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30/11/10

LA PROVINCIA PUSO EN MARCHA EL PROGRAMA “LUZ Y AGUA SEGURA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL”

El gobernador Hermes Binner encabezó ayer la presentación del programa “Luz y Agua segura para la inclusión social”, destinado a regularizar el suministro de energía eléctrica en los barrios en situación de vulnerabilidad social de las ciudades de Santa Fe y Rosario. El trabajo también contemplará el mejoramiento del servicio de agua potable y cloacas en algunos sectores.

Hoy a las 16, en tanto, la iniciativa se presentará en Rosario. El acto tendrá lugar en el salón Blanco de la sede de Gobierno, Santa Fe 1950, a partir de las 16, con la presencia de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti; Desarrollo Social, Pablo Farías; y Aguas, Servicios Públicos y Media Ambiente, Antonio Ciancio; y el titular de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Daniel Cantalejo.

Con la puesta en marcha de este programa se prevé incorporar al sistema eléctrico de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a 85 mil usuarios de las ciudades mencionadas que hoy no cuentan con ninguna infraestructura eléctrica formal, aunque el beneficio se extiende a otros 158 mil clientes colindantes a las áreas irregulares, quienes actualmente reciben un servicio deficiente producto de la situación en los barrios a normalizar. Es decir, que en total beneficiará a 243 mil vecinos.

De los 85 mil usuarios a regularizar, 30 mil corresponden a Santa Fe y 55 mil a Rosario. En tanto, del total de 243 mil clientes beneficiados directa e indirectamente, 158 mil son de Rosario y 85 mil de Santa Fe (ver video de presentación del programa).

“Este es un momento muy importante porque estamos demostrando que el espíritu de solidaridad de la sociedad santafesina es lo que nos permite acercarnos e integrarnos cada vez más en nuestra provincia”, resaltó Binner al iniciar su discurso.

Asimismo, remarcó que el programa implementado tiene que ver con la necesidad de “achicar la diferencia que existe en nuestro país en cuanto a la distribución del ingreso” que, según dijo, “genera tantos conflictos sociales”.

Al respecto, Binner sostuvo que no sólo se “distribuye el ingreso en material salarial, que es un hecho cuantificable y concreto”, sino que también “hay que distribuir beneficios sociales como lo estamos haciendo a partir de este programa. Esto lo podemos hacer porque tanto la EPE (Empresa Provincial de la Energía) como Aguas (Santafesinas) están en manos del Estado, de lo contrario no sería posible”, señaló.

El acto se realizó en el salón Blanco de Casa de Gobierno en la ciudad de Santa Fe y participaron también Farías, Ciancio, Cantalejo y el presidente del directorio de Aguas Santafesinas SA, Alberto Daniele; entre otros.

En otro tramo de su discurso, el gobernador destacó que “la integración e inclusión de todos los santafesinos y santafesinas también redundará en mayor seguridad en el acceso de los sectores más vulnerables al agua y la energía”.

Al respecto, indicó que “en la provincia hay entre 40 y 50 muertes por año por electrocución y esto mayormente se da en los lugares más inestables desde el punto de vista de las condiciones del hábitat. Estas desigualdades son una forma de injusticia y tenemos que ayudar a la gente que no puede pagar una tarifa normal”.

En tanto, indicó que “los que tienen capacidad de ahorro y pago podrán sentirse ciudadanos porque van a recibir su boleta y van a estar integrados a una sociedad que es solidaria y que los ayuda para que pueda estar en estas condiciones”.

MÁS DE 24 MILLONES DE INVERSIÓN INICIAL

El programa “Luz y Agua segura para la inclusión social” es llevado adelante de manera conjunta por los ministerios de Desarrollo Social, de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; la EPE y Aguas Santafesinas SA (Assa).

En la etapa 2010/2011, se invertirán 14.800.000 pesos, de los cuales 5.300.000 pesos se destinarán a intervenir en 7 mil viviendas de la ciudad de Santa Fe correspondientes a los barrios San Agustín, La Ranita, Marcos Bobbio, Arenales, 12 de Octubre, Villa Hipódromo y Alto Verde.

En tanto, en Rosario se destinarán 9.5000.000 pesos en los trabajos que se realizarán sobre 13 mil viviendas de los siguientes barrios de la zona norte: La Cerámica, Celedonio Escalada, Nuevo Alberdi Oeste, Ludueña Sur, Belgrano "Villa Fanta" y Stella Maris; del centro: San Martín Sur, Roque Sáenz Peña (B° Irigoyen), La Tablada, Saladillo y Villa Moreno; y del oeste: Vía Honda, San José de Calasanz (B° Antártida Argentina), Toba, Godoy (Villa Emilia y Los Cardos), Bella Vista (La Boca), Puente Gallego (Buena Nueva), Alvear, Triángulo y Moderno.

Por su parte, Aguas Santafesinas acompañará este proceso mejorando las instalaciones de agua y también intervendrá en algunos barrios Fonavi de Rosario y Santa Fe realizando el recambio de cañerías cloacales que por su obsolescencia y error de diseño ocasionan dificultades a los vecinos.

METODOLOGÍA

Operarios de la EPE concurrirán a los barrios seleccionados junto con trabajadoras sociales del Ministerio de Desarrollo Social para realizar un relevamiento de las necesidades de infraestructura que presentan las zonas y cada vivienda. Luego se realizarán las instalaciones confiables y seguras con un disyuntor y un regulador de tensión.

Además de brindar seguridad a la instalación, estos equipos permitirán, por ejemplo, tener encendida una estufa, un calefón eléctrico, un TV, heladera y la iluminación básica del hogar; si se supera ese consumo el regulador interrumpe el servicio automáticamente y lo devuelve a los 5 minutos, sólo si el usuario desconecta el exceso de artefactos conectados a la red.

Cada usuario será incorporado como cliente de la EPE y abonará una tarifa plana de 37 pesos mensuales.

REGULARIZAR EL SERVICIO

A su turno, el ministro de Desarrollo Social, Pablo Farías, explicó que para la implementación de la iniciativa “se realizó un trabajo de relevamiento de información que se volcó a una base de datos y también un cruzamiento con las áreas que la EPE registra como enganchadas. Comenzamos a planificar acciones para que en un plazo de ocho años esté regularizada la totalidad del servicio eléctrico en la provincia”.

En cuanto a los resultados del programa, Farías señaló que “las expectativas son muy altas porque, de acuerdo a la experiencia recogida en distintos ámbitos, es altísimo el grado de cumplimiento que las familias muestran con posterioridad a la regularización del servicio”.

En ese sentido, el titular de Desarrollo Social sostuvo que “muchas veces se considera que la gente se cuelga porque no quiere pagar y, en realidad esa situación tiene que ver con la marginalidad y con la exclusión social. Cuando pasan a ser clientes, la enorme mayoría de los usuarios cumple y paga puntualmente por el servicio”, aseguró.

UN SISTEMA AUTOSUSTENTADO

Por su parte, el ministro Ciancio señaló que “en la medida de las posibilidades físicas de cada lugar se tratará de ir mejorando las condiciones de desagüe y de acceso al agua potable para ir avanzando hacia las metas que se han propuesto para este milenio, que hablan de agua segura, desagües seguros y energía segura”.

“Y por otro lado –continuó–, este programa tiene un costo de inversión importante en los primeros años pero entendemos que con la progresiva incorporación del pago de las facturas se irá autosustentando. Además, este cambio va a generar menores intervenciones de nuestras cuadrillas en los momentos pico, cuando hace mucho frío o mucho calor, ya que el 80 por ciento de su trabajo está en estas zonas”.

Para finalizar, Ciancio dijo que la iniciativa presentada “no solamente rompe un círculo vicioso de enganchados o problemas permanentes en el tema de artefactos sino que también genera un círculo virtuoso donde las cosas se compensan. Cada uno tendrá en su hogar energía segura y el Estado habrá cumplido una meta largamente prevista”, concluyó.

28/11/10

SE ENTREGARON 1.258 NETBOOKS DEL PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD” EN LA CIUDAD DE SANTA FE

Con la presencia de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti; de Desarrollo Social, Pablo Farías; y de Seguridad, Álvaro Gaviola; el diputado nacional Agustín Rossi, y la directora provincial de Educación Secundaria, Nora Reina, entre otros funcionarios provinciales, se entregaron este viernes las primeras netbooks que llegaron a la ciudad de Santa Fe en el marco del programa nacional “Conectar Igualdad”.
El acto tuvo lugar en la Escuela N° 441 “Dr. Victoriano Montes” (Mendoza 3051), donde se entregó parte de los equipos digitales a alumnos de 1º a 5º año de ese establecimiento y de las escuelas Nº 256 “Gral. Juan Bautista Bustos” y Nº 261 “José Hernández”

La partida completa incluye 1.489 equipos destinados a todos los estudiantes de cada institución.

En la oportunidad, Bonfatti remarcó que la actual gestión “sobrecumplió con las metas exigidas por la ley de Financiamiento Educativo” y recordó que “se capacitó a los docentes y se les entregó a los estudiantes de profesorado netbooks para que estos chicos que reciben sus equipos tengan un profesor formado, que potencie el uso de esta herramienta. Se trata de igualar en oportunidades”, afirmó.

Por su parte, Reina indicó que “el objetivo fundamental del programa es brindar oportunidad e igualdad desde lo social y desde lo educativo”, y añadió que “incorporar hoy las tecnologías de la información y la comunicación a la escuela es una necesidad, y tendrán aún mayor valor si todos nos comprometemos para generar espacios y estrategias de enseñanza para la mejora del aprendizaje”.

Al respecto, la directora provincial remarcó la necesidad de que, tanto las autoridades nacionales como provinciales, “sigan acompañando con estos proyectos a los jóvenes, para acercarlos aún más a las nuevas formas del conocimiento”.

A su turno, Mauro González, alumno de la escuela Nº 256 “Gral. Juan Bautista Bustos”, manifestó que la entrega de netbooks “ha sido uno de los momentos más esperados por nuestra comunidad escolar y ha causado una revolución en todos nosotros”. Asimismo, remarcó que “estas herramientas serán de gran utilidad para nosotros y con ellas las asignaturas serán abordadas de una manera mucho más práctica y sencilla, colaborando con el actual sistema educativo”.

