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28/4/11

Solicitando iluminación en Club Social y Deportivo Ciudad Nueva

El Club Social y Deportivo Ciudad Nueva toma el nombre del barrio porque justamente fue fundado por sus habitantes, ciudadanos comprometidos por participar activamente en mejorar la calidad de vida de sus vecinos y su entorno.
Clubes como este ofrecen espacios de contención fundamentales para niños, jóvenes y familias del barrio, a través de la actividad deportiva, por esto resulta imprescindible realizar el mayor apoyo institucional posible.
En la actualidad, un importante grupo de vecinos trabaja por el progreso del club, aspirando a mejorar la infraestructura y poder llegar a brindar mejores servicios a todo el barrio. El desafío actual es solucionar la iluminación deficiente que representa para la institución un problema muy difícil de resolver, debido al costo que implicaría hacerse cargo de la obra y teniendo en cuenta que por el momento no recibe ingresos de cuota societaria.
Teniendo presente que a principios de mayo, el municipio de Venado Tuerto y la Cooperativa Eléctrica, en conjunto con el Concejo, determinarán un nuevo Plan de obras de alumbrado para nuestra ciudad, solicitamos se incluya allí la colocación de las luminarias mencionadas.



PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal Socialista Fabián Vernetti. 27-4-11

Visto:
La labor realizada por el Club Social y Deportivo Ciudad Nueva; y,

Considerando:

Que la mencionada institución esta enclavada en uno de los barrios con mayor densidad poblacional de nuestra ciudad, como es el barrio Ciudad Nueva.

Que el Club Social y Deportivo Ciudad Nueva toma el nombre de su barrio porque justamente fue fundado por sus habitantes, ciudadanos inquietos y comprometidos por participar activamente en mejorar la calidad de vida de sus vecinos y su entorno.

Que actualmente hay un importante grupo de vecinos participando por el progreso del club, que aspiran a mejorar la infraestructura y poder llegar a brindar mejores servicios a todo el barrio.

Que debemos mencionar que a través del Programa Presupuesto Participativo, los propios vecinos del barrio y de otros barrios aprobaron el pedido de un playón polideportivo que será construido el presente año con fondos municipales.

Que resulta imprescindible realizar el mayor apoyo institucional posible a un Club que puede ofrecer esenciales espacios de contención para niños, jóvenes y familias del barrio, a través de la actividad deportiva.
Que actualmente, el Club cuenta con una iluminación deficiente y representa para la institución un grave problema muy difícil de resolver debido al costo que implicaría hacerse cargo de la obra, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de necesidades que tiene la institución, y que no recibe ingresos por el momento ni de una cuota societaria.

Que el Club Social y Deportivo Ciudad Nueva, debidamente acondicionado, puede convertirse en uno de los espacios más frecuentados por los habitantes del barrio Ciudad Nueva como lugar de recreación y esparcimiento.

Que a principios de mayo, el municipio de Venado Tuerto y la Cooperativa Eléctrica, en conjunto con el Concejo, determinarán un nuevo Plan de obras de alumbrado para nuestra ciudad, por lo que consideramos menester solicitar se incluyan la colocación de las luminarias mencionadas.

Que al tratarse de una institución como la mencionada, que cuenta con proyectos de edificación y un uso de espacios en el predio que incluye las diversas actividades deportivas, culturales y sociales, es conveniente consensuar con los representantes de dicha institución, el emplazamiento de las iluminarias faltantes.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1º: Solicítese a la Cooperativa Eléctrica incluya en el Plan de Alumbrado 2011 la realización de obras de alumbrado en el Club Social y Deportivo Ciudad Nueva.
Art. 2º: Téngase en cuenta para el emplazamiento de las luminarias mencionadas en el Art. 1, los proyectos de edificación y uso de espacios que prevén las autoridades del mencionado Club.

Art. 3º: - Comuníquese, publíquese y archívese.

Pintado de líneas amarillas en ruta 33




Vecinos de los barrios “Los Pinos” y “El Cruce” manifiestan su preocupación por el incesante y diverso flujo vehicular (Camiones, camionetas, colectivos, autos, motos, y hasta bicicletas) que recibe la Ruta Nacional Nº 33 en el tramo previo a su intersección con la Ruta Nacional Nº 8.
Esta zona de la ruta, constituye un lugar de potenciales accidentes de tránsito, situación agravada por la falta de señalización correspondiente que indique la obligatoriedad de conducir con precaución y la imposibilidad de sobrepaso.
La implementación de una doble línea amarilla fijada a lo largo del tramo referido, constituiría una medida de seguridad vial para prevenir posibles accidentes de tránsito, con las probables y consecuentes pérdidas de vidas humanas, y los daños materiales y psicológicos que los mismos pueden ocasionar.
Atendiendo a este reclamo, solicitamos a la Dirección Nacional de Vialidad que, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), coloque doble línea amarilla en la cinta asfáltica y la señalética correspondiente.


PROYECTO DE RESOLUCION
Concejal Socialista Fabián Vernetti. 27-4-11

Visto:

La necesidad de prevenir posibles accidentes de tránsito, ordenar su funcionamiento, reglamentar su accionar y:

Considerando:

Que vecinos de los barrios Los Pinos y El Cruce manifiestan su preocupación e inquietud debido al incesante flujo vehicular de todo tipo (Camiones, camionetas, colectivos, autos, motos, y hasta bicicletas) que adquiere la Ruta Nacional Nº 33 en el tramo previo a su intersección con la Ruta Nacional Nº 8.

Que se trata de un trayecto de aproximadamente de un kilómetro donde existen una serie de calles provenientes de una zona urbana residencial, que convergen en la Ruta Nacional Nº 33, con la consabida peligrosidad que esto representa, sobre todo en épocas de mayor circulación de camiones como resultado del período de recolección de la cosecha gruesa.

Que esta zona de la ruta Nacional Nº 33 constituye un lugar de potenciales accidentes de tránsito, situación agravada por la falta de señalización correspondiente que indique la obligatoriedad de conducir con precaución y la imposibilidad de sobrepaso.

Que la implementación de una doble línea amarilla fijada en la Ruta Nacional Nº 33 a lo largo del tramo referido, constituiría una medida de seguridad vial que permitiría prevenir posibles accidentes de tránsito, con las probables y consecuentes pérdidas de vidas humanas, y los daños materiales y psicológicos que los mismos pueden ocasionar.

Que para monitorear estas probable falencias, existe el Órgano de Control de Concesiones Viales, conocido por las siglas “OCCOVI”, que fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 para funcionar en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Obras Públicas, con la denominación original de Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), siendo luego reestructurado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, mediante el cuál se ampliaron sus competencias y se cambió el nombre por el actual.

Que mediante el Decreto Nacional 1020 del año 2009, el Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) pasó a depender de la Dirección Nacional de Vialidad. Este organismo es el encargado de ejercer la supervisión, inspección, auditoria y seguimiento del cumplimiento de los contratos de los casi 10 mil kilómetros de rutas nacionales concesionadas del país, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) es un organismo desconcentrado, dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que Por Decreto N° 1915/2004, se amplían las facultades del OCCOVI, permitiéndole que efectúe la contratación y ejecución de construcciones, trabajos, o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción de su incumbencia. Su ámbito jurisdiccional sigue siendo la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios.

Que conforme al Decreto de creación, el OCCOVI es un Organismo de la Administración Pública descentralizada del Estado Nacional, que goza de autarquía económica y financiera relativa y posee capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que es una tarea ineludible de este concejo legislar para preservar la vida humana y los bienes de los vecinos de la ciudad.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION:

Art. 1.- Solicitase a la Dirección Nacional de Vialidad que, a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), coloque doble línea amarilla en la cinta asfáltica y la señalética correspondiente, en la Ruta Nacional Nº 33, en el tramo previo a su intersección con Ruta nacional Nº 8.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Solicitamos al Gobierno Provincial la presentación oficial y donación de la Guía de Aves de la Prov. de santa fe


La Guía de Aves es una obra de 450 páginas realizada por el naturalista santafesino Martín de la Peña e impecablemente ilustrada por Gabriela Arancio y complementada con mapas que muestran la distribución nacional de las especies y en detalle la distribución provincial por departamentos, y que acompañan una ficha de cada especie con un texto bilingüe que incluye medidas, descripción, hábitat y distribución, así como su estatus en la provincia para distinguir las especies residentes de las visitantes estivales o invernales y su grado de abundancia.
Este trabajo describe y analiza el comportamiento de todas las especies que se pueden visualizar en la Provincia, especificando su hábitat y distribución ambiental, ejemplificando con dibujos de alta precisión para poder identificarlas en el recorrido correspondiente.
En nuestra ciudad existe un interés creciente por la preservación del medioambiente, incluso existen ONGs ambientalistas que colaboran con diferentes escuelas primarias, secundarias y profesorados, utilizando material y recursos propios para divulgar el conocimiento de nuestras riquezas naturales y concienciar sobre la necesidad de definir políticas públicas tendientes a protegerlas.
Por estos motivos, solicitamos al Sr. Gustavo Reggiani, se realice en la ciudad de venado Tuerto, la presentación oficial del libro Guía de Aves de la Provincia de santa Fe y se donen ejemplares de la publicación a escuelas públicas primarias y secundarias, bibliotecas populares y ONGs ambientalistas de nuestra ciudad.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Socialista Fabián Vernetti 27-4-11

VISTO:

La publicación de la Guía de Aves de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que la Guía de Aves fue realizada por el naturalista santafesino, oriundo de Rafaela, Martín de la Peña, con la colaboración de Leandro Antoniazzi y Ernesto Gamboa y contó con el apoyo de la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios (dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de santa Fe), del Consejo Federal de Inversiones, de la Fundación Hábitat y Desarrollo, y del Grupo Cuenca.

