el problema”. (E. P.)
11/10/10
Se solicita al municipio informe por grandes erogaciones en Alquileres, Publicidad y Propaganda, Honorarios, Embargos y Gastos Judiciales
El municipio solicita la ampliación del Presupuesto en $ 15.236.023. Algunas de las partidas son las que a través de los últimos años nos preocupa su ejecución y no hemos logrado acceder a saber cómo se han compuesto. Se se solicita un incremento de $ 400.000 en alquileres, siendo que estaba previsto presupuestariamente para el 2010 un total de $ 370.000. Es decir, se prevé una sobreejecución de 206 %. En Honorarios, embargos y gastos judiciales se solicita un incremento de $ 900.000 de la partida, siendo que estaba prevista presupuestariamente un total de $ 180.000. Es decir que se prevé un 600 % de sobreejecución. Y en Publicidad y propaganda se solicita un incremento de $ 200.000, cuando estaba presupuestado para el 2010 un total de $ 250.000, lo que significa una sobreejecución de $ 180 %.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El Departamento Ejecutivo Municipal remitió el Mensaje Nº 055 – H – 2010 mediante el cual se solicita la ampliación del Presupuesto General de Gastos 2010 en la suma de $ 15.236.023. También tuvimos una reunión de trabajo con el Secretario de Hacienda Guillermo Imbern quién nos brindó información verbal sobre las principales partidas a sobreejecutarse.
Sin embargo, algunas de las mencionadas partidas son las que a través de los últimos años nos preocupa su ejecución y no hemos logrado acceder a su apertura para saber cómo se han compuesto tales erogaciones. Por ello, y para su adecuado tratamiento es necesario se remita mayor información acerca de las siguientes partidas:
1)Alquileres: se solicita un incremento de $ 400.000 de la partida, siendo que estaba previsto presupuestariamente para el 2010 un total de $ 370.000. Es decir, se prevé una sobreejecución de $ 206 %.
2)Honorarios, embargos y gastos judiciales: se solicita un incremento de $ 900.000 de la partida, siendo que estaba prevista presupuestariamente un total de $ 180.000. Es decir que se prevé un 600 % de sobreejecución de lo presupuestado.
3)Publicidad y propaganda: se solicita un incremento de $ 200.000 de la partida. Estaba presupuestado para el 2010 un total de $ 250.000, lo que significa una sobreejecución de $ 180 %.
4)Personal: se solicita un incremento de $ 4.000.000 a lo presupuestado para el 2010.
5)Plan de Empleo Temporario: se solicita un incremento de $ 1.500.000 de la partida, siendo que estaba previsto presupuestariamente para el 2010 un total de $ 2.450.000. Es decir, se prevé una sobreejecución de $ 163 %.
Por ello, se solicita al DEM remita la apertura de las cuentas: “Alquileres”, “Honorarios, embargos y gastos judiciales”, “Publicidad y propaganda”, “Personal” y “Plan de Empleo Temporario”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El Departamento Ejecutivo Municipal remitió el Mensaje Nº 055 – H – 2010 mediante el cual se solicita la ampliación del Presupuesto General de Gastos 2010 en la suma de $ 15.236.023. También tuvimos una reunión de trabajo con el Secretario de Hacienda Guillermo Imbern quién nos brindó información verbal sobre las principales partidas a sobreejecutarse.
Sin embargo, algunas de las mencionadas partidas son las que a través de los últimos años nos preocupa su ejecución y no hemos logrado acceder a su apertura para saber cómo se han compuesto tales erogaciones. Por ello, y para su adecuado tratamiento es necesario se remita mayor información acerca de las siguientes partidas:
1)Alquileres: se solicita un incremento de $ 400.000 de la partida, siendo que estaba previsto presupuestariamente para el 2010 un total de $ 370.000. Es decir, se prevé una sobreejecución de $ 206 %.
2)Honorarios, embargos y gastos judiciales: se solicita un incremento de $ 900.000 de la partida, siendo que estaba prevista presupuestariamente un total de $ 180.000. Es decir que se prevé un 600 % de sobreejecución de lo presupuestado.
3)Publicidad y propaganda: se solicita un incremento de $ 200.000 de la partida. Estaba presupuestado para el 2010 un total de $ 250.000, lo que significa una sobreejecución de $ 180 %.
4)Personal: se solicita un incremento de $ 4.000.000 a lo presupuestado para el 2010.
5)Plan de Empleo Temporario: se solicita un incremento de $ 1.500.000 de la partida, siendo que estaba previsto presupuestariamente para el 2010 un total de $ 2.450.000. Es decir, se prevé una sobreejecución de $ 163 %.
Por ello, se solicita al DEM remita la apertura de las cuentas: “Alquileres”, “Honorarios, embargos y gastos judiciales”, “Publicidad y propaganda”, “Personal” y “Plan de Empleo Temporario”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
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Se le pide al Concejo trate las modificaciones propuestas al Reglamento Interno, para que se mejore la calidad y cantidad de trabajo
El Concejal Vernetti solicita que en aplicación del Art. 59º del Reglamento Interno, el Plenario de Concejales se expida sobre el Proyecto presentado el 11 de agosto, donde propone modificaciones al Reglamento Interno que garanticen la asistencia y el trabajo que deben desarrollar los Concejales, previendo sanciones, como así también garantizar la trasparencia a través del Régimen de Concurso para cubrir los cargos administrativos y mecanismos que permitan profundizar la democracia permitiendo que un mayor número de proyectos puedan pasar al recinto para su tratamiento. Sin dudas, esto redundará en el inmediato mejoramiento y optimización del funcionamiento del Concejo Municipal.
Miércoles 6 de octubre de 2010.-
Sra. Norma Orlanda
Presidente del Concejo Municipal de Venado Tuerto
Presente
De mi mayor consideración:
Como concejal integrante del Cuerpo Legislativo, solicito que en aplicación del Art. 59º del Reglamento Interno del Concejo, el Plenario de Concejales se expida sobre el Proyecto de Decreto presentado el 11 de agosto de 2010 (Expediente 3105-C-00) que propone una serie de modificaciones al Reglamento Interno.
Dicha solicitud tiene origen en la certeza de que el correspondiente tratamiento del mencionado Proyecto redundará en el inmediato mejoramiento y optimización del funcionamiento del Poder Legislativo que usted tan dignamente preside.
Atten.
Fabián Vernetti
Concejal – Bloque Socialista - FPCyS
Nota: Reglamento Interno del Concejo - “Art. 59º.- El Presidente del Concejo Municipal o cualquier miembro del Cuerpo podrán requerir de las Comisiones correspondientes el despacho de los asuntos que aparezcan con retardo, en cuyo caso será obligación de éstas expedirse dentro de los quince (15) días de formulado el requerimiento respectivo, excepto circunstancias especiales.”
http://partidosocialistavt.blogspot.com/2010/08/se-propone-reforma-del-reglamento.html
Miércoles 6 de octubre de 2010.-
Sra. Norma Orlanda
Presidente del Concejo Municipal de Venado Tuerto
Presente
De mi mayor consideración:
Como concejal integrante del Cuerpo Legislativo, solicito que en aplicación del Art. 59º del Reglamento Interno del Concejo, el Plenario de Concejales se expida sobre el Proyecto de Decreto presentado el 11 de agosto de 2010 (Expediente 3105-C-00) que propone una serie de modificaciones al Reglamento Interno.
Dicha solicitud tiene origen en la certeza de que el correspondiente tratamiento del mencionado Proyecto redundará en el inmediato mejoramiento y optimización del funcionamiento del Poder Legislativo que usted tan dignamente preside.
Atten.