Las netbooks forman parte del equipamiento que se destina para fomentar el impulso de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en este caso, estos dispositivos son los primeros que llegan para escuelas secundarias comunes.

El programa propone el desarrollo de contenidos digitales que puedan utilizarse en propuestas didácticas que apuntan a transformar los modelos de enseñanza y a dinamizar nuevos procesos de aprendizaje.

CAPACITACIÓN

Desde 2009, el Ministerio de Educación de la provincia lleva a cabo tareas de capacitación con profesores de nivel secundario (de enseñanza media y técnica) para generar y fortalecer el diseño de las clases curriculares en formato digital.

En ese marco fueron capacitados 3.479 docentes de 444 escuelas secundarias santafesinas, con el asesoramiento de las escuelas ORT de la Argentina. Asimismo, este año la iniciativa fue apoyada financieramente por la Fundación del Nuevo Banco de Santa Fe.

CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS

Las características básicas de los equipos son las siguientes: procesador no mínimo de 1,6 Ghz; memoria principal 2GB, capacidad del disco rígido interno 160 GB, pantalla LCD TFT Display de 10'', interfaz de red WiFi (WLAN), placa de sonido de 16 Bits, 3 puertos USB, seguridad antirrobo, etc.

27/11/10

Implementación del medio boleto estudiantil


El gobierno provincial anunció la implementación de la Ley 13.098, que establece una franquicia del 50 por ciento para los estudiantes secundarios, terciarios y universitarios en el transporte de pasajeros provincial.

25/11/10

Es ley en Santa Fe la boleta única para la elección de autoridades


“Esta ley viene a fortalecer mediante la transparencia el acto electoral, y representa un paso gigantesco para la construcción de una sociedad mejor”, destacó el senador Juan Carlos Zabalza y agregó: "Ojalá que la Nación siga el ejemplo de la provincia de Santa Fe".

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe le dio sanción definitiva a la ley que determina que los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única.

Durante el tratamiento de la iniciativa, el senador Juan Carlos Zabalza expresó: “Me alegro que el Senado, con mayoría Justicialista esté votando afirmativamente este proyecto, esto nos demuestra que vamos por un camino de cambio de las instituciones en un sentido positivo”.

“No sé si podemos dimensionar ahora el cambio ante el cual estamos en la provincia de Santa Fe, – reamarcó Zabalza – los cambios no son casualidades, dependen de que se den determinadas condiciones para que se puedan concretar”.

El legislador del Frente Progresista recordó que “más allá de cuales sean nuestras convicciones políticas, debemos tener en claro la trascendencia de fortalecer el modelo democrático, y la importancia que ello tiene para toda la sociedad santafesina”.

“Esta ley viene a fortalecer mediante la transparencia el acto electoral, y representa un paso gigantesco para la construcción de una sociedad mejor”, destacó el senador.

"Ojalá que la Nación siga el ejemplo de la provincia de Santa Fe, así se termina el espectáculo de las boletas colectoras en la provincia de Buenos Aires", concluyó Zabalza.

Ventajas del Sistema de Boleta Única
1) Disminución del gasto electoral, ya que se imprime un número de boletas apenas superior a la cantidad total de electores, suficientes para cubrir a todos los votantes.

2) La Justicia Electoral se convierte en el garante de que la sociedad pueda elegir entre todos los candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa mesa. Es decir, se agrega transparencia al comicio.

3) No hay posibilidad de listas “colectoras”, puesto que en la boleta única sólo puede ir un candidato por partido político o alianza, como manda la Constitución.

4) Pone fin al robo de boletas, a la vez que tiende a moderar algunas de las formas más burdas de clientelismo político, como la del “voto cadena”. Impide también la utilización de boletas adulteradas, o “truchas”, que en numerosos distritos del país han sido utilizadas deliberadamente para confundir al elector generando luego la anulación de los votos.

5) Permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota (presidencial, legislativa, provincial, municipal, etc.) y por cuáles partidos y candidatos. Esta cuestión va unida a la del régimen del uso de los atributos partidarios, cuya finalidad es ayudar a los electores a identificar, con la mayor celeridad y certeza posible, a los partidos y candidatos.

6) Al reducir la complejidad del escrutinio la boleta única tiende también a facilitar y agilizar la fiscalización.

7) Facilita el voto de los no videntes (se prevé que la confección de plantillas facsímiles de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille)

Media sanción para el proyecto que promueve la protección del humedal laguna Melincué

La iniciativa, presentada por el diputado Joaquín Blanco, propone la conformación de la Unidad de Planificación Estratégica Ambiental y su integración mediante la constitución de un Comité Ejecutivo y de un Consejo Consultivo Asesor.

La Cámara de Diputados dio media sanción este jueves a un proyecto del diputado provincial del FPCyS-PS, Joaquín Blanco, según el cual se modifica de la ley Provincial N° 11.634 para la conformación de la Unidad de Planificación Estratégica Ambiental del Humedal Laguna de Melincué.

La misma estaría conformada por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Consultivo Asesor que - de acuerdo a lo indicado por el autor de la iniciativa – “tendrán participación plural, activa y concreta, de los distintos sectores involucrados en la protección del hábitat y especies, de modo de que pueda cumplirse de manera plena con los objetivos perseguidos por la normativa vigente desde 1998”.

Blanco explicó que “la Laguna Melincué y su cuenca representan uno de los sistemas lénticos de mayor importancia de la provincia y constituyen un humedal de relevancia, tanto a nivel regional como continental, que fue designado sitio Ramsar el 24 de Julio de 2008 ya que es un ambiente de notable importancia para especies residentes y migratorias, además de hallarse inmersa en una región eminentemente agricolaganadera”.

El legislador resaltó que “la Unidad de Planificación Estratégica Ambiental tiene por objeto el planeamiento y la conducción de la gestión y de los servicios técnicos, científicos y de monitoreo y vigilancia de la Reserva de Usos Múltiples”.

Asimismo, Blanco recordó que “los artículos que legislaban la conformación de este organismo fueron vetados por el ex gobernador de la provincia de Santa Fe, Jorge Obeid, y debemos dar ahora una respuesta que ponga fin al vacío que hoy presenta el cuerpo normativo que regula dicha área, como así también a la demanda de diversos sectores de la población que vienen luchando desde hace mucho tiempo con el objetivo de alcanzar dicha meta”.

19/11/10

Pedido de Publicación sobre las Elecciones Vecinales por Fabián Vernetti

Me tocó participar en la Junta Electoral de las elecciones vecinales, en representación del Concejo. Me sorprendió la desvergonzada decisión del gobierno municipal de garantizar el triunfo de sus partidarios a cualquier costo. La mayoría de las listas que no eran de ellos, fueron bajadas a través de diversas artimañas: no se respetó la Ordenanza que regulaba todo el proceso, ni tampoco el Cronograma fijado posteriormente por la Junta Electoral; se persiguió a integrantes de las listas, extorsionándolos de diversas formas (amenazas de retirarles beneficios en casos sociales, laborales, etc.) para que “recapacitaran”, renunciando o desdiciéndose, forzando que entraran en irregularidades; se les exigió cumplimenten requisitos que no se les pidió a las listas propias del municipio; se les garantizó que estaban aceptadas y a último momento se las rechazó; hubo etapas claves donde la Junta Electoral fue reemplazada directamente por el Municipio, que decidía y ejecutaba a su conveniencia. El mismo día de la elección se admitió que una lista estuviese integrada por un vecino no empadronado, cuando cuatro días antes se dejaba afuera una lista opositora por la misma razón. No me alcanzaría una página para describir todo lo que hicieron. Nada los detuvo, y cuando llegó la fecha de la elección, ya casi nada quedaba por definir. La manipulación grosera del proceso electoral incidió sellando la suerte de las elecciones mucho antes del domingo en que se votó. El resultado ya estaba cantado. Las graves irregularidades hirieron severamente la transparencia y preanunciaron resultados que en muchos casos ya están deslegitimados.