Que la obra de 450 páginas impecablemente presentada fue ilustrada por Gabriela Arancio y complementada con mapas que muestran la distribución nacional de las especies y en detalle la distribución provincial por departamentos, y que acompañan una ficha de cada especie con un texto bilingüe que incluye medidas, descripción, hábitat y distribución, así como su estatus en la provincia para distinguir las especies residentes de las visitantes estivales o invernales y su grado de abundancia.

Que los capítulos introductorios son de gran interés y describen la situación climática y fisiográfica de Santa Fe, las distintas ecorregiones de la provincia con sus especies más características, los corredores turísticos y una breve introducción a la observación de las aves y generalidades del grupo con un glosario de términos técnicos.

Que la Guía de Aves constituye una herramienta actualizada que permite disfrutar del tesoro alado santafesino, ya que su confección posibilitó que se diseñaran los mencionados corredores y sitios de avistaje en la provincia, delimitando senderos y recorridos, con el fin de organizar la prestación del servicio de avistaje de aves.

Que la Guía esta compuesta por una descripción de las Eco Regiones denominadas Chaco Seco, Chaco Húmedo, Espinal, Delta e Islas del Paraná y Pampa. Para su mejor comprensión se definieron cuatro corredores turísticos para la observación de aves: El corredor de la costa, El corredor de la Cuña Boscosa y los Bajos Submeridionales, El corredor Islas de Santa Fe y El corredor de la Laguna Melincué.


Que los corredores se estructuraron tomando en cuenta el perfil turístico de los mismos y su homogeneidad ecosistémica. Se definieron las ciudades cabeceras de los corredores como puntos de entrada/salida de los mismos. En dichos corredores se desarrollaron los senderos de interpretación para la observación de aves.

Que la Guía describe y analiza el comportamiento de todas las especies que se pueden visualizar en la Provincia, especificando en su hábitat y su distribución ambiental, ejemplificando con dibujos de alta precisión para poder identificarlas en el recorrido correspondiente.

Que las especies se encuentran ordenadas según Familia Biológica a la que pertenecen (constando el nombre científico y el común). Para cada especie existe una lámina en color con el dibujo de la misma. La descripción comienza por los caracteres más fáciles de observar, destacándose luego los más sobresalientes. Posteriormente se describe al ave prácticamente es su totalidad. Se agrega un corte del paisaje (esquemático) en el cual se la puede encontrar con mayor frecuencia. Se diferencia a las especies entre las “residentes” y las “visitantes estivales” o “visitantes invernales” (migratorias ambas). También se discrimina entre las especies “comunes”, “raras” y “escasas”.

Que el libro fue formalmente presentado en febrero de 2011 en un acto en la Casa de Santa Fe, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contó con la presencia del gobernador Hermes Binner, los secretarios de Turismo, Comercio y Servicios provinciales, Gustavo Reggiani, y de Medio Ambiente, Cesar Mackler; el presidente de la Fundación Hábitat y Desarrollo, Pablo Tabares; y el autor del libro, Martín de la Peña.

Que en la oportunidad, el gobernador remarcó la importancia de “preservar la naturaleza y el ambiente humano, fundamentalmente porque es un legado de generaciones anteriores”. También señaló que “La provincia de Santa Fe es la que tiene más variedad de pájaros en la Argentina y tenemos que proteger esta diversidad natural, que hace que todo el sistema pueda funcionar”, al tiempo que consideró importante “conocer nuestra flora y fauna porque son parte del ambiente en el cual vivimos”.

Que el Secretario de Turismo, Comercio y Servicios, Gustavo Reggiani, manifestó que la guía de aves presentada “es un instrumento fundamental para conocer y educar, y estructurar las acciones necesarias para generar con el avistaje de aves una alternativa turística sustentable”.
Que el presidente de la Fundación Hábitat señaló la importancia de “la divulgación de la avifauna. Los ciudadanos ven las aves como un recurso natural y no lo ven como un recurso que puede contribuir a mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico del país. El turismo de observación de aves viene ganando adeptos en el mundo y mueve cifras muy significativas. Este tipo de publicaciones contribuyen a que tomemos conciencia de la riqueza que tenemos y de cómo esa riqueza puede convertirse en algo más que un activo natural”.

Que la publicación posibilita incentivar el “eco turismo” en nuestra región mediante una práctica sumamente educativa como es el avistaje de aves, fomentando el turismo sustentable e invita a disfrutar de la vida al aire libre, disparando la inquietud de la observación y el conocimiento para incorporar los valores de la conservación.

Que en nuestra ciudad existe un interés creciente por la preservación del medioambiente, y hasta existen ONGs ambientalistas que colaboran con diferentes escuelas primarias, secundarias y profesorados, utilizando material y recursos propios para divulgar el conocimiento de nuestras riquezas naturales y concienciar sobre la necesidad de definir políticas públicas tendientes a protegerlas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Secretario del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios de la Provincia de santa fe, Sr. Gustavo Reggiani, se realice en la ciudad de venado Tuerto, cabecera del Nodo 5, la presentación oficial del libro Guía de Aves de la Provincia de santa Fe.

Art.2º.- Solicitar, dentro de la actividad mencionada en el Art. 1, la donación de ejemplares de la Guía de Aves de la provincia de santa Fe a escuelas públicas primarias y secundarias, bibliotecas populares y ONGs ambientalistas de nuestra ciudad.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


21/4/11

Difundir la implementación Presupuesto Participativo en TGI

Ha comenzado a implementarse por segunda vez en nuestra ciudad el Presupuesto Participativo, un mecanismo que permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector.
En este sentido, se ha realizado una difusión publicitaria a través de los medios gráficos e Internet. Si bien estos medios son una herramienta muy útil, no son la única vía válida. En los diarios locales, la información proporcionada está sesgada, limitándose a enumerar el cronograma de reuniones y el lugar, pero no aporta información sobre qué barrios se encuentran comprendidos en cada caso. El éxito en la implementación de este mecanismo participativo requiere llegar a la mayor cantidad de personas, asegurando pluralidad de miradas a la hora de debatir y establecer prioridades en los barrios.
Por ello solicitamos a la Secretaría Municipal de Planificación y Gestión que intensifique la comunicación con los vecinos, brindando la mayor información posible sobre la implementación del Presupuesto Participativo en el reverso de la boleta de cobro de la Taza General de Inmuebles.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. 20-4-11

Ha comenzado a implementarse por segunda vez en nuestra ciudad el Presupuesto Participativo reglamentado mediante la Ordenanza 3942/2011. El mecanismo de participación ciudadana permite a los vecinos definir la asignación de una parte del presupuesto municipal, priorizando las obras y necesidades de cada sector.

En este sentido, se ha realizado difusión publicitaria a través de los medios gráficos e Internet. Si bien estos medios son una herramienta no es la única. En los diarios locales, la información proporcionada está sesgada, limitándose a enumerar el cronograma de reuniones y el lugar, pero no aporta información a qué barrios se encuentran comprendidos en cada caso. Esta información esencial tampoco se realiza a través de las pautas publicitarias radiales.

El éxito en la implementación de este mecanismo participativo requiere llegar a la mayor cantidad de personas asegurando pluralidad de miradas a la hora de debatir y establecer prioridades en los barrios. Información que no ha llegado a todos los ciudadanos, ya que no todos tienen acceso a los diarios ni a Internet, y donde la publicidad, además, esta incompleta.

Es menester formar a la población sobre qué es el presupuesto participativo, por qué convocar a la participación, cómo funciona, qué son las asambleas primarias, quiénes pueden participar, etc.

Al respecto, el municipio dispone de herramientas propias que no han sido utilizadas. Nos referimos a la Ordenanza 3885/10 que en su “Art. 1º.- Dispóngase la incorporación por escrito en el reverso de la boleta de cobro de la TGI emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal las recomendaciones y menciones más útiles en beneficio de los vecinos de nuestra ciudad.”

Por ello se solicita a la Secretaría Municipal de Planificación y Gestión que intensifique la comunicación con los vecinos mediante la ejecución de la Ordenanza 3885/10, brindando la mayor información posible sobre la implementación del Presupuesto Participativo en el reverso de la boleta de cobro de la TGI.

Piedra Caliza en Rep. De Croacia al 1300/1400

El 30 de marzo de 2010, el Concejo Municipal le solicitó al municipio que evaluara a través de la Secretaría de Hacienda el caso de los inmuebles comprendidos en calle República de Croacia desde el Nº 1300 a 1400. El reclamo se sustentaba en que los vecinos domiciliados allí, observaban que en las boletas emitidas desde el municipio por la Tasa General de Inmuebles (TGI) se les consignaba que cuentan con calzada de Piedra Caliza, cuando en realidad no poseen este servicio.
Con el Secretario de Hacienda, Contador Imbern, finalmente se comprobó que no se les cobraba mal, pero erróneamente se consignaba dicha obra de mejorado nunca efectivizada. Dada la necesidad de esta obra, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y el estado en que se encuentra la calle mencionada, es que le solicitamos al Municipio que realice la obra de mejoramiento correspondiente.



PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti. 20-4-11

A través de la Comunicación Nº 4278/10, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal efectuada el 30 de marzo de 2010, se le solicitaba al municipio que evaluara a través de la Secretaría de Hacienda si era correcta la liquidación de la TGI aplicada a los inmuebles comprendidos en calle República de Croacia desde el Nº 1300 a 1400, y en caso de que se les estuviera cobrando de más, se les acreditara la suma total de lo percibido erróneamente a cuenta de futuros pagos informando por nota a los contribuyentes perjudicados.