Fabián Vernetti
Concejal – Bloque Socialista - FPCyS
Nota: Reglamento Interno del Concejo - “Art. 59º.- El Presidente del Concejo Municipal o cualquier miembro del Cuerpo podrán requerir de las Comisiones correspondientes el despacho de los asuntos que aparezcan con retardo, en cuyo caso será obligación de éstas expedirse dentro de los quince (15) días de formulado el requerimiento respectivo, excepto circunstancias especiales.”
http://partidosocialistavt.blogspot.com/2010/08/se-propone-reforma-del-reglamento.html
Solicitando intervención a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza de Vecinales por graves violaciones
En el proceso electoral de las elecciones vecinales se ha fijado y llevado a cabo un Cronograma electoral que no ha respetado el establecido por la Ordenanza correspondiente y adoptado métodos que contradicen profundamente su espíritu democrático. Esto constituye una grave falta a la transparencia del proceso electoral en marcha, redundando en condiciones dispares para quienes aspiraban a participar de un acto democrático, hasta el punto de poder afirmar que constituye en la práctica una competencia desleal, que incide en el resultado final de las elecciones y por lo tanto puede considerarse un fraude a todo el proceso en sí.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
En el proceso electoral de las elecciones vecinales del presente año se han cometido graves transgresiones a la Ordenanzas que la reglamentaban; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.
Que la Junta Electoral para las elecciones vecinales del presente año, conformada por el Coordinador de Vecinales, Sr. Mortarini; la Presidente de la Intervecinal de las Comisiones Vecinales, Sra. Peggy Ghio; y el Concejal Fabián Vernetti en representación del Concejo, han fijado y llevado a cabo un Cronograma electoral que no ha respetado el establecido por la Ordenanza correspondiente.
Que dichas violaciones están confirmadas en las Actas Nº 1 y 2 de la Junta Electoral adjuntadas por el representante del Concejo en la sesión del día 8 de septiembre. Ambas Actas cuentan con la firma original de los integrantes de la Junta Electoral.
Que a continuación se detalla las violaciones efectuadas:
1)Según la Ordenanza 3859/10, la entrega de padrones provisorios por parte del municipio debía realizarse “noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones”. Esto significa que el 31 de julio era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 11 de agosto. Es decir, 11 días después.
2)Según la Ordenanza 3859/10, “la recepción de incorporaciones y bajas al padrón se podrán efectuar hasta sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones”. Esto significa que el 31 de agosto era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 10 de septiembre. Es decir, 10 días después.
3)Según la Ordenanza 3859/10, “la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. Esto significa que el 30 de septiembre era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 8 de octubre. Es decir, 8 días después. Aunque en este único caso, después el Coordinador de Vecinales y la presidente de la Junta Electoral decidieron, a través de un Acta Nº 4 (en realidad debería ser Nº 3), con fecha día 30 de septiembre que el límite volvía a ser el fijado por la Ordenanza, cerrando el mismo día 30 de septiembre. Pero mientras tanto, pasaron más de 45 días entre el Cronograma que fijaba el día 8 de octubre y el 31 de septiembre, cuando se decidió que fuera ese mismo día, con lo cual muchos vecinos que esperaban contar con el Padrón Definitivo para poder armar la lista sin errores, se encuentran ahora sin la posibilidad de participar.
Que es necesario destacar que en las Ordenanzas y hasta en las propias Actas se fija la difusión permanente, con lo cual los ciudadanos que desearon hacer uso de su derecho a participar de las elecciones vecinales, se debieron atener al Cronograma fijado el 12 de agosto, que fue el divulgado, según:
1) Acta Nº 1: “4.- Comunicación: Se notificará asimismo cada una de las actuaciones de la Junta Electoral.”
2) Acta Nº 1: “5.- Publicidad: Se publicarán esta y cada una de las decisiones por medio de transparente en la Coordinación de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto y se emitirá gacetilla de prensa.”
3) Acta Nº 2: “2.- Publicidad: Se le solicita al Sr. Sergio Druetta, Secretario de Gobierno de Venado Tuerto, que gestione la posibilidad de difundir a través de los espacios institucionales con que cuenta el municipio en los medios periodísticos locales, el cronograma electoral de las elecciones vecinales.”
Que se han efectuado violaciones peores a la Ordenanza, que no tiene que ver con el Cronograma pero que contradicen profundamente el espíritu de lo establecido por Ordenanza. Nos referimos a que en el Art. 15 de la Ordenanza 3859/10 establecía que solo “podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Electoral Municipal Barrial, siendo requisito dirigirse al Área Coordinadora de Vecinales con fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con su barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga”. Pero la Junta Electoral, en fragante violación de la Ordenanza y contra todo principio de transparencia, autorizó a través del Acta Nº 1 con fecha 12 de agosto que “En cumplimiento del pto. 7.4, se permitirá excepcionalmente por el presente año, que la documentación respaldatoria de los empadronados, pueda ser alcanzada por terceros.”. Y en el Acta Nº 2 con fecha del día 31 de agosto de 2010, profundiza la transgresión:
“1.- Previo pedido de autorización a los miembros del Concejo Municipal, la Junta Electoral autoriza, excepcionalmente por el presente año, una flexibilización en la recepción de documentación respaldatoria respecto a los empadronamientos realizados por los vecinos. La misma deberá atenerse a los siguientes puntos:
1.a – Se mantiene como fecha máxima de recepción el día diez (10) de septiembre hasta las 13 horas.
1.b - Los ciudadanos podrán presentar ante la Junta Electoral planillas con los datos de vecinos que se domicilien en sus respectivos barrios y detectaron que no integran el padrón provisorio actual. Deberá constar Nombre, Apellido, Documento y Domicilio real. Es decir, ya no solo no se exige que el trámite solo pueda realizarse en forma personal, sino que ni siquiera se solicita documentación respaldatoria que exige la Ordenanza!! Directamente se regresa de este modo a las planillas que acercaban los vecinalistas con listas de gente según su criterio.
Que si bien en esta segunda acta se menciona que fue acordado con el Concejo, este Cuerpo en ningún momento ha aprobado una nueva Ordenanza estableciendo las modificaciones que la Junta Electoral arbitrariamente está realizando en todo el proceso.
Que las violaciones a la Ordenanzas constituyen una grave falta a la transparencia del proceso electoral en marcha, redundando en condiciones dispares para quienes aspiraban a participar de un acto democrático, hasta el punto de poder afirmar que constituye en la práctica una competencia desleal, que incide en el resultado final de las elecciones y por lo tanto puede considerarse un fraude a todo el proceso en sí.
Que como representante del Concejo Municipal en la Junta Electoral, adjunte originales de ambas actas en la sesión de 8 de septiembre, por lo cual tiene conocimiento el Concejo desde entonces de las violaciones cometidas.
Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 y 3859/10 para que tome conocimiento de la situación y arribe a un dictamen al respecto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas 3792/09 y 3859/10 que informe si en el desarrollo de las elecciones vecinales del presente año:
1.Se ha violentado el Cronograma electoral establecido en la Ordenanza 3859/10.
2.Se ha violentado el Art. 15º de la Ordenanza 3859/10 en su punto 15.2.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
En el proceso electoral de las elecciones vecinales del presente año se han cometido graves transgresiones a la Ordenanzas que la reglamentaban; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.
Que la Junta Electoral para las elecciones vecinales del presente año, conformada por el Coordinador de Vecinales, Sr. Mortarini; la Presidente de la Intervecinal de las Comisiones Vecinales, Sra. Peggy Ghio; y el Concejal Fabián Vernetti en representación del Concejo, han fijado y llevado a cabo un Cronograma electoral que no ha respetado el establecido por la Ordenanza correspondiente.
Que dichas violaciones están confirmadas en las Actas Nº 1 y 2 de la Junta Electoral adjuntadas por el representante del Concejo en la sesión del día 8 de septiembre. Ambas Actas cuentan con la firma original de los integrantes de la Junta Electoral.
Que a continuación se detalla las violaciones efectuadas:
1)Según la Ordenanza 3859/10, la entrega de padrones provisorios por parte del municipio debía realizarse “noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones”. Esto significa que el 31 de julio era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 11 de agosto. Es decir, 11 días después.