Democracia y participación, será en otra ocasión

Me tocó participar en la Junta Electoral de las elecciones vecinales, en representación del Concejo. Me sorprendió la desvergonzada decisión del gobierno municipal de garantizar el triunfo de sus partidarios a cualquier costo. La mayoría de las listas que no eran de ellos, fueron bajadas a través de diversas artimañas: no se respetó la Ordenanza que regulaba todo el proceso, ni tampoco el Cronograma fijado posteriormente por la Junta Electoral; se persiguió a integrantes de las listas, extorsionándolos de diversas formas (amenazas de retirarles beneficios en casos sociales, laborales, etc.) para que “recapacitaran”, renunciando o desdiciéndose, forzando que entraran en irregularidades; se les exigió cumplimenten requisitos que no se les pidió a las listas propias del municipio; se les garantizó que estaban aceptadas y a último momento se las rechazó; hubo etapas claves donde la Junta Electoral fue reemplazada directamente por el Municipio, que decidía y ejecutaba a su conveniencia. El mismo día de la elección se admitió que una lista estuviese integrada por un vecino no empadronado, cuando cuatro días antes se dejaba afuera una lista opositora por la misma razón. No me alcanzaría una página para describir todo lo que hicieron.
Nada los detuvo, y cuando llegó la fecha de la elección, ya casi nada quedaba por definir. La manipulación grosera del proceso electoral incidió sellando la suerte de las elecciones mucho antes del domingo en que se votó. El resultado ya estaba cantado. Las graves irregularidades hirieron severamente la transparencia y preanunciaron resultados que en muchos casos ya están deslegitimados.
Para participar en los 21 barrios, se habían presentado 49 listas. Solo en 2 barrios no había más que una lista y por lo tanto no habría elecciones. Pero después de la “intervención” municipal, el panorama fue absolutamente diferente.
16 listas cayeron, todas de la “oposición”, salvo 2 que respondían al municipio y terminan bajadas por razones estrategias, ya que luchaban entre ellos. De este modo, fueron 11 los barrios en los que no hubo elecciones y fueron automáticamente consagradas las nuevas autoridades, todas identificadas claramente con la municipalidad. De los 10 barrios restantes, hubo 22 listas participando, pero en la mayoría la contienda era entre fracciones del mismo oficialismo. Después de semejante “depuración”, todo el aparato municipal se pudo volcar directamente en 3 o 4 barrios donde realmente existía una puja, desequilibrando cualquier posibilidad.
Votaron 4000 personas movilizadas mayoritariamente por el aparato electoral municipal, ya que casi no existieron otras listas. Y quedaron afuera 208 vecinos que deseaban trabajar para sus barrios. Podrían haber votado 8000 ciudadanos. Se desalentó la participación.
Ganó la municipalidad, es decir, el partido justicialista que ocupa el gobierno y gobierna comportándose como partido; ganó la construcción de una fuerza electoral sólida que no significa de por sí una identificación ideológica, ya que lo que abunda es una identificación económica: decenas, quizás centenas de personas que de alguna manera reciben algún beneficio económico del municipio y que obran, accionan, hacen lo necesario para garantizar que todo permanezca igual; sin los pruritos, los cuestionamientos y los límites que implican una convicción ideología.
Ganó el municipio y perdió el vecinalismo por paliza. Perdió la participación y la transparencia, perdió la ciudadanía, la democracia. Se perdió una buena oportunidad para comenzar a mejorar cualitativamente el sistema democrático vecinal, ya que el intendente obtiene en todos los barrios representantes frente a los vecinos, pero los vecinos seguirán sin tener representantes ante el municipio. Ganó un gobierno que consideró como opositores a los vecinos que componían listas que no representaban directamente al municipio, y a esos no les dio ni justicia. Ganó un gobierno que, más allá de lo discursivo, privilegia claramente (y a cualquier costo) una visión electoral partidaria por sobre una visión de transformación de la realidad. Esa transformación que para concretarla implica construir ciudadanía, ampliar derechos, garantizar la transparencia, impulsar la participación, la libertad, la solidaridad. Venado Tuerto deberá seguir esperando.
No recuerdo en la historia de las elecciones barriales un fraude tan armadito y de tal magnitud. Considero al Sr. Intendente Freyre el máximo responsable de lo que sucedió. Tuvo absoluto conocimiento de todo lo acontecido, y como jefe de gobierno de la ciudad y jefe del partido justicialista, avaló y respaldó por omisión (argumentando que es “respetuoso”) lo que estaban cometiendo sus funcionarios y compañeros políticos. Es una enorme decepción, porque aún como adversario que profesa otras creencias ideológicas, siempre tuve mejores expectativas de su persona y de su gestión. Una enorme decepción porque esto que está aconteciendo es su gestión, la gestión Freyre. En sus discursos y declaraciones se lo escucha hablar seguido de transparencia y participación, pero en la práctica no puede existir lo uno sin lo otro, y tampoco existe lo uno ni lo otro. Su gestión como intendente también será recordada por estos episodios de oscurantismo democrático, cuando decididamente alentó que lo peor de la política volviera de su mano.


Fabián Vernetti
Concejal, integrante de la Junta Electoral, en representación del Concejo Municipal.

Régimen de Concurso para cargos públicos en Concejo Municipal

El sistema que se utiliza en el Concejo, al igual que el Municipio, es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función. Como concejal, he presentado en numerosas ocasiones proyectos destinados a establecer el Régimen de Concurso por Ordenanza, y siempre han pasado a archivo sin su correspondiente tratamiento. Ante la inminencia de una nueva designación para un cargo público, e insistiendo en la defensa de la igualdad de oportunidades al acceso y a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos, es que vuelvo a proponer que se establézca el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en el Concejo Municipal.

PROYECTO DE DECRETO
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores en el Concejo Municipal, sean que revistan carácter permanente, transitorio y/o contratados; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema que se utiliza en el Concejo, al igual que el Municipio, es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función.

Que en pos de la transparencia y el acceso igualitario a los cargos públicos de este Concejo es conveniente establecer un mecanismo conforme a la legislación vigente de modo que garantice dichos principios.

Que la institución de concurso defiende el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, el principio de la buena fe y la justicia, principios y derechos estos que se ven satisfechos mediante este sistema si con fundamento en los resultados del concurso, la provisión de los cargos se hace con observancia estricta de éstos. Es decir, siempre debe ser nombrado el ganador del concurso y, en orden descendente, quienes le sigan a éste.

Que la Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos.

Que integrantes de este Cuerpo han presentado en numerosas ocasiones proyectos destinados a establecer el Régimen de Concurso por Ordenanza. Históricamente estos proyectos han pasado a archivo sin su correspondiente tratamiento.

Que como concejal integrante del Cuerpo Legislativo, el 11 de agosto de 2010 (Expediente 3105-C-00) presenté un proyecto de Resolución Interna que contempla el régimen de Concurso para el Concejo Municipal. Convencido de la importancia de dicho proyecto, y observando que el mismo permanece sin tratamiento, solicité en la sesión del 6 de octubre que en aplicación del Art. 59º del Reglamento Interno del Concejo, el Plenario de Concejales se expida sobre el mencionado Proyecto. Legalmente este Cuerpo tenía dos (2) sesiones para pronunciarse al respecto, y dicha disposición ha sido violada.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona el presente:

DECRETO

Art.1º.- Establézcase el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.2º.- Incorpórese a continuación del artículo N° 40 del Decreto N° 1/2004 del Reglamento Interno del Concejo Municipal el artículo 40 Bis, redactado de la siguiente manera:

“Art. 40° Bis.- Los cargos vacantes que surgieran dentro del personal administrativo del Concejo Municipal será cubiertos conforme el Régimen de Concurso conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia”.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-



Estacionamiento exclusivo para ambulancias frente a Sanatorio San Martín

El estacionamiento es uno de los inconvenientes que las ambulancias prestadoras de servicios en el Sanatorio San Martín enfrentan día a día. Meses atrás se intruyó retirar la dársena que permitía el estacionamiento de vehículos que transportaban pacientes, pero la medida no fue acompañada por ninguna otra que permita el eficaz y rápido ingreso y egreso de quienes requieren el traslado en ambulancia. Por otra parte, el estacionamiento que posee por calle Iturraspe muchas veces se encuentra totalmente ocupado y esto ocasiona que algunas ambulancias terminan aparcarse por calle San Martin sobre mano impar congestionando el tránsito. Proponemos un estacionamiento exclusivo para ambulancias en la mano par de la calle San Martín entre Pellegrini e Iturraspe cuya extensión permita el estacionamiento de dos ambulancias, y se le solicita al Sanatorio que garantice un espacio suficiente como para permitir el ingreso y permanencia por calle Iturraspe de, por lo menos, dos ambulancias.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

Los inconvenientes que las ambulancias prestadoras de servicios en el Sanatorio San Martín enfrentan cuando deben concurrir al mismo; y


CONSIDERANDO:

Que meses atrás se instruyó al Sanatorio San Martín retirara la dársena que permitía el estacionamiento de vehículos que transportaban pacientes a dicha institución.

Que esta medida no fue acompañada por ninguna otra que permita el eficaz y rápido ingreso de pacientes así como el egreso quienes requieren el traslado en ambulancia como, por ejemplo, los pacientes que se realizan hemodiálisis.

Que el estacionamiento que posee el Sanatorio por calle Iturraspe muchas veces se encuentra totalmente ocupado y esto ocasiona que algunas ambulancias deban dar ingreso o egreso a los pacientes por calle San Martin estacionando sobre la mano par en el lugar en donde se encontraba la dársena.

Que ha llegado a este Bloque el reclamo de un ambulanciero al que en ocasión de retirar un paciente de hemodiálisis le labraron un acta por estacionar sobre la mano par de calle San Martín porque no había podido ingresar la unidad en el estacionamiento de calle Iturraspe.

Que más allá de la falta de criterio del agente de tránsito que labra un acta de infracción a una ambulancia es real que la unidad estaba en contravención.

Que, por otro lado, el tránsito en la zona es muy concurrido y es necesario ordenar el mismo facilitando el tránsito y la estadía de las unidades afectadas al servicio sanitario.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase un estacionamiento exclusivo para ambulancias en la mano impar de la calle San Martín entre Pellegrini e Iturraspe cuya extensión no sea menor a la necesaria para el estacionamiento de dos ambulancias.

Art.2°.- Solicítese al Sanatorio San Martín tenga la precaución dejar libre dentro del estacionamiento de calle Iturraspe un espacio que permita el ingreso y permanencia de, por lo menos, dos ambulancias.

Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-



Solicitando información sobre convenio reciclado de plásticos

Punto limpio es el nombre del programa implementado por el municipio que facilita a la población el desecho ecológico de recipientes plásticos mediante cestos en espacios públicos para su depósito. El Concejo tomó conocimiento a través de medios periodísticos que el material recolectado será reciclado por una empresa privada de nuestra ciudad, por ello consideramos conveniente que el municipio envíe el convenio suscripto con la empresa encargada de dicho labor para su evaluación.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El municipio ha implementado en el área de nuestra ciudad el Programa Punto Limpio, que facilita a la población el desecho ecológico de recipientes plásticos mediante la colocación de cestos en espacios públicos para su depósito.

Este Concejo sabe a través de los medios periodísticos que el material recolectado será reciclado por una empresa privada de nuestra ciudad.
Consideramos conveniente que el Poder legislativo pueda evaluar el convenio suscripto con la empresa encargada actualmente de reciclar el material.