El reclamo se sustentaba en que los vecinos domiciliados en la calle mencionada, observaban que en las boletas emitidas por el municipio por la Tasa General de Inmuebles se les consignaba que cuentan con calzada de Piedra Caliza, cuando en realidad no poseen este servicio.

En reunión con el Secretario de Hacienda, Contador Imbern, finalmente se comprobó que lo que se les estaba cobrando a estos vecinos era el mínimo de TGI contemplada, y que efectivamente, se estaba incluyendo erróneamente la piedra Caliza, ya que nunca se había efectivizado dicha obra de mejorado. En forma verbal, también acordamos que, dado el error y la necesidad de esta obra, era oportuno aplicar Piedra Caliza en la cuadra mencionada.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y el estado en que se encuentra la calle mencionada, sobre todo en épocas de lluvia que la vuelven intransitable, es que le solicitamos al DEM que realice la obra de mejoramiento a través de la colocación de Piedra Caliza en República de Croacia de 1300 al 1400.

Dando titularización a familia de terreno municipal dado en Comodato

El 28 de febrero de 1983, el entonces intendente de Venado Tuerto, Héctor Pelosso, y el Secretario de Bienestar Social, Fernando Jorge López Sauque, en representación de la municipalidad firman un Contrato de Comodato con Carlos Alfredo Quevedo y Vilma Rosa Canelo, donde se les otorga un terreno destinado a la construcción de su vivienda. Como esta, gran cantidad de propiedades fueron cedidas por el Ejecutivo Municipal mediante la figura del Comodato o por el “Plan Lote”, y a pesar del vencimiento de los plazos establecidos, no se ha regularizado la situación dominial de muchos vecinos.
Es necesario y básico otorgar seguridad jurídica mediante todos los instrumentos de que se disponga como mecanismo para defender el derecho a una vivienda.
Carlos y Vilma vienen realizando hace años los trámites pertinentes ante el municipio para poder escriturar su vivienda.
Según la Ley Nº 2756 la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizada por el Concejo Municipal. Con este propósito, solicitamos la entrega de la escritura correspondiente al matrimonio Quevedo, sin costo alguno.


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti. 20-4-11

VISTO:
La gran cantidad de propiedades cedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la figura del Comodato; y
CONSIDERANDO:

Que muchas propiedades han sido otorgadas mediante las disposiciones emanadas de la Ordenanza Nº 2196/93 “Plan Lote” y que aún, a pesar del vencimiento de los plazos establecidos por la misma no se ha regularizado la situación dominial.
Que en muchos casos han transcurrido décadas de la cesión mediante la ordenanza mencionada y que los ocupantes aún se encuentran en situación de absoluta precariedad dominial puesto que las propiedades continúan en condición de comodato.
Que es necesario y básico otorgar seguridad jurídica mediante todos los instrumentos de que se disponga como mecanismo para defender el derecho a una vivienda.
Que el 28 de febrero de 1983, el entonces intendente de venado Tuerto Héctor Pelosso y el Secretario de Bienestar Social Fernando Jorge López Sauque en representación de la municipalidad, firman un Contrato de Comodato con el Sr. Carlos Alfredo Quevedo y la Sra. Vilma Rosa Canelo, donde se le otorga un terreno destinado a la construcción de su vivienda, en calle López 2264, correspondiente al denominado Barrio Gremial.

Que en la cláusula 5º de dicho contrato y en el Decreto Nº 220-97 firmado por el entonces intendente Dr. Scott, dice expresamente que la municipalidad debe otorgarles al Sr. Quevedo y la Sra. Canelo la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, como así también lo gastos generados por esta.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 089-95 se individualizo a todos los beneficiarios.

Que el mencionado Decreto 220-97 dispone en su Art. 1º.- que “aquellas partidas que posean deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, correspondientes a los beneficiarios de los contratos de comodato correspondientes al Barrio Gremial, e individualizados a través del Art. 1 del Decreto Nº 089-95, puedan realizar convenios de pago en cuotas, y una vez suscriptos los mismos se emitan los Libre Deuda pertinentes, al solo efecto de que se puedan otorgar las escrituras traslativas de dominio”.

Que el Sr. Carlos Alfredo Quevedo y la Sra. Vilma Rosa Canelo vienen realizando hace años los trámites pertinentes ante el municipio para poder escriturar su vivienda, según consta en Exp. 141255 iniciado el 1º de octubre de 2008. Se adjunta lo referido, como así también fotocopias de planos correspondientes y de Partida Inmobiliaria del inmueble Nº 360333/0365-4 donde consta que no registran deuda alguna.

Que conforme lo establecido en la Ley Nº 2756 “Orgánica de Municipalidades” la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas por la presente mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizado por el Concejo Municipal.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º- Otórguese la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, sin costo alguno, al Sr. Carlos Alfredo Quevedo, DNI 11.149.515 y la Sra. Vilma Rosa Canelo, DNI 11.917.247, por el inmueble ubicado en calle López 2264, Partida Inmobiliaria Nº 360333/0365-4, Sección/Quinta 78, Manzana 14A Lote 15 Subdiv/Parcela 11.
Art. 2º.- Impútese los gastos originados por ejecución del Art. 1º a la partida correspondiente a la Dirección Municipal de Vivienda en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2011.
Art.17º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Solicitando informe sobre el Cuerpo de Inspectores de Obras en construcción

Según han manifestado profesionales de la construcción, las obras en ejecución de nuestra ciudad, no están siendo inspeccionadas.
Es función del Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Obras privadas, velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general, inspeccionando debidamente para evitar que una negligencia derive en tragedia.
El Concejo aprobó el Plan de Desarrollo Territorial que rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito municipal de Venado Tuerto, estableciendo principios y estrategias de actuación territorial; programas y proyectos de acción; regulando el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determinando el sistema de gestión territorial. Allí queda manifiesta la obligación del Ejecutivo Municipal de crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre las obra en ejecución, labrando actas para multar o paralizar las obras en infracción. Ante la inquietud, solicitamos al Municipio que, a través de la Secretaría que corresponda, informe si efectivamente se ha creado el Cuerpo de Inspectores, enviando la reglamentación correspondiente, su integración y funcionamiento, y en caso de respuesta negativa, cumpla con su conformación.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 20-4-11

Según han manifestado profesionales de la construcción, la Dirección de Obras Privadas no estaría realizando las inspecciones correspondientes a las obras en ejecución de la ciudad. Incluso llegan a argumentar la falta por problemas de presupuesto o de medios.

Debemos recordar que es función del Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras privadas el velar por la seguridad de los trabajadores de la construcción como del público en general, y que errores de obras y falta de controles adecuados pueden derivar en nuestra ciudad a que ocurran tragedias como los que se han producido en otras ciudades del país. De hecho, hace unos pocos meses se desprendió y cayó de un edificio de altura céntrico la baranda completa de un balcón.

Al respecto, a través de la Ordenanza 3785/09 éste Concejo aprobó el Plan de Desarrollo Territorial que rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito municipal de Venado Tuerto, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial.

Para que haya un cumplimiento efectivo de la Ordenanza, la misma fija que la Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo Territorial será el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y/o el organismo que en el futuro lo reemplazare y/o el que determine el Intendente Municipal.

En tal sentido, para que se concrete una eficaz Inspección, vigilancia y sanción en el TÍTULO III – SISTEMAS DE GESTIÓN - CAPITULO V – INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA - Sección 4 – “Inspección y vigilancia”, dicta lo siguiente:

“V.15. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cumplimiento de las normas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspección, la inmediata adopción de medidas de su competencia y la información inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y funcionamiento deberá ser reglamentada”.

Continúa el V.16. estableciendo: “Las funciones de los inspectores serán las de velar por la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción ejerciendo las funciones de:

• Inspección, investigación e informe sobre el cumplimiento de la normativa y actuando en general como técnicos en la comprobación de los hechos constitutivos de infracción urbanística, ambiental o de edificación.
• Ejecución de actas de infracción, efectivización de la paralización de obras, notificación de retiro de materiales y maquinarias y precintado de las mismas.
• Proponer al órgano del que dependen las mediadas previstas en esta normativa para la restauración del orden jurídico infringido y la apertura de expedientes sancionadores.
• Emitir informes sobre la seguridad y estabilidad de las construcciones.

La ordenanza pone de manifiesto la obligación del Ejecutivo Municipal de crear un cuerpo de inspectores que realicen controles sobre la obra en ejecución. Este cuerpo de inspectores tendrían, entre otras obligaciones y atribuciones, el de labrar actas de infracción para la aplicación de multas o paralización de las obras en los casos que correspondan.

Por lo expuesto se solicita al DEM que, a través de la Secretaría que corresponda, informe si ha creado el Cuerpo de Inspectores, y en caso de respuesta positiva, envíe la reglamentación correspondiente, su integración y funcionamiento. En caso de respuesta negativa, se le solicita al DEM proceda a reglamentar y crear el mencionado Cuerpo de Inspectores.

Actualizando subsidios para Bibliotecas populares y derogando ordenanzas obsoletas

Las Bibliotecas Populares constituyen espacios vitales para la contención de niños y jóvenes de nuestra ciudad, además de ser un ámbito propicio para el desarrollo de diferentes actividades culturales. Existen dos Ordenanzas que determinan el apoyo del estado Municipal a las necesidades operativas que tienen las Bibliotecas Populares de nuestra ciudad para un mejor funcionamiento y para que puedan prestar un mejor servicio a sus usuarios.
Hace décadas que estas normativas no se cumplen, ya que no se realizan los aportes del modo previsto y simultáneo a ambas Bibliotecas, y esto podría significar una deuda acumulada por parte del municipio.
Es deber del Consejo actualizar las normativas vigentes cuando por diversas causas se encuentran obsoletas, desactualizadas y no se condicen con la realidad.
Como estímulo al crecimiento institucional y para que puedan acceder a beneficios provinciales y nacionales, es oportuno fijar una Ordenanza superadora de las anteriores para cada Biblioteca Popular de nuestra ciudad que sea reconocida por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).