2)Según la Ordenanza 3859/10, “la recepción de incorporaciones y bajas al padrón se podrán efectuar hasta sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones”. Esto significa que el 31 de agosto era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 10 de septiembre. Es decir, 10 días después.
3)Según la Ordenanza 3859/10, “la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. Esto significa que el 30 de septiembre era la fecha máxima y por Acta se aprobó un Cronograma que fijó el límite en el día 8 de octubre. Es decir, 8 días después. Aunque en este único caso, después el Coordinador de Vecinales y la presidente de la Junta Electoral decidieron, a través de un Acta Nº 4 (en realidad debería ser Nº 3), con fecha día 30 de septiembre que el límite volvía a ser el fijado por la Ordenanza, cerrando el mismo día 30 de septiembre. Pero mientras tanto, pasaron más de 45 días entre el Cronograma que fijaba el día 8 de octubre y el 31 de septiembre, cuando se decidió que fuera ese mismo día, con lo cual muchos vecinos que esperaban contar con el Padrón Definitivo para poder armar la lista sin errores, se encuentran ahora sin la posibilidad de participar.
Que es necesario destacar que en las Ordenanzas y hasta en las propias Actas se fija la difusión permanente, con lo cual los ciudadanos que desearon hacer uso de su derecho a participar de las elecciones vecinales, se debieron atener al Cronograma fijado el 12 de agosto, que fue el divulgado, según:
1) Acta Nº 1: “4.- Comunicación: Se notificará asimismo cada una de las actuaciones de la Junta Electoral.”
2) Acta Nº 1: “5.- Publicidad: Se publicarán esta y cada una de las decisiones por medio de transparente en la Coordinación de Vecinales de la Municipalidad de Venado Tuerto y se emitirá gacetilla de prensa.”
3) Acta Nº 2: “2.- Publicidad: Se le solicita al Sr. Sergio Druetta, Secretario de Gobierno de Venado Tuerto, que gestione la posibilidad de difundir a través de los espacios institucionales con que cuenta el municipio en los medios periodísticos locales, el cronograma electoral de las elecciones vecinales.”
Que se han efectuado violaciones peores a la Ordenanza, que no tiene que ver con el Cronograma pero que contradicen profundamente el espíritu de lo establecido por Ordenanza. Nos referimos a que en el Art. 15 de la Ordenanza 3859/10 establecía que solo “podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Electoral Municipal Barrial, siendo requisito dirigirse al Área Coordinadora de Vecinales con fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con su barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga”. Pero la Junta Electoral, en fragante violación de la Ordenanza y contra todo principio de transparencia, autorizó a través del Acta Nº 1 con fecha 12 de agosto que “En cumplimiento del pto. 7.4, se permitirá excepcionalmente por el presente año, que la documentación respaldatoria de los empadronados, pueda ser alcanzada por terceros.”. Y en el Acta Nº 2 con fecha del día 31 de agosto de 2010, profundiza la transgresión:
“1.- Previo pedido de autorización a los miembros del Concejo Municipal, la Junta Electoral autoriza, excepcionalmente por el presente año, una flexibilización en la recepción de documentación respaldatoria respecto a los empadronamientos realizados por los vecinos. La misma deberá atenerse a los siguientes puntos:
1.a – Se mantiene como fecha máxima de recepción el día diez (10) de septiembre hasta las 13 horas.
1.b - Los ciudadanos podrán presentar ante la Junta Electoral planillas con los datos de vecinos que se domicilien en sus respectivos barrios y detectaron que no integran el padrón provisorio actual. Deberá constar Nombre, Apellido, Documento y Domicilio real. Es decir, ya no solo no se exige que el trámite solo pueda realizarse en forma personal, sino que ni siquiera se solicita documentación respaldatoria que exige la Ordenanza!! Directamente se regresa de este modo a las planillas que acercaban los vecinalistas con listas de gente según su criterio.
Que si bien en esta segunda acta se menciona que fue acordado con el Concejo, este Cuerpo en ningún momento ha aprobado una nueva Ordenanza estableciendo las modificaciones que la Junta Electoral arbitrariamente está realizando en todo el proceso.
Que las violaciones a la Ordenanzas constituyen una grave falta a la transparencia del proceso electoral en marcha, redundando en condiciones dispares para quienes aspiraban a participar de un acto democrático, hasta el punto de poder afirmar que constituye en la práctica una competencia desleal, que incide en el resultado final de las elecciones y por lo tanto puede considerarse un fraude a todo el proceso en sí.
Que como representante del Concejo Municipal en la Junta Electoral, adjunte originales de ambas actas en la sesión de 8 de septiembre, por lo cual tiene conocimiento el Concejo desde entonces de las violaciones cometidas.
Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 y 3859/10 para que tome conocimiento de la situación y arribe a un dictamen al respecto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas 3792/09 y 3859/10 que informe si en el desarrollo de las elecciones vecinales del presente año:
1.Se ha violentado el Cronograma electoral establecido en la Ordenanza 3859/10.
2.Se ha violentado el Art. 15º de la Ordenanza 3859/10 en su punto 15.2.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Elevando una denuncia de vecinos a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza de Vecinales
Testimonios de empleados municipales y vecinos son coincidentes en que habría dos candidatos a presidir comisiones vecinales que serían empleados municipales desarrollando tareas dependientes del Área de Coordinación de Vecinales, recibiendo órdenes directas de dicha repartición. Sería reñido con la ética, la moral y la trasparencia del proceso electoral en marcha, que haya candidatos que formen parte a su vez del organismo que lleva adelante el procedimiento del acto electoral. Esto redunda en condiciones dispares, que permiten una competencia desleal, y que puede verse reflejado en el acceso a información privilegiada, a incidir en la formulación de decisiones, en la implementación del proceso, pudiendo incidir en definitiva a lo largo de todo el proceso y el resultado final.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián vernetti
VISTO:
Se han presentado candidatos a Presidente de las Comisiones Vecinales empleados municipales que parecen desarrollar funciones dentro del área de Coordinación de vecinales; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.
Que en su Art. 21º, que fija quienes están inhabilitados para “ser miembros de la lista de candidatos para las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, ni apoderados de listas”.
Que hay dos listas presentadas para participar en las elecciones vecinales del presente año cuyos candidatos y apoderados de listas pueden estar comprendidas dentro de los inhabilitados según el Art. 21º.
Que nos referimos al Sr. Sergio Francisco Jordán, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Malvinas Argentinas, y el Sr. José Francisco López, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Ciudad Nueva. En ambos casos parecen pertenecer al personal permanente o contratado del municipio, lo cual no constituiría un impedimento, sino fuese justamente porque dependen del Área de Coordinación de vecinales.
Que no nos consta efectivamente de qué área del municipio dependen ambos empleados, ya que el municipio jamás responde los pedidos de informe de este Cuerpo respecto a la composición de la Planta Municipal. Pero de modo informal, los testimonios de empleados municipales y vecinos son coincidentes que ambos solo desarrollan tareas dependientes de la mencionada Área de coordinación de Vecinales, recibiendo órdenes directas de dicha repartición.
Que es al menos reñido con la ética, la moral y la trasparencia del proceso electoral en marcha, que haya candidatos que formen parte a su vez del organismo que lleva adelante el procedimiento del acto electoral. Esto redunda en condiciones dispares, que permiten una competencia desleal, y que puede verse reflejado en el acceso a información privilegiada, a incidir en la formulación de decisiones, en la implementación del proceso, pudiendo incidir en definitiva a lo largo de todo el proceso y el resultado final.
Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 que investigue dicha situación y arribe a un dictamen al respecto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 3792/09 que informe si pueden ser candidatos a autoridades vecinales los Sres. Sergio Francisco Jordán y José Francisco López.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián vernetti
VISTO:
Se han presentado candidatos a Presidente de las Comisiones Vecinales empleados municipales que parecen desarrollar funciones dentro del área de Coordinación de vecinales; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3792/09 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales prevé en su Art. 4º la conformación de una Autoridad de Aplicación de las disposiciones de dicha Ordenanza.