Por esta razón al DEM para que a través de la Secretaria correspondiente envíe copia del contrato suscripto con la mencionada empresa.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Solicitando al municipio información por la implementación Presupuesto Participativo

La Ordenanza prevé que un 2 % del Presupuesto General de la Ciudad será designado a proyectos aprobados en las Asambleas del Presupuesto Participativo. Sin embargo, desde aquella primera ronda de asambleas en septiembre, no se volvió a escuchar del cumplimiento del cronograma anunciado para seleccionar los proyectos que allí se habian originado. Por lo tanto, solicitamos al municipio que informe al Concejo sobre el estado de implementación del Presupuesto participativo correspondiente al presente año y que adjunte el Presupuesto correspondiente al año próximo para su tratamiento, el cual debe incluir los proyectos votados en el Presupuesto Participativo.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El viernes 27 de agosto el Intendente de nuestra ciudad presentó en el Centro Cultural Municipal el Presupuesto Participativo reglamentado mediante la Ordenanza 3852/2010. El mecanismo de participación ciudadana permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector.
El Municipio realizó en el mes de septiembre la primera ronda de Asambleas Primarias, correspondientes a la primera etapa del Presupuesto participativo del presente año. En ellas los vecinos pudieron presentar propuestas, ideas y proyectos, y eligieron los delegados de sus respectivas zonas para conformar el Consejo del Presupuesto Participativo. Este Consejo debía trabajar en conjunto con los equipos técnicos y funcionarios del municipio para elaborar los proyectos a partir de las propuestas de las asambleas.
Después debía realizarse una segunda ronda de Asambleas, donde los vecinos podían votar la lista de proyectos con sus respectivos costos, fijando las prioridades a ejecutarse en sus respectivos barrios.
La Ordenanza prevé que un 2 % del Presupuesto General de la Ciudad será designado a proyectos aprobados en las Asambleas del Presupuesto Participativo, y así fue ratificado en cada reunión realizada.
Sin embargo, desde aquella primera ronda de asambleas en septiembre, no se volvió a escuchar del cumplimiento del cronograma anunciado para seleccionar los proyectos; por otro lado, es inminente el envío a este Cuerpo del Presupuesto correspondiente al año próximo para su tratamiento, y este debe necesariamente incluir los proyectos votados en el Presupuesto Participativo.
Por lo tanto, es que solicitamos al DEM para que, a través de la secretaría que corresponda, informe a este Cuerpo sobre el estado de implementación del Presupuesto participativo correspondiente al presente año.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-



11/11/10

Creando Consejos de Administración en Conjuntos habitacionales

Si bien el funcionamiento de las Comisiones Vecinales se encuentra reglamentada por la Ordenanza Nº 3792/09, deben regularse otras cuestiones relacionadas con las comisiones. Los Conjuntos Habitacionales (FONAVIs) tiene carecterísticas particulares y problemáticas comunes que no necesariamente son del conjunto de la vecinal. Es necesario proveer herramientas que posibiliten la eficiente gestión por parte de los vecinos involucrados, posiblititando la democrática organización de los mismos. Proponemos entonces que se reconozca al conjunto de vecinos, residentes en conjuntos habitacionales el derecho a conformar Concejos de Administración.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La Ordenanza Nº 3792/09 sancionada por el Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa regula el funcionamiento las denominadas “Comisiones Vecinales”.

Que deben regularse otras cuestiones que tienen relación con las comisiones vecinales.

Que los conjuntos habitacionales tienen características particulares y problemáticas comunes a los mismos que no necesariamente son del conjunto de la vecinal.

Que es necesario proveer las herramientas que posibiliten la más eficiente gestión de parte de los vecinos involucrados.

Que es deseable proveer las herramientas que posibiliten la democrática organización de parte de los vecinos involucrados.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

O R D E N A N Z A

Art.1º.- La Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto, a los fines específicos de la aplicación del ordenamiento normativo dispuesto en la presente Ordenanza y de su reglamentación correspondiente, reconocerá al conjunto de vecinos, residentes en conjuntos habitacionales el derecho a conformar Consejos de Administración.

Art.2º.- Los Consejos de Administración serán creados a solicitud del 50 % de los vecinos involucrados a la Autoridad de Aplicación y refrendados por Ordenanza.

Art.3º- Los Consejos de Administración serán regulados por esta Ordenanza, y no poseerán fines de lucro.

Art.4º.- Los Consejos de Administración dependerán de las Comisiones Vecinales con jurisdicción en el sector de la ciudad en que se halla comprendido el conjunto habitacional.
Art.5º.- Los Consejos de Administración tendrán por objetivos:

a) Peticionar por aquellos asuntos en que se encuentre comprometido un interés general del conjunto habitacional.
b) Estimular la participación de los vecinos en la consideración, tratamiento y resolución de la problemática del sector, tomando parte activa en todos los procedimientos necesarios para ello.
c) Promover el progreso urbanístico en todos los órdenes, a través del desarrollo del espíritu comunitario, la solidaridad entre los ciudadanos y el respeto a los principios que caracterizan el sistema de vida democrático.
d) Establecer formas activas de colaboración entre los vecinos, con la comisión vecinal y las autoridades municipales.
e) Atender, informar y asesorar respecto del estado del barrio y las necesidades de sus vecinos.

Art.6º.- A todos los efectos se considerarán vecinos integrantes de un Consejo de Administración a las personas cuyo domicilio figure dentro de los límites del conjunto habitacional según censo que deberá ser aprobado por la Junta Electoral de Comisiones Vecinales, en cantidad de una por vivienda.

Art.7º.- Los Consejos de Administración adoptarán una denominación que las individualice y tenga clara y expresa referencia al sector que corresponda. Para ello se adoptará la fórmula “Consejo de Administración” seguida de la denominación del sector y de la Comisión Vecinal del barrio establecido por Ordenanza.

Art.8º.- Se establece que la realización de elecciones de los Consejos de Administración en todos los barrios de la ciudad de Venado Tuerto deberán coincidir con la realización de las elecciones de las Comisiones Vecinales.

Art.9º.- La Junta Electoral que regirá el proceso eleccionario será la que corresponda a la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias, y funcionará de acuerdo a las prescripciones de la misma.

Art.10º.- La confección del padrón provisorio, del padrón definitivo y todo lo concerniente al Cronograma Electoral se regirá según la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.11º.- Los casos no previstos que pudieren surgir será resueltos por la Junta Electoral, utilizando los criterios de esta Ordenanza y las leyes electorales vigentes.

Art.12º.- La lista de candidatos a autoridades de los Consejos de Administración deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser presentada en tiempo, forma y lugar establecido por la Junta Electoral.
b) Registrará apellido y nombres, domicilio, tipo y número de documento y firma aceptando el cargo propuesto de cada candidato.
c) Ningún vecino podrá integrar más de una lista como candidato.
d) Deberán designar un apoderado o representante de la lista, quien podrá ser un integrante de la misma. Dicho apoderado deberá solicitar la reserva de color para su lista, que elegirá de acuerdo a la disponibilidad que ofrezca la Junta Electoral.
e) La lista estará compuesta por un presidente y siete miembros.

Art.13º.- No pueden ser miembros de los Consejos de Administración, ni apoderados de listas ni integrantes de la Junta Electoral:

a) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
b) Los deudores del tesoro municipal que habiendo sido condenados por sentencia judicial firme no paguen sus deudas.
c) Todo aquel que tenga condena penal firme y pendiente de ejecución.
d) Las personas que estén desempeñando funciones políticas o electivas en la Municipalidad.

Art.14º.- La Comisión Directiva del Consejo de Administración estará compuesta por el candidato a presidente de la lista ganadora y los otros siete miembros surgidos según el sistema D´Hont, del número de votos válidos emitidos por las listas participantes.
Los cargos a cubrir son: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales Titulares, teniendo en todos los casos derecho a voz y voto. También se cubrirán dos cargos de Vocales Suplentes, que solo tendrán derecho a voz y voto en caso de pasar a ocupar un cargo Titular.
En caso de que algunas de las minorías rechace por medio fehaciente su inclusión en la Comisión Directiva, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al comicio los cargos respectivos serán distribuidos con la omisión de esa lista, entre las restantes listas.

Art.15º.- El acto eleccionario se llevará a cabo con la presidencia del delegado de la Junta Electoral y se le podrán sumar veedores de la Autoridad de Aplicación. Cada lista presentada podrá tener un fiscal por mesa.

Art.16º.- A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de Administración se procederá de la siguiente manera:

a) Si se hubiere presentado una sola lista, la misma quedará consagrada por la Junta Electoral al término del plazo establecido para la presentación de la misma.
b) En caso de presentación de dos (2) o más listas, los empadronados podrán votar por una sola de ellas.

Art.17º.- Todo vecino empadronado en forma definitiva por la Junta Electoral en el barrio correspondiente en que tenga lugar la elección del Consejo de Administración podrá ejercer el derecho a deducir impugnación en cualquier etapa del acto eleccionario de acuerdo al procedimiento fijado en la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.18º.- Los miembros de la Comisión Directiva ejercerán su mandato por dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Art.19º.- El Consejo de Administración deberá:

a) Distribuir los cargos y funciones entre los miembros electos dentro de los diez (10) días posteriores a la toma de posesión y presentarlos por escrito en la oficina del Departamento Coordinador de Vecinales, el que comunicará a la Autoridad de Aplicación.
b) Realizar un inventario de sus bienes, como así también un balance anual que presentará ante el Departamento Coordinador de Vecinales y la Autoridad de Aplicación y un Balance mensual que presentará a la Comisión Vecinal.
c) Presentar cada ciento ochenta (180) días el Libro de Actas por ante el Departamento Coordinador de Vecinales para su intervención.
d) Nombrar un (1) delegado para que lo represente por ante la Comisión Vecinal.

Art.20º.- Son funciones de los Consejos de Administración:

1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito del complejo habitacional.
2. Propender el mejoramiento de la calidad de vida, al progreso y al desarrollo del sector.
3. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público de su ámbito de actuación, fundamentalmente con la Comisión Vecinal de la que depende.
4. Propender a difundir las normas municipales vigentes.
5. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales.
6. Plantear ante las autoridades municipales los diversos problemas comunitarios y sugerir las soluciones al respecto.
7. Recaudar fondos para la realización de obras, mantenimiento, etc los que deberán rendirse mensualmente a los vecinos y a la Comisión Vecinal
8. Otorgar colaboración en la vigilancia de las prestaciones de las empresas de servicios públicos y en la realización de obras públicas de acuerdo a las posibilidades de la Comisión, informando de las deficiencias o inobservancias comprobadas a las autoridades correspondientes.
9. Prestar asistencia a los organismos públicos municipales en casos de catástrofe o emergencias públicas, cuando sea solicitado por la Comisión de Defensa Civil local.
10. Promover el bienestar general de la comunidad desde la óptica de los intereses del conjunto social, evitando particularizaciones o sectarismos.