PROYECTO DE ORDENANZA
Concejal Fabián Vernetti 20-4-11

VISTO:

La vigencia de las Ordenanzas Nº 1418/85 y Nº 2521/97; y

CONSIDERANDO:

Que dichas Ordenanzas determinan un apoyo del estado Municipal a las necesidades operativas que tienen las Bibliotecas Populares de nuestra ciudad para su mejor funcionamiento y para que puedan prestar un mejor servicio a sus usuarios.

Que a través de esfuerzos personales y mancomunados, la Biblioteca Popular “Juan Bautista Alberdi” y la Biblioteca Popular “Florentino Ameghino” iniciaron sus actividades el 09 de julio de 1915, y el 01 de enero de 1920 respectivamente, constituyéndose en entidades pioneras, reconocidas socialmente y con una larga trayectoria en el ámbito cultural de nuestra ciudad.

Que las Bibliotecas Populares constituyen espacios vitales para la contención de niños y jóvenes de nuestra ciudad, además de ser un ámbito propicio para el desarrollo de diferentes actividades culturales.

Que para atender necesidades de funcionamiento de las mismas, se aprobó oportunamente la ordenanza 1418/85, que el Art. 1 obliga a la Municipalidad a otorgarle un subsidio mensual de $ 65.000 (Pesos Argentinos) a cada una de las Bibliotecas Populares (Juan Bautista Alberdi y Florentino Ameghino), ajustables al INDEC y destinados a cubrir sus gastos mínimos de funcionamiento.

Que dicha Ordenanza ha quedado obsoleta por el paso del tiempo, debido a las sucesivas devaluaciones y hasta el cambio de signo monetario. No obstante, la partida presupuestaria con una asignación a las Bibliotecas Populares se ha mantenido a lo largo de estos años, siendo la asignación fijada para el 2011 de $ 30.000. En algunos años anteriores se ejecutó parcialmente, otorgándose montos esporádicos y discontinuos, relacionados con alguna actividad o solicitud precisa, y en la mayoría de los ejercicios directamente no se ejecutó aporte alguno.

Que, por otro lado, también se encuentra vigente la ordenanza 2521/97 por la cual el Municipio se hace cargo del costo del servicio de Internet en las bibliotecas de la ciudad, como un aporte solidario para su mejor funcionamiento.

Que hace décadas que ambas Ordenanzas no se cumplen, ya que no se realizan los aportes del modo previsto y simultáneo a ambas Bibliotecas, y esto podría significar una deuda acumulada por parte del municipio.

Que es aconsejable realizar un cálculo estimativo destinado a establecer un nuevo monto aproximado a los fijados oportunamente por aquellas ordenanzas, que pueda renovar el espíritu que las motivaron, y mantener el apoyo a instituciones tan emblemáticas y necesarias de nuestra ciudad.

Que se considera oportuno fijar el monto en un equivalente a una cantidad de unidad Tributaria Municipal, de modo que con el paso del tiempo no pueda volver a reiterarse el obstáculo que constituye las posibles devaluaciones, el índice inflacionario o hasta el cambio de signo monetario.

Que como estímulo al crecimiento institucional y para que puedan acceder a beneficios provinciales y nacionales, es oportuno se fije como condición que la presente Ordenanza será aplicada en cada Biblioteca Popular de nuestra ciudad que sea reconocida por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).

Que deber de este Cuerpo actualizar las normativas vigentes cuando por diversas causas se encuentran obsoletas, desactualizadas y no se condicen con la realidad.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

Ordenanza

Art. 1º.- Establézcase un monto $ 1.000 (Pesos Mil) mensuales, equivalente a 595 UTM, para cada una de las Bibliotecas Populares de la ciudad que estén reconocidas por la CONABIP.
Art. 2º.- Impútese la suma fijada en el Art. 1º a la Partida “Subsidios Bibliotecas Populares” del Presupuesto General de gastos y Recursos Año 2011.

Art. 3º.- Deróguese las Ordenanzas 1418/85 y 2521/97.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

14/4/11

Programa Desarme Voluntario


La Ley Nacional 26.216, implementa el Programa Nacional de Desarme voluntario, y logró sacar de circulación 107.761 armas; casi el 10% de las armas registradas en el país.
En este marco legal, se creó “el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO” con el fin de disminuir el uso y proliferación de armas de fuego; la reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización acerca de los riesgos. Todo ello tendiente a promover una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.
También establece que a las personas que entreguen armas recibirán su pago y no tendrán que dar sus datos a las autoridades encargadas de la recepción estén las armas en regla o no.
En el año 2008, este Cuerpo aprobó una Resolución solicitándole al Municipio realice las gestiones pertinentes para la implementación del Programa citado en nuestra ciudad, pero el trámite nunca fue ejecutado.
Entendiendo que debemos avanzar hacia la búsqueda de la no violencia y que el arma de fuego debe estar en manos entrenadas, solicitamos al Sr. Enrique Font, Secretario de Seguridad Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, y al Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto, la firma del Convenio para la implementación del Programa Nacional de desarme voluntario en el distrito de nuestra ciudad.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti

VISTO:

La Ley Nacional 26.216, que implementa el Programa Nacional de Desarme voluntario, logró sacar de circulación 107.761 armas, lo que representa casi el 10% de las armas registradas en el país; y,

CONSIDERANDO:

Que hacia fines de 2007 se puso en marcha la Campaña Nacional de Desarme, impulsada por la Red Argentina Para el Desarme, y por INECIP (Instituto de Estudios Comparados en ciencias penales y sociales).

Que la Ley Nacional Nº 26216, sancionada en diciembre de 2006 y promulgada en enero de 2007, declara “la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados…”

Que el artículo 3º de dicha Ley crea “el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO” con el fin de: disminuir el uso y proliferación de armas de fuego; la reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización acerca de los riesgos. Todo ello tendiente a promover una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.

Que dicho programa fue lanzado oficialmente en el mes de julio de 2007 y establece que a las personas que entreguen armas recibirán su pago y no tendrán que dar sus datos a las autoridades encargadas de la recepción estén las armas en regla o no. Ninguna persona puede entregar más de 10 armas por turno y el dinero que recibe se define según el calibre. El pago se hace por un importe fijado, según el tipo y calibre del arma, a través de la entrega de un cheque al portador que se cobra en una sucursal del Banco Nación.

Que en nuestro país hay alrededor de 1.200.000 registradas y en el circuito ilegal la cifra es aún mayor: se calculan que casi 2.000.000 de armas alimentan el mercado negro. Desde 1997 más de 32.000 muertes fueron a causa del disparo de alguna de ellas. Según un informe del Ministerio de Justicia, el 75% de los asesinatos no se cometen en robos sino por conflictos personales. Estadísticas anuales de la Dirección Nacional de Política Criminal indican que de los homicidios dolosos, el 50% son cometidos con armas de fuego. Y sólo un tercio de ellos fue en concurso de otro delito, por ejemplo, en ocasión de robo.

Que en el año 2008, este Cuerpo aprobó la Resolución 3665 solicitándole al DEM realice las gestiones pertinentes para la implementación del Programa citado en nuestra ciudad, pero el trámite nunca fue ejecutado.

Que el 28 de Marzo de 2011 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y el Director del RENAR, Andrés Meiszner, presentaron la segunda fase del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Que en esta segunda etapa del plan de desarme y, a diferencia del anterior, ahora el incentivo será superior: entre 200 y 600 pesos para quienes devuelvan pistolas y revólveres; entre 200 y 400 por escopetas; y 200 pesos por pistolones. Por cada munición, en tanto, se pagarán 10 centavos. Otro cambio que incluye el programa es el llamado de adhesión a todos los credos, para que incentiven a sus fieles a devolver las armas. La propuesta durará dos años, el armamento será recibido en las delegaciones del Registro Nacional de Armas y en puestos móviles que recorrerán todo el país, para llegar a aquellos puntos donde no hay dependencias oficiales. En cuanto al pago, los voluntarios que devuelvan sus armas recibirán cheques preimpresos sujetos a una cuenta especial del Banco Nación.

Que la provincia de Santa Fe a través de su Ministro de Seguridad, Álvaro Gaviola, participó el 5 de abril de 2011, en la ciudad de Santa Fe, de la implementación de la segunda etapa del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. En dicho acto estuvieron presentes en la delegación del RENAR; el secretario de Seguridad Comunitaria, Enrique Font, y el delegado Regional del RENAR dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Gonzalo Filpo, entre otras autoridades.

Que al ser consultado por la prensa, Álvaro Gaviola manifestó que “el objetivo central del programa es sacar de circulación armas de fuego, no solamente en aquellos barrios donde es más frecuente el uso de la violencia para resolver conflictos de índole interpersonal, sino también se busca sacar de los hogares aquellas armas que están en desuso”. El titular de la cartera de Seguridad agregó posteriormente que “no se trata solamente de reducir la tasa de criminalidad en el país, en la provincia, sino también se pretende reducir las lesiones que pueden producir la utilización de armas de fuego”. “Entendemos que para asegurar el éxito del programa nacional se necesita el consenso político y el compromiso de todas las provincias y la sociedad civil en su conjunto” subrayó Gaviola.

Que a través del acuerdo, la Provincia se compromete a facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas. Según el convenio, “las partes se comprometen a estrecha cooperación y colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Que Santa Fe es la primera provincia en que el Programa de Desarme se desarrollará en forma mancomunada con el tema educativo dado que desde la gobernación se ha insistido en que “la problemática de las armas es un tema cultural".