Que en su Art. 21º, que fija quienes están inhabilitados para “ser miembros de la lista de candidatos para las Comisiones Directivas de las Comisiones Vecinales, ni apoderados de listas”.
Que hay dos listas presentadas para participar en las elecciones vecinales del presente año cuyos candidatos y apoderados de listas pueden estar comprendidas dentro de los inhabilitados según el Art. 21º.
Que nos referimos al Sr. Sergio Francisco Jordán, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Malvinas Argentinas, y el Sr. José Francisco López, candidato a presidente de la Comisión Vecinal del barrio Ciudad Nueva. En ambos casos parecen pertenecer al personal permanente o contratado del municipio, lo cual no constituiría un impedimento, sino fuese justamente porque dependen del Área de Coordinación de vecinales.
Que no nos consta efectivamente de qué área del municipio dependen ambos empleados, ya que el municipio jamás responde los pedidos de informe de este Cuerpo respecto a la composición de la Planta Municipal. Pero de modo informal, los testimonios de empleados municipales y vecinos son coincidentes que ambos solo desarrollan tareas dependientes de la mencionada Área de coordinación de Vecinales, recibiendo órdenes directas de dicha repartición.
Que es al menos reñido con la ética, la moral y la trasparencia del proceso electoral en marcha, que haya candidatos que formen parte a su vez del organismo que lleva adelante el procedimiento del acto electoral. Esto redunda en condiciones dispares, que permiten una competencia desleal, y que puede verse reflejado en el acceso a información privilegiada, a incidir en la formulación de decisiones, en la implementación del proceso, pudiendo incidir en definitiva a lo largo de todo el proceso y el resultado final.
Que por lo mencionado, es menester solicitarle a la Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3792/09 que investigue dicha situación y arribe a un dictamen al respecto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 3792/09 que informe si pueden ser candidatos a autoridades vecinales los Sres. Sergio Francisco Jordán y José Francisco López.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
Invitación al Sec. Gral de Trabajadores Municipales, Sr. Francisco Villalba, a una reunión evaluativa de la situación de los trabajadores municipales
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) ha solicitado al gobierno una nueva convocatoria a paritaria municipal para discutir un reacomodamiento salarial, la grave situación de los trabajadores sometidos a condiciones de fraude laboral y la conformación de los Comités Mixtos de Seguridad Laboral, establecidos en la Ley 12.913. El Concejo debe considerar necesario interiorizarse de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
El Mensaje Nº 055-H-2010 mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita una ampliación presupuestario para las partidas “Personal municipal” y “Plan de Empleo Temporario”; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de los medios periodísticos sabemos que “La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) ha solicitado al gobierno una nueva convocatoria a paritaria municipal para discutir un reacomodamiento salarial, la grave situación de los trabajadores sometidos a condiciones de fraude laboral y la conformación de los Comités Mixtos de Seguridad Laboral, establecidos en la Ley 12.913.”
Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad integra la FESTRAM, de modo que el resultado de las Paritarias repercutirá lógicamente en las finanzas locales.
Que este Concejo Municipal ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Todos los pedidos de informes al respecto permanecen sin respuesta.
Que el municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias. Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
Que esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Que puede inferirse que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto.
Que además del sobredimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades incluye entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales velar por las condiciones dignas de vida del trabajador municipal, y puntualmente, en lo relativo a la Administración, le corresponde dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal y velar por el cumplimiento de dichas normas.
Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario poder acordar una reunión con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad, Sr. Francisco Villalba, para interiorizarnos de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
Art.2º.- Enviar copia de la presente al Sr. Claudio Leoni, titular Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
El Mensaje Nº 055-H-2010 mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita una ampliación presupuestario para las partidas “Personal municipal” y “Plan de Empleo Temporario”; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de los medios periodísticos sabemos que “La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM) ha solicitado al gobierno una nueva convocatoria a paritaria municipal para discutir un reacomodamiento salarial, la grave situación de los trabajadores sometidos a condiciones de fraude laboral y la conformación de los Comités Mixtos de Seguridad Laboral, establecidos en la Ley 12.913.”
Que el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad integra la FESTRAM, de modo que el resultado de las Paritarias repercutirá lógicamente en las finanzas locales.
Que este Concejo Municipal ha solicitado en múltiples oportunidades al Departamento Ejecutivo Municipal remita informes sobre la planta municipal especificando situación de revista: planta permanente, personal contratado, personal de gabinete, planta transitoria, asesores y toda otra forma de relación que implique una relación de empleo o prestación de servicios hacia el municipio así como el cargo desempeñado. Todos los pedidos de informes al respecto permanecen sin respuesta.
Que el municipio de Venado Tuerto ocupa a cientos de personas que prestan servicio bajo una modalidad creada por Decreto denominada Plan de Empleo Temporario (PET). Este Concejo no tiene acceso a los términos del mencionado Decreto. Legalmente, estos “empleados” pueden encuadrarse dentro de lo que se denomina “el trabajo eventual”. El trabajador eventual es contratado para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias. Se trata de empleados que se encuentran bajo un régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.
Que esta clase de contratos que en principio sirvió a los diferentes estamentos del Estado para brindar ayuda social a cambio de una contraprestación, terminó convirtiéndose en un mecanismo para cubrir puestos de trabajo permanentes, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. De este modo, se reemplazaron los denominados “contratos basura” con una modalidad que no difiere en su práctica.
Que puede inferirse que estos trabajadores no contarían con aportes, obra social y seguros, viviendo con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Oportunamente, este Concejo aprobó y nunca recibió respuesta, de varios pedidos de informe al respecto.
Que además del sobredimensionamiento de áreas, superposición de tareas, estados de contratación irregular, etc., nos preocupa que el Estado se constituya como principal fuente de trabajo irregular, incurriendo en el fraude laboral.
Como Estado Municipal no debemos cometer el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Se debe analizar en qué caso corresponde transformarlos en permanentes y en qué caso debe reconvertirse hacia un programa social que crea mecanismos de inclusión para personas con capacidades diferentes, ex adictos, gente que ha delinquido y desea reinsertarse en la sociedad, o simplemente ciudadanos en vulnerabilidad social a los que hay que acompañar en un programa que los integre al mundo laboral a través de capacitación y emprendimientos.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades incluye entre las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales velar por las condiciones dignas de vida del trabajador municipal, y puntualmente, en lo relativo a la Administración, le corresponde dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal y velar por el cumplimiento de dichas normas.
Que, por lo expuesto, este Cuerpo considera necesario poder acordar una reunión con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de nuestra ciudad, Sr. Francisco Villalba, para interiorizarnos de las inquietudes que tiene el gremio respecto al personal municipal en todos sus aspectos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
RESOLUCION
Art.1º.- Solicitar al Sr. Francisco Villalba, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Venado Tuerto, una reunión de trabajo con el Plenario del Concejo Municipal.
Art.2º.- Enviar copia de la presente al Sr. Claudio Leoni, titular Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Santa Fe (FESTRAM).
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
1/10/10
Solicitando información al municipio por lotes otorgados sin la documentación correspondiente
Vecinos de nuestra ciudad han acercado al Consejo municipal una nota firmada por once personas integrantes de 8 familias, solicitando que intervenga en una delicada situación habitacional de familias con hijos y trabajadores. Según afirman en la carta, los terrenos donde residen les fueron otorgados en tiempos políticos, hace 8 años, a cambio de votos, por funcionarios municipales. Se trata de terrenos que nunca fueron municipales, por lo cual nunca pudieron acceder a la documentación que les permitía escriturar. Una de las familias enfrenta un Juicio de Desalojo por Ocupación Ilegitima por un supuesto propietario, y las familias restantes temen seguir esa suerte. Por lo tanto, se solicita al Director Municipal de Vivienda asista a una reunión con el Plenario de Concejales para que brinde un informe documentado sobre los casos mencionados y se pueda avanzar en la resolución definitiva de los graves problemas que los aquejan.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El 21 de abril de 2010 ingreso al Concejo municipal una nota cursada por vecinos que residen dentro de un área comprendida entre las calles Pinto Lucero, Derqui, Antártica Argentina y Argons, donde describían su situación habitacional y solicitaban que no se los desaloje del mencionado predio.