Art.21º.- Las actividades mencionadas son a simple título ejemplificativo, pudiendo ampliarse en acuerdo con la Comisión Vecinal siempre que no contravenga esta Ordenanza y la de Vecinales.

Art.22º.- Está prohibido a los Consejos de Administración:

a) Desarrollar actividades políticas partidarias, religiosas, gremiales o cualquier otra que propenda a incentivar intereses de cualquier organización sectorial.
b) Destinar fondos para obras, actividades, personas o grupo de vecinos que impliquen una especulación o beneficios personales.
c) Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas reglamentaciones del poder de policía municipal.
d) Permitir la invocación del nombre del Consejo de Administración para el desarrollo de campañas de sentido político partidario, gremial, religioso o de cualquier otro tipo de interés sectorial, como también el favorable acogimiento a los postulantes o fomentadores de este tipo de campañas o el desarrollo de tareas de proselitismo.

Art.23º.- La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para poner a consideración el inventario, memoria y balance entre los sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para las elecciones. Dicha convocatoria debe ser efectuada con quince (15) días corridos de anticipación.

Art.24º.- Los gastos que resulten de la impresión de boletas correspondientes a cada lista a participar en las elecciones de Consejos de Administración serán solventados por la Municipalidad en la cantidad suficiente, conforme al padrón respectivo e imputada a la partida presupuestaria con destino a subsidios a Comisiones Vecinales.

Art.25º.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación el dictado de las sanciones a aplicar en los casos previstos.

Art.26º.- Las penalidades a aplicar serán:

a) Comunicación: Dirigida a la Comisión Directiva infractora para que se abstenga de continuar en la violación de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.
b) Apercibimiento: Se aplicará ante cualquiera de los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza.
c) Apartamiento de un miembro de la Comisión en caso de que se trate de una causa determinada como dolo directo o culpa grave.
d) Intervención Regularizadora: Tendrá por objeto la inmediata normalización de la Comisión Directiva y adecuación a las pautas reglamentarias del sistema adoptado por la presente Ordenanza. La intervención no podrá durar más de noventa (90) días, dentro cuyo término deberá llamarse a elección de las nuevas autoridades.

Art.27º.- El cronograma electoral será fijado según la Ordenanza 3792/09 y sus modificatorias.

Art.28º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.



Forestación canteros Av. Estrugamou

Los canteros centrales a lo largo de la Av. Estrugamou, desde calle Brown a Quintana fueron modificas durante diversas gestiones municipales. Actualemente son angostos y de a tramos cortos, de los cuales sobresalen peligrosamente numerosas esquinas formadas por los cordones, construidos en 90 grados. Estos bordes constituyen un peligro para quienes conducen por dicha arteria, significando un riesgo extra para el tránsito. Además, la Av. Estrugamou constituye una de las entradas principales a la ciudad y el actual diseño de los canteros, sumado a la forestación espaciada, no le ha aportado la belleza que debería jerarquizar a dicha arteria. Por tal motivo se solicita al Municipio que evalúe la posibilidad de volver a construir el cantero central de forma ininterrumpida, y lo foreste correspondientemente.

PROYECTO DE COMUNICACION
concejal: Fabián Vernetti

El municipio construyó en su momento un cantero central a lo largo de la Av. Estrugamou, desde calle Brown a Quintana. Después, durante otra gestión municipal, dichos canteros fueron quitados por completo, y más recientemente vueltos a rehacer, pero en forma más angosta y de a tramos cortos, de los cuales sobresalen peligrosamente numerosas esquinas formadas por los cordones, construidos en 90 grados. Estos bordes constituyen un peligro para quienes conducen por dicha arteria, significando un riesgo extra para el tránsito.

Además, la Av. mencionada constituye una de las entradas principales a la ciudad y el actual diseño de los canteros, sumado a una forestación que se encuentra muy raleada, no le ha aportado la belleza que debería jerarquizar a dicha arteria.

Por tal motivo se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la posibilidad de volver a construir el cantero central de forma ininterrumpida, y lo foreste correspondientemente.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-

Capacitación de personal público y por Licencia de Conducir en Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP)

La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo. En la Argentina se producen anualmente alrededor de 100.000 muertes por afecciones cardíacas. Dada la elevada incidencia de estas patologías en la mortalidad es recomendable dotar a la población con información que podría salvar vidas. El entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras. Se propone un curso de capacitación para empleados públicos que atiendan oficinas y para los ciudadanos que tramitan la licencia de conducir, que permitiría la incorporación de conocimientos en la población que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La importancia de generar capital social en lo referente a la promoción y prevención de la salud así como dotar de conocimientos a quienes están en contacto permanente con gran cantidad de personas y que dicha formación se ponga al servicio de la comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que la información salva vidas humanas y que las estadísticas nacionales reflejan una alta incidencia de muertes por afecciones cardiovasculares.

Que la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país y en el mundo. En la Argentina se producen anualmente alrededor de 100.000 muertes por afecciones cardíacas. Dada la elevada incidencia de estas patologías en la mortalidad es recomendable dotar a la población con información que podría salvar vidas.

Que construir ciudadanía también es dotar a la población de conocimiento que mejore su calidad de vida, este capital social debe circular y debe ser el Estado el primer promotor de ello.

Que la tramitación de la licencia de conducir es probablemente el trámite obligatorio que permitiría la incorporación de conocimientos en la población.

Que no es extraño que conductores profesionales y particulares sufran ACV mientras conducen y que no detectan sus primeros indicios por falta de conocimiento representando ésto no sólo un peligro para su vida sino, dado que manejan un vehículo, también un riesgo para el transeúnte.

Que en el caso de los conductores profesionales, conocer por ejemplo, maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) puede salvar vidas.

Que el entrenamiento en las maniobras de RCP brinda el conocimiento necesario para reconocer los síntomas de un ataque cardíaco o cerebral y la confianza para enfrentar ésta y situaciones tales como la sofocación, electrocución y atragantamiento entre otras.

Que conocer las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Que, por otro lado, los funcionarios públicos y políticos están en constante interacción con el público y que sería oportuno sean conocedores de estas maniobras
.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Incorpórese a los requisitos para la tramitación de la Licencia de Conducir la asistencia a una curso de capacitación en maniobras de RCP (resucitación cardio-pulmonar).

Art.2°.- El curso establecido en el art.1° de la presente será de carácter obligatorio para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir y para quienes tramiten la renovación.

Art.3°.- Realizar para todo el personal municipal cualquiera sea su condición que esté afectado a la atención del público en general un curso de capacitación en maniobras de RCP (resucitación cardio-pulmonar).

Art.4°.- El curso de RCP para el personal municipal comprendido en el art. 3° de la presente deberá renovarse cada 5 años.

Art.5°.- Llámese a concurso abierto con el fin de seleccionar el/los profesionales o instituciones que dicten los cursos siendo condición indispensable la extensión de la certificación correspondiente a los asistentes del mismo.

Art.6°.- Créese una partida denominada “Curso RCP” en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el 2011 en dónde se imputen todas las erogaciones devenidas de la aplicación de la presente.

Art.7°.- Envíese copia de la presente al Coordinador del Centro Cívico Nodo Venado Tuerto, Sr. Oscar Pieroni, para que considere la implementación de un Curso de RCP en los empleados de la administración pública provincial que se desempeñen en nuestra ciudad.

Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-

Solicitando información sobre terrenos fiscales en barrio Los Robles (aprobado)

Por Decreto-Ordenanza Nº 729/71, se autorizó un loteo que permitió la creación del conocido barrio Los Robles. En el art. 6º se cedían al municipio, como mínimo, para espacios verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, que representaron 67 terrenos fiscales de 30 x 45 metros, conformando áreas extensas de reserva municipal. Sin embargo muchos de esos terrenos cuentan con construcciones privadas, por lo que el patrimonio municipal ya no es tan importante. Funcionarios de gobierno han afirmado verbalmente que el municipio habría realizado un canje de terrenos que poseía en Los Robles por otros necesarios para obras públicas en distintas zonas de la ciudad. Con la intención de recabar información para evaluar posibles alternativas a los problemas financieros que afronta el municipio, solicitamos copia de la documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71 y en caso de que el municipio hubiese enajenado lotes fiscales, envíe copia de documentación de las transacciones correspondientes.

MINUTA DE COMUNICACION
Concejal: Fabián Vernetti

Por Decreto-Ordenanza Nº 729/71 se autorizó un loteo con destino a “uso de vivienda esporádica” que permitió la creación de un barrio hoy conocido como Los Robles.
El art. 4º establece, según un plano anexo que no se encuentra adjuntado en el Expediente del Concejo Municipal, un criterio de subdivisión, trazado vial y espacios verdes, y en el art. 6º que se cedían al municipio, “como mínimo, para espacios verdes un 15 % del total de superficie a subdividir, además de las calles que resulten del trazado”.
En planos posteriores donde se publicitaba la venta de los mencionados lotes (adjunto fotocopia) se destaca que unos 67 lotes de 30 metros de frente por 45 metros de fondo se convirtieron en terrenos fiscales, conformando áreas extensas de reserva municipal.
Sin embargo, a simple vista muchos de esos lotes actualmente cuentan con construcciones privadas. Este hecho indicaría que el importante patrimonio municipal no sería ya tal en realidad, y coincidiría con las afirmaciones verbales de algunos funcionarios de gobierno respecto a que en determinado momento se realizó un canje de terrenos importantes, donde el municipio habría cedido la propiedad de la mayoría de los lotes que poseía en Los Robles a cambio de terrenos que eran necesarios para obra pública en otra zona de la ciudad.
Pero de tal canje, no hemos podido encontrar en el Concejo Municipal la información correspondiente, a pesar de que es necesaria la aprobación del Concejo para concretarlo. El inciso 19 del art. 39º de la Ley 2756 establece claramente como atribución y obligación del Concejo Municipal “autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público”.
Teniendo en cuenta que en el mismo Decreto-Ordenanza Nº 729/71 que permite la constitución del barrio se señala que las edificaciones permitidas deben reunir determinadas exigencias de calidad de las construcciones, que taxativamente no se permiten viviendas precarias, y que los casos de terrenos fiscales son en consecuencia de alto valor, es que no pueden ser adjudicadas en forma gratuita en casos sociales, como dicta la Ordenanza Nº 2196/93 que crea el Plan Lote.
Además, el mantenimiento a realizar en los lotes fiscales del barrio Los Robles han significado históricamente para el municipio un problema, originando costos elevados y reclamos de vecinos.
Por otro lado, este Concejo ha aprobado venta de terrenos fiscales con fines de avanzar en una política de desendeudamiento municipal, o para la adquisición de lotes destinado a la nueva planta de procesamiento de la basura, para dar dos ejemplos.