Que debemos avanzar hacia la búsqueda de la no violencia. El arma de fuego debe estar en manos de quienes estén entrenados para su uso y cuide de las vidas e intereses de los ciudadanos. De hecho y de acuerdo a investigaciones recientes se considera que la mera posesión de armas impulsa los riesgos de muerte y lesión, tanto intencional como accidental.

Que nuestra ciudad no permanece ajena a la problemática expuesta, por lo cual debemos decididamente avanzar en políticas públicas tendientes a la prevención de la violencia. El Convenio firmado entre la provincia y el Renar puede permitir que el “Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego” se implemente en Venado Tuerto a través de un puesto móvil.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Sr. Enrique Font, Secretario de Seguridad Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, y al Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto, la firma del Convenio para la implementación del Programa Nacional de desarme voluntario en el distrito de nuestra ciudad.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril del año dos mil once.-

Reductor de velocidad en calle Alvear entre Francia y Ruta 8

Vecinos de calle Alvear, entre su intersección con calles Francia y Av. 12 de Octubre solicitan la colocación por parte del municipio de un reductor de velocidad con sus respectivos carteles señalizadores y la pintura reflectiva correspondiente, con el objetivo de prevenir accidentes de tránsito.
La existencia de una arteria de casi 200 metros de extensión, el sentido de circulación de la calle y la existencia de semáforos, hace que muchos conductores aceleren imprudentemente sus vehículos con el fin de acceder o atravesar la Ruta Nº 8 antes de la “luz roja”.
Atendiendo este reclamo, solicitamos a la Municipalidad que, a través del área pertinente, evalúe la construcción de un reductor de velocidad, con la correspondiente señalización, en el lugar.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 13-4-11

Vecinos de calle Alvear, entre su intersección con calles Francia y Av. 12 de Octubre (Ruta Nacional Nº 8) solicitan la colocación por parte del municipio de un reductor de velocidad con sus respectivos carteles señalizadores y la pintura reflectiva correspondiente, con el objetivo de prevenir accidentes de tránsito.

Se trata de una calle más extensa que las habituales en el trazado urbanístico de nuestra ciudad, debido a que no existe la apertura de la calle Edison que hubiese correspondido. La existencia de una arteria de casi 200 metros de extensión, el sentido de circulación de la calle que lleva hacia la ex Ruta Nacional Nº 8 y la existencia de semáforos en la intersección de ambas, hace que muchos conductores aceleren imprudentemente sus vehículos con el fin de llegar a poder acceder o atravesar la Ruta Nº 8.

Nos parece entonces pertinente la solicitud de los vecinos de que el municipio intervenga a través de la colocación de un “lomo de burro”, impidiendo que algunas personas irresponsablemente excedan las velocidades permitidas para transitar en el radio urbano, tanto en automóvil como en motocicleta, y disminuyendo el peligro que este comportamiento representa actualmente para los vecinos que viven o tránsitan el barrio.

Por lo tanto, se le solicita al DEM que, a través del área pertinente, evalúe la construcción de un reductor de velocidad, con la correspondiente señalización, en la calle Alvear entre su intersección con calles Francia y Av. 12 de Octubre.

Solicitando informe sobre control de cerealeras

Las cerealeras deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que desarrollan, y a las ordenanzas vigentes. Sin embargo, se recepcionan en forma permanente quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En consecuencia, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.
El Estado no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población
La Dirección de Medioambiente viene realizando en nuestra ciudad actividades periódicas respecto a la implementación de las políticas de su área, incluyendo una serie de inspecciones a las cerealeras mencionadas.
Siendo el Ing. Edgardo Seguro el Director de Medioambiente de la zona sur de Santa Fe, le solicitamos remita información sobre las actuaciones provinciales realizadas respecto a las Plantas de acopio de cereales ubicadas en la ciudad de venado Tuerto.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 13-4-11

VISTO:

La gran cantidad de quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados por la actividad de Plantas de Acopio de Cereales en zona de Uso no Conforme; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente entiende en todo lo atinente a la protección y preservación, mejora y recuperación del medioambiente, losrecursos naturales y la calidad de vida de la población, tendientes a alcanzar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo humano; entre otros.

Que la Secretaría de medioambiente asiste al Ministerio en la formulación de la polí¬tica ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial; en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artí¬culo 41 de la Constitución Nacional.
Que la Ley 11717 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), tiene entre otros objetos “Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.” y “Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.” El Estado provincial tiene el atributo de “La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.”
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 11717 es la Secretaría de Medioambiente, que podrá “Fiscalizar el cumplimiento, evaluar y sugerir modificaciones de las normas vigentes que regulen la materia ambiental; Investigar de oficio o por denuncia de los particulares en sede administrativa, las acciones susceptibles de degradar el medio ambiente o los recursos naturales renovables o no renovables; Imponer las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes, emanadas de la acción sobre los intereses difusos previstos por la normativa vigente o la que en el futuro la modifique o reemplace.”
Que en su Art. 20.- la Ley fija que la Secretaría de Medioambiente debe realizar Auditorias Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas y en pleno funcionamiento con preexistencia a la sanción de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación. Y según dicta el Art. 27.- podrá aplicar sanciones administrativas por infracciones a la ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, pudiendo apercibir, multar, suspender total o parcialmente la autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas, y hasta llegar a la Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.

Que a través de la Ordenanza 3077/03 en nuestra ciudad existen Plantas de acopio de cereales ubicados en zonas de uso no conforme, a las cuales se les otorgó un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años. Es decir que, indefectiblemente, deben dejar de funcionar en el año 2013. Pero además fijaba que podían permanecer hasta entonces solo si cumplían con las condiciones establecidas, es decir: no deben generar ruidos molestos o vibraciones que se trasmitan a los vecinos linderos, ni emitir al medio ambiente residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos; no tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, no se deberá generar conflicto con el tránsito. Estas condiciones debían ser controladas por el municipio.

Que el gobierno provincial, a través de la Secretaría de Medioambiente, también tiene responsabilidad de controlar que las empresas mencionadas adapten sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes. Dichas modificaciones deberán verse plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio, y su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad.

Que las cerealeras deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Sin embargo, se recepcionan en forma permanente quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En consecuencia, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.

Que el Estado no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población. Es deber del Estado en su conjunto velar por el bien común, instrumentando los medios y/o mecanismos que propicien el cumplimiento de las leyes.

Que el Concejo debe poder acceder a la información fehaciente del accionar estatal, tanto municipal como provincial, en cumplimiento de las mencionadas leyes.

Que la Secretaría de Medioambiente se encuentra descentralizada en dos grandes zonas provinciales, siendo el Director de Medioambiente de la zona sur de Santa Fe el Ing. Edgardo Seguro.

Que la Dirección de Medioambiente viene realizando en nuestra ciudad actividades periódicas respecto a la implementación de las políticas de su área, incluyendo una serie de inspecciones a las cerealeras mencionadas.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCION

Art.1º.- Solicitar al Director de Medioambiente de la zona sur de la provincia de santa Fe, Ing. Edgardo Seguro, remitan información sobre las actuaciones provinciales realizadas respecto a las Plantas de acopio de cereales ubicadas en la ciudad de venado Tuerto.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


Cerealeras radicadas en Uso no Conforme

En el año 2010 este Cuerpo solicitó que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el Departamento Ejecutivo considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03, que regula todo lo concerniente a las cerealeras radicadas en zona de uso No Conforme.
La reunión nunca se efectivizó, pero los reclamos y las consecuencias medioambientales que estaría sufriendo la población continúan.
La Ordenanza aprobada en el año 2003 establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, fijando además algunas condiciones a cumplimentar.
Ante la falta de información oficial, y las afirmaciones contradictorias de funcionario municipales a través de los medios periodísticos y de las versiones de los responsables de las cuestionadas cerealeras, es que el Concejo debe insistir en acceder a la información fehaciente y definitiva del accionar municipal en cumplimiento de la mencionada Ordenanza.
Es deber del Estado en su conjunto velar por el bien común, instrumentando los medios y/o mecanismos que propicien el cumplimiento de las leyes. Y porque es necesario un Estado fuerte, decidido a ejercer los controles que le compete, es que el Concejo pretende apoyar en todo lo necesario el Poder Ejecutivo Municipal.
Por lo expuesto, este Concejo solicita nuevamente al Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el Municipio considere conveniente, remitan la documentación correspondiente a las actuaciones municipales realizadas tendientes al cumplimiento de la Ordenanza.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 13-4-11


En el año 2010 este Cuerpo solicitó a través de las Comunicaciones Nº 4291 y 4359 que el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, concurran a una reunión de trabajo sobre la ejecución de la Ordenanza Nº 3077/03, que regula todo lo concerniente a las Cerealeras radicadas en zona de uso No Conforme.

La reunión solicitada nunca se efectivizó, pero los reclamos y las consecuencias medioambientales que estaría sufriendo la población continúan.

La Ordenanza 3077 aprobada en el año 2003 establece que a los emprendimientos existentes ubicados en zonas de uso no conforme se les otorgará un uso precario y habilitación provisoria por un plazo, determinado en función del grado de molestias que la actividad provoque, con un máximo de 10 años. Es decir que, indefectiblemente, deben dejar de funcionar en el año 2013. Pero además fijaba que podían permanecer hasta entonces solo si cumplían con las condiciones establecidas, es decir: no deben generar ruidos molestos o vibraciones que se trasmitan a los vecinos linderos, ni emitir al medio ambiente residuos industriales (líquidos o sólidos) polvo, humo, olores, suspensiones sólidas o contaminantes nocivos para la salud o los bienes vecinos; no tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, no se deberá generar conflicto con el tránsito. Estas condiciones debían ser controladas por el municipio.