La nota esta firmada por once ciudadanos, y consta la aclaración de nombres y apellidos, del documento respectivo y la dirección en que habitan. Se trata de familias cuyo domicilio corresponde a calle Pinto Lucero Nº 224, Nº 226, Nº 248, Nº 256, Nº 266, calle Saavedra Nº 2871 y calle Derqui 1081.
La nota está expresamente dirigida al Concejo Municipal, solicitando que intervenga “para que en un tiempo breve se blanquee nuestra situación. Somos familias con hijos, trabajadores, en una situación habitacional muy delicada”.
Lo preocupante es el tenor de las afirmaciones allí expuestas:
“En tiempos políticos, cuando el Sr. José Luís Freyre estaba encargado de Acción Social, hace 8 años, junto a Jorgelina, el doctor Di Nardo con conocimiento del presidente del barrio, nos entregaron a cambio de nuestros votos los terrenos que hoy ocupamos, diciéndonos que su dueño había fallecido, lo que es realidad: el Sr. Carmelo Altobello.
Todos confiamos en que pronto nos darían, como lo habían prometido, los Comodatos de dicho lugar.
Hoy por hoy, estos señores hacen caso omiso a nuestros reclamos, es más, han dado a otras personas la posesión para que nos desalojen por lo que recurrimos a ustedes para nuestra protección, a sabiendas que es el Estado quién debe protegernos pues así lo reza la Constitución Nacional y Provincial y por tremendo engaño lo consideramos abandono de persona y solicitamos el derecho a ser reivindicados y no se nos desaloje donde por ellos fuimos colocados”.
Los vecinos adjuntan una Cedula Judicial donde le inician a una de las viviendas, ubicada en Pinto Lucero Nº 248, un Juicio de Desalojo por Ocupación Ilegitima. Lo curioso es que la demanda es iniciada por un supuesto dueño, que le habría comprado oportunamente el terreno al fallecido propietario original.
Por lo expuesto, se le solicita al Director Municipal de Vivienda asista a una reunión con el Plenario de Concejales para que brinde un informe documentado sobre los casos mencionados y se pueda avanzar en la resolución definitiva de los graves problemas que aquejan a los vecinos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El 21 de abril de 2010 ingreso al Concejo municipal una nota cursada por vecinos que residen dentro de un área comprendida entre las calles Pinto Lucero, Derqui, Antártica Argentina y Argons, donde describían su situación habitacional y solicitaban que no se los desaloje del mencionado predio.
La nota esta firmada por once ciudadanos, y consta la aclaración de nombres y apellidos, del documento respectivo y la dirección en que habitan. Se trata de familias cuyo domicilio corresponde a calle Pinto Lucero Nº 224, Nº 226, Nº 248, Nº 256, Nº 266, calle Saavedra Nº 2871 y calle Derqui 1081.
La nota está expresamente dirigida al Concejo Municipal, solicitando que intervenga “para que en un tiempo breve se blanquee nuestra situación. Somos familias con hijos, trabajadores, en una situación habitacional muy delicada”.
Lo preocupante es el tenor de las afirmaciones allí expuestas:
“En tiempos políticos, cuando el Sr. José Luís Freyre estaba encargado de Acción Social, hace 8 años, junto a Jorgelina, el doctor Di Nardo con conocimiento del presidente del barrio, nos entregaron a cambio de nuestros votos los terrenos que hoy ocupamos, diciéndonos que su dueño había fallecido, lo que es realidad: el Sr. Carmelo Altobello.
Todos confiamos en que pronto nos darían, como lo habían prometido, los Comodatos de dicho lugar.
Hoy por hoy, estos señores hacen caso omiso a nuestros reclamos, es más, han dado a otras personas la posesión para que nos desalojen por lo que recurrimos a ustedes para nuestra protección, a sabiendas que es el Estado quién debe protegernos pues así lo reza la Constitución Nacional y Provincial y por tremendo engaño lo consideramos abandono de persona y solicitamos el derecho a ser reivindicados y no se nos desaloje donde por ellos fuimos colocados”.
Los vecinos adjuntan una Cedula Judicial donde le inician a una de las viviendas, ubicada en Pinto Lucero Nº 248, un Juicio de Desalojo por Ocupación Ilegitima. Lo curioso es que la demanda es iniciada por un supuesto dueño, que le habría comprado oportunamente el terreno al fallecido propietario original.
Por lo expuesto, se le solicita al Director Municipal de Vivienda asista a una reunión con el Plenario de Concejales para que brinde un informe documentado sobre los casos mencionados y se pueda avanzar en la resolución definitiva de los graves problemas que aquejan a los vecinos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-
Creando el Programa municipal “Familias por un Techo” y derogando el “Plan Lote”
El Programa “Familias por un Techo” apunta a cubrir la necesidad del acceso a la tierra para beneficiarios que, en general, son familias de escasos recursos, que a menudo sobreviven por ingresos obtenidos en trabajos informales, “en negro”, sin coberturas elementales, ayudados a su vez por la política asistencial de la entrega de bolsones, planes sociales, subsidios, etc. El otorgamiento del terreno debe acompañarse con una política de seguimiento organizado, claro y racional, donde deben combinarse otros programas vigentes para la cristalización de la anhelada vivienda.
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote; y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Lote establece que la Municipalidad entregará un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos sociales fijados por la misma Ordenanza, para la construcción de vivienda única.
Que para acceder a dicho Plan, el beneficiario firma con la Municipalidad un Convenio de Comodato mediante el cual, una vez cumplidas las condiciones del mismo, al cabo de 2 años accederá a la propiedad definitiva del terreno mediante escrituración.
Que a lo largo de los años han sido otorgadas en Comodato a través de la mencionada Ordenanza decenas de terrenos fiscales, y casi la totalidad de los mismos siguen sin escriturarse. Familias enteras viven en un eterno estado de comodato que no garantiza su derecho a la propiedad, aún después de haber levantado con mucho esfuerzo su hogar.
Que durante la gestión del actual Intendente se ha normalizado la edición del Boletín Oficial Municipal que permite observar los Decretos a través de los cuales se van otorgando terrenos bajo la modalidad comprendida en la Ordenanza Nº 2196/93. Pero que es necesario mencionar que durante años de la gestión anterior, el Boletín Oficial no se imprimía, o al menos el Concejo Municipal no tuvo acceso a ellos, con lo cual no hay registro cierto para este Cuerpo de las decenas de terrenos otorgados en condiciones irregulares.
Que la Municipalidad, en muchos casos, ha incumplido con su parte en la firma del Convenio, al no haber puesto a consideración del Concejo Municipal lo que correspondería de acuerdo a los principios democráticos de la división de poderes y las atribuciones fijadas para cada uno de ellos. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.
Que el art. 41º en su inciso 18 de la misma Ley explicita como atribución y obligación del Intendente “celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal y previa licitación, excepto los casos previstos en el art.11º in fine de la presente ley” (la excepción planteada en el artículo 11 se refiere a la exigencia de la licitación pública).
Que la diferencia abismal entre los terrenos dados en Comodato y los finalmente escriturados se explica sólo por haber existido una política deliberada de manejo discrecional del Plan Lote, donde remitir los casos otorgados al Concejo para su escrituración definitiva significaba hacer público el criterio con que se aplicaba la Ordenanza. En la práctica, se han enajenado sistemáticamente bienes municipales sin la correspondiente autorización por parte del Concejo conforme las leyes vigentes en la materia.