Por lo expuesto, y con la intención de recabar información para evaluar posibles alternativas a los problemas financieros que afronta el municipio, es que solicitamos al DEM tenga a bien remitir:
1)Copia de la documentación que acredita la cantidad y localización de los lotes fiscales obtenidos por aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 729/71.
2)En caso de que el municipio hubiese enajenado lotes fiscales citados en el punto 1), envíe copia de documentación de las transacciones correspondientes.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Solicitando información a municipio por Bomberos Voluntarios (aprobado)

Los Bomberos Voluntarios desempeñan un gran esfuerzo que sin duda merece el reconocimiento de toda la sociedad para el sostenimiento de atención de emergencias y siniestros. Para garantizar la estabilidad del servicio, es necesario colaborar de manera regular y continua con un aporte dinerario. El municipio realiza un aporte económico en sueldos por un monto anual que ronda los setecientos mil pesos. Por otro lado, la cuota voluntaria de los socios y rifas no alcanzan para cubrir los gastos de mantenimiento y amortización de equipos. Con la intención de estudiar las diversas opciones en la búsqueda de la sanción de una norma que permita asegurar la estabilidad del indispensable servicio, le solicitamos al municipio envíe porcentaje de la TGI que actualmente aporta el municipio a los Bomberos, y ponderación de un posible monto a recaudar a través del aumento la tasa de Red Vial en dos litros de gasoil por hectárea y de la aplicación de un incremento del 20 % al DReI a las empresas que signifiquen un riesgo potencialmente alto.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

El cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad realiza un esfuerzo que sin duda merece el reconocimiento de toda la sociedad para el sostenimiento de la atención de emergencias y siniestros.
Del análisis de balances aportados por la institución se deduce la necesidad de colaborar de manera regular y continua con un aporte dinerario a los efectos de subsanar los problemas surgidos en concepto de falta de recursos, y garantizar la estabilidad del servicio.
Esta escasez se traduce en inconvenientes para afrontar situaciones tales como: compra de vestimenta adecuada para bomberos voluntarios, adquisición de nuevas unidades, compra de herramientas específicas para la prestación del servicio, mantenimiento edilicio y de funcionamiento de la institución, etc.
El municipio efectúa un importante aporte económico en sueldos para unos veinte (20) bomberos, por un monto anual que ronda los setecientos mil pesos.
Paralelamente la cuota voluntaria de los socios o las rifas que se realizan para recaudar fondos no alcanzan para cubrir los gastos de mantenimiento y amortización de equipos.
A través de la Ordenanza 3761/09 este Concejo declaró la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto. En dicha ordenanza se estableció una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil basada en la potencia eléctrica contratada y en usuarios que representan un riesgo potencial, como grandes Pinturerías, Venta de neumáticos, Estaciones de servicio y Madereras. Los montos recaudados se destinarán como aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto. Dicho aporte se fijó por un lapso de 6 meses y luego fue prorrogado por otros 3 meses a través de la ordenanza 3834/10.
Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevó, tal lo requerido, a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.
La Ordenanza también preveía la solicitud a la Asociación Bomberos Voluntarios de incorporar en su Comisión Directiva un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como delegados del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios.
Ambas Ordenanzas se encuentran vencidas y es necesario avanzar en una solución integral para el mantenimiento del servicio brindado por la Asociación de Bomberos Voluntarios.
Los incendios de campo son resueltos por el cuerpo de bomberos locales, a costo de la Asociación de Bomberos Voluntarios.
Conforme la información obrante en expediente provista por la Asociación de Bomberos Voluntarios la incidencia en el costo de los incendios de campo equivale aproximadamente a tres litros y medio de gas oil por año y por hectárea, parte de cuyo costo es aportado por el municipio.
Se entiende de justicia tributaria que el sector beneficiario de la acción efectúe aportes tendientes al financiamiento. Si los propietarios de las 55.338 hectáreas del distrito Venado Tuerto tributaran el equivalente de 2 litros por hectárea y por año esto posibilitaría recaudar una suma superior a los $ 250.000/año, que sería un importantísimo aporte a la Asociación.
Al respecto, existe un proyecto de Ordenanza girado a Plenario de Concejales que propone una serie de medidas, a saber:


•Discriminar un la TGI la alícuota fijada en un 9 % para Bomberos Voluntarios, representando este porcentual el aporte que actualmente realiza el municipio.
•Aumentar la tasa de Red Vial en dos litros de gasoil por hectárea en concepto de servicios de Bomberos.
•Aplicar un incremento del 20 % al DReI a las empresas que signifiquen un riesgo potencialmente alto, a saber: Pinturerías, venta de neumáticos, estaciones de Servicio y madereras.
Por lo expuesto, y con la intención de estudiar las diversas opciones planteadas ante este Cuerpo en la búsqueda de la sanción de una norma que permita asegurar la estabilidad del indispensable servicio de Bomberos Voluntarios, es que le solicitamos al DEM para que a través de la Secretaría que corresponda, envíe:

1.Porcentaje de la Tasa General de Inmueble que actualmente aporta el municipio a Bomberos Voluntarios por todo concepto.

2.Ponderación del monto a recaudar a través del aumento la tasa de Red Vial en dos litros de gasoil por hectárea en concepto de servicios de Bomberos.

3.Ponderación del monto a recaudar a través de la aplicación de un incremento del 20 % al DReI a las empresas que signifiquen un riesgo potencialmente alto, a saber:
•Pinturerías con una superficie mayor a 100 m2.
•Venta de neumáticos con una superficie mayor a 200 m2.
•Estaciones de Servicio.
•Madereras.

4. Nómina de potenciales contribuyentes mencionados en el Punto 3, con detalle de lo que aportan actualmente en concepto de DReI y ponderación de lo que llegarían a aportar en caso de aprobar dicho aumento.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº , a los días del mes de del año dos mil diez.-


Régimen de Concurso para cargos públicos municipales (en comisión)

Es necesario transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores municipales, sean de carácter permanente, transitorio o contratado. Actualmente el recurso que se utiliza es el de la contratación directa de personal especializado que no se encuentra dentro del plantel de la administración pública de manera que se ingresa sin concurso de antecedentes. Este tipo de contratos, que se hacen por un tiempo determinado, suelen ser renovados durante años. Luego es imposible rescindirlos porque hay una relación laboral encubierta, y se terminan incorporando cantidades de agentes de manera que la planta se sobredimensiona sin criterios de calidad y eficiencia como premisas para la selección. La Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos. Proponemos establecer el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en la Administración Pública Municipal, incluyendo el Concejo Municipal, conforme lo establecido por las leyes vigentes.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de transparentar el mecanismo de selección y nombramiento de la planta de trabajadores municipales sean que revistan carácter permanente, transitorio y/o contratados; y

CONSIDERANDO:

Que si bien este Concejo no dispone de información sobre la planta de personal municipal dado que no se remiten la nómina de trabajadores, los cargos desempeñados, retribución mensual y la situación de revista, se sabe positivamente que en la administración pública municipal no se hace uso de la institución del concurso público.

Que la desidia de sucesivas administraciones sobre el asunto ha llevado a que actualmente no se escuchen llamados a concursos para cubrir cargos de la administración.

Que el sistema que se utiliza en nuestro Municipio es únicamente el de la contratación directa y la excepción al régimen de concursos. Estos sistemas contractuales no cuentan con la estabilidad formal en el cargo ni con un sistema de ingreso basado en el mérito y atentan contra la necesaria profesionalización de la función.

Que actualmente, el recurso que se utiliza a diario es el de la contratación directa de personal especializado que no se encuentra dentro del plantel de la administración pública de manera que se ingresa en la administración pública sin concurso de antecedentes. Este tipo de contratos, que se hacen por un tiempo determinado, suelen ser renovados durante años. Luego es imposible rescindirlos porque hay una relación laboral encubierta entonces se terminan incorporando cantidades de agentes de manera que la planta se sobre dimensiona sin criterios de calidad y eficiencia como premisas para la selección.

Que la institución de concurso defiende el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, el principio de la buena fe y la justicia, principios y derechos estos que se ven satisfechos mediante este sistema si con fundamento en los resultados del concurso, la provisión de los cargos se hace con observancia estricta de éstos. Es decir, siempre debe ser nombrado el ganador del concurso y, en orden descendente, quienes le sigan a éste.

Que la Ley provincial Nº 9286 del Estatuto del empleado municipal establece que la incorporación a dicha planta debe ser por concurso debiendo ser este: cerrado y/o abierto. De manera que no sólo se defiende la igualdad de oportunidades al acceso sino a la promoción dentro de la estructura de cargos públicos.

Que a los fines de la aplicación de dicha Ley en el ámbito de esta Administración Municipal, se debe dictar una Ordenanza.

Que el régimen de Concurso para el ingreso y la promoción del personal Municipal resulta fundamental para mejorar la calidad de los servicios a cargo del municipio.

Que este municipio carece de políticas de recursos humanos, de incorporación, de capacitación y estímulo del personal. Es así que nos encontramos ante un “producto público” de baja calidad con modelos de información segmentada e insuficiente.

Que es necesario avanzar en tres líneas de acción claramente definidas:
•Mejorar los mecanismos de ingreso y ascenso del personal municipal.
•Diagramar políticas serias de capacitación del personal actual.
•Impulsar una profunda y amplia reforma administrativa que modernice y dinamice la estructura municipal.

Que la aplicación de los criterios determinados en el sistema de concurso para acceder a cargos públicos debe aplicarse también en la contratación de personal transitorio.