La Ordenanza significaba la puesta en marcha de un régimen especial de relocalización de empresas y actividades, a través de pautas claras. En su artículo 6 establece como requisito, entre otros, que “las empresas recurrentes adaptarán sus procesos y actividades de modo tal que sean respetadas las normas sobre higiene, seguridad y saneamiento ambiental vigentes; modificaciones que se verán plasmadas en un convenio de obras y plazos, obligatorio. La suscripción del convenio de obras precitado, así como su cumplimiento en tiempo y forma serán condición "sine qua non", tanto para el uso precario como para el otorgamiento de la habilitación, y su continuidad”.

Dicho convenio debía ser remitido a este Concejo Municipal a los efectos de su homologación, la cual quedaba perfeccionada si en un plazo de 15 días no se formulaban objeciones. Además, el artículo 8 dispone que “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición encargada de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá informar a este Concejo Municipal en forma trimestral acerca del cumplimiento por parte de las empresas afectadas de los respectivos contratos de obra”.

En este sentido, es indicio preocupante que desde la promulgación de la Ordenanza (2003) a la fecha no se ha remitido al Concejo Municipal para su tratamiento ningún convenio de obra dispuesto. A lo largo de los años se presentaron y aprobaron numerosas Comunicaciones solicitando el cumplimiento de la Ordenanza, sin respuesta alguna.

En el mes de febrero del corriente año, en respuesta a los reclamos de vecinos perjudicados por la actividad de estas Cerealeras, hemos visto al Secretario de Gobierno Sr. Jorge Druetta anunciar a través de una conferencia de prensa que “desde el municipio venimos haciendo un relevamiento y un censo de todas las actividades que se desarrollan por fuera del marco normativo, y que sucede así desde hace muchos años. Estamos haciendo no solo un seguimiento sino un censo para constatar cómo se encuentra cada una de estas empresas que dentro de dos años tendrán que cesar su actividad en esos lugares”

También afirmó que “otra de las tareas que estamos llevando a cabo es controlar el proceso de construcción de las nuevas instalaciones adonde se trasladarán. Es decisión del intendente Freyre que aquellos comercios que no cumplimenten en tiempo y forma la ordenanza, porque están especulando con la posibilidad de una nueva prorroga, tendrán que cumplir irrestrictamente la letra que establece la ordenanza. Es decir que, en el 2013, aquellos lugares habilitados transitoriamente van atener que mudarse. De lo contrario se le cerrarán las puertas haciendo uso del poder de policía que tiene el municipio”

Sin embargo, a través de charlas informales con los responsables de algunas de las mencionadas cerealeras, la información obtenida es absolutamente contraria a las afirmaciones del Secretario Druetta. Afirman que el municipio no se les ha acercado a plantear nada relacionado al cumplimiento de la mencionada Ordenanza, por lo tanto prevén que la pretensión de mudar sus actividades en el 2013 no será efectivizada.

Ante la falta de información oficial, y las afirmaciones contradictorias de funcionario municipales a través de los medios periodísticos y de las versiones de los responsables de las cuestionadas cerealeras, es que el Concejo debe insistir en acceder a la información fehaciente y definitiva del accionar municipal en cumplimiento de la mencionada Ordenanza.

Restan solo dos años para el vencimiento del plazo máximo otorgado a las mencionadas empresas y, más allá de las afirmaciones realizadas por funcionarios en distintos medios periodísticos, no se observan movimientos tendientes a la concreción de los traslados pertinentes.

Las cerealeras deben cumplimentar con los requisitos exigidos por las normativas Nacionales y Provinciales aplicables a la actividad que se desarrolla, y a las ordenanzas vigentes. Sin embargo, se recepcionan en forma permanente quejas, reclamos y testimonios de vecinos perjudicados. En consecuencia, parece haber una presencia deficitaria por parte del estado en el control de las normas medioambientales.

Estamos convencidos de que la Municipalidad no debe disminuir el poder de policía que le compete en cuanto al control de la contaminación ambiental que las industrias y las aplicaciones con agroquímicos pudieran provocar, sino por el contrario, erigirse en protector de las condiciones medioambientales óptimas, evitando el perjuicio en la salud de la población.

Es deber del Estado en su conjunto velar por el bien común, instrumentando los medios y/o mecanismos que propicien el cumplimiento de las leyes. Y porque es necesario un Estado fuerte, decidido a ejercer los controles que le compete, es que el Concejo pretende apoyar en todo lo necesario el Poder Ejecutivo Municipal.

Por lo expuesto, este Concejo solicita que al Sr. Secretario de Gobierno Prof. Jorge Druetta y a quién el DEM considere conveniente, remitan la documentación correspondiente a las actuaciones municipales realizadas tendientes al cumplimiento de la Ordenanza Nº 3077/03.


Solicitando obra de desagües y pavimentación en calle López y Lascala

Sobre calle López, antes de llegar a su intersección con calle Lascala, históricamente se acumula agua, producto las lluvias y de la falta de obras tendientes a permitir el normal escurrimiento, llegando muchas veces a cubrir parte de la vereda.
El estancamiento de las aguas y el tránsito intensivo de camiones, provocó daños ostensibles en el pavimento del lugar. Los vecinos de la zona, perjudicados por esta situación, solicitan las obras faltantes: la conexión de pavimento de calle López en su intersección con calle Lascala y a través de ésta, la posibilidad de una obra que permita el natural escurrimiento de las aguas hacia calle Almirante Brown.
Por este motivo, solicitamos al Municipio que, a través de la repartición correspondiente, realice las obras tendientes a corregir los niveles de las mencionadas calles y al normal escurrimiento del agua de la zona.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 13-04-11

Sobre calle López, antes de llegar a su intersección con calle Lascala, se encuentra uno de los lugares de nuestra ciudad donde históricamente se acumula agua, producto las lluvias y de la falta de obras tendientes a permitir el normal escurrimiento, llegando a cubrir hasta parte de la vereda.

Producto del estancamiento de las aguas y el tránsito intensivo de camiones, se encuentra dañado ostensiblemente el pavimento del lugar.

La calle Lascala no se ha pavimentado en su intersección con calle López, pero sí se ha pavimentado la calle López entre calles Lascala y 26 de Abril.

Al respecto, llama la atención la ostensible diferencia de niveles que se puede apreciar a simple vista, entre los obras de pavimento que deben estar conectadas entre sí, ya que constituyen la prolongación de la misma arteria.

No nos consta si se trata de un error de construcción, pero los vecinos de la zona, perjudicados por el estancamiento de las aguas, solicitan las obras faltantes: la conexión de pavimento de calle López en su intersección con calle Lascala y a través de ésta, la posibilidad de una obra que permita el natural escurrimiento de las aguas hacia calle Almirante Brown.

Es por lo expuesto que solicitamos al DEM que, a través de la repartición correspondiente, realice las obras tendientes a corregir los niveles de las mencionadas calles y al normal escurrimiento del agua de la zona.

8/4/11

Implementar servicio de intérprete del lenguaje de señas en actos públicos oficiales


No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.
Las personas que padecen sordera conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.
El Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana.
Entendiendo esto, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3719/09, que dispone la obligatoriedad de implementar el servicio de intérprete del lenguaje de señas en las oficinas públicas y actos públicos. Sin embargo, se observa el incumplimiento de la mencionada normativa por parte del municipio en los actos oficiales.
Por lo tanto, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria que corresponda, enmiende esta omisión, cumpliendo con la ordenanza que tiene como único fin: la inclusión.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos.

Las personas que padecen sordera conforman una comunidad lingüística minoritaria, y la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.

La Lengua de Señas es una lengua viso-gestual, para la cual la persona sorda esta plenamente habilitada. Y por lo dicho interiormente la Lengua de Señas es el lenguaje natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.

En tal sentido, el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

La mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.

En consonancia con esta problemática, existe en nuestra ciudad la Escuela Especial Nº 2110 para Sordos e hipoacúsicos que lleva un largo camino recorrido en la educación de niños sordos de nuestra ciudad y la región, también se cuenta con talleres de capacitación en Lengua de Señas Argentina (LSA), y además existe La Asociación de Sordos Venado Tuerto que participa de la Comisión Municipal Interinstitucional de Discapacidad.

Por todo lo anteriormente mencionado, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza 3719/09, que dispone la obligatoriedad de implementar el servicio de intérprete del lenguaje de señas en las oficinas públicas y actos públicos organizados por el municipio local.

Sin embargo, se observa el incumplimiento de la mencionada normativa por parte del municipio en los actos oficiales. Citamos, por ejemplo, el realizado el 24 de marzo conmemorando el Día de La Memoria y Los Derechos Humanos, realizado en la Plaza Colón. Y sobre todo, queremos mencionar el reciente acto en la Plaza Rosario Vera Peñaloza, el pasado 2 de abril, conmemorando el Día del Veterano y de Los Caídos en La Guerra de Malvinas, donde se encontraban niños abanderados y representantes de la Escuela Especial Nº 2110 para Sordos e hipoacúsicos, que quedaban de este modo marginados de la ceremonia.