Que es necesario reemplazar la anacrónica Ordenanza que creaba el Plan Lote, por otra herramienta que optimice el resultado y a su vez garantice la transparencia en los actos de gobierno que la sociedad demanda de sus representantes.
Que el Programa “Familias por un Techo” apunta a cubrir la necesidad del acceso a la tierra para beneficiarios que, en general, son familias de escasos recursos, que a menudo sobreviven por ingresos obtenidos en trabajos informales, “en negro”, sin coberturas elementales, ayudados a su vez por la política asistencial de la entrega de bolsones, planes sociales, subsidios, etc. Por ello, al otorgamiento del terreno debe acompañarse con una política de seguimiento organizado, claro y racional, donde deben combinarse, de ser necesario, otros programas vigentes para la cristalización de la anhelada vivienda.
Que la presente ordenanza manifiesta la obligación del Concejo de refrendar estos convenios por considerar que dicho acto implica la enajenación de un bien público.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Créese el Programa municipal “Familias por un Techo”.
Art. 2º.- El Programa “Familias por un Techo” consiste en la entrega de un lote fiscal -propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquellas
familias que lo solicitasen con la finalidad de construir su vivienda propia.
Art.3º- Cada grupo familiar podrá ser beneficiario de una sola vivienda y cada vivienda será asignada a un solo grupo familiar. Entendiéndose por tal el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre si en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.
Art.4º- El grupo familiar destinatario de la presente Ordenanza deberá acreditar:
a-Estar en situación de dificultad económica para comprar y/o construir su vivienda. Para ello deberá acreditar que no posee vivienda ni recursos económicos para obtener una a través del mercado inmobiliario, ni poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.
b-Una residencia en la ciudad de no menos de cinco (5) años.
c-No deberá tener ningún integrante adjudicatario o beneficiario de una vivienda sea por programa Nacional, Provincial o Municipal y/o de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales organismos nacionales, provinciales y/o municipales con excepción de la constitución de un nuevo núcleo familiar. De haber sido beneficiario, deberán haber transcurrido por lo menos 10 (diez) años.
Art. 5º.- Créese una Comisión Bipartita que será la responsable de la
aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 6º.- La Comisión Bipartita creada por el artículo 5° de la presente estará conformada por:
•El Director Municipal de Vivienda, conjuntamente con su asesor legal y su asistente social (Ordenanza 3705/09).
•Los tres integrantes de la Comisión de Salud, Acción Social y Medioambiente del Concejo Municipal.
Art. 7º.- Para acceder al beneficio, el interesado deberá inscribirse en un registro habilitado en la Dirección Municipal de Vivienda, donde las Asistentes Sociales municipales designadas realizarán el estudio socio-económico para evaluar las urgencias de cada caso, dando prioridad en la selección a los casos de mayor desprotección.
Art. 8º.- Posteriormente la Comisión Bipartita emitirá el dictamen correspondiente que haga lugar a la aprobación del otorgamiento del derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en un plazo total de dos (2) años, de acuerdo al siguiente plan de obras escalonado:
06 meses: cimientos.
12 meses: paredes.
18 meses: techado.
24 meses: construcción en condiciones de ser habitada.
Art. 9º.- La Secretaría de Obras Públicas determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, proveerá de los planos correspondientes y realizará el seguimiento técnico apropiado para el correcto cumplimiento del plan de obras.
Art. 10º.- Una vez comprobada la finalización de las obras en los plazos establecidos, la Comisión Bipartita procederá a la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas. Para ello, emitirá un dictamen que será ratificado por Ordenanza del Concejo Municipal.
Art.11º.- El beneficiario quedará exento del pago de toda certificación de obra, plano, etc. que dependa del Municipio. La Escritura será a cargo de las partes según lo determine la ley. En caso de imposibilidad del pago de los gastos ocasionados por la escrituración, los mismos serán abonados por la Municipalidad.
Art. 12º.- Los beneficiarios del Programa municipal “Familias por un Techo” no estarán exentos del pago de tasas o impuesto alguno, como así tampoco de los planos en caso de corresponder. La disposición del cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) se regirá de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nº 2991/02.
Art. 13º.- El terreno será destinado exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar beneficiario. Por tal motivo, hasta tanto se efectúe la escrituración queda expresamente prohibido:
•Arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad.
•Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros.
•Dejar de habitar el inmueble.
•Hacer uso de la vivienda con o para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres.
Art.14º.- En caso de fallecimiento o abandono del beneficiario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva se procederá:
a) Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, el contrato será revisable.
b) En caso de abandono del titular sólo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siempre que hayan habitado con aquel durante el año anterior al hecho de que se trata.
Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por la Subsecretaría de Acción Social y la Dirección Jurídica.
Art. 15º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área correspondiente en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el catastro de la totalidad de los terrenos que se encuentran disponibles de ser utilizados para dicho fin.
Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área que corresponda en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el listado completo y actualizado que existiera a la fecha de posibles beneficiarios del plan.
Art. 17º.- Para el caso de aquellos terrenos que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a la Comisión Bipartita junto al debido proyecto para la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, el Decreto por el cual se realizó dicho otorgamiento; informe socioeconómico firmado oportunamente por la Asistente Social interviniente e informes de las obras realizadas por el beneficiario en el lugar.
Art. 18º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2196/93.
Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti
VISTO:
La Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote; y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Lote establece que la Municipalidad entregará un lote fiscal de su propiedad dentro del ejido urbano a familias que cumplan con los requisitos sociales fijados por la misma Ordenanza, para la construcción de vivienda única.
Que para acceder a dicho Plan, el beneficiario firma con la Municipalidad un Convenio de Comodato mediante el cual, una vez cumplidas las condiciones del mismo, al cabo de 2 años accederá a la propiedad definitiva del terreno mediante escrituración.
Que a lo largo de los años han sido otorgadas en Comodato a través de la mencionada Ordenanza decenas de terrenos fiscales, y casi la totalidad de los mismos siguen sin escriturarse. Familias enteras viven en un eterno estado de comodato que no garantiza su derecho a la propiedad, aún después de haber levantado con mucho esfuerzo su hogar.
Que durante la gestión del actual Intendente se ha normalizado la edición del Boletín Oficial Municipal que permite observar los Decretos a través de los cuales se van otorgando terrenos bajo la modalidad comprendida en la Ordenanza Nº 2196/93. Pero que es necesario mencionar que durante años de la gestión anterior, el Boletín Oficial no se imprimía, o al menos el Concejo Municipal no tuvo acceso a ellos, con lo cual no hay registro cierto para este Cuerpo de las decenas de terrenos otorgados en condiciones irregulares.
Que la Municipalidad, en muchos casos, ha incumplido con su parte en la firma del Convenio, al no haber puesto a consideración del Concejo Municipal lo que correspondería de acuerdo a los principios democráticos de la división de poderes y las atribuciones fijadas para cada uno de ellos. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.
Que el art. 41º en su inciso 18 de la misma Ley explicita como atribución y obligación del Intendente “celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal y previa licitación, excepto los casos previstos en el art.11º in fine de la presente ley” (la excepción planteada en el artículo 11 se refiere a la exigencia de la licitación pública).
Que la diferencia abismal entre los terrenos dados en Comodato y los finalmente escriturados se explica sólo por haber existido una política deliberada de manejo discrecional del Plan Lote, donde remitir los casos otorgados al Concejo para su escrituración definitiva significaba hacer público el criterio con que se aplicaba la Ordenanza. En la práctica, se han enajenado sistemáticamente bienes municipales sin la correspondiente autorización por parte del Concejo conforme las leyes vigentes en la materia.
Que es necesario reemplazar la anacrónica Ordenanza que creaba el Plan Lote, por otra herramienta que optimice el resultado y a su vez garantice la transparencia en los actos de gobierno que la sociedad demanda de sus representantes.