Que en nuestro ordenamiento jurídico municipal no contamos con una norma que establezca claramente un mecanismo para la incorporación a los cargos públicos. Por ello nos parece de suma importancia contar con un marco normativo general que contemple la realidad del Municipio y regule las contrataciones en todos los ámbitos del Gobierno Municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Establézcase el Régimen de Concurso para la cobertura de cargos vacantes permanentes o transitorios en la Administración Pública Municipal, incluyendo el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.2º.- La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, salvo en aquellos casos que se produzcan por aplicación del régimen de promoción automática, prevista en el escalafón y el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría y agrupamiento prevista en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Las convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días de producidas las vacantes.

Art.3º.- Los concursos serán internos o abiertos, y de oposición y antecedentes, según los casos y con arreglo a las disposiciones que se establezcan en el escalafón.

Art.4º.- Para cubrir cargos vacantes, se llamará a concurso interno de antecedentes y de oposición según corresponda, los que estarán circunscriptos al ámbito municipal, u organismo descentralizado o autárquico, o al que correspondan las vacantes a cubrir. En los mismos podrán participar los agentes permanentes que registren más de dos (2) años de antigüedad continuos en la administración pública municipal, inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúnan las condiciones exigidas para el cargo concursado.

Art.5º.- Si la cobertura de vacantes no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso interno, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes. Podrán participar del mismo, juntamente con todos los agentes de la administración pública municipal, cualquiera sea su situación de revista, las personas ajenas a la misma que reúnan los requisitos generales de admisión establecidos en el Estatuto para el personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art.6º.- En los concursos abiertos se seguirá en todas las circunstancias los procedimientos establecidos para los concursos internos.

Art.7º.- Los llamados a concurso se notificarán o difundirán según corresponda, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos y en ellos se especificará:
a) Organismo al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del concurso;
b) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de categoría, agrupamiento, función, remuneración y horario;
c) Condiciones generales y particulares exigibles, o bien indicación del lugar donde puede obtener el pliego con el detalle de las mismas;
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción;
e) Fecha, hora y lugar, en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición cuando así corresponda.

Art.8º.- Los llamados a concurso interno se darán a conocer en la jurisdicción respectiva, mediante circulares informativas emitidas por la Dirección Municipal de Personal, que deberán ser notificadas a todos los agentes, para participar en los mismos.

Art.9º.- EL llamado a concurso será publicado en el Boletín Oficial Municipal, por lo menos quince días calendarios antes de la fecha de inscripción y mediante avisos en las dependencias municipales. Si el concurso fuera abierto, el llamado será publicado además, como mínimo en un medio gráfico de distribución masiva, en un medio audio visual y en un medio radiofónico durante siete días seguidos. En ambos casos será publicado en la Página Web del municipio.

Art.10º.- En los casos en que se formularen impugnaciones y reclamos a los llamados a concursos, las mismas deberán interponerse en los plazos y condiciones establecidas por la Ley Nº 9286.

Art.11º.- Cada repartición, excepto la descentralizada o autárquica que lo harán por sí misma, someterán a la aprobación del Intendente Municipal el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes a concursar.

Art.12º.- El presente régimen de concursos no será de aplicación para el ingreso en la categoría inicial de los agrupamientos Mantenimiento y Producción y Servicios Generales, para los cuales deberán observarse los siguientes requisitos:
•Cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
•Deberá tenerse presente la prioridad establecida en el artículo 10 " in fine " del mencionado estatuto.

Art.13º.- La cobertura de cargos vacantes para acceder a los cuales sean requisitos mínimos la aprobación de cursos de supervisión, generalización, o para personal superior, se efectuará mediante concursos de antecedentes y podrán participar:
•Los agentes que revistan en categoría inferiores a las del cargo concursado, que correspondan al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo;
•Los agentes que revistan en otros agrupamientos en categorías inferiores o iguales a las del cargo concursado y reúnan los requisitos establecidos para el mismo.

Art.14º.- En los concursos de referencia, deberán ponderarse:
a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeñe el candidato;
b)Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados de capacitación obtenidos;
c)Calificación obtenida en los cursos de supervisión, generalización y para personal superior;
d)Estudios cursados o que cursa. No se computarán los que hayan dado lugar a la obtención de títulos indicados en el inc. b).
e)Conocimientos especiales adquiridos;
f)Trabajos realizados exclusivamente por el candidato;
g)Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato;
h)Menciones obtenidas;
i)Foja de servicios;
j)Antigüedad en la repartición;
k)Antigüedad total de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal.

Art.15º.- Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros. Los correspondientes a los incisos b), d), e), f) y g) se considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con la función del cargo a proveer. La ponderación de antecedentes será numérica.

Art.16º.- En los concursos, los antecedentes serán presentados por los interesados en sobres cerrados y firmados en Dirección de Personal, que dispondrá su traslado a la Junta Examinadora, con carácter de trámite reservado dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de inscripción.

Art.17º.- Cuando se trate de concursos internos, dicho plazo se extenderá veinticuatro (24) horas más para la remisión a la Junta Examinadora actuante, de los legajos personales de los aspirantes que revisten en la repartición, a los efectos de la confrontación de los datos y los antecedentes que registren.

Art.18º.- Para acceder a los cargos vacantes para los cuales no sea requisito mínimo la aprobación de cursos de supervisión, se efectuarán concursos de oposición y antecedentes, y podrán participar:
a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del cargo concursado, que corresponda al mismo agrupamiento y reúnan los requisitos exigidos para el cargo;
b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en categorías inferiores o igual a la del concursado, y reúnan los requisitos establecidos.

Art.19º.- Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando ello fuera posible y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinan en las jurisdicciones para cada categoría, agrupamiento y función, con sujeción a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados, en orden a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer:
a) Conocimientos específicos inherentes al cargo a desempeñar;
b) Derecho administrativo general o disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en las tareas;
c) Ley Orgánica de las Municipalidades y Comunas u organización y funciones de la jurisdicción respectiva;
d) Organización y funciones del organismo al que corresponde la vacante a cubrir;
e) Demostración de habilidades en el manejo de máquinas, herramientas, instrumentos, equipos y en la resolución de problemas inherentes a la función y especialidad del cargo concursado.

Art.20º.- Las pruebas escritas y la calificación en los concursos de oposición y antecedentes se ajustarán al procedimiento establecido por la Ley Nº 9286.

Art.21º.- En todos los casos, a igualdad de méritos se dará prioridad a los que registren en su orden:
a) Mayor categoría escalafonaria;
b) Mayor antigüedad en la categoría.
Si a pesar de lo enunciado precedentemente subsiste la igualdad se atenderá a la situación social del concursante para determinar el ganador.

Art.22º.- En el caso de que en opinión de la Junta Examinadora, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados, o no se hubieran presentado aspirantes, propondrán a la superioridad se declare desierto el concurso.

Art.23º.- La Junta Examinadora una vez cumplido su cometido, dentro de los plazos fijados en la presente, remitirá a la Dirección de Personal, toda la documentación relacionada con el concurso realizado. Dicha Dirección procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado se le dé vista de las fojas correspondientes a las pruebas.

Art.24º.- Dentro de los seis (6) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan por algunas de las causales contenidas en el Estatuto de Estabilidad para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, o no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas en forma automática por los que siguen en el orden de mérito asignado por la Junta Examinadora en los respectivos concursos, sin necesidad de efectuar nuevos llamados.

Art.25º.- Es responsabilidad de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Venado Tuerto constatar que el personal ingresante no ha sido declarado cesante con justa causa en el plazo de los cinco años anteriores a la contratación.

Art.26º.- En caso que el personal que ingrese a la planta municipal haya falseado cualquiera de los datos solicitados en la presente quedará sin efecto la designación en el cargo a partir del momento que se compruebe la falsedad de los mismos, y el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para iniciar las acciones administrativas, laborales, civiles y/o penales que correspondieran.

Art.27º.- En las contrataciones de personal transitorio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá fundamentar en el Decreto respectivo, de manera precisa y detallada los siguientes ítems:
•Una descripción de las necesidades determinantes de la contratación dejándose, asimismo, constancia de los motivos por los cuales esas funciones no pueden ser efectuadas por personal municipal de planta permanente; en tal sentido deberán agregarse todos los antecedentes que justifiquen la decisión.
•Una descripción concreta de las características o naturaleza de las tareas o funciones a desempeñar dentro de la dependencia en que desarrollará su labor.
•Una descripción del mecanismo de selección empleado y los antecedentes del contratado de los cuales surja claramente que el mismo posee los conocimientos, aptitudes o destrezas requeridas para la función o tareas a desempeñar.

DE LA JUNTA EXAMINADORA

Art.28º.- Se constituirá una Junta Examinadora por cada llamado a concurso particular durando en funciones la misma hasta que culmine y se dictamine sobre el llamado.

Art.29º.- Cada Junta Examinadora estará compuesta por tres (3) miembros titulares, dos (2) de los cuales pertenecerán a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer; y tres (3) miembros suplentes en iguales condiciones. Los funcionarios designados deberán revistar en calidad de personal permanente, dos (2) de los cuales representarán a la Municipalidad y el tercero a la Asociación Gremial.

Art.30º.- Cuando dentro de jurisdicciones en que se realicen concursos, no existan agentes de la especialidad en el cargo a proveer, podrán ser sustituidos por aquellos que posean especialidad afín.

Art.31º.- Los integrantes de la Junta Examinadora deberán pertenecer a categorías superiores a las correspondientes al cargo a proveer. Cuando no existieran candidatos que reúnan los requisitos señalados, podrá designarse a agentes que pertenezcan a la misma categoría.

Art.32º.- Si no se pudiera lograr la constitución de la Junta Examinadora en la forma establecida en los artículos precedentes, se solicitará la colaboración de otras jurisdicciones a efectos que faciliten funcionarios que llenen esas condiciones o funcionarios nacionales o provinciales.

Art.33º.- Se nombrará un representante del Concejo Municipal para asistir en calidad de veedor a todas las reuniones y disposiciones emanadas de la Junta Examinadora. El mismo tendrá voz pero no voto en los dictámenes que la misma emane.

Art.34º.- Es potestad de la Junta Examinadora la confección de los temas que serán utilizados al efecto. La misma deberá preparar tres (3) temas de exámenes distintos, cada uno en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Intendente.