Por lo expuesto, se solicita al DEM que a través de la Secretaria que corresponda, enmiende esta omisión, cumpliendo con la ordenanza 3719/09.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.-



Solicitando al Director de Tránsito una reunión de trabajo


El tránsito de vehículos en vuestra ciudad es cuanto menos desordenado. No parece aplicarse política alguna al respecto, y es notable la diferencia con ciudades próximas, como Firmat y Rufino, donde el uso del casco, por ejemplo, se ha tornado obligatorio.
Debido a la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que se observan, consideramos necesario avanzar en una reunión de trabajo mancomunada con el máximo responsable del área. Le solicitamos al Sr. Daniel Virelaude, Director Municipal de Tránsito, una reunión de trabajo con el Plenario de concejales, para tomar medidas en beneficio de la ciudadanía.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos parecen haberse incrementado respecto a años anteriores, siendo varios los factores que pueden estar incidiendo, entre otros, el crecimiento del parque automotor y la velocidad con la que circulan los vehículos en la zona urbana.

El tránsito se ha convertido en una verdadera tragedia y es deber del Estado prevenirlas, a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.

Al respecto, tenemos la indelegable responsabilidad, como Estado municipal, de adoptar las medidas necesarias para reducir la cantidad de heridos y víctimas en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece aplicarse política alguna al respecto, y es notable la diferencia con ciudades próximas, como Firmat y Rufino, donde el uso del casco se ha tornado obligatorio.

Este Concejo Municipal ha tomado a la problemática del tránsito como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido un sinnúmero de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática.

Por ello, debido a la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motovehículos que se observan, consideramos necesario avanzar en una reunión de trabajo mancomunada con el máximo responsable del área.

Por lo expuesto, le solicitamos al Sr. Daniel Virelaude, Director Municipal de Tránsito, una reunión de trabajo con el Plenario de concejales.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente COMUNICACIÓN Nº, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.-

Solicitar al SIES 107 una copia del relevamiento estadístico de accidentes

Solicitar al Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107), remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes
La cantidad de accidentes parece haber aumentado respecto a años anteriores, y consideramos que el crecimiento del parque automotor como así también la velocidad con la que circulan los vehículos en la zona urbana son algunos de los factores vinculados a esta problemática.
Teniendo presente que el Sistema de Emergencias Sanitarias es protagonista de la totalidad de los accidentes producidos en la vía pública, llevando las estadísticas más completas que se puedan registrar solicitamos a la Coordinadora del SIES 107 del Nodo Venado Tuerto, Sra. Silvia Rocha, remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes de tránsito producidos en nuestra ciudad, desde el mes de marzo de 2010 hasta la fecha, discriminando puntualmente la cantidad y gravedad de los protagonizados por motovehículos.
Tenemos la indelegable responsabilidad, como Estado municipal, de adoptar las medidas necesarias para reducir la cantidad de heridos y víctimas en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece aplicarse política alguna al respecto. Desde este espacio, trabajamos comprometidamente para que esto cambie.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

VISTO:

La cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motociclistas en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

La renuencia por parte de los conductores de motovehículos a usar casco, a pesar de que en nuestra ciudad, la Ordenanza 2711/99 adhiere a la Ley Provincial Nº 11583 y adopta como reglamento el Decreto Provincial Nº 2311/9, que a su vez adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la Ley Nº 24.449, en su articulo 40, Requisitos para Circular, determina que “Para poder circular es indispensable:
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados…”

Que la misma Ley, en su Título V - El Vehículo – en su artículo 29, CONDICIONES DE SEGURIDAD, establece que los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

Que a través de la Ordenanza 3774/09 nuestro municipio adhirió a la implementación de la Ley Provincial Nº 13.016, que establece condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y tricicletas a motor, donde se obliga al propietario del local de venta que se debe entregar junto a la unidad un casco reglamentado, siendo pasible de multa en caso de no hacerlo.

Que no podemos dejar de resaltar que el casco es el único elemento de protección capaz de evitar consecuencias graves. Según amplios estudios en el ámbito de la accidentología vial, la utilización del casco reduce en un 70% la probabilidad de muerte y reduce en un 60% la probabilidad de padecer lesiones craneales leves.

Que frente a algunas posturas contrarias al uso obligatorio del casco, que consideran a las consecuencias de los accidentes de transito como netamente individuales, consideramos que la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias sociales y económicas serias, diversas y perdurables en el tiempo.

Que medidas de concientización y educación vial, sumamente importantes para promover conductas de comportamiento deseadas, deben ir acompañadas de una serie de acciones que busquen controlar la aplicación de las normas vigentes, siempre tendiendo a reducir la cantidad de heridos y víctimas de accidentes de tránsito en nuestra ciudad.

Que la estadística de la cantidad y gravedad de accidentes protagonizados por motociclistas parece ser alarmante.

Que más allá de los números y de las estadísticas de los accidentes producidos, estamos hablando de personas, de vidas, de vecinos. Creemos que la muerte, la discapacidad o las lesiones de cualquier ciudadano en estas circunstancias, genera enormes consecuencias sociales, inclusive en materia de infraestructura y recursos por parte del Estado. Recursos que podrían ser evitados y canalizados en otros aspectos de la salud humana.

Que a pesar de las leyes vigentes, la mayoría de los conductores de motos y motocicletas continúan conduciendo sin el respectivo uso del casco protector obligatorio.

Que la tasa de accidentes protagonizados por motovehículos hacen necesario extremar medidas para seguir avanzando en la prevención de accidentes.

Que la utilidad del casco esta probada, salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes, disminuye el alto riesgo de muerte o de lesiones permanentes.

Que la oficina General de Contaduría de Estados Unidos ha probado que los motociclistas que usan casco tienen 73 % menos de mortalidad que los que no usan casco, y el 85 % menos lesiones graves.

Que la estadounidense Administración Nacional de Seguridad del Tránsito reporta que los motociclistas que no usan casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales.

Que las normas de tránsito requieren que los individuos actúen de una cierta forma, más allá del libre albedrío. El cumplimiento de las leyes sobre la obligatoriedad del uso del casco no difiere de otras leyes, como detenerse ante el semáforo en rojo, dar prioridad a los peatones, respetar el sentido del tránsito, etc. La legitimidad de todas estas y otras disposiciones, se basa en que están dispuestas para la protección de la vida propia y la de los demás miembros de la sociedad.

Que para la sociedad, la muerte o discapacidad permanente de un individuo tiene consecuencias económicas y sociales serias, diversas y perdurables en el tiempo.

Que el índice de mortalidad por kilómetro es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto y el índice de heridos es 4 veces mayor.

Que la cantidad de accidentes parecen haberse incrementado respecto a años anteriores, y los factores que más inciden a que esto suceda es el crecimiento del parque automotor como así también la velocidad con la que circulan los vehículos en la zona urbana.

Que el Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107) es protagonista de la totalidad de los accidentes producidos en la vía pública, llevando las estadísticas más completas que se puedan registrar.

Que el tránsito se ha convertido en una verdadera tragedia y es deber del Estado prevenirlas, a través de su regulación y control, incluso usando su poder de policía para sancionar a quienes cometan infracciones poniendo en peligro la vida de la población.

Que al respecto, tenemos la indelegable responsabilidad, como Estado municipal, de adoptar las medidas necesarias para reducir la cantidad de heridos y víctimas en nuestra ciudad. Sin embargo, no parece aplicarse política alguna al respecto.

Que este Concejo Municipal ha tomado a la problemática del tránsito como prioritaria en su tarea legislativa, habiendo producido un sinnúmero de propuestas orientadas a atenuar y resolver dicha problemática, y para poder tener una dimensión del problema y analizar posibles soluciones, necesita acceder a estadísticas e índices oficiales respecto a los accidentes protagonizados por motovehículos.

Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCIÓN

ART. 1º: Solicítese a la Coordinadora del Sistema de Emergencias Sanitarias (SIES 107), del Nodo Venado Tuerto, Sra. Silvia Rocha, remita una copia del relevamiento estadístico de accidentes de tránsito producidos en nuestra ciudad, desde el mes de marzo de 2010 hasta la fecha, discriminando puntualmente la cantidad y gravedad de los protagonizados por motovehículos.

ART. 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Solicitar a la Delegación de la Defensoría del Pueblo una reunión de trabajo

La Defensoría del Pueblo protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública. Básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes.
La Delegación de la Defensoría del Pueblo en nuestra ciudad cuenta con un Centro de Asistencia a la Víctima y el Testigo del Delito (CAV). El CAV tiene como función brindar un espacio de escucha, asistencia y asesoramiento a personas que han sido objeto de situaciones de violencia física o emocional, ejercida por individuos o por instituciones a fin de alcanzar su restablecimiento psíquico, físico y social.
En este ámbito funciona también el Centro de Mediación, cuyo objetivo es facilitar la resolución de conflictos a través de un procedimiento informal, a fin de lograr un acuerdo rápido entre los involucrados y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.
Ante la gran cantidad de reclamos que se efectúan ante el Concejo Municipal por problemas entre particulares, solicitamos a los integrantes de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Venado Tuerto, Dra. Evangelina Revelli, Dr. Alberto Turcato, Psicóloga Jorgelina Premoli y A. S. Susana Corti, la participación en una reunión de trabajo con los miembros del Concejo Municipal, a fin de evaluar mecanismos y normativas tendientes a avanzar en la resolución de conflictos de nuestra ciudad.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Concejal Fabián Vernetti 6/4/11

VISTO:

La gran cantidad de reclamos que se efectúan ante el Concejo Municipal por problemas entre particulares, por cuestiones atinentes al medioambiente, violaciones a Derechos del Consumidor y del Usuario, etc.;
y

CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra ciudad una Delegación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de santa Fe.

Que la Defensoría del Pueblo protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.

Que sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictuales, básicamente el Defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de informes.

Que ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.

Que la Delegación de la Defensoría del Pueblo en nuestra ciudad cuenta con unCentro de Asistencia a la Víctima y el Testigo del Delito (CAV). Este Centro fue creado por Ley 11.202, dependiendo de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, con el fin de intervenir ante situaciones de violencia física o emocional ejercida por particulares e instituciones y delitos que comprenden maltrato infantil, violencia familiar, apremios ilegales, violaciones, homicidios, entre otras causas, que atenten contra la integridad del individuo.