Que el Programa “Familias por un Techo” apunta a cubrir la necesidad del acceso a la tierra para beneficiarios que, en general, son familias de escasos recursos, que a menudo sobreviven por ingresos obtenidos en trabajos informales, “en negro”, sin coberturas elementales, ayudados a su vez por la política asistencial de la entrega de bolsones, planes sociales, subsidios, etc. Por ello, al otorgamiento del terreno debe acompañarse con una política de seguimiento organizado, claro y racional, donde deben combinarse, de ser necesario, otros programas vigentes para la cristalización de la anhelada vivienda.
Que la presente ordenanza manifiesta la obligación del Concejo de refrendar estos convenios por considerar que dicho acto implica la enajenación de un bien público.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Créese el Programa municipal “Familias por un Techo”.
Art. 2º.- El Programa “Familias por un Techo” consiste en la entrega de un lote fiscal -propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquellas
familias que lo solicitasen con la finalidad de construir su vivienda propia.
Art.3º- Cada grupo familiar podrá ser beneficiario de una sola vivienda y cada vivienda será asignada a un solo grupo familiar. Entendiéndose por tal el núcleo estable de personas convivientes, en el cual dos de sus miembros están unidos entre si en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente; o colateral en segundo grado.
Art.4º- El grupo familiar destinatario de la presente Ordenanza deberá acreditar:
a-Estar en situación de dificultad económica para comprar y/o construir su vivienda. Para ello deberá acreditar que no posee vivienda ni recursos económicos para obtener una a través del mercado inmobiliario, ni poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía.
b-Una residencia en la ciudad de no menos de cinco (5) años.
c-No deberá tener ningún integrante adjudicatario o beneficiario de una vivienda sea por programa Nacional, Provincial o Municipal y/o de préstamo para la vivienda propia, otorgado por entidades bancarias oficiales organismos nacionales, provinciales y/o municipales con excepción de la constitución de un nuevo núcleo familiar. De haber sido beneficiario, deberán haber transcurrido por lo menos 10 (diez) años.
Art. 5º.- Créese una Comisión Bipartita que será la responsable de la
aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 6º.- La Comisión Bipartita creada por el artículo 5° de la presente estará conformada por:
•El Director Municipal de Vivienda, conjuntamente con su asesor legal y su asistente social (Ordenanza 3705/09).
•Los tres integrantes de la Comisión de Salud, Acción Social y Medioambiente del Concejo Municipal.
Art. 7º.- Para acceder al beneficio, el interesado deberá inscribirse en un registro habilitado en la Dirección Municipal de Vivienda, donde las Asistentes Sociales municipales designadas realizarán el estudio socio-económico para evaluar las urgencias de cada caso, dando prioridad en la selección a los casos de mayor desprotección.
Art. 8º.- Posteriormente la Comisión Bipartita emitirá el dictamen correspondiente que haga lugar a la aprobación del otorgamiento del derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en un plazo total de dos (2) años, de acuerdo al siguiente plan de obras escalonado:
06 meses: cimientos.
12 meses: paredes.
18 meses: techado.
24 meses: construcción en condiciones de ser habitada.
Art. 9º.- La Secretaría de Obras Públicas determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, proveerá de los planos correspondientes y realizará el seguimiento técnico apropiado para el correcto cumplimiento del plan de obras.
Art. 10º.- Una vez comprobada la finalización de las obras en los plazos establecidos, la Comisión Bipartita procederá a la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas. Para ello, emitirá un dictamen que será ratificado por Ordenanza del Concejo Municipal.
Art.11º.- El beneficiario quedará exento del pago de toda certificación de obra, plano, etc. que dependa del Municipio. La Escritura será a cargo de las partes según lo determine la ley. En caso de imposibilidad del pago de los gastos ocasionados por la escrituración, los mismos serán abonados por la Municipalidad.
Art. 12º.- Los beneficiarios del Programa municipal “Familias por un Techo” no estarán exentos del pago de tasas o impuesto alguno, como así tampoco de los planos en caso de corresponder. La disposición del cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) se regirá de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nº 2991/02.
Art. 13º.- El terreno será destinado exclusivamente para casa-habitación del grupo familiar beneficiario. Por tal motivo, hasta tanto se efectúe la escrituración queda expresamente prohibido:
•Arrendar o subarrendar total o parcialmente la unidad.
•Transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros.
•Dejar de habitar el inmueble.
•Hacer uso de la vivienda con o para fines reñidos con la moral y las buenas costumbres.
Art.14º.- En caso de fallecimiento o abandono del beneficiario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva se procederá:
a) Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, el contrato será revisable.
b) En caso de abandono del titular sólo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siempre que hayan habitado con aquel durante el año anterior al hecho de que se trata.
Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso por la Subsecretaría de Acción Social y la Dirección Jurídica.
Art. 15º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área correspondiente en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el catastro de la totalidad de los terrenos que se encuentran disponibles de ser utilizados para dicho fin.
Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión Bipartita a través del área que corresponda en un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente, el listado completo y actualizado que existiera a la fecha de posibles beneficiarios del plan.
Art. 17º.- Para el caso de aquellos terrenos que hayan sido otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a la Comisión Bipartita junto al debido proyecto para la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, el Decreto por el cual se realizó dicho otorgamiento; informe socioeconómico firmado oportunamente por la Asistente Social interviniente e informes de las obras realizadas por el beneficiario en el lugar.
Art. 18º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2196/93.
Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Reiterando pedido al municipio del Plan de Desagües para la ciudad que debía confeccionar según Ordenanza de 2008
Las recientes lluvias han permitido observar una vez más la dificultad del escurrimiento pluvial, poniendo de manifiesto la falta de ejecución de un Plan de Desagües integral para la ciudad. Esta situación ha sido manifestada por el Concejo en numerosas oportunidades, sin tener una respuesta por parte del municipio, continuando el problema para los vecinos que en muchos casos ven sus propiedades bajo el agua. Se reitera al DEM la confección y remisión en forma urgente del Programa de Construcción y/o Reparación de Entubados y Desagües para su evaluación.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El inicio de la temporada de lluvias vuelve a poner de manifiesto la falta de ejecución de un Plan de Desagües integral para la ciudad. Las precipitaciones registradas en estos días, si bien no fueron de magnitud tal que provoquen anegamiento en las zonas habituales de la ciudad, han permitido observar la dificultad de su escurrimiento.
Esta situación ha sido manifestada por este Concejo en numerosas oportunidades, a modo de ejemplo, a través de las comunicaciones N° 4358, 4147, 4066, entre otras. Al respecto, en las lluvias del mes de marzo que han provocado que distintas zonas de la ciudad queden bajo agua, este Concejal presentó ante el Cuerpo en sesión ordinaria del 23 de marzo un proyecto de comunicación “solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la confección y remisión del Programa de Construcción y/o Reparación de Entubados y Desagües para su evaluación”. El mismo fue remitido a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que aún no se ha expedido. De todas formas, dicho pedido fue innumerable cantidad de veces cursado hacia el área correspondiente sin tener aún una respuesta y continuando el problema para los vecinos que en muchos casos ven sus propiedades bajo el agua.
Por otro lado, atendiendo a la grave problemática que ocasiona el sistema colapsado de desagües pluviales de la ciudad y con la finalidad de dar a dicha cuestión el tratamiento y solución adecuados, este Concejo ha aprobado la Ordenanza 3567/08 que en su art. 3º determina que la sobretasa del 10 % de la TGI será “destinada al programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a aprobar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal”.
El 8 de enero de 2010 este Cuerpo aprobó la Comunicación 4259/10 solicitando que el DEM cumpla con la Ordenanza 3567/08 remitiendo el Programa citado. En ella citábamos que: “A pesar del cobro de la sobretasa del 10% en la TGI que se le viene realizando al contribuyente con la finalidad de ir resolviendo los grandes problemas de inundaciones que padece la ciudad, no se visualiza la concreción de las obras necesarias. Hay sectores críticos de la ciudad, como los desagües de calle Piacenza entre Junín y Lavalle, donde los vecinos vienen sufriendo inundaciones y realizando reclamos hace más de una década. También son insoslayables los ejemplo de calle Sarmiento entre Runciman y Ayacucho, Maipú y Chacabuco a la altura de Junín, los clásicos problemas de Maipú y 25 de mayo en intersección con Saavedra y el caso de Mitre y Junín, entre otros”.