Art.35º.- La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.36º.- La Dirección de Personal deberá prever la iniciación de los cursos, para los casos que correspondan, según las disposiciones de la presente.

Art.37º.- En los casos en que se prevén como requisito para el ingreso o promoción en los distintos tramos, la aprobación de cursos dichos requisitos no serán exigibles hasta tanto la Dirección de Personal no inicie el dictado de los mismos. A partir de la fecha de iniciación de los cursos señalados, se considerarán satisfechos dichos requisitos por los agentes que participen de los mismos, hasta tanto se produzca la primera promoción.

Art.38º.- Los agentes que ingresen en cargos para los cuales sea exigible la aprobación de determinados cursos no podrán ser confirmados hasta tanto no aprueben los mismos. Si el agente participante de los cursos exigidos para su confirmación, no hubiere aprobado los mismos, será revocada su designación automáticamente.

Art.39º.- Créase una Junta de Reclamo para la aplicación de la presente, la que tendrá competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario.

Art.40º.- La Junta de Reclamo estará integrada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal y tres representantes designados por la entidad gremial.
Las decisiones adoptadas de pleno acuerdo por las partes, serán de aplicación obligatoria y surtirán efectos individuales o generales, según sea el caso planteado. Si no mediare acuerdo de las partes, éstas quedarán liberadas para ejercer los derechos por la vía que corresponda.

Art.41º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-


Solicitar al Director Provincial de Medio Ambiente reunión por Laguna El Hinojo (no aprobado)

La Asociación Civil Espacio para la Conservación y la Acción Social (ACECAS) ha propuesto declarar Reserva Natural a la Laguna El Hinojo, considerando que es la más importante en tamaño de la zona, constituyendo un hábitad natural de especies que es necesario preservar. No obstante, su ecosistema ha sido alterado por la mano del hombre, ya que constituye un reservorio de los desagües pluviales y cloacales de la ciudad, y también, a través de un canal proveniente del parque Industrial, se ha vertido líquidos sin tratar, según prueban estudios realizados. Solicitamos al Director Provincial de Medio Ambiente, Delegación Zona Sur, Ing. Edgardo Seguro, y a los funcionarios que la Secretaría de medio Ambiente considere conveniente, la participación en una reunión de trabajo en la ciudad de Venado Tuerto conjuntamente con representantes del Municipio y el Concejo Municipal, a fin de adecuar la normativa y avanzar en la solución de los problemas apuntados.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal: Fabián Vernetti

VISTO:

La propuesta de la Asociación Civil Espacio para la Conservación y la Acción Social (ACECAS) de declarar Reserva Natural a la Laguna El Hinojo; y

CONSIDERANDO:

Que esta laguna es la más importante en tamaño de la zona, y constituye un hábitat natural de especies que se considera necesario preservar.

Que no obstante, su ecosistema ha sido alterado por la mano del hombre, ya que constituye un reservorio de los desagües pluviales y cloacales de la ciudad, y también, a través de un canal proveniente del parque Industrial, se ha vertido líquidos sin tratar, según prueban estudios realizados.

Que también existen complicaciones legales (comodatos y áreas arrendadas para agricultura y ganadería) que dificultan implementar en forma urgente una política de preservación acorde a lo que el área requiere.

Que oportunamente este Concejo aprobó la Resolución Nº 3944/10 donde se le solicitaba a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “un informe técnico sobre la posibilidad de incorporar al área de la Laguna El Hinojo dentro de alguna de las categorías de Reserva Natural protegida conforme a la Ley Provincial Nº 12.175”.

Que como producto de los encuentros que se suscitan en las Asambleas Ciudadanas organizadas por la provincia, hemos tomado conocimiento que la Dirección Provincial de Medio Ambiente está desarrollando un estudio destinado a elaborar una propuesta sobre un conjunto de seis lagunas que se encuentran en territorio santafesino, una de las cuales es la laguna El Hinojo de nuestra ciudad.

Que la Dirección Provincial de Medio Ambiente se encuentra descentralizada, siendo el Ing. Edgardo Seguro el Director de la Delegación Zona Sur.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Director Provincial de Medio Ambiente, Delegación Zona Sur, Ing. Edgardo Seguro, y a los funcionarios que la Secretaría de medio Ambiente considere conveniente, la participación en una reunión de trabajo en la ciudad de Venado Tuerto conjuntamente con representantes del Municipio y el Concejo Municipal, a fin de adecuar la normativa y avanzar en la solución de los problemas apuntados.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.




Municipio Saludable – Promoción de la Salud (aprobado)

Es necesario profundizar políticas municipales de promoción de salud que ayuden a crear una innovadora teoría y práctica de salud pública que permita cumplir con metas y objetivos sociales, como conseguir comunidades e individuos que actúen más saludablemente, alcanzando mayor bienestar con equidad social y mejorando su calidad de vida. Debemos aspirar a la mayor participación efectiva de la población, favoreciendo la autoayuda y animando a las personas a encontrar su manera de promocionar la salud de sus comunidades. Muchas organizaciones de nuestra ciudad que militan la promoción de salud (VIH/Sida, ACV, donación de órganos, entre otros) carecen de espacios y oportunidades para llegar a gran cantidad de personas en contacto directo. Con sólo facilitar el lugar a título gratuito así como la instalación del stand o mesa, sillas, etc., las instituciones y agrupaciones podrían aportar su conocimiento y recurso humano que vehiculice la información necesaria en la promoción de salud. Además, esto permitiría cristalizar el trabajo de muchas instituciones voluntarias que trabajan en silencio en beneficio de toda la comunidad permitiendo el reconocimiento de los ciudadanos. Por ello, proponemos que en cada evento masivo en el que participe la Municipalidad se reserve un espacio a disposición de instituciones o agrupaciones que trabajen en prevención y promoción de la salud.

PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal:Fabián Vernetti

VISTO:

La necesidad de profundizar políticas municipales de promoción de salud; y

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la salud es concebida, cada vez en mayor grado, como la suma de las acciones de la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud individual y colectiva. La promoción de la salud se nutre de muchas disciplinas y crea una innovadora teoría y práctica de salud pública que permite cumplir con metas y objetivos sociales, como conseguir comunidades e individuos que actúen más saludablemente, alcanzando mayor bienestar con equidad social y mejorando su calidad de vida. De esta manera, aspira a la participación efectiva de la población, favoreciendo la autoayuda y animando a las personas a encontrar su manera de promocionar la salud de sus comunidades. Es decir, la promoción de la salud es básicamente una actividad del ámbito de la salud y del ámbito social.

Que la promoción de la salud implica a la población en su conjunto y en el contexto de su vida diaria, en lugar de dirigirse a grupos de población con riesgo de enfermedades específicas centrándose en la acción sobre las causas o determinantes de la salud para asegurar que el ambiente que está más allá del control de los individuos sea favorable a la salud.

Que una activa política de promoción de la salud combina métodos o planteamientos diversos pero complementarios, incluyendo comunicación, educación, legislación, medidas fiscales, cambio organizativo y desarrollo comunitario.

Que la construcción de políticas públicas saludables requiere que la salud forme parte de los temas y de la agenda política. Para ello el activismo social es crucial y por ello se debe reforzar la acción comunitaria. La participación activa de la comunidad se puede dar en la definición de prioridades, de programas de acción, la toma de decisiones y la ejecución de los programas de promoción. Sin esta acción comunitaria, se puede caer en programas asistencialistas, que no son promoción de la salud.

Que en este sentido el gobierno debe favorecer el desarrollo de habilidades personales mediante el aprendizaje, el desarrollo de aptitudes y conductas en la población, es una de las maneras de realizar promoción de la salud. Estas actividades se pueden realizar a través de ciertos canales, como las escuelas, los lugares de trabajo, la familia, los lugares de mayor confluencia del público, etc.

Que de esta manera podemos avanzar en un Municipio Saludable, estrategia de la promoción de la salud que pretende que los ciudadanos como actores sociales, identifiquen sus necesidades y prioricen las actividades encaminadas para mejorar su bienestar y su calidad de vida.

Que un municipio saludable es un municipio que está continuamente creando y mejorando ambientes físicos y sociales, y expandiendo los recursos comunitarios que habilitan a la gente para apoyarse mutuamente en el desempeño de todas las funciones de la vida y para desarrollar su máximo potencial.

Que en esta línea de política promocional de la salud, se deben aprovechar todos los recursos de que se dispongan como los espacios de mayor confluencia de la población para difundir información que promuevan conductas sanas.

Que muchas organizaciones de nuestra ciudad que militan la promoción de salud carecen de estos espacios y oportunidades para llegar a gran cantidad de personas en contacto directo y el Estado puede facilitar el acceso a los mismos. A modo de ejemplo, VIH/Sida, ACV, donación de órganos, entre otros, son afecciones en las que la información es crucial a la hora del tratamiento de la enfermedad y/o prevención de la misma.

Que hay eventos de diferentes orígenes en los que el Estado y/o el Gobierno Municipal son promotores y organizadores como: elecciones, espectáculos culturales gratuitos, feria de huerteros, ferias artesanales, exposiciones de talleres municipales, exposiciones específicas de diferentes rubros, etc. En acontecimientos como estos, caracterizados por atraer a gran cantidad de personas, se puede facilitar un espacio para promover la salud y avanzar en la formación de ciudadanía.

Que con sólo facilitar el lugar a título gratuito así como la instalación del stand o mesa, sillas, etc. estas instituciones y agrupaciones podrían aportar su conocimiento y recurso humano que vehiculice la información necesaria en la promoción de salud. Además, esto sería extremadamente útil para cristalizar el trabajo de muchas instituciones voluntarias que trabajan en silencio en beneficio de toda la comunidad permitiendo el reconocimiento de los ciudadanos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que en cada evento masivo en el que participe la Municipalidad de Venado Tuerto se reserve un espacio a disposición de instituciones o agrupaciones que trabajen en prevención y promoción de la salud.
Art.2º.- Difúndase la presente a todas las organizaciones de la ciudad e invíteselas a participar en los eventos con que cuente la agenda del Municipio.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los días del mes de del año dos mil diez.-