Que el CAV tiene como objetivos y funciones brindar un espacio de escucha, asistencia y asesoramiento a personas que han sido objeto de situaciones de violencia física o emocional, ejercida por individuos o por instituciones a fin de alcanzar su restablecimiento psíquico, físico y social.

Que el equipo interdisciplinario que conforma el CAV, constituido por abogados, psicólogos, médicos y trabajadores sociales presta contención y asistencia individual a la persona víctima de delitos, como así también asesoramiento e información sobre cuestiones jurídicas. El apoyo incluye el seguimiento de la problemática, incluyendo visitas domiciliarias, y mantiene una relación de cooperación con otras instituciones gubernamentales o no Gubernamentales (ONGs) de tipo local e internacional que pueden aportar soluciones a la situación de la víctima, sus familiares o testigos.

Que realizan entrevistas para interiorizarse del problema y poder evaluar el grado y alcance del daño producido, elaborando un diagnóstico de la situación. Se elaboran informes de tipo social a fin de obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de la víctima y el peso del hecho delictivo en el seno familiar y medio social inmediato. Se fijan estrategias de abordaje y procedimientos adecuados al caso, a fin de subsanar el sufrimiento que padece, efectuando una tarea de acompañamiento para la tramitación judicial en caso de ser necesario.

Que el CAV interactúa y realiza derivaciones pertinentes con un conjunto de instituciones que pueden contribuir a la resolución del conflicto (Juzgados de menores, de familia, penales. Defensoría y Fiscalía y ONGs vinculadas a las temáticas abordadas)

Que el CAV forma parte de la Comisión de Estudio sobre la "Ley de Violencia Familiar" de ámbito provincial y constituye uno de los referentes institucionales designados por dicha Ley, y realiza un trabajo de seguimiento institucional a la tarea de los Hogares de Menores, de Huérfanos y de madres.

Que el CAV interviene frente a la demanda de atención por parte de la víctima o a pedido de sus familiares, testigos, representantes o por derivación de otras instituciones.

Que en el ámbito de la Defensoría del Pueblo funciona el Centro de Mediación"Dr. Pablo Benetti Aprossio", en el que se abordan y tratan de solucionar por vía del acuerdo conflictos no adversariales de diversa índole, que van desde aquellos de naturaleza familiar hasta de índole penal, e inclusive situaciones que no están contempladas en a legislación tanto nacional como provincial.

Que el objetivo del Centro de Mediación es facilitar la resolución de conflictos a través de un procedimiento informal, a fin de lograr un acuerdo rápido entre los involucrados y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.

Que la mediación es un procedimiento informal al que se puede acudir solo o con abogados para resolver conflictos a través de la colaboración de un tercero - el mediador - que actúa como facilitador, pero sin indicar cuál debe ser su solución. Es una alternativa para resolver conflictos de manera voluntaria, gratuita, rápida, confidencial y creativa.

Que el mediador es una persona entrenada especialmente, que promueve la comunicación entre las partes. No actúa como abogado ni como juez, no resuelve, no propone ni elige, no toma partido ni establece alianzas, sino que ayuda a que se expresen los verdaderos intereses que motivan el conflicto para llegar a una solución o acuerdo mutuamente aceptable.

Que las partes en conflicto pueden acudir juntas o por separado para exponer sus opiniones ante el Mediador y descubrir cuál es verdaderamente el tema en cuestión. Se trata que puedan llegar a comprender lo que necesitan, sus propios requerimientos y las necesidades de los otros. Controlan el procedimiento, acuerdan las propias decisiones y tratan de encontrar opciones realistas y posibles para la solución de su problema.

Que los beneficios son múltiples:

• Logro de una mayor eficacia, ya que son los mismos interesados los que han propuesto los puntos para el acuerdo, lo que contribuye al logro de un mayor compromiso para con su cumplimiento.

• Rapidez, dado que los problemas pueden abordarse en una única reunión o en muy pocos encuentros más, de los cuales puede provenir la solución.


• Economía, entendida no solo como gratuidad para las partes en conflicto, sino como beneficio social al descongestionar el sistema judicial de situaciones que pueden resolverse fuera de los tribunales.

Qué problemas pueden abordarse en la Mediación abarcan desde diferencias en ámbitos institucionales (sistema escolar, de salud, de seguridad), Cuestiones laborales, Problemas comunitarios entre vecinos, hasta Problemas familiares.

Que en nuestra ciudad, la Delegación de la Defensoría del Pueblo cuenta con un equipo conformado por la Dra. Evangelina Revelli, el Dr. Alberto Turcato, la Psicóloga Jorgelina Premoli y la Asistente Social Susana Corti.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

RESOLUCIÓN

Art.lº.- Solicitar a los integrantes de la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Venado Tuerto, Dra. Evangelina Revelli, Dr. Alberto Turcato, Psicóloga Jorgelina Premoli y A. S. Susana Corti, la participación en una reunión de trabajo con los miembros del Concejo Municipal, a fin de evaluar mecanismos y normativas tendientes a avanzar en la resolución de conflictos de nuestra ciudad.

Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.



7/4/11

SE INICIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO SOCIOEDUCATIVO SEMIABIERTO PARA JÓVENES EN VENADO TUERTO

El gobierno provincial puso en marcha la construcción del establecimiento socioeducativo semiabierto para jóvenes de la ciudad de Venado Tuerto (Región 5) al entregar el miércoles el decreto de adjudicación de la obra a la empresa De Paoli y Trosce Constructora SRL. La obra, en la que se invertirán 3.822.406,56 pesos, y tiene un plazo de 360 días para su realización.
El edificio es el primero de una serie de establecimientos que la provincia proyectó para dar respuesta a los nuevos requerimientos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, y allí desarrollar los programas socioeducativos orientados a jóvenes infractores de la ley penal.

El acto tuvo lugar en el Centro Cívico de la Región 5, y fue encabezado por el ministro del Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti.

“A nadie le gusta que haya jóvenes en conflicto con la ley penal, pero tenemos que hacernos cargo de la existencia de una sociedad violenta y dar respuesta a una situación que nadie desea”, señaló Bonfatti, al referirse al objetivo del futuro edificio.

“Esa situación de violencia y conflictos –continuó el ministro–, se deja atrás brindando oportunidades a nuestros jóvenes y acceso a los derechos básicos, y en esto el gobierno provincial está poniendo mucho esfuerzo”.

En este sentido, enumeró los trabajos realizados por la actual gestión en materia de educación, salud, vivienda y obra pública, que tienen como fin “construir una sociedad mejor” a través de la “generación de vínculos, de la recuperación de la cultura del trabajo, y enseñándoles a los jóvenes a tener perspectivas y a pensar”.

Finalmente, el ministro invitó los presentes a “recuperar el diálogo e impulsar la participación ciudadana, porque en la medida que lo hacemos nos mejoramos y aprendemos que podemos construir muchas cosas juntos”.

Por su parte, el subsecretario de Asuntos Penales, Juan Lewis brindó detalles y características del nuevo edificio, y especificó que con este tipo de obras y políticas “la provincia de Santa Fe está a la cabeza, junto con algunas pocas provincias”, en el cumplimiento de las nuevas normativas, y exigencias internacionales sobre el trato a los jóvenes en conflicto con la ley.

Del encuentro participaron, también, los ministros, de Seguridad, Álvaro Gaviola; de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero; la subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad, Silvia Tróccoli; el intendente local, José Luis Freyre; el diputado provincial Joaquín Blanco, y el coordinador de la Región 5, Oscar Pieroni, entre otras autoridades locales y provinciales.

EL EDIFICIO

El predio donde se construirá el nuevo edificio tiene una superficie de casi tres hectáreas, delimitado por las calles Matheu, Córdoba, Santiago del Estero y J. J. Paso.

El proyecto integral fue desarrollado por la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de Santa Fe, por encargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se suma a otros ubicados en Rosario, Rafaela y Coronda.

En las próximas semanas, se dará a conocer la construcción de otros dos establecimientos con el mismo concepto arquitectónico, que se adecuan a los nuevos requerimientos de los programas socioeducativos.

Desde el punto de vista arquitectónico y conceptual, el edificio tiene como objetivo generar un ambiente asimilable a lo familiar y doméstico, propicio a la situación de los jóvenes.

Está desarrollado en una única planta, con aula, taller, tres dormitorios, baños y dependencias administrativas. Los jóvenes podrán realizar distintos tipos de actividades ya que el predio contará con un sector deportivo y recreativo, un espacio para huerta y áreas parquizadas.

El nuevo establecimiento socioeducativo semiabierto contará con una única planta rectangular, con tres alas que dan a un patio central interior y con una galería perimetral que vincula al playón deportivo.

El edificio tendrá dos ingresos diferenciados. El principal y público, donde el operador de turno recibirá a los jóvenes ingresantes; y la entrada secundaria, que está destinada a las áreas de servicio y apoyo.

Además, el terreno estará delimitado por un muro de ladrillos, que servirá de medianera con las viviendas existentes y la calle Santiago del Estero; un cerco olímpico, que limita con el predio de la Comisaría de Menores. La fachada del edificio será sobre calle J. J. Paso, generando sobre la esquina un ingreso cubierto y un ensanche del espacio público.

El edificio se dividirá en tres áreas: recepción, administrativa y directiva, con su baño y office de apoyo y el SUM o estar comedor; de dormir, con tres dormitorios y dos baños completos para los jóvenes; y de servicios, con la cocina, economato, depósito y lavadero, con un sanitario de apoyo, el aula y el taller.-