A pesar de las ordenanzas vigentes, de las comunicaciones aprobadas y del largo tiempo transcurrido, el DEM continua sin remitir a este Cuerpo dicho Programa o Plan de obras para su evaluación y aprobación.
Por lo expuesto, es que reiteramos al DEM la confección y remisión en forma urgente del Programa de Construcción y/o Reparación de Entubados y Desagües para su evaluación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.
PROYECTO DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti
El inicio de la temporada de lluvias vuelve a poner de manifiesto la falta de ejecución de un Plan de Desagües integral para la ciudad. Las precipitaciones registradas en estos días, si bien no fueron de magnitud tal que provoquen anegamiento en las zonas habituales de la ciudad, han permitido observar la dificultad de su escurrimiento.
Esta situación ha sido manifestada por este Concejo en numerosas oportunidades, a modo de ejemplo, a través de las comunicaciones N° 4358, 4147, 4066, entre otras. Al respecto, en las lluvias del mes de marzo que han provocado que distintas zonas de la ciudad queden bajo agua, este Concejal presentó ante el Cuerpo en sesión ordinaria del 23 de marzo un proyecto de comunicación “solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la confección y remisión del Programa de Construcción y/o Reparación de Entubados y Desagües para su evaluación”. El mismo fue remitido a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que aún no se ha expedido. De todas formas, dicho pedido fue innumerable cantidad de veces cursado hacia el área correspondiente sin tener aún una respuesta y continuando el problema para los vecinos que en muchos casos ven sus propiedades bajo el agua.
Por otro lado, atendiendo a la grave problemática que ocasiona el sistema colapsado de desagües pluviales de la ciudad y con la finalidad de dar a dicha cuestión el tratamiento y solución adecuados, este Concejo ha aprobado la Ordenanza 3567/08 que en su art. 3º determina que la sobretasa del 10 % de la TGI será “destinada al programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a aprobar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal”.
El 8 de enero de 2010 este Cuerpo aprobó la Comunicación 4259/10 solicitando que el DEM cumpla con la Ordenanza 3567/08 remitiendo el Programa citado. En ella citábamos que: “A pesar del cobro de la sobretasa del 10% en la TGI que se le viene realizando al contribuyente con la finalidad de ir resolviendo los grandes problemas de inundaciones que padece la ciudad, no se visualiza la concreción de las obras necesarias. Hay sectores críticos de la ciudad, como los desagües de calle Piacenza entre Junín y Lavalle, donde los vecinos vienen sufriendo inundaciones y realizando reclamos hace más de una década. También son insoslayables los ejemplo de calle Sarmiento entre Runciman y Ayacucho, Maipú y Chacabuco a la altura de Junín, los clásicos problemas de Maipú y 25 de mayo en intersección con Saavedra y el caso de Mitre y Junín, entre otros”.
A pesar de las ordenanzas vigentes, de las comunicaciones aprobadas y del largo tiempo transcurrido, el DEM continua sin remitir a este Cuerpo dicho Programa o Plan de obras para su evaluación y aprobación.
Por lo expuesto, es que reiteramos al DEM la confección y remisión en forma urgente del Programa de Construcción y/o Reparación de Entubados y Desagües para su evaluación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.
Ratificando fecha límite para la admisión de listas “Elecciones Vecinales” del corriente año
El atraso del relevamiento socio-demográfico municipal comenzado en el mes de junio produjo demoras y modificaciones en todo el Cronograma electoral de las elecciones vecinales. En consecuencia, la Junta Electoral escuchó reclamo de los vecinalistas y realizó dos reuniones de trabajo con el Concejo, donde se arribó a la aprobación de pequeñas modificaciones en el Cronograma que fueron fijadas por actas respectivas. Dichas actas fueron ingresadas al Concejo en la sesión del 8 de septiembre. A través de la presente ordenanza y a pedido del Coordinador de vecinales, se ratifica la fecha limite acordada para la admisión de listas el día 8 de octubre.
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal:fabián Vernetti
VISTO:
La Ordenanza N° 3792/09 y su modificatoria, Ordenanza N° 3859/10, que regula todo lo concerniente a las Comisiones Vecinales de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 219/09 el DEM veto parcialmente la Ordenanza 3792/09.
Que el padrón barrial de las elecciones vecinales debía tener como base al producto del relevamiento socio-demográfico comenzado en el mes de junio. Al prolongarse su ejecución, surgió la necesidad de establecer un nuevo cronograma electoral.
Que a consecuencia de lo anunciado, y en acuerdo con el DEM, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3859/10 para introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza 3792/09.
Que posteriormente, la Junta Electoral constituida en cumplimiento con la respectiva Ordenanza, trasmitió a este Concejo una serie de inquietudes respecto a la implementación del Cronograma fijado.
Que una de las principales inquietudes consistía en que el plazo máximo para poder presentar lista con miras a participar de las elecciones vecinales era la misma fecha en que los ciudadanos podían acceder al Padrón definitivo. Esto podría derivar en eventuales presentaciones de listas mal confeccionadas.
Que consecuencia, existieron dos reuniones de trabajo conjunto donde se arribó a la aprobación de pequeñas modificaciones en dicho Cronograma. La modificación principal aprobada consistió en ampliar el límite para la aceptación de presentación de lista, fijándose como plazo máximo el día viernes 8 de octubre de 2010.
Que se considera necesario ratificar la voluntad de este Cuerpo y del DEM en cuanto a la modificación de la fecha tope para la admisión de presentación de listas a través de la ordenanza correspondiente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Excepcionalmente, por el presente año, se fija como fecha máxima para la presentación de lista de candidatos a renovación de autoridades de las Comisiones Vecinales el día viernes 8 de octubre a las 13 horas.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal:fabián Vernetti
VISTO:
La Ordenanza N° 3792/09 y su modificatoria, Ordenanza N° 3859/10, que regula todo lo concerniente a las Comisiones Vecinales de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 219/09 el DEM veto parcialmente la Ordenanza 3792/09.
Que el padrón barrial de las elecciones vecinales debía tener como base al producto del relevamiento socio-demográfico comenzado en el mes de junio. Al prolongarse su ejecución, surgió la necesidad de establecer un nuevo cronograma electoral.
Que a consecuencia de lo anunciado, y en acuerdo con el DEM, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3859/10 para introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza 3792/09.
Que posteriormente, la Junta Electoral constituida en cumplimiento con la respectiva Ordenanza, trasmitió a este Concejo una serie de inquietudes respecto a la implementación del Cronograma fijado.
Que una de las principales inquietudes consistía en que el plazo máximo para poder presentar lista con miras a participar de las elecciones vecinales era la misma fecha en que los ciudadanos podían acceder al Padrón definitivo. Esto podría derivar en eventuales presentaciones de listas mal confeccionadas.
Que consecuencia, existieron dos reuniones de trabajo conjunto donde se arribó a la aprobación de pequeñas modificaciones en dicho Cronograma. La modificación principal aprobada consistió en ampliar el límite para la aceptación de presentación de lista, fijándose como plazo máximo el día viernes 8 de octubre de 2010.
Que se considera necesario ratificar la voluntad de este Cuerpo y del DEM en cuanto a la modificación de la fecha tope para la admisión de presentación de listas a través de la ordenanza correspondiente.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.- Excepcionalmente, por el presente año, se fija como fecha máxima para la presentación de lista de candidatos a renovación de autoridades de las Comisiones Vecinales el día viernes 8 de octubre a las 13 horas.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-
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